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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

 

Ley 2.425

Sancionada: 22-5-03
Promulgada: 6-6-03
Publicada: 13-6-03


Artículo 1°: Apruébase el Convenio de Préstamo del Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales suscripto por el Ministro del Interior de la Nación, Dr. Jorge Rubén Matzkin, y el Gobernador de la Provincia del Neuquén, don Jorge Omar Sobisch, en los términos y condiciones que se establecen en el Anexo de la presente ley.

Artículo 2°: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial la afectación de los fondos del Régimen de Coparticipación Federal, o el que lo sustituya, como garantía del préstamo hasta su total cancelación.

Artículo 3°: El Poder Ejecutivo deberá remitir, para conocimiento de esta Honorable Legislatura, el plan previsto en el artículo 1º del Convenio que se aprueba por la presente ley.

Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

Anexo

Convenio de Préstamo del Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales entre la Provincia del Neuquén y el Ministerio del Interior

Entre el Ministerio del Interior de la Nación, en adelante el Ministerio, representado en este acto por el señor ministro Dr. Jorge Rubén Matzkin y el Gobierno de la Provincia del Neuquén, en adelante la Provincia, representado en este acto por el señor gobernador, don Jorge Omar Sobisch, se acuerda suscribir, en el marco de lo dispuesto en los Decretos 687/93; 919/97; 2569/02 y RM N° 31 del 15 de enero de 2003, el presente Convenio de Préstamo del Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales, en adelante el Convenio, conforme lo siguiente:
A los fines del presente Convenio se entenderá

a) Subunidad de Asistencia técnica y Seguimiento, en adelante SUCATS: Órgano del Ministerio del Interior que tiene a su cargo la coordinación operativa para la formulación, supervisión y seguimiento en la ejecución del Plan.
b) Plan: metas y acciones que constituyen el objetivo del financiamiento y que se enuncian en el Anexo I.
c) PNUD ARG/00/042, en adelante PNUD: unidad técnica que brinda asistencia técnica y administrativa para la formulación, evaluación y seguimiento en la ejecución del Plan.
d) Fondo: Fondo de Transformación de los Sectores Públicos Provinciales (FTSPP).

Artículo 1°: El Ministerio, por intermedio de la SUCATS, asistirá a la Provincia en la formulación
del Plan y tendrá a su cargo el seguimiento y la supervisión de su ejecución.

Artículo 2°: Bajo las condiciones establecidas en el presente, el Ministerio asigna a la Provincia
una parte de los recursos del Fondo, hasta la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000).

Artículo 3°: Los recursos serán transferidos por el Ministerio, en la medida que existan disponibilidades en el Fondo Para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales, a la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina N° 37.600.138/ 64. La Provincia acepta los recursos que se transfieran a su cuenta, en calidad de préstamo de manera inmediata al momento de producido cada desembolso.

Artículo 4°: La Provincia toma a su cargo los gastos que eroguen la asistencia técnica y administrativa prestada por el Proyecto PNUD ARG/00/ 042 a la SUCATS, en la formulación, seguimiento y supervisión del Plan, en una suma no superior al uno por ciento (1%) del monto del préstamo asignado en el Artículo 2°, el que podrá ser detraído en oportunidad del primer desembolso.

Artículo 5°: El monto del préstamo adeudado por la Provincia, surgirá de la suma de los montos
efectivamente transferidos por el Ministerio a la Provincia con más los gastos detraídos conforme se estipula en la cláusula 4°. El préstamo deberá ser abonado por la Provincia al Ministerio en cuotas mensuales y consecutivas. El plazo de amortización será de diez (10) años, y comenzará a correr independientemente para cada desembolso, a partir de los seis (6) meses de efectivizado cada uno de ellos. La primer cuota de amortización de capital vence el día cinco (5) del séptimo mes de producido cada desembolso, y las restantes el día cinco (5) de los meses siguientes hasta la cancelación del monto total de capital desembolsado.

Artículo 6°: La Provincia pagará una tasa de interés mensual sobre el saldo de capital adeudado
del ocho coma setenta y cinco por ciento (8,75%) nominal anual. La primer cuota de intereses vence el día cinco (5) del mes siguiente de la fecha de producido cada desembolso.

Artículo 7°: A fin de instrumentar el pago de las cuotas de amortización de capital e intereses,
la Provincia cede al Ministerio en forma irrevocable, la parte de sus recursos de Coparticipación Federal de Impuestos establecidos por la Ley nacional 23.548 y sus modificatorias, o del régimen que la sustituya, necesaria para la cancelación total de las mismas, y autoriza al Banco de la Nación Argentina a retener de dichos recursos los importes correspondientes a las cuotas de intereses y amortizaciones del presente Convenio hasta su total cancelación. La Provincia se compromete a notificar fehacientemente al Banco de la Nación Argentina la presente autorización en el plazo de quince (15) días contados a partir de la suscripción del presente.

Artículo 8°: La Provincia designa a la Unidad Ejecutora de Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, como organismo responsable que tendrá a
su cargo la coordinación de acciones contenidas en el Anexo I.

Artículo 9°: La Provincia se compromete a ejecutar a satisfacción de la SUCATS el Plan comprometido en el Anexo I y a remitir a la SUCATS la documentación correspondiente para su verificación.

Artículo 10°: El Ministerio, por intermedio de la SUCATS, deberá evaluar en un plazo de quince
(15) días, los informes de cumplimiento del Plan comprometido en el Anexo I, presentados por la
Provincia. En caso de rechazo u observación, la Provincia deberá realizar las rectificaciones correspondientes a satisfacción de la SUCATS. Vencido dicho plazo sin observaciones o rechazo por parte de la SUCATS, los informes se considerarán aprobados.

