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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

 

Ley 2.392

Sancionada: 13-6-02
Promulgada: 2-7-02
Publicada: 19-7-02

Artículo 1°: Declárase obligatorio el uso de los nombres genéricos de medicamentos (DCI), en todas las prescripciones de profesionales médicos y odontólogos matriculados en todo el territorio de la Provincia del Neuquén.

Artículo 2°:La prescripción deberá contener denominación de la droga, concentración, forma farmacéutica y cantidad de unidades en números romanos y/o arábigos, y aclarado en letras entre paréntesis.

Artículo 3°: Dispónese que los centros de expendio de medicamentos deberán informar, aceptar prescripciones y ofrecer al público las especialidades medicinales que correspondan a cada nombre genérico indicado hasta el 6 de agosto de 2002. A partir de esta fecha se aceptarán exclusivamente como válidas las prescripciones según el nombre genérico de la droga o su principio activo. El listado deberá estar a disposición del público indicando los precios de venta y se le deberá informar el porcentaje de cobertura a cargo de la obra social o prepaga, indicando el producto de menor precio e igual denominación genérica.

Artículo 4°:Créase la Comisión Provincial de Medicamentos que estará conformada por un (1) representante de los Colegios Médicos y de Odontólogos; un (1) representante de la Asociación de Clínicas; un (1) representante del Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN); un (1) representante de las obras sociales prepagas; un (1) representante del Colegio de Farmacéuticos; un (1) representante de la Subsecretaría de Salud, y un (1) representante de la Dirección de Comercio de la Provincia por los consumidores. Todos sus miembros se desempeñarán ad honorem. La Comisión tendrá como objetivo confeccionar un Formulario Terapéutico, el que deberá reunir requisitos técnicos y científicos basados en evidencia médica sobre efectividad clínica, seguridad y calidad, en concordancia con la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Asimismo, tendrá facultades para consultar sobre estos requisitos, organizaciones o entidades científicas, que se consideren pertinentes y a proponer aspectos reglamentarios de la ley a la autoridad de aplicación. El Formulario Terapéutico se propondrá como instrumento de referencia para ser aplicado por las obras sociales, prepagas y otras entidades financiadoras y prestadoras de salud que decidan su aplicación total o parcial.

Artículo 5º: La Subsecretaría de Salud será la autoridad de aplicación encargada de controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley, y de establecer las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento, quien además deberá:

a) Convocar a participar a las instituciones enunciadas en el artículo 4º, conforme a las funciones establecidas en la presente ley.

b) Diseñar campañas de publicidad para el ámbito de la salud de gestión pública y privada, respecto de las ventajas del uso de medicamentos por su denominación genérica y uso racional de los mismos.

Artículo 6º: Incorpórase como Anexo I el "Glosario de Términos", que será utilizado con el objeto de unificar definiciones, y actualizado por la Comisión en virtud de los adelantos científicos y tecnológicos que se produzcan.

Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

Anexo I

Glosario de términos

Calidad: La naturaleza esencial de una cosa y la totalidad de sus atributos y propiedades que determinan su idoneidad para los propósitos a los cuales se destinan. En el caso de un medicamento, su calidad estará determinada por su identidad, contenido o potencia y cualesquiera otras propiedades químicas, físicas, biológicas o del proceso de fabricación que influyen en su aptitud para producir el efecto pretendido.

Dispensación: Acto de entrega de un medicamento a un paciente.

Efecto indeseable: Cualquier efecto que produce un medicamento que no sea el que se persigue con su administración.

Efectividad: Aptitud de los medicamentos para producir los efectos propuestos en condiciones reales.

Envase primario: Recipiente o envase dentro del cual se coloca directamente el medicamento en la forma de dosificación terminada.

Envase secundario (estuche): Envase definitivo de distribución y comercialización o material dentro del cual se coloca el envase primario que contiene al medicamento en su forma farmacéutica definitiva.

Estabilidad: Actitud del principio activo de un medicamento de mantener las propiedades origi- nales dentro de las especificaciones establecidas en relación a su identidad, concentración o potencia y calidad.

Evaluación de la calidad: Todas aquellas acciones destinadas a establecer si los laboratorios de fabricación de medicamentos y los distribuidores cumplen con los programas de buenas prácticas de fabricación o cualesquiera otros que aseguren la calidad de los medicamentos que producen.

Indicaciones: Descripción del rango de aplicación de un medicamento.

Interacción medicamentosa: Influencia que tiene un medicamento u otra sustancia sobre elcomportamiento o la eficacia de otro medicamento, cuando ambos son suministrados simultáneamente.

Marca registrada: Aquel medicamento que se comercializa con un nombre de marca de fábrica, registrada o comercial.

Nombre genérico: Denominación Común Internacional (DCI) de un principio activo reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Prescripción: El acto de expresar qué medicamento debe recibir el paciente, la dosificación correcta y duración del tratamiento.

Principio activo: Toda sustancia contenida en un medicamento, empleada para modificar o explorar sistemas fisiológicos o estados patológicos en beneficio de la persona a la que se le administra.

Prospecto: Información impresa que se adjunta al medicamento en forma separada y que generalmente brinda detalles sobre el uso del mismo.

Rótulo: Cualquier leyenda, escrito o prospecto que se adjunta, se incluye dentro, se acompaña o pertenece a cualquier medicamento, comprendiendo no solamente el material escrito sobre el envase primario o secundario, sino también el material inserto (prospecto).

Seguridad: Característica de un medicamento de poder usarse sin mayores posibilidades de causar efectos tóxicos injustificables. La seguridad es función tanto del medicamento como de las condiciones de su uso.

Normas de tratamiento: Guías de tratamiento normalmente desarrolladas por un grupo técnico, que se emplean para orientar y capacitar al personal médico y para ayudar a dirigir la adquisición de medicamentos.