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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.409

Sancionada: 26-9-02
Promulgada: 2-10-02
Publicada: 4-10-02

Artículo 1°: Modifícase el artículo 11 de la ley 1947, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 11º: Alternativamente a la forma de pago prevista, los acreedores podrán optar por suscribir a la par, por el importe total o parcial de su crédito en moneda nacional, los bonos de consolidación en moneda nacional cuya emisión autoriza la presente ley".

Artículo 2°: Incorpórase como artículo 11 bis a la ley 1947, el siguiente:

"Artículo 11 bis: Las obligaciones en las que se haya optado por bonos de consolidación en dólares estadounidenses, que a la fecha de la pre-ente se hallaren pendientes de cancelación, serán convertidas a moneda nacional de acuerdo a lo normado por el Estado nacional en la materia, culminando en consecuencia todos los trámites en ejecución con la entrega de bonos de consolidación en moneda nacional".

Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.