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Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia

Ley 2.359

Modificada por la ley 3009

Sancionada: 21-6-01
Promulgada: 10-7-01
Publicada: 3-8-01

Artículo 1: Modifícanse las jurisdicciones de los distritos judiciales de los juzgados de paz de la Provincia del Neuquén, según las especificaciones contenidas en los artículos 2° al 33 de la presente ley.

 Artículo 2: Fijase como jurisdicción para el distrito judicial del juzgado de paz de Aluminé, la ubicada dentro de los siguientes límites: partiendo de la intersección entre la línea que determina el límite internacional con la República de Chile y la que limita los Departamentos Aluminé con Picunches, se sigue el desarrollo de esta última hacia el este y luego al sur hasta encontrar la línea divisoria con el Departamento Catan Lil, continuando ésta hasta su intersección con el lado norte del lote 115 de la sección XXVII. Sobre este lado, hacia el este y continuando por el del lote lindero sin número, se sigue hasta encontrar el río Catan Lil. Luego, aguas abajo hasta el lindero sudeste del lote sin número, y de allí al oeste sobre el lado sur de los lotes sin número, hasta la intersección de la línea divisoria de los Departamentos Aluminé y Huiliches. Desde este punto, siguiendo el límite interdepartamental, se continúa hacia el oeste hasta la línea del límite internacional con la República de Chile y luego siguiendo el desarrollo del mencionado límite hacia el norte hasta encontrar el punto de partida.

Artículo 3: Fijase como jurisdicción para el distrito judicial del juzgado de paz de Andacollo, la ubicada dentro de los siguientes límites: partiendo del vértice nordeste del lote 6, fracción B, sección XXXIII, al sur siguiendo la línea del límite departamental con Chos Malal, hasta su intersección con el río Neuquén. Desde ese punto y por el curso del río, aguas arriba hasta el lindero oeste del lote 6, fracción C, sección XXXIII, luego al norte hasta su vértice noroeste y luego al oeste por el lindero sur de los lotes 4, 3, 2 y 1, fracción C, sección XXXIII, luego al norte por el lindero oeste del último lote hasta su vértice noroeste y luego hacia el oeste hasta el límite internacional con la República de Chile. Desde allí, al norte por el límite internacional con la República de Chile, hasta el lindero norte del lote 15, fracción A, sección XXXIII. Desde ese punto, por el lindero norte de los lotes 15, fracción A, sección XXXIII y 11, fracción B, sección XXXIII, hasta el vértice nordeste del último lote, luego al sur hasta su vértice sudeste, luego por el lindero norte de los lotes 19, 18 y 17, fracción B, sección XXXIII, hasta el río Neuquén y luego hacia el norte por el curso del río hasta el lindero norte del lote 14, fracción B, sección XXXIII, el que se sigue hacia el este hasta el vértice sudoeste del lote 6, fracción B, sección XXXIII, luego hacia el norte hasta su vértice noroeste y luego hacia el este hasta su vértice nordeste.

Artículo 4: Fijase como jurisdicción para el distrito judicial del juzgado de paz de Añelo, la ubicada dentro de los siguientes límites: partiendo del lugar en el que el lado norte del lote 1 de la fracción B de la sección XXXI, es atravesado por el río Neuquén, se toma al este por la línea divisoria de los Departamentos Pehuenches y Añelo, hasta el vértice nordeste del lote 3, fracción B, sección XXVIII. Desde este punto, al sur por el límite este de los lotes 3, 8, 13, 18 y 23 de la fracción B, sección XXVIII, y de los lotes 3, 8, 13 y 18 de la fracción C de la misma sección; desde aquí al oeste por el lindero sur del lote 18 hasta la línea divisoria del Departamento Confluencia sobre el río Neuquén, y siguiendo ésta hasta el lado este del lote 19, fracción C, sección XXVIII, en su intersección con el río Neuquén, el que se atraviesa siguiendo por el lado lindero entre los lotes denominados Portezuelo Grande y Planicie Banderita, hasta el lado nordeste del lote 1, sección III, en el Departamento Confluencia. De aquí, se sigue hasta el vértice sudeste del nombrado lote 1 y se cuadra luego al sudoeste hasta interceptar la ribera de la cuenca Los Barreales en el lote 5 de la misma sección. Desde este punto, se toma al oeste siguiendo la ribera, hasta el dique Portezuelo Grande, desde donde se continúa al noroeste hasta la divisoria departamental coincidente con el curso del río Neuquén, el que se sigue aguas arriba hasta encontrar el punto de partida.

