Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.210
Sancionada: 29-05-1997
Promulgada: 07-06-1997
Publicada:20-06-1997
Artículo 1°: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir el Contrato de préstamo Subsidiado con el Estado nacional, Secretaría de Desarrollo Social, dentro de las especificaciones contenidas en el Artículo 2º de la presente Ley, mediante el cual se subroga a éste en los derechos y obligaciones acordadas entre el gobierno nacional y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), originado en la asistencia financiera al programa de Mejoramiento de Barrios, por un monto de Pesos Cuatros Millones Ciento Sesenta y Cinco Mil Seiscientos ($ 4.165,000). Autorizándose a la Provincia a endeudarse hasta la suma de pesos Un Millón Trescientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos ($ 1.356.600) –como máximo-, con más sus intereses, comisiones de créditos y gastos que resultaren del mismo.
Artículo 2°: Los términos del Contrato se enmarcarán en los correspondientes al Contrato de Préstamos Nº 940 OC/AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), aprobados por el Decreto Nacional 1420 del 9 de diciembre de 1996, y del reglamento Operativo del programa que forma parte del mismo.
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado a afectar los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548), o del régimen legal que los sustituya, en garantía del Contrato a suscribir y hasta la cancelación de los montos indicados en el último párrafo del Artículo 1º de esta Ley.
Artículo 4°: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a aplicar los mecanismos y procedimientos administrativos contables convenidos con el organismo internacional de crédito, que posibiliten las acciones necesarias según la especialidad de la operatoria: como así también a establecer las reglamentaciones y los ajustes normativos necesarios para garantizar la ejecución del programa.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.