Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.391
Sancionada: 13-6-02
Promulgada: 2-7-02
Publicada: 19-7-02
Artículo 1°: Incorpórase al título segundo, capítulo primero: "De la competencia de la Justicia de Paz", de la ley 887, el artículo 10 bis:
"Artículo 10 bis: Los jueces de Paz de la Provincia podrán, en caso de existir obstáculos de orden económico y social, realizar los siguientes actos, aún existiendo escribanos radicados en su jurisdicción:
- a) Certificar firmas en autorizaciones de los responsables de menores para salir del país, y en todo tipo de trámites escolares y previsionales.
- b) Certificar la autenticidad de fotocopias de documentos de identidad, partidas de nacimiento, matrimonios, defunciones, y todo otro documento para cuyo trámite se requiera certificación de firma.
- c) Certificar firmas en poderes apud-acta cuando los mismos faculten al apoderado para trámites de carácter laboral o previsional.
- d) Intervenir en todo acto requerido por quien litigue con carta de pobreza o beneficio de litigar sin gasto.
- e) Intervenir como autoridad certificante en la confección de actas de asambleas, reuniones de comisiones directivas y otros actos institucionales cuando la requirente sea una asociación civil sin fines de lucro".
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.