Miércoles, 15 de Diciembre de 2010 08:21
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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

 

Ley 2.414

Sancionada: 24-10-02
Promulgada: 12-11-02
Publicada: 15-11-02

Capítulo I. Del ámbito institucional

Artículo 1º: La presente ley tiene por objeto establecer un marco para el desarrollo integral y sustentable del turismo en lo concerniente a las medidas que al Estado provincial y a los particulares, prestadores de servicios turísticos, les cabe en materia de protección, creación, planificación, investigación y aprovechamiento de atractivos y recursos; fomento, ordenamiento y promoción de actividades y servicios; formación y capacitación de los recursos humanos afectados a ellos, y el resguardo del visitante, en todo el ámbito del territorio provincial.

Artículo 2°: A los fines de la presente ley, se entiende por:

Artículo 3°: A los efectos de desarrollar al turismo como actividad socio -económica en el ámbito de la Provincia del Neuquén, las autoridades públicas prestarán su apoyo a la autoridad de aplicación de la presente ley, colaborando en cuanto le corresponda en el ejercicio de sus respectivas competencias vinculadas con el sector.

Artículo 4°: La autoridad de aplicación de la presente ley dependerá directamente del gobernador y su nivel jerárquico será determinado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 5°: La autoridad de aplicación ejecutará las acciones emergentes de la política turística provincial, ajustada a objetivos sociales, económicos, culturales, de salud, recreacionales, deportivos y de sustentabilidad.

Artículo 6°: La autoridad de aplicación de la presente ley tendrá a su cargo la planificación, reglamentación, fomento, promoción, manejo, formación de conciencia, facilitación, coordinación, supervisión y fiscalización de atractivos, recursos, actividades y servicios turísticos, quien las ejecutará a través de:

El importante conjunto de misiones, acciones y objetivos citados arriba no es taxativo.

Artículo 7º: Cuando para el desarrollo de las acciones precedentes se encuentren involucrados otros organismos públicos, serán establecidos mecanismos vinculantes de concertación interinstitucional tendientes a aplicar criterios de facilitación turística. A tal efecto, créase el Comité Inter-institucional de Facilitación Turística (CIFAT) cuya integración, misión y funciones serán determinadas por la vía reglamentaria. El CIFAT tiene por objeto conocer, atender y resolver los asuntos de naturaleza turística relacionados con las competencias de dos (2) o más organismos, reparticiones o dependencias pertenecientes a la Administración Pública provincial y de otras jurisdicciones.

Artículo 8°: Los organismos públicos provinciales, cuyas competencias tuvieran alcances referidos con la actividad del turismo, ajustarán estos cometidos específicos de acuerdo a los requerimientos que surjan del CIFAT.

Artículo 9º: Los recursos de la autoridad de aplicación, destinados a la ejecución integral de la política turística, entre otros, estarán constituidos por :

Para todos los casos expresados en el presente artículo y aquellos que se determinen en el futuro, los fondos serán destinados al desarrollo, promoción y financiamiento de las actividades turísticas determinadas en el plan turístico provincial.

Capítulo I. Del sistema turístico provincial

Artículo 10: A los fines de la presente ley, entiéndese por Sistema turístico al conjunto de actores que de por sí y en su mutua relación generan actividades económicas y acciones institucionales en función del turismo.

Artículo 11: A los efectos del artículo precedente, integran el Sistema turístico:

Capítulo III. Del Consejo Provincial de Turismo

Artículo 12: Créase, en el ámbito de la autoridad de aplicación, el Consejo Provincial de Turismo como entidad de carácter asesor, consultivo, de concertación y apoyo a la gestión dela misma, el que deberá quedar constituido en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la sanción de la presente.

Artículo 13: El Consejo Provincial de Turismo se integrará con representantes permanentes ad honorem de cada uno de los siguientes organismos e instituciones:

Artículo 14: Las autoridades del Consejo Provincial de Turismo serán elegidas entre sus miembros y su funcionamiento general será determinado en el Reglamento respectivo, que será aprobado en un plazo no mayor a treinta (30) días.

Artículo 15: A los fines de dinamizar las gestiones o propuestas del Consejo Provincial de Turismo, constitúyese el Comité Ejecutivo integrado por seis (6) miembros en el orden que sigue: uno(1) por la autoridad de aplicación; dos (2) por los municipios turísticos; uno (1) por los otros municipios; uno (1) por los prestadores turísticos, y uno (1) por las restantes entidades que tienen relación con las actividades turísticas.

