Correo Imprimir
 Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.337

Sancionada: 2-11-00
Promulgada: 2-11-00
Publicada: 17-11-00

Artículo 1: Sustitúyase el artículo 2º de la ley 2247, por el siguiente:

"Artículo 2º: El objeto del IADEP será asistir financieramente a los proyectos encuadrados en las actividades, sectores económicos y en las zonas declaradas promocionables o elegibles por la Legislatura provincial, así como a las actividades complementarias y tareas de apoyo a las mismas. También podrá prestar asistencia a obras de infraestructura que ejecute o promueva el Estado provincial o bien tenga participación por cualquier modalidad legalmente procedente o a través de cualquiera de sus organismos, entidades o empresas, cuya concreción se requiera para el desarrollo de las actividades descriptas en el párrafo anterior y su beneficio sea general para el sector que se desea promocionar. El IADEP podrá también asistir, por medio de programas específicos, a los sectores o actividades que se establezcan por ley especial con el objeto de mantener su continuidad productiva o de afianzar su desenvolvimiento. En estos casos , el IADEP podrá instrumentar los programas en forma directa. Las leyes a dictarse al efecto deberán precisar el objeto de los programas, el destino de los fondos y determinar en cada caso el monto máximo de recursos a aplicar en cada programa de asistencia."

Artículo 2: Sustitúyase el artículo 9º de la ley 2247, por el siguiente:

"Artículo 9°: Serán atribuciones del Directorio:

  • a) Administrar el IADEP y disponer de sus recursos con la afectación especifica que le confiere la presente ley y la orientación de la ley anual respectiva del "Marco General del Desarrollo Productivo".
  • b) Decidir e instrumentar las líneas de créditos, avales, subsidios y en general, todas las operaciones de promoción con arreglo a lo prescripto en el inciso a), por sí mismo o a través del organismo o institución financiera que a los fines de su ejecución determine.
  • c) Decidir, en los casos que corresponda, el agente financiero que deberá realizar lo peración de que se trate, a cuyo efecto celebrará el respectivo convenio, con plenas facultades, velando siempre por la preservación del patrimonio público y el interés general.
  • d) Designar y remover su personal con arreglo a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
  • e) Celebrar todos los actos de gestión del IADEP con sujeción a las disposiciones de la presente ley, así como los de administración ordinaria correspondientes a su naturaleza.
  • f) Cooperar con el Poder Ejecutivo en el financiamiento de las acciones relativas a la promoción y el desarrollo provincial.
  • g) Determinar, en cada caso y cuando corresponda, las tasas de interés, plazos de amortización y servicios en las lineas de financiamiento que apruebe.
  • h) Celebrar convenios y contratos vinculados con la concecusión de sus propósitos y objeto.
  • i) Con arreglo a su presupuesto de funcionamiento, que no podrá superar el diez por ciento (10%) de lo establecido en el inciso b) del articulo 14, aprobar su estructura orgánica, fijar las remuneraciones, el régimen salarial y las demás condiciones de trabajo de su personal."

Artículo 3: Sustitúyase el articulo 10 de la ley 2247, por el siguiente:

"Articulo 10: Cuando corresponda, el Directorio deberá determinar el agente financiero con que haya de vincularse para efectivizar el mecanismo de crédito o de asistencia que declare procedente, celebrando el convenio respectivo, que, como mínimo, deberá asegurar un mecanismo de reembolso adecuado, cuando fuere el caso, pudiendo prever contraprestaciones a favor del agente financiero proporcionadas a los servicios que preste y ajustadas a valores de mercado."

Artículo 4: Modifícase el articulo 11 de la ley 2247, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 11: En los convenios que celebre el Directorio con el agente financiero que determine, deberá dejarse expresamente establecida cuál será la responsabilidad de este último en relación al reembolso del capital prestado. Para los supuestos de mora, las acciones judiciales también quedarán a cargo del agente financiero cuando así se convenga."

Artículo 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.