Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2742
Sancionada: 24-11-2010
Promulgada: 9-12-2010
Publicada: 23-12-2010
Artículo 1°. Suprímase el plazo mínimo de amortización establecido en la planilla Nº 16, anexa al artículo 24, Capítulo IV de la ley 2712, correspondiente al concepto “Nueva Asistencia Financiera”, cuyo monto autorizado asciende hasta pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000) para realizar nuevas operaciones de crédito público previstas en el artículo 36 de la ley provincial 2141 y leyes nacionales 25.917; 26.546 y sus modificatorias.
Artículo 2°. Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones, modificaciones o reasignaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 3°. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.