Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.436
Sancionada: 14-8-03
Promulgada: 1-9-03
Publicada: 19-9-03
Artículo 1º. Declarase de utilidad pública y sujeta a expropiación una superficie aproximada de doscientas hectáreas (200 ha) sujetas a aprobación de mensura, de parte del remanente de los lotes 2 al 12 de la sección XX, Departamento Zapala, Provincia del Neuquén, pertenecientes a los señores Sorzana, Juan Carlos, cincuenta por ciento (50%) y Campos Zapala SA, cincuenta por ciento (50%), cuya nomenclatura catastral es 08-RR-015- 4034-0000, matrícula 256 Zapala. Las coordenadas georeferenciales, sujetas a mensura definitiva, de los esquineros que determinan las doscientas hectáreas (200 ha) son las siguientes: X=2404144.50 - Y=5690950.84; X=2405901.00 - Y=5692690.00; X=2406110.00 - Y=5692500.00; X=2406238.00 Y=5691716.00; X=2404708.73 - Y=5690405.74.
Artículo 2º. El Poder Ejecutivo procederá a expropiar las tierras necesarias y que determine para cumplir con el objeto de la presente expropiación, dentro de las aproximadamente doscientas hectáreas (200 ha) descriptas en el Artículo 1º de esta Ley.
Artículo 3º. La expropiación de los predios individualizados en el Artículo 1º tiene por objeto destinarlos al uso y servidumbre de las obras del Ferrocarril Trasandino a la planta de bombeo de agua potable y acueductos para la ciudad de Zapala, y a la ampliación del área de desarrollo agropecuario intensivo de la colonia agrícola El Salitral, preservando las condiciones naturales de la napa acuífera de todo el sector.
Artículo 4º. El gasto que demande la presente Ley se efectuará con cargo al Presupuesto General vigente al ejercicio en que se efectué la expropiación, para lo cual el Poder Ejecutivo preverá la correspondiente partida presupuestaria.
Artículo 5º. Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.