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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.379

Sancionada: 28-12-01
Promulgada: 10-1-02
Publicada: 25-1-02

 

Artículo 1°. Adhiérase a la ley nacional 25.456  -modificatoria del articulo 47 de la ley 24.449- que reglamenta el uso de las luces en rutas nacionales.

Artículo 2°. La presente ley será de aplicación en todas las rutas, autopistas y caminos de la Provincia del Neuquén. 

Artículo 3°. La Dirección Provincial de Vialidad procederá a la señalización correspondiente en rutas de su jurisdicción y los concesionarios viales de la Provincia procederán a realizar la ade cuada señalización en los corredores a su cargo.

Artículo 4°. Invitase a los municipios de la Provincia a adherir a lo dispuesto en la presente ley, impulsando su aplicación como norma de tránsito en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.