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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.413

Sancionada: 10-10-02
Promulgada: 30-10-02
Publicada: 8-11-02

Artículo 1°: Adhiérase al decreto nacional 1396/2001, que declara de interés nacional la producción y comercialización de biodiesel para su uso como combustible puro, como base para mezcla con gas oil o como aditivo para el gas oil.

Artículo 2°: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º del mencionado decreto, exímase por el término de diez (10) años, a los productores, almacenadores y comercializadores de biodiesel, del pago de los impuestos que seguidamente se detallan:

  • a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la industrialización, almacenamiento y comercialización de biodiesel.
  • b) Impuesto de Sellos: los actos, contratos y operaciones realizados con dicho producto.
  • c) Impuesto Inmobiliario: los inmuebles afectados a la producción y almacenamiento del mismo.

Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.