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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.401

Sancionada: 29-8-02
Promulgada: 16-9-02
Publicada: 27-9-02

Artículo 1°: Créase, en orden a lo establecido en el artículo 2° de la ley 2247 y sus modificatorias, el "Programa de Asistencia Financiera para Productores Agropecuarios Minifundistas de la Provincia del Neuquén -PROSUB NEUQUÉN-", que como Anexo "A" forma parte de la presente ley.

El Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP) destinará la suma de Pesos Un Millón Quinientos Mil ($ 1.500.000) de los recursos no utilizados correspondientes a los programas y líneas de crédito en vigencia con afectación al Programa de Asistencia que se crea por la presente ley, a desarrollarse dentro de la Provincia del Neuquén y que se detalla a continuación:

  • PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA PRODUCTORES AGROPECUARIOS MINIFUNDISTAS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

    -PROSUB NEUQUÉN-

    MONTO GLOBAL: Pesos Un Millón Quinientos Mil ($ 1.500.000).

Artículo 2°: El monto de asistencia crediticia, según corresponda para cada explotación, dependerá de la cantidad de demandantes que cumplan con los requisitos del Programa, fijándose como topes máximos unitarios los previstos en el Anexo "A" de la presente ley.

Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Anexo A

Programa de asistencia financiera para productores agropecuarios minifundistas de la Provincia del Neuquén -PROSUB NEUQUÉN-

1. Beneficiarios

El programa estará destinado a financiar proyectos presentados por productores que cumplan con el perfil definido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación -SAGPyA- y adoptado por la Provincia para caracterizar al "pequeño productor minifundista".

La forma de presentación de los proyectos podrá ser individual, mancomunada -grupos de productores asociados para desarrollar un determinado proyecto- o a través de organizaciones de productores formalmente constituidas -Asociaciones de Fomento Rural, Cooperativas y otras-.

 

2. Modalidad del crédito

Montos, plazos, intereses, actualización del capital a valor producto, garantías y certificaciones.

Los montos máximos a financiar serán los siguientes:

  • Proyectos individuales hasta pesos seis mil ($ 6.000).
  • Proyectos mancomunados hasta pesos seis mil ($ 6.000) por cada integrante del grupo-con un máximo por grupo de pesos treinta mil ($ 30.000)-.
  • Proyectos de organizaciones de productores hasta pesos treinta mil ($ 30.000).

Los plazos para el pago de los proyectos serán, en todos los casos, los siguientes:

  • Período de gracia hasta dieciocho (18) meses.
  • Período de amortización hasta cuatro (4) años (1) con vencimientos trimestrales, semestrales o anuales (2).

(1) El primer vencimiento operará dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la fecha de vencimiento del período de gracia.

(2) Se establecerán en la presentación del proyecto.

La tasa de interés se establecerá para todos los casos en un dos por ciento (2%) anual sobre saldos.

Actualización del capital del préstamo a valor producto.

  • La autoridad de aplicación establecerá la equivalencia entre el monto del crédito y la cantidad de producto, objeto del proyecto al momento de su otorgamiento -lo que deberá figurar en las cláusulas del mutuo-.
  • El capital a devolver será actualizado según la tasa de crecimiento del valor del producto asistido por el programa a la fecha de cada vencimiento.

Las garantías que se exigirán serán las siguientes:

  • Créditos individuales, un garante -podrá ser otro productor y se aceptarán garantías cruzadas-.
  • Créditos mancomunados, garantía solidaria entre los integrantes del grupo.
  • Organizaciones de productores, bienes de la organización incluyendo los adquiridos con el crédito.

La certificación de las inversiones se regirá por las siguientes pautas:

El productor, grupo de productores u organización beneficiaria del crédito tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días corridos para presentar los comprobantes oficiales de las inversiones realizadas.

En casos debidamente justificados y certificados por el técnico local actuante, se le otorgarán otros treinta (30) días corridos para dar cumplimiento a lo establecido en el punto anterior.

Cumplido este período, si el beneficiario del crédito no presentara los comprobantes de inversión, se considerará que el dinero se ha destinado a otro fin, debiendo proceder a su reintegro en forma total en plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la fecha de notificación por parte de la Unidad Ejecutora de Programas (UEP). En caso contrario, el cobro del crédito se efectuará por vía judicial.

