Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.375
Sancionada: 27-12-01
Promulgada: 16-1-02
Publicada: 8-2-02
Artículo 1°: Apruébase por el término de dos (2) años, a partir de la fecha de sanción de la presente, el funcionamiento de las salas de juegos de azar en su versión electrónica en todos los municipios de la Provincia del Neuquén, con excepción de las localidades en las que se encuentra vigerte la ley 2062 y su modificatoria ley 2073.
Artículo 2°: El Poder Ejecutivo provincial, por intermedio de la autoridad de aplicación, determinará el canon que deberá abonarse por la explotación de las salas de juegos de azar en su versión electrónica, independientemente de los impuestos y demás tributos que correspondan, y dictará las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.