Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.389
Sancionada: 23-5-02
Promulgada: 05-06-2002
Publicada: 21-06-2002
Artículo 1°: Modifícase y amplíase el ejido municipal de Las Ovejas, el que quedará comprendido dentro de los siguientes límites:
Norte: Partiendo del vértice noreste del lote VIa, sobre la margen norte del río Neuquén, expediente de mensura 2318-1777/84, se sigue la poligonal definida por los vértices 33, V29, 34, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 89, 88, 87, 86, 90, 85, 84 y 83 del mismo expediente de mensura 2318-1777/84. Del último punto, coincidente con el vértice 41A del expediente de mensura 2318-1603/84, se continúa esta línea poligonal por los vértices 42A, 52, 51, 47A, 40V, 39V, 37V y 61 del mismo expediente de mensura 2318-1603/84. Del último punto, coincidente con el vértice 61 del expediente de mensura 2318-1246/83, se continúa esta línea poligonal por los vértices 60, 53, 54, 36 y X1 del mismo expediente de mensura 2318-1246/83. Luego se continúa hacia el oeste por la línea divisoria de los lotes 19 y 22 primero y 20 y 21 después, todos de la fracción C, sección XXXII, hasta interceptar la línea de límites internacional con la República de Chile.
Oeste: La línea de límites internacional con la República de Chile, desde la intersección con la línea divisoria de los lotes 20 y 21, fracción C, sección XXXII, hacia el sur, hasta la intersección con la línea divisoria de los lotes 5 y 6, fracción A, sección XXXIII.
Sur: Partiendo desde la intersección de la línea de límites internacional con la República de Chile, con la línea divisoria de los lotes 5 y 6, fracción A, sección XXXIII, hacia el este, se continúa por esta última hasta interceptar la línea L-A del expediente de mensura 2704-1733/77. Luego se continúa la poligonal por esta última línea, hacia el sudeste, pasando por los vértices L y K del mismo expediente de mensura 2704-1733/77. Desde aquí se continúa hacia el noreste, hasta llegar al vértice A del expediente de mensura 2704-1736/77. Desde este último punto se continúa por los vértices H, G, F y E del mismo expediente de mensura 2704-1736/77. Desde aquí se continúa hacia el noroeste, hasta interceptar la línea divisoria de los lotes 1 y 10, fracción B, sección XXXIII. Luego se continúa por la divisoria de los lotes 1 y 10, fracción B, sección XXXIII, hacia el este, hasta interceptar la margen oeste del río Nahueve. Desde aquí se continúa por la margen oeste del río Nahueve, aguas abajo, hasta el vértice N17 del lote 11 del expediente de mensura 2318-4405/90. Luego partiendo del último vértice citado se continúa la poligonal por los vértices Nº 16, 40, 4', 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y R19, hasta llegar al vértice R18, sobre la margen oeste del río Neuquén.
Este: La margen oeste del río Neuquén, desde el vértice R18 del expediente de mensura 2318- 4405/90, hacia el norte, hasta el vértice noreste del lote VIa, del expediente de mensura 2318-1777/ 84.
Todo esto abarca una superficie aproximada de setenta y ocho mil quinientas hectáreas (78.500 ha.).
Artículo 2º: El municipio instrumentará los medios para el amojonamiento de su ejido en los sectores que considere necesario y conveniente.
Artículo 3º: El Poder Ejecutivo establecerá el nuevo límite de la Comisión de Fomento de Villa del Nahueve.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.