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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2402

Sancionada: 29-8-02
Promulgada:16-9-02
Publicada: 27-9-02

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Artículo 1°: Créase, en orden a lo establecido en el artículo 2° de la ley 2247 y sus modificatorias, el "Programa de Asistencia Financiera para la Reconversión Productiva Neuquina -PRONEU-", que como Anexo "A" forma parte de la presente ley. El Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP) destinará la suma de Pesos Un Millón Quinientos Mil ($ 1.500.000) de los recursos no utilizados correspondientes a los programas y líneas de crédito en vigencia con afectación al Programa de Asistencia que se crea por la presente ley, a desarrollarse dentro de la Provincia del Neuquén y que se detalla a continuación:

  • PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA LA RECONVERSIÓN PRODUCTIVA NEUQUINA -PRONEU-, destinado a diversificar la producción de productores y emprendedores agropecuarios.

MONTO GLOBAL: Pesos Un Millón Quinientos Mil ($ 1.500.000)

Artículo 2°: El monto de asistencia crediticia según corresponda para cada explotación, dependerá de la cantidad de demandantes que cumplan con los requisitos del Programa, fijándose como topes máximos unitarios los previstos en el Anexo "A" de la presente ley.

Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

 

Anexo A

Programa de asistencia financiera para la reconversión productiva neuquina
-PRONEU-

1. Beneficiarios

El programa estará destinado a financiar proyectos presentados por productores que cumplan con el perfil definido por el programa y que no puedan ser incorporados a otros programas de financiamiento vigentes.

La forma de presentación de los proyectos podrá ser individual, mancomunada -grupos de productores asociados para desarrollar un determinado proyecto- o a través de organizaciones de productores formalmente constituidas.

2. Modalidad del crédito

Monto, plazos, intereses, actualización del capital a valor producto, garantías y certificaciones.

El monto máximo a financiar será de hasta pesos cuarenta mil ($ 40.000).

Los plazos para el pago de los proyectos serán en todos los casos los siguientes:

  • Período de gracia hasta dieciocho (18) meses
  • Período de amortización hasta cuatro (4) años (1) con vencimientos trimestrales, semestrales o anuales (2).

(1) El primer vencimiento operará dentro de los treinta (30) días corridos, siguientes a la fecha de vencimiento del período de gracia.

(2) Se establecerán en la presentación del proyecto.

La tasa de interés se establecerá para todos los casos en un cuatro por ciento (4%) anual sobre saldos.

Actualización del capital del préstamo a valor producto

  • La autoridad de aplicación establecerá la equivalencia entre el monto del crédito y la cantidad de producto objeto del proyecto al momento de su otorgamiento -lo que deberá figurar en las cláusulas del mutuo-.
  • El capital a devolver será actualizado según la tasa de crecimiento del valor del producto asistido por el programa a la fecha de cada vencimiento.
  • Las garantías que se exigirán serán:
  • Personales -aval solidario de codeudor- y Reales -hipotecarias o prendarias- hasta pesos diez mil ($10.000).
  • Reales -hipotecarias o prendarias- más de pesos diez mil ($10.000).

En todos los casos las garantías deberán ser aprobadas por el organismo de financiación y responder a las pautas básicas establecidas en el punto 6 -Requisitos Básicos de las Garantías- que forma parte de este Anexo.

La certificación de las inversiones se regirá por las siguientes pautas:

El productor, grupo de productores u organización beneficiaria del crédito tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días corridos para presentar los comprobantes oficiales de las inversiones realizadas.

En casos debidamente justificados y certificados por el técnico local actuante se le otorgarán otros treinta (30) días corridos para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior.

Cumplido este período, si el beneficiario del crédito no presentara los comprobantes de inversión, se considerará que el dinero se ha destinado a otro fin, debiendo proceder a su reintegro en forma total en plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la fecha de notificación por parte de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP).

En caso contrario, el cobro del crédito se efectuará por vía judicial.

3. Condiciones de acceso al financiamiento

Los beneficiarios del programa deberán reunir las siguientes condiciones:

  • Encuadrarse dentro del "perfil" establecido por el programa -punto 4-.
  • Presentar un proyecto de producción primaria o de transformación de la misma.
  • Contar con aval técnico para el proyecto presentado.
  • Completar la documentación exigida.
  • No ser deudor moroso de otras líneas de créditos para la producción en el orden municipal, provincial o nacional.
  • Las organizaciones de productores deberán, además, encontrarse al día con sus obligaciones jurídicas y contables.

