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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

 

Ley 2.430

Sancionada: 19-6-03
Promulgada: 25-6-03
Publicada: 7-7-03

Artículo 1° Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a aceptar las deudas cedidas por las municipalidades de la Provincia del Neuquén, según las respectivas ordenanzas municipales y decretos, y a encomendar al Estado nacional la renegociación de las mismas en el marco del artículo 12 del decreto PEN 1579/02.

Artículo 2° En el caso de que no se perfeccione total o parcialmente la conversión de la deuda municipal cedida en los bonos garantizados del decreto PEN 1579/02, quedará sin efecto la cesión a que se refiere el artículo 1º de la presente respecto de las deudas cuya conversión no se hubiera perfeccionado.

Artículo 3° El Gobierno provincial procederá a retener los recursos municipales provenientes del Régimen de Coparticipación provincial establecido por la Ley provincial 2148 y sus modificatorias, hasta la concurrencia de cada uno de los pagos de los bonos garantizados del decreto PEN 1579/02, resultantes de la conversión de la deuda municipal asumida de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la presente.

Artículo 4° Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a afectar los recursos que le corresponden por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos por hasta la suma que resulte necesaria para la cobertura de las obligaciones derivadas de los bonos garantizados del decreto PEN 1579/02, resultantes de la conversión de la deuda municipal asumida.

Artículo 5° Los municipios que conviertan sus deudas estarán sujetos al monitoreo fiscal y financiero que establezca el Gobierno provincial, para lo cual suscribirán convenios con el Gobierno provincial que deberán contemplar:

a) La presentación de un programa financiero trimestral para el Ejercicio 2003, con la cuantificación de las medidas fiscales necesarias para tender a una meta de equilibrio sustentable.
b) La presentación al mes de noviembre de cada año del programa financiero trimestral del siguiente año con las metas comprometidas.
c) La definición de la información que los municipios deberán presentar en forma trimestral durante el período de vigencia de la deuda convertida, a los efectos del monitoreo fiscal y financiero, y proyecciones plurianuales de los siguientes tres (3) años al vigente.
d) Un compromiso de transparencia de la información fiscal y financiera relevante por parte del municipio, y el consentimiento que la misma sea publicada por el Ministerio de Economía de la Nación en el marco del Sector Público municipal.

Artículo 6° Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.