Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.413
Sancionada: 10-10-02
Promulgada: 30-10-02
Publicada: 8-11-02
Artículo 1°: Adhiérase al decreto nacional 1396/2001, que declara de interés nacional la producción y comercialización de biodiesel para su uso como combustible puro, como base para mezcla con gas oil o como aditivo para el gas oil.
Artículo 2°: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º del mencionado decreto, exímase por el término de diez (10) años, a los productores, almacenadores y comercializadores de biodiesel, del pago de los impuestos que seguidamente se detallan:
- a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la industrialización, almacenamiento y comercialización de biodiesel.
- b) Impuesto de Sellos: los actos, contratos y operaciones realizados con dicho producto.
- c) Impuesto Inmobiliario: los inmuebles afectados a la producción y almacenamiento del mismo.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.