Artículo 16: Serán funciones del Consejo Provincial de Turismo:

Artículo 17: El Consejo Provincial de Turismo elaborará el Plan Plurianual Turístico provincial, determinará los fondos necesarios para cada etapa del mismo y establecerá los montos de la asignación expresada en el artículo 9º, inciso a),de la presente ley. El período del Plan Plurianual no deberá ser menor a tres (3) años.

Capítulo IV. De los municipios turísticos

Artículo 18: A los efectos de la presente ley, entiéndese por "municipio turístico" a aquellas comunas cuyas características individuales conforman elementos del patrimonio turístico o expresan la identidad turística neuquina, estando su actividad económica sustentada mayoritariamente por dicho sector, manifestándose ello institucionalmente mediante la afectación de recursos presupuestarios y humanos destinados al desarrollo del turismo municipal y la consolidación de la conciencia turístico-receptiva de la comunidad, presentando además una oferta de servicios y equipamiento acorde a su condición de turísticos y recreativos e integrándola armónicamente al ecosistema.

Artículo 19: La autoridad de aplicación de la presente ley deberá coordinar con estos municipios acciones respecto de la ejecución de planes, programas y proyectos que coadyuven al desarrollo turístico provincial, en relación con la supervisión y fiscalización de los servicios turísticos que se prestaren en cada jurisdicción, así como el desarrollo de las potencialidades de los municipios no turísticos.

Capítulo V. De los sujetos

Artículo 20: Son sujetos de la presente ley, el visitante y los prestadores turísticos.

Artículo 21: Los prestadores turísticos debidamente inscriptos en los registros correspondientes tendrán los siguientes derechos:

Artículo 22: Son obligaciones de los prestadores turísticos:

Artículo 23: En aquellos casos en que la prestación de un servicio turístico requiera entidad pública, ésta solicitará en cada caso y previamente el pronunciamiento de la autoridad de aplicación, en el cual se informe sobre los aspectos correspondientes a su competencia.

Artículo 24: La autoridad de aplicación reglamentará y actualizará, cuando lo estime pertinente, la prestación de servicios y actividades turísticas realizadas en el ámbito provincial, conformando a tal efecto el correspondiente Registro provincial de quienes resulten comprendidos en las respectivas reglamentaciones que se elaboren.

Artículo 25: Créase el Registro provincial de actividades turísticas, cuyas características, modalidad, metodología y contenidos determinará la autoridad de aplicación.

Capítulo VI. De la adhesión al Código ético mundial para el turismo

Artículo 26: Adhiérase al "Código Ético Mundial para el Turismo", que forma parte de la misma como Anexo I, sancionado por los miembros de la Organización Mundial del Turismo (OMT) y proclamado solemnemente en la Asamblea General de Santiago de Chile el 1 de octubre de 1999. Dicho Código determina los derechos y obligaciones del total de los sectores componentes del Sistema de Turismo.

Capítulo VII. Del régimen sancionatorio

Artículo 27: A los fines de la aplicación en el Sistema turístico provincial de las sanciones respectivas se consideran infracciones sustantivas las siguientes:

El Consejo Provincial de Turismo propondrá y reglamentará las demás infracciones que considere pertinentes, sus sanciones y la respectiva graduación de las mismas.

Artículo 28: El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente ley, sus reglamentaciones y normas complementarias, será sancionado por la autoridad de aplicación, previa sustanciación del correspondiente sumario, con sujeción al derecho de defensa y mediante resolución fundada, con las siguientes penas:

Las causales de inhabilitación temporal y definitiva serán taxativamente determinadas por la vía reglamentaria, como asimismo el procedimiento aplicable al régimen sancionatorio establecido.

Artículo 29: En caso de inhabilitación el infractor deberá sustituir la prestación o indemnizar su incumplimiento.

Artículo 30: A los efectos de la graduación de las penas expresadas en el artículo 28, se deberán considerar los siguientes atenuantes y agravantes:

Capítulo VIII. Disposiciones transitorias

Artículo 31: El Poder Ejecutivo provincial reglamentará la presente ley en el término de ciento ochenta (180) días a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 32: Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

Anexo I

Código ético mundial para el turismo

Preámbulo

Nosotros, miembros de la Organización Mundial del Turismo (OMT), representantes del sector turístico mundial, delegados de Estados, territorios, empresas, instituciones y organismos reunidos en Asamblea General en Santiago de Chile el 1 de octubre de 1999;

