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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.438

Sancionada: 4-9-03
Promulgada: 19-9-03
Publicada:4-10-03

Artículo 1°. Declarase municipio de primera categoría, con los alcances del artículo 182 y concordantes de la Constitución provincial, a la población de Villa La Angostura, conforme al resultado del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001.

Artículo 2°. Decláranse municipios de segunda categoría, con los alcances del Artículo 182 y concordantes de la Constitución Provincial, a las poblaciones de Añelo y Buta Ranquil, conforme al resultado del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001.

Artículo 3°. Modifícase el artículo 1° de la ley 535 y modificatorias, incluyéndose en el rango de primera categoría al municipio de Villa La Angostura y en el rango de segunda categoría a los municipios de Añelo y Buta Ranquil.

Artículo 4°. El Poder Ejecutivo provincial preverá las partidas presupuestarias que pudieran corresponder con motivo de la implementación de la presente ley.

Artículo 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.