Artículo 5: Fijase Como Jurisdicción para el distrito judicial del juzgado de paz de Bajada del Agrio, la ubicada dentro de los siguientes límites: partiendo del vértice noroeste del lote 16, fracción A, sección XXXI, se sigue al este por el lindero norte de los lotes 16, 20 y 19 hasta el río Neuquén. De allí, por el curso del río, aguas abajo hasta su confluencia con el río Agrio y desde este punto, al sudoeste por el lindero sudeste de los lotes 3, 4, 7, 8, 11, 12, 15 y 16, sección XII y lotes 1, 4, 5, 8, 9, 12 y 13, sección XIII, hasta el vértice sur del último lote. Luego, al noroeste por el lindero sudoeste del lote 13 de la citada sección y el lindero suroeste del lote 7, sección XIV, hasta su intersección con el río Agrio; desde allí, al oeste, aguas arriba por el curso del río hasta el lindero oeste del lote 17, el que se sigue al norte hasta el vértice sudeste del lote 13, fracción D, sección XXXI. Luego, hacia el oeste hasta su vértice sudoeste y hacia el norte por el lindero oeste de los lotes 13, fracción D, sección XXXI, y 8 y 3, fracción A, sección XXXI, hasta el vértice nordeste del último lote. Luego, se sigue al norte por el lindero oeste de los lotes 25 y 16 de la fracción A, sección XXXI, hasta el vértice noroeste del lote 16.

Artículo 6: Fijase como jurisdicción para el distrito judicial del juzgado de paz de Buta Ranquil, la ubicada dentro de los siguientes límites: partiendo del punto que marca la desembocadura del arroyo Butaco en el río Colorado, se continúa aguas abajo hasta el lindero este del lote 25, fracción B, sección XXX; desde allí al sur por el lindero este del último lote y de los lotes 5, 6, 15, 16 y 25, fracción C, sección XXX, hasta el límite con el Departamento Añelo, por el cual se continúa al oeste hasta el vértice sudoeste del lote 22, fracción C, sección XXX, y desde este punto al norte por el lindero oeste de los lotes 22, 19, 12, 9 y 2 de la fracción C, sección XXX, hasta el vértice noroeste del último lote. Continúa al oeste por el lindero sur de los lotes 21, fracción B, sección XXX, y 25 fracción A, sección XXX, hasta el límite con el Departamento Chos Malal. Se sigue luego al norte por el límite departamental hasta su intersección con el arroyo Butaco y por el curso del mismo, aguas abajo hasta su desembocadura en el río Colorado.

Artículo 7: Fijase como jurisdicción para el distrito judicial del juzgado de paz de Centenario, la ubicada dentro de los siguientes límites: partiendo del vértice sur del lote 8, sección I, del Departamento Confluencia, el que a la vez es vértice oeste del lote 9 de la misma sección, se sigue por el lado suroeste de los lotes 8 y 7 de igual sección y del lote 6, sección II, hasta la cuenca Mari Menuco. Luego al este por la ribera de dicha cuenca pasando por los lotes 3 y 2 de la misma sección y continuando al norte y noroeste siguiendo la ribera hasta el vértice oeste del lote 4 y de allí al nordeste hasta el vértice norte del lote 1, ambos de la sección II; de allí, al noroeste sobre el lado nordeste del lote 1, sección III, hasta el vértice sur del lote denominado Portezuelo Grande y desde este punto al nordeste por la línea divisoria de este lote con el lote Planicie Banderita hasta el río Neuquén. Desde este punto, siguiendo el curso del río, aguas abajo, hasta la línea imaginaria que divide los ejidos de Centenario y Neuquén capital, y siguiendo la misma línea hasta el vértice norte del lote 3, sección I. Desde este punto y siguiendo el desarrollo de los lados sureste de los lotes 2, 5 y 8, de la sección I, se llega al punto de partida.