Reafirmando los objetivos enunciados en el artículo 3 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo, y conscientes de la función "central y decisiva" que reconoció a la Organización la Asamblea General de las Naciones Unidas en la promoción y en el desarrollo del turismo con el fin de contribuir al crecimiento económico, a la comprensión internacional, a la paz y a la prosperidad de los países, así como al respeto universal y a la observancia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, lengua ni religión;

Profundamente convencidos de que, gracias al contacto directo, espontáneo e inmediato que permite entre hombres y mujeres de culturas y formas de vida distintas, el turismo es una fuerza viva al servicio de la paz y un factor de amistad y comprensión entre los pueblos;

Ateniéndonos a los principios encaminados a conciliar sosteniblemente la protección del medio ambiente, el desarrollo económico y la lucha contra la pobreza, que formularon las Naciones Unidas en la "Cumbre sobre la Tierra" de Río de Janeiro en 1992 y que se expresaron en el Programa 21 adoptado en esa ocasión;

Teniendo presente el rápido y continuo crecimiento, tanto pasado como previsible, de la actividad turística originada por motivos de ocio, negocio, cultura, religión o salud, y sus poderosos efectos positivos y negativos en el medio ambiente, en la economía y en la sociedad de los países emisores y receptores, en las comunidades locales y en las poblaciones autóctonas, así como en las relaciones y en los intercambios internacionales;

Movidos por la voluntad de fomentar un turismo responsable y sostenible, al que todos tengan acceso en ejercicio del derecho que corresponde a todas las personas de emplear su tiempo libre para fines de ocio y viajes, y con el debido respeto a las opciones de sociedad de todos los pueblos;

Pero persuadidos también de que el sector turístico mundial en su conjunto se favorecería considerablemente de desenvolverse en un entorno que fomente la economía de mercado, la empresa privada y la libertad de comercio, y que le permita optimizar sus beneficiosos efectos de creación de actividad y empleo;

Intimamente convencidos de que, siempre que se respeten determinados principios y se observen ciertas normas, el turismo responsable y sostenible no es en modo alguno incompatible con una mayor liberalización de las condiciones por las que se rige el comercio de servicios y bajo cuya tutela operan las empresas del sector, y que cabe conciliar en este campo economía y ecología, medio ambiente y desarrollo, y apertura a los intercambios internacionales y protección de las identidades sociales y culturales;

Considerando que en ese proceso todos los agentes del desarrollo turístico administraciones nacionales, regionales y locales, empresas, asociaciones profesionales, trabajadores del sector, organizaciones no gubernamentales y organismos de todo tipo del sector turístico-, y también las comunidades receptoras, los órganos de la prensa y los propios turistas ejercen responsabilidades diferenciadas pero interdependientes en la valorización individual y social del turismo, y que la definición de los derechos y deberes de cada uno contribuirá a lograr ese objetivo; Interesados, al igual que la propia Organización Mundial del Turismo desde que en 1997 su Asamblea General adoptara en Estambul la Resolución 364 (XII), en promover una verdadera colaboración entre los agentes públicos y privados del desarrollo turístico, y deseosos de que una asociación y una cooperación de la misma naturaleza se extiendan de forma abierta y equilibrada a las relaciones entre países emisores y receptores y entre sus sectores turísticos respectivos;

Expresando nuestra voluntad de dar continuidad a las Declaraciones de Manila de 1980 sobre el Turismo Mundial y de 1997 sobre los Efectos Sociales del Turismo, así como a la Carta del Turismo y al Código del Turista adoptados en Sofía en 1985 bajo los auspicios de la OMT;

Pero entendiendo que esos instrumentos deben completarse con un conjunto de principios interdependientes en su interpretación y aplicación, a los cuales los agentes del desarrollo turístico habrán de ajustar su conducta en los comienzos del siglo XXI;

Refiriéndonos, para los efectos del presente instrumento, a las definiciones y clasificaciones aplicables a los viajes, y especialmente a las nociones de "visitante", "turista" y "turismo" que adoptó la Conferencia Internacional de Ottawa, celebrada del 24 al 28 de junio de 1991, y que aprobó en 1993 la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas en su vigésimo séptimo período de sesiones;

Remitiéndonos particularmente a los instrumentos que se relacionan a continuación:

Afirmamos el derecho al turismo y a la libertad de desplazamiento turístico;

Expresamos nuestra voluntad de promover un orden turístico mundial equitativo, responsable y sostenible, en beneficio mutuo de todos los sectores de la sociedad y en un entorno de economía internacional abierta y liberalizada, y

Proclamamos solemnemente con ese fin los principios del Código Etico Mundial para el Turismo.

