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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2737

Sancionada: 11-11-2010
Promulgada ipso jure: 2-12-2010
Publicada: 23-12-2010

Creación. Objeto

Artículo 1°. Créase el Consejo provincial de atención integral de la salud mental y adicciones (COPAI).

Artículo 2°. El Consejo creado en el artículo anterior tendrá como fin la planificación, diseño y coordinación de las políticas públicas de prevención, asistencia, tratamiento, rehabilitación, y reinserción en el campo de la salud mental y las adicciones.

Carácter. Integración. Comisión asesora. Designación

Artículo 3°. El COPAI será de carácter interministerial y estará integrado por:
a) El ministro del Ministerio de Salud, o quien éste designe.
b) Un (1) funcionario del Ministerio de Desarrollo Social.
c) Un (1) funcionario de la Secretaría de Estado de Educación, Cultura y Deporte.
d) Un (1) funcionario del Poder Judicial.
e) Un (1) funcionario de la Secretaría de Estado de Seguridad.
f) Un (1) funcionario de la Subsecretaría de Trabajo.
g) Un (1) funcionario del Ministerio de Coordinación de Gabinete.
h) Un (1) representante de la Comisión de Desarrollo Humano y Social de la honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén.

Artículo 4°. La Presidencia del COPAI será ejercida por el ministro de Salud de la Provincia o el funcionario que éste designe.

Artículo 5°. El COPAI contará con una comisión asesora la cual estará integrada por:
a) Un (1) profesional designado por el Ministerio de Salud.
b) Un (1) profesional designado por el Ministerio de Desarrollo Social.
c) Un (1) profesional designado por el Poder Judicial.
d) Un (1) profesional designado por la Secretaría de Estado de Educación, Cultura y Deporte.
e) Un (1) profesional designado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
f) Un (1) profesional designado por la Subsecretaría de Trabajo.
g) Un (1) profesional designado por el Ministerio de Coordinación de Gabinete.
h) Un (1) asesor designado por la Comisión de Desarrollo Humano y Social de la honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén.

Artículo 6°. Las designaciones de los funcionarios, representantes y profesionales serán efectuadas por los ministros, secretarios, Tribunal Superior de Justicia y honorable Legislatura del Neuquén según su caso, debiendo recaer en lo posible en funcionarios con especial versación en la materia.

Definiciones

Artículo 7°. En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona, partiendo de la presunción de capacidad de las mismas.

Artículo 8°. A los efectos de la presente ley -y de acuerdo a la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS)- se define “adicción” como un componente integrante y necesario de los padecimientos psíquicos. Un estado psíquico y a veces físico causado por la interacción entre organismo vivo, caracterizado por modificaciones del comportamiento y por otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible por repetir una conducta o tomar la sustancia en forma continua o periódica a fin de experimentar sus efectos psíquicos y a veces para evitar el malestar producido por la privación. Son conductas o prácticas compulsivas entendiéndose por tales a aquellas acciones reiteradas que son resistidas sin éxito pudiendo molestar o interferir el funcionamiento normal de la persona.

Artículo 9°. A los efectos de la presente ley -y de acuerdo a la definición anterior- se entiende como “sustancia” a la que introducida en el organismo por cualquier vía es capaz de modificar el estado de ánimo, generando psicoactividad, produciendo tolerancia y creando dependencia. Tienen tal consideración las siguientes:
a) Sustancias declaradas ilegales según la legislación penal vigente que se incluyan en las listas que elabora la autoridad sanitaria nacional.
b) Fármacos, entendiendo por tales las sustancias o preparados sometidos a fiscalización o control en virtud de las normas nacionales y convenios internacionales suscriptos por el Estado argentino.
c) Bebidas alcohólicas.
d) Tabaco.
e) Productos de uso doméstico o industrial y las sustancias volátiles que se determinen reglamentariamente.
f) Cualquier otra sustancia que, una vez suministrada, produzca los efectos sobre la salud señalados al comienzo del presente artículo.