Artículo 8: Fijase como jurisdicción para el distrito judicial del juzgado de paz de Chos Malal, la ubicada dentro de los siguientes límites: partiendo del vértice nordeste del lote 14, fracción A, sección XXX, se continúa al sur por la línea divisoria entre los Departamentos Chos Malal y Pehuenches hasta el lindero norte del lote 5, fracción D, sección XXX, luego por este último al este hasta el vértice nordeste del lote 1, fracción C, sección XXX, y luego al sur por el lindero este de los lotes 1, 10, 11, 20 y 21, fracción C, sección XXX, hasta el límite con el Departamento Añelo. Desde este punto, se sigue al oeste hasta el río Neuquén y por el curso del mismo, aguas abajo hasta su intersección con el lindero sur del lote 12, fracción B, sección XXXI. Desde aquí, hacia el oeste por el lindero sur de los lotes 11, fracción B, sección XXXI, y 15 fracción A, sección XXXI, hasta el vértice nordeste del lote 17, fracción A, sección XXXI, y de aquí al sur hasta su vértice sudeste, luego al oeste hasta su vértice sudoeste. Desde aquí, hacia el norte por el lindero oeste de los lotes 17, 14 y 7, fracción A, sección XXXI, hasta el vértice noroeste del último lote, luego al este hasta su vértice nordeste. Desde aquí, hacia el norte por el lindero oeste de los lotes 5, fracción A, sección XXXI, y 25 y 16, fracción D, sección XXX, hasta el río Neuquén, por el que se continúa, aguas arriba, hasta el límite con el Departamento Minas; se sigue el límite departamental al norte, hasta el vértice noroeste del lote 21, fracción A, sección XXX. Desde aquí, se sigue al este por el lindero norte de los lotes 21, 22 y 23, fracción A, sección XXX, hasta el vértice nordeste del último lote y luego al norte hasta el vértice noroeste del lote 14, fracción A, sección XXX, luego al este hasta el límite con el Departamento Pehuenches.

Artículo 9: Fijase como jurisdicción para el distrito judicial del juzgado de paz de Cutral Có, la ubicada dentro de los siguientes límites: partiendo del vértice norte del lote 4, sección VI, sobre el río Neuquén, se sigue el curso del río, aguas arriba, hasta el límite entre los Departamentos Confluencia y Zapala. Luego, se continúa hacia el sudoeste por el mismo límite hasta el vértice oeste del lote 29, sección VI. Luego, siguiendo hacia el sudeste por el límite de Departamento hasta interceptar la Ruta provincial 17. Desde ese punto, al norte por el trazado de la ruta y pasando por el límite entre los ejidos municipales de Cutral Có y Plaza Huincul, hasta el vértice este del lote 23, sección VI; luego al nordeste por el lindero sudeste de los lotes 22, 19 y 18, sección VI, hasta el vértice este del último lote. Luego, hacia el noroeste hasta su vértice norte. Desde aquí, hacia el nordeste por el lindero sudeste de los lotes 16, 13, 12, 9, 8, 5 y 4, sección VI, hasta el vértice este del último lote. Finalmente, hacia el noroeste hasta el río Neuquén.