Artículo 11º: A fin de posibilitar la realización de las tareas de contralor que le competen a la SUCATS, la Provincia se compromete a permitir el acceso de los expertos de la SUCATS a las sedes provinciales que éstos requieran a fin de examinar libros y demás documentos vinculados directa o indirectamente con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Provincia en el presente Convenio y su Anexo I. La demora en la entrega de los informes o la renuencia para permitir el acceso a la documentación que ésta solicite, será causal de rescisión de la presente Acta, aplicándose las normas correspondientes al incumplimiento de plazos y metas establecidas en el artículo siguiente.

Artículo 12º: El incumplimiento por parte de la Provincia de la ejecución comprometida en el
Anexo I, en los plazos correspondientes por causas que, a juicio de la SUCATS, sean imputables a
la Provincia, producirá de pleno derecho la exigibilidad inmediata del capital e intereses adeudados
por la Provincia en virtud del presente Convenio. En tal caso, el Banco de la Nación Argentina
queda facultado para descontar, a solicitud de la SUCATS, y a depositar en la cuenta del Fondo, en adeudados en virtud del presente, de la cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos de la
Provincia, hasta la cancelación total de la deuda.

Artículo 13º: En el caso de que la Provincia, por causas que no le sean imputables, presentara
inconvenientes en el cumplimiento de alguna de las acciones detalladas en el Anexo I, podrá solicitar a la SUCATS, mediante escrito fundado, la reprogramación de la misma, quedando a criterio de ésta la concesión o el rechazo de tal solicitud.

Artículo 14º: El Ministerio no efectuará desembolso alguno hasta tanto la Provincia comunique fehacientemente la aprobación del presente Convenio por parte de la Legislatura Provincial o
en su caso remita la documentación que acredite la autorización, por parte de dicho organismo provincial, a tomar endeudamiento por el monto del presente Convenio.

Artículo 15º: Para todos los efectos derivados del presente documento, el Ministerio fija domicilio
en 25 de mayo 155, piso 3°, de la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia en Belgrano 398, piso 9°, Provincia del Neuquén. En estos domicilios serán válidas todas las notificaciones y comunicaciones
que las partes deban dirigirse entre sí en virtud del presente, sometiéndose las mismas para
todos los efectos legales, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
en la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero de 2003.


Fdo.) JORGE OMAR SOBISCH
Gobernador de la Provincia del Neuquén
JORGE RUBEN MATZKIN
Ministro del Interior de la Nación

ANEXO I

Metas del Programa de Transformación del Sector Público Provincial Referidas en Artículo 2°
del Convenio de Préstamo del Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales
celebrado entre el Ministerio del Interior y la Provincia del Neuquén.

METAS

El Gobierno de la Provincia del Neuquén, durante la actual gestión, viene realizando un importante esfuerzo para llevar adelante un plan de equipamiento de material rodante apropiado en función de sus particulares características, a los fines de dotar a las distintas Asociaciones de Bomberos Voluntarios que actúan en los distintos municipios de la Provincia, de un equipamiento que les permita operar de manera eficaz y eficiente en su lucha contra incendios y/o accidentes naturales o causales.

OBJETIVO

Adquirir o asignar fondos a alguna de las entidades que a continuación se detallan para la provisión de autobombas, equipamiento adicional complementario y stock de repuestos posibles por un monto total de pesos dos millones ($2.000.000) para cubrir las necesidades del servicio que brindan las Asociaciones no sólo en el ámbito de áreas urbanas sino también a las acciones previstas en el marco del Plan de Manejo del Fuego previsto para las distintas zonas de la Provincia.
El equipamiento será con destino a alguna de las siguientes Asociaciones de Bomberos Voluntarios:
- Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios
- Asociación de Bomberos Voluntarios de Picún Leufú
- Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa La Angostura
- Asociación de Bomberos Voluntarios Junín de los Andes
- Asociación de Bomberos Voluntarios Plottier
- Asociación de Bomberos Voluntarios San Martín de los Andes
- Asociación de Bomberos Voluntarios Las Lajas
- Asociación de Bomberos Voluntarios Senillosa
- Asociación de Bomberos Voluntarios Loncopué
- Asociación de Bomberos Voluntarios Centenario
- Asociación de Bomberos Voluntarios Andacollo
- Asociación de Bomberos Voluntarios Plaza Huincul
- Asociación de Bomberos Voluntarios Huinganco
- Asociación de Bomberos Voluntarios Tricao Malal
- Asociación de Bomberos Voluntarios Taquimilán
- Asociación de Bomberos Voluntarios Aluminé
- Asociación de Bomberos Voluntarios Rincón de los Sauces
- Asociación de Bomberos Voluntarios Piedra del Águila
- Asociación de Bomberos Voluntarios Chos Malal
- Asociación de Bomberos Voluntarios Cutral-Có


CRONOGRAMA DE ADQUISICIÓN Y DESEMBOLSOS

Cronograma de adquisición

Las empresas proveedoras de este tipo de equipamiento trabajan contra pedido. Para el mes de marzo de 2003, una vez firmado el Convenio, se prevé comenzar con los trámites pertinentes para sustanciar la contratación de la /s empresa /s que presente /n la mejor oferta técnica y económica y en función de ello realizar el pedido de la cantidad de unidades y equipamiento adicional complementario que permita adquirir el monto total de acuerdo a las especificaciones técnicas que se consideren las más adecuadas.

Cronograma de desembolso

1. El cincuenta por ciento (50%) del monto total, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la adjudicación de la adquisición del equipamiento.
2. El cincuenta por ciento (50%) restante, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la recepción de conformidad de los bienes adquiridos
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