PRINCIPIOS

Artículo 1º: Contribución del turismo al entendimiento y al respeto mutuo entre hombres y sociedades.

1) La comprensión y la promoción de los valores éticos comunes de la humanidad, en un espíritu de tolerancia y respeto de la diversidad de las creencias religiosas, filosóficas y morales son, a la vez, fundamento y consecuencia de un turismo responsable. Los agentes del desarrollo turístico y los propios turistas prestarán atención a las tradiciones y prácticas sociales y culturales de todos los pueblos, incluso a las de las minorías nacionales y de las poblaciones autóctonas, y reconocerán su riqueza.

2) Las actividades turísticas se organizarán en armonía con las peculiaridades y tradiciones de las regiones y países receptores, y con respeto a sus leyes y costumbres.

3) Tanto las comunidades receptoras como los agentes profesionales locales habrán de aprender a conocer y a respetar a los turistas que los visitan, y a informarse sobre su forma de vida, sus gustos y sus expectativas. La educación y la formación que se impartan a los profesionales contribuirán a un recibimiento hospitalario de los turistas.

4) Las autoridades públicas tienen la misión de asegurar la protección de los turistas y visitantes y de sus bienes. En ese cometido, prestarán especial atención a la seguridad de los turistas extranjeros, por su particular vulnerabilidad. Con ese fin, facilitarán el establecimiento de medios de información, prevención, protección, seguro y asistencia específicos que correspondan a sus necesidades. Los atentados, agresiones, secuestros o amenazas dirigidos contra turistas o trabajadores del sector turístico, así como la destrucción intencionada de instalaciones turísticas o de elementos del patrimonio cultural o natural deben condenarse y reprimirse con severidad, de conformidad con la legislación nacional respectiva.

5) En sus desplazamientos, los turistas y visitantes evitarán todo acto criminal o considerado delictivo por las leyes del país que visiten, y cualquier comportamiento que pueda resultar chocante o hiriente para la población local, o dañar el entorno del lugar. Se abstendrán de cualquier tipo de tráfico de drogas, armas, antigüedades, especies protegidas, y productos y sustancias peligrosos o prohibidos por las reglamentaciones nacionales.

6) Los turistas y visitantes tienen la responsabilidad de recabar información, desde antes de su salida, sobre las características del país que se dispongan a visitar. Asimismo, serán conscientes de los riesgos de salud y seguridad inherentes a todo desplazamiento fuera de su entorno habitual, y se comportarán de modo que minimicen esos riesgos.

Artículo 2º: El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo.

1) El turismo, que es una actividad generalmente asociada al descanso, a la diversión, al deporte y al acceso a la cultura y a la naturaleza, debe concebirse y practicarse como un medio privilegiado de desarrollo individual y colectivo. Si se lleva a cabo con la apertura de espíritu necesaria, es un factor insustituible de autoeducación, tolerancia mutua y aprendizaje de las legítimas diferencias entre pueblos y culturas y de su diversidad.

2) Las actividades turísticas respetarán la igualdad de hombres y mujeres. Asimismo, se encaminarán a promover los derechos humanos y, en particular, los derechos específicos de los grupos de población más vulnerables, especialmente los niños, las personas mayores, y las personas con discapacidades, las minorías étnicas y los pueblos autóctonos.

3) La explotación de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual, y en particular cuando afecta a los niños, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negación de su esencia. Por lo tanto, conforme al derecho internacional, debe combatirse sin reservas con la cooperación de todos los Estados interesados, y sancionarse con rigor en las legislaciones nacionales de los países visitados y de los países de los autores de esos actos, incluso cuando se hayan cometido en el extranjero.

4) Los desplazamientos por motivos de religión, salud, educación e intercambio cultural o lingüístico constituyen formas particularmente interesantes de turismo, y merecen fomentarse.

5) Se favorecerá la introducción en los programas de estudios de la enseñanza del valor de los intercambios turísticos, de sus beneficios económicos, sociales y culturales, y también de sus riesgos.

Artículo 3º: El turismo, factor de desarrollo sostenible.

Artículo 4º: El turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la Humanidad.

Artículo 5º: El turismo, actividad beneficiosa para los países y las comunidades de destino.

Artículo 6º: Obligaciones de los agentes del desarrollo turístico.

Artículo 7º: Derecho al turismo.

Artículo 8º: Libertad de desplazamiento turístico.

Artículo 9º: Derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector turístico.

Artículo 10: Aplicación de los principios del Código Etico Mundial para el Turismo.