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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.388

Sancionada: 09-05-2002
Promulgada: 28-05-2002
Publicada: 07-06-2002

Artículo 1°: Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir al municipio de San Martín de los Andes el dominio de las tierras de propiedad provincial afectadas a la concesión del Complejo Cerro Chapelco, cuyos límites aproximados son los siguientes: partiendo desde la intersección de los lotes 20 y 59 se miden, en dirección norte, 3.840,90 m. hasta el punto de intersección entre lotes 69a y 69b; a partir de este punto, y con dirección este, se miden por el límite de los lotes anteriores 1.942,14 m. hasta encontrar el límite oeste del lote 70; a partir de este punto, y con dirección sur, se miden 1.751 m. hasta encontrar el punto común a los lotes 69a, 70 y Tercera Reserva; desde este punto, y en dirección noreste, se miden 1.751 m. por la divisoria entre lote 70 y Tercera Reserva; a partir de este punto, y continuando con dirección sudeste, se miden 5.800 m. hasta la intersección con el límite sur de la Tercera Reserva; desde este punto, siguiendo en dirección suroeste y noroeste por el límite sur de la Tercera Reserva, que consta de diez (10) segmentos que miden: el 1°) 700 m.;el 2°) 1.030,30 m.; el 3°) 1.007 m.; el 4°) 912,40 m.; el 5°) 930,50 m.; el 6°) 759,60 m.; el 7°) 1.026,80 m.; el 8°) 300,80 m.; el 9°) 1.480,30 m. y el 10°) 612 m., hasta llegar al punto de origen de la descripción del área de reserva correspondiente a la concesión del Complejo Cerro Chapelco, el cual encierra una superficie aproximada de 1.600 ha., discriminando las superficies correspondientes a los macizos 1, 2, 3 y 4 del expediente de mensura 2312-0782/76, de acuerdo al plano que se adjunta en Anexo I. La determinación efectiva de la tierra a transferir se adecuará a lo que resulte de la mensura definitiva.

Artículo 2°: La autorización que indica el artículo 1° comprende la transferencia a título gratuito del dominio de los bienes inmuebles y muebles afectados a la concesión del Complejo Cerro Chapelco y el contrato del poder concedente que emerge del mismo.

Artículo 3º: Adicionalmente a la transferencia que se autoriza en el artículo 1º, el Poder Ejecutivo Provincial transferirá al municipio de San Martín de los Andes el dominio de todas las tierras fiscales contiguas remanentes de la Tercera Reserva Fiscal, luego de su mensura definitiva.

Artículo 4°: El Poder Ejecutivo provincial y el municipio de San Martín de los Andes dispondrán, en un plazo no superior al 30 de noviembre de 2003, la ejecución de la mensura ordenada, garantizando el uso y goce del área delimitada en la concesión original y la ampliación ordenada en el artículo 3º de la presente. Dentro del mismo plazo deberá procederse a la cesión de la titularidad de la concesión de la Provincia al municipio.

Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.