Viernes, 17 de Diciembre de 2010 06:58
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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

 

Ley 2.391

Sancionada: 13-6-02
Promulgada: 2-7-02
Publicada: 19-7-02

 

Artículo 1°: Incorpórase al título segundo, capítulo primero: "De la competencia de la Justicia de Paz", de la ley 887, el artículo 10 bis:

"Artículo 10 bis: Los jueces de Paz de la Provincia podrán, en caso de existir obstáculos de orden económico y social, realizar los siguientes actos, aún existiendo escribanos radicados en su jurisdicción:

Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.