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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.383

Sancionada: 28-12-01
Promulgada: 14-1-02
Publicada: 25-1-02

Artículo 1°. Créase en el Presupuesto General Vigente un Programa denominado "Fondo de Asistencia Extraordinaria a los Comercios Saqueados durante los ditas 19 y 20 de diciembre de 2001", en jurisdicción de la Provincia del Neuquén.

Artículo 2°. Asignase a dicho fondo la suma de pesos dos millones ($2.000.000), los que serán otorgados a quienes acrediten efectivamente los daños, previa verificación efectuada por funcionarios del Ministerio Jefatura de Gabinete de la Provincia, quien será autoridad de aplicación de la presente. Todo en función de las disponibilidades financieras del Tesoro provincial.

Artículo 3°. Quedarán excluidos del presente subsidio, de carácter extraordinario y excepcional, aquellos bienes de los comercios afectados que contaren con seguros y cuya cobertura no se suspenda por cláusulas de la póliza.

Artículo 4°.  Los damnificados podrán acceder, una vez fijado el monto, al resarcimiento dinerario o la eximición de impuestos provinciales, o una combinación de ambos, hasta cubrir el monto del daño a resarcir, debiendo el Poder Ejecutivo dictar las normas reglamentarias pertinentes.

Artículo 5°.  El Poder Ejecutivo Provincial determinará, a partir de los mecanismos de verificación, los beneficiarios y los montos de cobertura, debiendo remitir para conocimiento de esta Honorable Legislatura el listado correspondiente dentro de los treinta (30) dias de concretado el acuerdo.

Artículo 6°.Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las reestructuraciones del Presupuesto vigente a fin de contar con los fondos establecidos en el articulo 2°, y a incorporar, en caso de existir, aportes provenientes del Gobierno nacional.

Artículo 7°. Los beneficiarios deberán renunciar expresamente a cualquier tipo de acción contra el Estado provincial y la Municipalidad respectiva, previamente a lograr la indemnización. Asimismo, en caso de producirse un resarcimiento nacional directo, los beneficiarios deberán resignar el mismo a favor de la provincia, en tanto y en cuanto la misma hubiere efectivizado la reparación.

Artículo 8°. Invitase a las Municipalidades de Neuquén, Cutral Có y Centenario a adherir a la presente ley estableciendo, de considerarlo pertinente, beneficios adicionales a los establecidos en esta ley. 

Artículo 9°. Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.