Artículo 10: Fijase como jurisdicción para el distrito judicial del juzgado de paz de El Chocón, la ubicada dentro de los siguientes límites: partiendo del vértice norte del lote 13, sección IV, hacia el sudoeste por el lindero noroeste de los lotes 13, 16, 17, 20, 21, 24, 25, 28, 29 y 32, sección IV, hasta el vértice oeste del último lote; luego, hacia el noroeste hasta el vértice norte del lote 2, sección IX; luego, hacia el sudoeste por el lindero noroeste de los lotes 2, 3, 6, 7, 10 y 11, sección IX, hasta el vértice oeste del último lote; luego, hacia el sudeste hasta el vértice sur del lote 11, sección IX; luego, hacia el nordeste por el lindero sudeste de los lotes 11, 10 y 7, sección IX, hasta el vértice este del último lote; desde aquí, hacia el sudeste por el lindero sudoeste de los lotes 6 y 7, sección VIII, hasta el límite con la Provincia de Río Negro; desde aquí, el límite interprovincial hacia el nordeste hasta interceptar la prolongación del lote 14, sección IV; desde aquí, hacia el noroeste por el lindero nordeste de los lotes 14 y 13, sección IV, hasta el vértice norte del último lote.

 Artículo 11: Fijase como jurisdicción para el distrito judicial del juzgado de paz de El Cholar, la ubicada dentro de los siguientes límites: partiendo del punto de intersección del lindero este del lote 10, fracción D, sección XXX, con el río Neuquén, se sigue al sur hasta el vértice sudeste del lote 11, fracción D, sección XXX, y al oeste por el lindero sur del mismo lote y el lote 15, fracción C, sección XXXIII, luego al sur por el lindero este del lote 17, fracción C, sección XXXIII, y al oeste por el lindero sur de los lotes 17, 18, 19 y 20, fracción C, sección XXXIII, y lote 16, fracción D, sección XXXIII, hasta el límite internacional con la República de Chile. Desde aquí, hacia el norte por el límite internacional hasta el lindero norte del lote 5, fracción D, sección XXXIII, luego hacia el este hasta su vértice nordeste y hacia el sur hasta su vértice sudeste. Luego, por el lindero norte de los lotes 10, 9, 8 y 7 de la fracción C, sección XXXIII, hasta el vértice nordeste del último lote, y luego hacia el sur por su lindero este hasta el río Neuquén, el que se sigue, aguas abajo, hasta su intersección con el lindero este del lote 10, fracción D, sección XXX.

Artículo 12: Fíjase como jurisdicción para el distrito judicial del juzgado de paz de El Huecú, la ubicada dentro de los siguientes límites: partiendo del vértice nordeste del lote 3, fracción A, sección XXXI, se sigue al sur por el lindero este de los lotes 3 y 8, luego al oeste por el lindero sur de este último, luego al sur por el lindero este del lote 12 y al oeste por el lindero sur de los lotes 12 y 11 de la misma fracción y sección, y por el lindero sur del lote 15, fracción B, sección XXXIV, hasta su intersección con el río Agrio, el que se continúa, aguas arriba, hasta el lindero oeste del lote 4, fracción B, sección XXXIV. Desde este punto, por el lindero oeste del lote 4 hasta el vértice noroeste del mismo. Desde este punto, por el lindero sur de los lotes 23, 22 y 21, fracción C, sección XXXIII y lote 25, fracción D, de la misma sección hasta el límite internacional con la República de Chile, y por dicho límite hasta el lindero norte del mismo lote, luego al este pasando por el lindero norte del lote 25 y por los linderos norte de los lotes 21, 22, 23 y 24, fracción C, sección XXXIII, hasta el vértice noroeste del lote 25, desde aquí al norte hasta el vértice noroeste del lote 16, luego al este hasta el vértice nordeste del mismo lote y por su lindero este al sur hasta el vértice sudeste del lote 25, todos de la misma fracción y sección. Finalmente, por el lindero norte de los lotes 1, 2 y 3, fracción A, sección XXXI, hasta el vértice nordeste del último lote mencionado.