3. Condiciones de acceso al financiamiento

Los beneficiarios del programa deberán reunir las siguientes condiciones:

  • Encuadrarse dentro del "perfil" establecido por el programa -punto 4-.
  • Completar la documentación exigida.
  • No ser deudor moroso de otras líneas de créditos para la producción en el orden municipal, provincial o nacional.
  • Las organizaciones de productores deberán, además, encontrarse al día con sus obligaciones jurídicas y contables.

4. Perfil del beneficiario del programa

  • Ser productor agropecuario, lo que significa tener como principal ingreso económico el proveniente de la explotación.
  • Tener residencia permanente en la explotación.
  • Poseer, como máximo, mil (1.000) cabezas de ganado menor o su equivalente técnico según la siguiente tabla:
  1. Cabeza de ganado menor igual un (1) ovino o un (1) caprino.
  2. Cabeza de ganado bovino igual diez (10) cabezas de ganado menor.
  • Una (1) hectárea de alfalfa igual cien (100) cabezas de ganado menor
  • En sistemas de producción mixta (agrícola- ganadero) se considerará como ingreso el global de la explotación. Este no deberá superar los ingresos de un productor con mil unidades de ganado menor (1.000 ugm).
  • No será excluyente que el productor y su familia realicen elaboración artesanal y venta de productos que se corresponda a la categoría censal "trabajador por cuenta propia" en los casos en que elabore producción propia o de otros productores, pero siempre en su predio.
  • No será excluyente que el productor sea beneficiario/a de una jubilación o pensión mínima, o de un programa de trabajo temporario.
  • No será excluyente la existencia de ingresos extraprediales siempre que sumados los del productor y su grupo familiar no superen los pesos quinientos ($ 500) por todo concepto.
  • Cuando dos (2) familias vivan en un mismo campo -hijo del productor- con familia propia, ambos podrán ser beneficiarios en forma individual si poseen marca o señal propia.
  • Los hijos de productores, mayores de dieciocho (18) años, podrán acceder a los beneficios del programa para realizar emprendimientos en el predio familiar con el consentimiento y aval del jefe de familia. En este caso, el jefe de familia cederá por escrito la superficie de tierra que destine al proyecto por un tiempo acorde al tipo de producción a realizar.

No se aceptarán en estas condiciones proyectos cuya finalidad sea la incorporación de mejoras fijas al predio.

5. Organización para la ejecución del programa

El programa se ejecutará a través de las Delegaciones Regionales y de las Agencias Locales de Producción, dependientes de la Secretaría de Estado de Coordinación y Producción del Ministerio Jefatura de Gabinete.

Para la evaluación de los proyectos presentados, la Secretaría de Estado de Coordinación y Producción cuenta con una Unidad Ejecutora de Programas. Esta Unidad elevará los proyectos aprobados para su financiación al Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP) que será el encargado de librar los fondos correspondientes.

El mecanismo de recupero de los fondos otorgados será establecido por el IADEP.

El IADEP, de los recursos que le corresponda por el inciso i) del artículo 9° de la ley 2247, aportará a la Secretaría de Estado de Coordinación y Producción del Ministerio Jefatura de Gabinete hasta un cinco por ciento (5% ) del monto total que se apruebe para el programa destinado a gastos de asistencia técnica, capacitación y seguimiento de los proyectos aprobados.

Para la formulación de los proyectos, los productores recurrirán a los técnicos de las Agencias Locales de Producción.

Los proyectos formulados serán elevados a la Delegación Regional de Producción correspondiente para el cumplimiento de las funciones establecidas para dicho nivel -flujograma-.

Las Delegaciones Regionales presentarán los proyectos "pre-aprobados" a la Unidad Ejecutora de la Secretaría de Estado de Coordinación y Producción del Ministerio Jefatura de Gabinete para su evaluación definitiva. La presentación se hará en forma mensual.

Una vez evaluados, se procederá al registro y los proyectos aprobados serán remitidos al IADEP para proceder a librar los fondos, cuya entrega deberá ser previamente registrada en cada Delegación Regional y en el Registro Productivo Provincial, dependiente del área de Desarrollo Agropecuario de la Secretaría de Estado de Coordinación y Producción del Ministerio Jefatura de Gabinete.

El procedimiento administrativo seguirá el siguiente flujograma:

Solicitar en Biblioteca el flujograma de referencia (BOPN N° 2790 del 27 de setiembre de 2002)