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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.439

Sancionada: 4-9-03
Promulgada: 19-9-03
Publicada:4-10-03

Artículo 1°. Declarase municipio de tercera categoría, con los alcances del artículo 182 y concordantes de la Constitución provincial, a la población de Villa Pehuenia, conforme al resultado que el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001 determinara para Villa Pehuenia, Villa Pehuenia Rural, Lonco Luan y Villa Moquehue.

Artículo 2°. Fijase como ejido del municipio de Villa Pehuenia el que determina el Anexo I del Decreto 367/96, y que engloba a Villa Pehuenia, Villa Pehuenia Rural, Lonco Luan y Villa Moquehue, autorizándose al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar la correspondiente demarcación.

Artículo 3°. Modifícase el artículo 1° de la ley 535 y modificatorias, incluyéndose en el rango de tercera categoría al municipio de Villa Pehuenia.

Artículo 4°. A fin de proceder a elegir las autoridades previstas en el Artículo 194 de la Constitución provincial, autorizase al Poder Ejecutivo provincial a convocar a elecciones municipales dentro de los ciento veinte (120) días de sancionada la presente. Las autoridades elegidas en esta primer convocatoria concluirán su mandato el 10 de diciembre de 2007, completando el período que se inicia el 10 de diciembre de 2003.

Artículo 5°. El Poder Ejecutivo provincial preverá las partidas presupuestarias que pudieran corresponder con motivo de la implementación de la presente ley.

Artículo 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.