Artículo 13: Fijase como jurisdicción para el distrito judicial del juzgado de paz de Junín de los Andes, la ubicada dentro de los siguientes límites: partiendo del punto de unión del límite internacional con la República de Chile y la divisoria de los Departamentos Huiliches y Lácar, se continúa al norte por el límite internacional hasta su intersección con la línea que limita los Departamentos Huiliches y Aluminé. Desde allí se continúa dicha línea al este, cruzando el límite con el Departamento Catan Lil pasando por los linderos norte, este y sur del lote sin número en el paraje Pilo Lil, hasta retomar el límite departamental que se continúa al sur hasta su intersección con el Departamento Collón Cura. Desde allí, al norte, al sudeste y al nordeste por el límite de los Departamentos Catan Lil y Collón Cura hasta el vértice norte del lote 24, sección XXIX, y desde ese punto por los lados nordeste y sudeste de ese lote y lados sudeste de los lotes 25, 28, 29 y 32 de la misma sección, hasta interceptar el lado nordeste del lote 1, sección XXXII, y de allí al sudeste hasta el vértice sur de dicho lote. Luego, al sudoeste por los lados sudeste del mismo lote 1 y de los lotes 4, 5, 8, 9, 12 y 13, hasta la divisoria con el Departamento Lácar, continuando por la misma hasta retomar la línea limítrofe sur del Departamento Huiliches. Desde allí, al oeste hasta el lado sudoeste del lote 23, sección XXXIII, y desde allí hasta el vértice oeste del lote 9, sección XXXIV, lindante con la línea divisoria con Parques Nacionales. Por esta última, al sudoeste hasta llegar a la divisoria departamental que se continúa al oeste hasta el límite internacional, donde se encuentra el punto de partida.

Artículo 14: Fijase como jurisdicción para el distrito judicial del juzgado de paz de Las Coloradas, la ubicada dentro de los siguientes límites: partiendo del vértice norte del lote 12, sección XXVI, se sigue al sudeste por el lado nordeste de este lote y del lote 11 de la misma sección y de los lotes 12 y 11 de la sección XXV, hasta el límite con el Departamento Collón Cura, línea que se continúa hasta su intersección con la que divide Catan Lil de Huiliches; luego, al norte por esta última y por los linderos sur y este del Paraje Pilo Lil. Desde allí, hacia el este hasta el río Catan Lil cuyo curso se continúa, aguas arriba, hasta el vértice norte del lote 12, sección XXVI.

Artículo 15: Fíjase como jurisdicción para el distrito judicial del juzgado de paz de Las Lajas, la ubicada dentro de los siguientes límites: partiendo del punto intersección de la línea de límites entre los Departamentos Loncopué y Picunches y el límite internacional con la República de Chile, se continúa al este por la línea interdepartamental hasta el vértice nordeste del lote 12, fracción D, sección XXXI; de allí, al sur por el lindero este del mismo lote hasta su vértice sudoeste, luego al este y al sur por los lados norte y este del lote 18, fracción D, sección XXXI, hasta su intersección con el río Agrio, el que se continúa, aguas abajo, hasta el lindero nordeste del lote 8, sección XIV, luego al sudeste por el lindero nordeste de los lotes 8, sección XIV, y 16, sección XIII, hasta el vértice este del último lote; luego al sudoeste por el lindero sudeste de los lotes 16, 17 y 20, sección XIII, hasta el vértice sur del último lote y al noroeste por el lindero sudoeste del lote 20, sección XIII, hasta su vértice oeste y de allí por los linderos noroeste de los lotes 21, 24, 25, 28, 29 y 32, sección XIII, hasta el vértice oeste del último lote. Desde este punto, al sudeste por el lindero nordeste del lote 1, sección XXI, hasta su vértice este, luego hacia el sudoeste hasta su vértice sur; luego hacia el sudeste por el lindero nordeste del lote 3, sección XXI, hasta su vértice este en el límite entre los Departamentos Picunches y Zapala, el que se sigue al sudoeste hasta el vértice sur del lote 14, sección XXI; luego, al noroeste por el lindero sudoeste del mismo lote hasta su vértice oeste; luego al sudoeste por el lindero sudeste de los lotes 16, 17 y 20, sección XXI, hasta el vértice sur del último lote y al noroeste por el lindero sudoeste del lote 20, sección XXI, y 18, sección XXII, hasta su intersección con el lote 72, fracción A, zona andina; luego, hacia el sudoeste por el lindero de los lotes 72 y 73, fracción A, zona andina, hasta la intersección con el lote 2, fracción B, zona andina; luego, se sigue hacia el sudeste por el lindero del último lote hasta su intersección con el límite entre los Departamentos Aluminé y Picunches y se continúa hacia el oeste por este último límite hasta el límite internacional con la República de Chile; luego, el límite internacional con la República de Chile hacia el norte, hasta la línea de límites entre los Departamentos Loncopué y Picunches.