4. Perfil del beneficiario del programa

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas con capacidad legal para contratar y cuya actividad objeto de la solicitud se desarrolle dentro del ámbito provincial y se encuadre dentro de la reglamentación del presente programa.

5. Requisitos básicos de las garantías

  • Garantías personales.
  • Garantías reales.

Las garantías que avalen los créditos que se otorguen en el marco del presente programa se regirán de acuerdo a los siguientes requisitos:

GARANTIAS PERSONALES -Aval solidario de codeudor-:

  • Deberán contar con ingresos suficientes que les permita atender el reintegro del crédito avalado-capital más intereses- en los casos de incumplimiento por parte del titular.
  • Los codeudores no podrán afectar más de un veinticinco por ciento (25%) de sus ingresos certificados para garantizar una operación.
  • Podrán ser considerados uno o más garantes solidarios, estableciéndose en la instrumentación la proporción que garantiza cada uno de ellos.
  • Los codeudores deberán presentar "declaración jurada de bienes e ingresos". Para ello se proveerá un formulario especial a estos fines.
  • Los codeudores que trabajen en relación de dependencia deberán presentar documentación fehaciente extendida por su empleador, acreditando antigüedad laboral e ingresos mensuales.
  • Los codeudores que trabajen en forma independiente deberán acreditar sus ingresos mensuales mediante certificación extendida por contador público, legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

GARANTIAS REALES -Prendarias o hipotecarias (en primer grado)-:

  • La relación mínima entre el valor del bien prendado y el monto del crédito será de 150:100.
  • La relación mínima entre el valor del bien hipotecado y el monto del crédito será de 130:100.
  • Las hipotecas se realizarán a través de la Escribanía General de Gobierno.
  • Los gastos u honorarios de verificación y de tasación de los bienes ofrecidos en garantía, como asimismo los que correspondan al momento de constitución de garantías, estarán a cargo del solicitante del crédito.
  • Para ambas alternativas, deberán ser constituidas en un todo de acuerdo a las normas legales vigentes.

6. Organización para la ejecución del programa

El programa se ejecutará a través de las Delegaciones Regionales y de las Agencias Locales de Producción, dependientes de la Secretaría de Estado de Coordinación y Producción del Ministerio Jefatura de Gabinete.

Para la evaluación de los proyectos presentados la Secretaría de Estado de Coordinación y Producción cuenta con una Unidad Ejecutora de Programas. Esta Unidad elevará los proyectos aprobados para su financiación al Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP) que será el encargado de evaluar las garantías ofrecidas y librar los fondos correspondientes a los proyectos aprobados.

El mecanismo de recupero de los fondos otorgados será establecido por el IADEP.

El IADEP, de los recursos que le corresponda por el inciso i) del Artículo 9° de la Ley 2247, aportará a la Secretaría de Estado de Coordinación y Producción del Ministerio Jefatura de Gabinete, hasta un cinco por ciento (5%) del monto total que se apruebe para el programa destinado a gastos de asistencia técnica, capacitación y seguimiento de los proyectos aprobados.

Para la formulación de los proyectos, los productores podrán recurrir a los profesionales y técnicos de las Agencias Locales de Producción de otros organismos provinciales, nacionales o del sector privado.

En el caso de profesionales independientes, éstos deberán acreditar fehacientemente su matriculación.

Los proyectos formulados serán presentados en la Delegación Regional de Producción correspondiente para el cumplimiento de las funciones establecidas para dicho nivel -flujograma-.

Las Delegaciones Regionales presentarán los proyectos "pre-aprobados" a la Unidad Ejecutora de Programa de la Secretaría de Estado de Coordinación y Producción, para su evaluación definitiva. La presentación se hará en forma mensual.

Superada la evaluación técnica y de las garantías, los proyectos serán aprobados por la Unidad Ejecutora de Programa (UEP), seguidamente se procederá a su registro y finalmente serán remitidos al IADEP para proceder a librar los fondos, cuya entrega deberá ser previamente registrada en cada Delegación Regional y en el Registro Productivo Provincial de la Secretaría de Estado de Coordinación y Producción del Ministerio Jefatura de Gabinete.

El procedimiento administrativo seguirá el siguiente flujograma:

Solicitar en Biblioteca el flujograma de referencia (BOPN N° 2790 del 27 de setiembre de 2002)