Correo Imprimir
Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.356

Sancionada: 24-5-01
Promulgada: 14-6-01
Publicada: 29-6-01

Artículo 1: Créase un Juzgado de Paz en la localidad de Barrancas, Departamento Pehuenches, de la Provincia del Neuquén.

Artículo 2: Fijase como jurisdicción para el distrito judicial del Juzgado de Paz creado por esta ley, la ubicada dentro de los siguientes límites: partiendo de la intersección de la línea teórica del lado oeste del lote oficial veintiséis (26) de la sección XXIX de la fracción A, con el límite internacional con la República de Chile, se sigue este último hasta la naciente del río Barrancas. Desde aquí, se continúa aguas abajo del río Barrancas hasta su confluencia con el río Grande y desde este punto aguas abajo del río Colorado hasta la desembocadura del arroyo Butaco. Desde el lugar anterior, se continúa aguas arriba el arroyo mencionado hasta su intersección con la línea teórica del lado sur del lote oficial siete (7) de la sección XXX, fracción A, y hasta el esquinero suroeste del mencionado lote. Desde este punto, se continúa hacia el norte hasta el vértice noroeste del lote siete (7) nombrado, que es también vértice suroeste del lote oficial cuatro (4) y sureste del lote oficial tres (3). Desde aquí y hasta el oeste, se sigue sobre el lado sur del lote oficial tres (3) hasta su vértice suroeste. Aquí se cuadra al norte, continuando sobre el lado oeste del lote oficial tres (3) hasta su vértice noroeste, que es también vértice suroeste del lote oficial veintitrés (23) y vértice sureste del lote oficial veintidós (22), el que se encuentra sobre la línea teórica divisoria entre las secciones XXIX y XXX. Desde el punto anterior, se continúa en dirección al oeste, sobre el lado sur del lote oficial veintidós (22) de la sección XXIX, fracción D, hasta el vértice suroeste de dicho lote, desde el cual y con rumbo al norte se siguen los lados oeste de los lotes oficiales veintidós (22) y diecinueve (19) hasta el vértice noroeste de este último. Desde aquí y tomando al oeste, se continúa sobre el lado sur del lote oficial once (11) hasta su vértice suroeste. Desde el punto anterior, se toma al norte siguiendo los lados oeste de los lotes oficiales once (11), diez (10) y uno (1) de la sección XXX, fracción D, y lotes oficiales veintiuno (21) y veintiséis (26) de la sección XXIX, fracción A, llegando al punto de partida. La última línea mencionada es coincidente con la línea imaginaria divisoria de las secciones XXIX y XXXII.

Artículo 3: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado al presupuesto del Poder Judicial.

Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial y al Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.