Correo Imprimir
Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

 

Ley 2.398

Sancionada: 15-8-02
Promulgada: 30-8-02
Publicada: 6-9-02

Artículo 1º Desaféctanse del dominio público de la Provincia del Neuquén los inmuebles que surgen de la mensura oficial y fraccionamiento del lote oficial 11, sección XXX, fracción B, de la localidad de Buta Ranquil, Departamento Pehuenches, que actualmente se designan como:

  • - Espacio Verde N° 3: inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula Folio Real 1689 -Pehuenches-, afectado por expediente de mensura E2756-3867/00, originando el lote 2 cuya matrícula catastral es 03-25-051-7711-0000, remanente del Espacio Verde Nº 3, matrícula catastral 03-25-051-7716-0000, superficie 4.249,27 m2., y remanente del Espacio Verde Nº 3, matrícula catastral 03-25-051-7606-0000, superficie 1.517,99 m2..
  • - Espacio Verde N° 5: inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula Folio Real 1835 -Pehuenches-, subdividido por expediente de mensura E2756-3542/99, originándose las manzanas 24, 25 y 26, y chacras 24a y 24b, cuyas matrículas catastrales son: manzana 24: lote 1: 03-25-051-6979-0000; lote 2: 03-25-051-6880-0000; lote 3: 03-25-051-6882-0000; lote 4: 03-25-051-6883-0000; lote 5: 03-25-051-6884-0000; lote 6: 03-25-051-6885-0000; lote 7: 03-25-051-6886-0000; lote 8: 03-25-051-6888-0000 y lote 9: 03-25-051-6890-0000. Manzana 25: lote l: 03-25-051-6579-0000; lote 2: 03-25-051-6580-0000; lote 3: 03-25-051-6581-0000; lote 4: 03-25-051-6583-0000; lote 5: 03-25-051-6584-0000; lote 6: 03-25-051-6586-0000; lote 7: 03-25-051-6589-0000; lote 8: 03-25-051-6590-0000; lote 9: 03-25-051-6290-0000; lote 10: 03-25-051-6289-0000; lote 11: 03-25-051-6286-0000; lote 12: 03-25-051-6285-0000; lote 13: 03-25-051-6283-0000; lote 14: 03-25-051-6382-0000 y lote 15: 03-25-051-6379-0000. Manzana 26: lote 1: 03-25-051-5778-0000; lote 2: 03-25-051-5780-0000; lote 3: 03-25-051-5781-0000; lote 4: 03-25-051-5783-0000; lote 5: 03-25-051-5784-0000; lote 6: 03-25-051-5686-0000; lote 7: 03-25-051-5687-0000 y lote 8: 03-25-051-5689-0000. Chacra 24a: 03-25-051-4789-0000, y Chacra 24b: 03-25-051-4087-0000.
  • - Espacio Verde N° 8: inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula Folio Real 1837 -Pehuenches-, subdividido por los siguientes expedientes de mensura: C/1600/73, que origina el lote A cuya matrícula catastral es 03-25-051-5318-0000 transferido al señor José Roque Ibáñez, inscripción de dominio tomo 186, folio 112, finca 13512; 2318-1427/83 que origina los lotes 1, 2, 3 y 4, cuyas matrículas catastrales son: lote 1: 03-25-051-4415-0000; lote 2: 03-25-051-4927-0000; lote 3: 03-25-051-4431-0000, transferido al Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo, inscripción de dominio matrícula 113 -Pehuenches-, y lote 4: 03-25-051-3527-0000; E2756-5366/01 subdivide el lote 2 originando las siguientes matrículas catastrales: lote 2a: 03-25-051-4926-0000 y lote 2b: 03-25-051-4928-0000.
  • - Espacio Verde N° 9: inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula Folio Real 1693, afectado por los siguientes expedientes de mensura: 2704-4049/79, que origina el primer remanente, y la manzana 23, subdividida en: lote 1: 03-25-051-4854-0000; lote 2: 03-25-051-4955-0000; lote 3: 03-25-051-4957-0000; lote 4: 03-25-051-5058-0000; lote 5: 03-25-051-5159-0000, y lote 6: 03-25-051-5161-0000; E2756-1859/98, que origina el lote C, que es parte del primer remanente del Espacio Verde Nº 9, sin matrícula catastral, de donde surge el segundo remanente del Espacio Verde Nº 9, cuya matrícula catastral es 03-25-051-5367-0000.

Todos conforme a las medidas, límites y linderos que surgen del duplicado de mensura 375 de la Dirección General de Catastro.

Artículo 2º Transfiéranse a la Municipalidad de Buta Ranquil los inmuebles que se mencionan en el artículo 1° de la presente norma legal, exceptuándose el lote A, matrícula catastral 03-25-051-5318-0000, y el lote 3, matrícula catastral 03-25-051-4431-0000, ambos del Espacio Verde N° 8, de acuerdo al artículo 203 de la Constitución provincial y a la ley 53.

Artículo 3° Por Escribanía General de Gobierno y la Dirección Provincial de Tierras, se dispondrán los recaudos necesarios para cumplimentar con los artículos 1° y 2° de la presente ley.

Artículo 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.