Funciones

Artículo 10. Serán funciones del COPAI:
a) Diseñar las políticas necesarias tendientes a la prevención, asistencia, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas con padecimiento mental y adicciones.
b) Profundizar el estudio de la presente problemática a fin de determinar sus causas y buscar soluciones.
c) Crear programas de prevención, asistencia, tratamiento, rehabilitación y reinserción para cada área del Estado en el marco de su competencia.
d) Asesorar a los organismos públicos provinciales encargados de la ejecución de las políticas de prevención, asistencia, tratamiento, rehabilitación y reinserción de los adictos y las personas con padecimiento mental, y promover la coordinación en el accionar de éstos.
e) Firmar convenios de cooperación técnica y profesional con instituciones y organismos provinciales, nacionales e internacionales especializados.
f) Fomentar la capacitación para profesionales, educadores, agentes y efectores que trabajan e intervienen en toda o alguna parte del proceso en materia de adicciones y salud mental.
g) Promover la articulación social y política de los actores involucrados en la temática y favorecer el intercambio de información entre éstos.
h) El Consejo deberá colaborar con los municipios y las comisiones de fomento de la Provincia en todos los aspectos técnicos relativos a la prevención, asistencia, tratamiento, rehabilitación y reinserción de los adictos y las personas con padecimiento mental.
i) Monitorear la evolución de las políticas y programas implementados por los organismos públicos y realizar recomendaciones.
j) Elaborar informes, dictámenes técnicos y recomendaciones a solicitud de organismos del Estado provincial o por iniciativa propia.
k) Establecer un plan integral de concientización de la población sobre las consecuencias sociales disgregadoras del consumo de sustancias psicoativas haciendo hincapié en adolescentes y jóvenes.
l) Promover dentro del Sistema educativo y de salud programas preventivos.
m) Impulsar el desarrollo de infraestructura, programas de trabajo y de atención especializada para recuperar a los adictos y a las personas con padecimiento mental procurando su reinserción social.
n) Promover la organización de actividades deportivas y culturales destinadas a los jóvenes más vulnerables.
o) Impulsar campañas en los medios masivos de comunicación y utilizar las nuevas tecnologías para lograr su cometido.

Presupuestos mínimos para el diseño de políticas públicas

Artículo 11. El COPAI, en cumplimiento de sus funciones deberá:
a) Considerar a la adicción como un problema multicausal, que debe ser abordado multidisciplinariamente e interinstitucionalmente desde la prevención, el tratamiento rehabilitación y la reinserción, con consecuencias sociales, familiares, culturales, educativas, laborales, económicas y en la salud psicofísica de la persona.
b) Prever la importancia de la amplia colaboración e intervención de la comunidad, brindando vasta información para lograr la máxima participación social.
c) Tomar en consideración que el proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y con un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales.
d) Promover la implementación de acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria.
e) Desarrollar estrategias preventivas tendientes a disminuir la exposición a situaciones que promuevan conductas de riesgos y disminuir la vulnerabilidad frente a situaciones relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo, preservando a la población general y en especial a niños, adolescentes y jóvenes.
f) Dedicar atención a la importancia de sensibilizar y movilizar a la sociedad para generar una cultura de rechazo a las drogas, las conductas y/o prácticas adictivas, todo ello mediante el fomento de sus propios valores y recursos, también educando y fomentando el desarrollo de estilos de vida positivos saludables y autónomos.
g) Contemplar las necesidades y circunstancias sociales, culturales y económicas de cada paciente, en el marco del tratamiento, evitando su estigmatización y judicialización.
h) Respetar el carácter restrictivo de la internación de personas en establecimientos públicos o privados, la que sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contacto y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados, y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente.
i) Instar a que la internación sea lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios. En ningún caso la internación puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes.
j) Promover que la internación involuntaria de una persona sea concebida como recurso terapéutico excepcional en caso que no sean posibles los abordajes ambulatorios.
k) Tener en cuenta que para lograr una rehabilitación exitosa es necesario considerar la multicausalidad del padecimiento psíquico y las adicciones en forma integral e interdisciplinaria. Todo ello para que el proceso de rehabilitación individual y comunitario se integre en un programa activo, gradual con respecto a las necesidades y posibilidades de cada persona.
l) Apoyar la realización de todas las medidas necesarias para una adecuada reinserción social y laboral de las personas rehabilitadas.

Articulación. Municipios. Sociedad civil

Artículo 12. El COPAI articulará con los municipios y las comisiones de fomento de la Provincia la implementación de las políticas de prevención, asistencia, tratamiento, rehabilitación y reinserción de los adictos y las personas con padecimiento mental.

Artículo 13. El COPAI deberá impulsar la participación de las organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales (ONG) y las iglesias involucradas en la materia.

Disposiciones finales

Artículo 14. El COPAI:
a) Dictará su propio reglamento.
b) Funcionará sin generar designaciones de personal por ningún concepto.
c) Deberá elevar anualmente pedidos al Poder Ejecutivo provincial para que se prevean en el Presupuesto General de la Provincia aquellas partidas que se requieran para financiar programas de prevención vinculados a la presente ley.

Artículo 15. El COPAI a través de su presidente brindará anualmente un informe público de balance de gestión a la honorable Legislatura del Neuquén, antes del cierre de su período ordinario de sesiones.

Artículo 16. Invítase a los municipios y a las comisiones de fomento a adherir a la presente ley.

Artículo 17. Comuníquese al Poder Ejecutivo.