Lunes, 06 de Diciembre de 2010 07:34
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 Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.337

Sancionada: 2-11-00
Promulgada: 2-11-00
Publicada: 17-11-00

Artículo 1: Sustitúyase el artículo 2º de la ley 2247, por el siguiente:

"Artículo 2º: El objeto del IADEP será asistir financieramente a los proyectos encuadrados en las actividades, sectores económicos y en las zonas declaradas promocionables o elegibles por la Legislatura provincial, así como a las actividades complementarias y tareas de apoyo a las mismas. También podrá prestar asistencia a obras de infraestructura que ejecute o promueva el Estado provincial o bien tenga participación por cualquier modalidad legalmente procedente o a través de cualquiera de sus organismos, entidades o empresas, cuya concreción se requiera para el desarrollo de las actividades descriptas en el párrafo anterior y su beneficio sea general para el sector que se desea promocionar. El IADEP podrá también asistir, por medio de programas específicos, a los sectores o actividades que se establezcan por ley especial con el objeto de mantener su continuidad productiva o de afianzar su desenvolvimiento. En estos casos , el IADEP podrá instrumentar los programas en forma directa. Las leyes a dictarse al efecto deberán precisar el objeto de los programas, el destino de los fondos y determinar en cada caso el monto máximo de recursos a aplicar en cada programa de asistencia."

Artículo 2: Sustitúyase el artículo 9º de la ley 2247, por el siguiente:

"Artículo 9°: Serán atribuciones del Directorio:

Artículo 3: Sustitúyase el articulo 10 de la ley 2247, por el siguiente:

"Articulo 10: Cuando corresponda, el Directorio deberá determinar el agente financiero con que haya de vincularse para efectivizar el mecanismo de crédito o de asistencia que declare procedente, celebrando el convenio respectivo, que, como mínimo, deberá asegurar un mecanismo de reembolso adecuado, cuando fuere el caso, pudiendo prever contraprestaciones a favor del agente financiero proporcionadas a los servicios que preste y ajustadas a valores de mercado."

Artículo 4: Modifícase el articulo 11 de la ley 2247, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 11: En los convenios que celebre el Directorio con el agente financiero que determine, deberá dejarse expresamente establecida cuál será la responsabilidad de este último en relación al reembolso del capital prestado. Para los supuestos de mora, las acciones judiciales también quedarán a cargo del agente financiero cuando así se convenga."

Artículo 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.