Viernes, 17 de Diciembre de 2010 06:44
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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

 

Ley 2.398

Sancionada: 15-8-02
Promulgada: 30-8-02
Publicada: 6-9-02

Artículo 1º Desaféctanse del dominio público de la Provincia del Neuquén los inmuebles que surgen de la mensura oficial y fraccionamiento del lote oficial 11, sección XXX, fracción B, de la localidad de Buta Ranquil, Departamento Pehuenches, que actualmente se designan como:

Todos conforme a las medidas, límites y linderos que surgen del duplicado de mensura 375 de la Dirección General de Catastro.

Artículo 2º Transfiéranse a la Municipalidad de Buta Ranquil los inmuebles que se mencionan en el artículo 1° de la presente norma legal, exceptuándose el lote A, matrícula catastral 03-25-051-5318-0000, y el lote 3, matrícula catastral 03-25-051-4431-0000, ambos del Espacio Verde N° 8, de acuerdo al artículo 203 de la Constitución provincial y a la ley 53.

Artículo 3° Por Escribanía General de Gobierno y la Dirección Provincial de Tierras, se dispondrán los recaudos necesarios para cumplimentar con los artículos 1° y 2° de la presente ley.

Artículo 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.