Artículo 16: Fijase como jurisdicción para el distrito judicial del juzgado de paz de Las Ovejas, la ubicada dentro de los siguientes límites: partiendo del punto de intersección del límite entre los Departamentos Chos Malal y Minas y el límite internacional con la República de Chile, hacia el sur siguiendo el límite interdepartamental hasta el vértice sudeste del lote 5, fracción B, sección XXXIII, y desde ese punto hacia el oeste y hacia el sur por el lindero norte y oeste del lote 6, fracción B, sección XXXIII, hasta su vértice sudoeste, luego hacia el oeste por el lindero sur del lote 7, fracción B, sección XXXIII, hasta el río Neuquén y desde allí por el curso del mencionado río al sur, hasta el lindero sur del lote 14, fracción B, sección XXXIII; luego, al oeste por el lindero sur de los lotes 14, 13 y 12, fracción B, sección XXXIII, hasta el vértice sudoeste del último lote; luego, al norte por el lindero oeste del lote 12, fracción B, sección XXXIII, hasta su vértice noroeste y al oeste por el lindero sur del lote 10, fracción B, sección XXXIII, y lote 6, fracción A, sección XXXIII, hasta el límite internacional con la República de Chile. Desde ese punto, al norte por la línea del límite internacional, hasta su intersección con la línea de límites entre los Departamentos Chos Malal y Minas.

Artículo 17: Fíjase como jurisdicción para el distrito judicial del juzgado de paz de Loncopué, la ubicada dentro de los siguientes límites: partiendo del vértice noroeste del lote 5, fracción A, sección XXXIV, hacia el este por el lindero norte de este lote y los lotes 1, 2 y 3, fracción B, sección XXXIV, hasta el vértice nordeste del último lote; luego, hacia el sur por el lindero este del mismo lote hasta interceptar el río Trolope. Desde aquí, se sigue el curso de este río hasta el lindero sur del lote 15, fracción B, sección XXXIV, luego hacia el este por este último lindero y el lindero sur de los lotes 20 y 19, fracción A, sección XXXI, hasta el vértice nordeste del último lote; luego hacia el norte y este por el lindero oeste y norte del lote 13, fracción A, sección XXXI, hasta su vértice nordeste; desde aquí, al sur por el lindero este de los lotes 13 y 18, fracción A, sección XXXI, hasta el vértice sudeste del último lote. Luego, hacia el este y sur por el lindero norte y este del lote 24, fracción A, sección XXXI, hasta su vértice sudeste; luego, al oeste por el lindero sur de los lotes 24 y 23, fracción A, sección XXXI, hasta el vértice sudoeste del último lote. Luego, al sur por el lindero oeste de los lotes 3 y 8, fracción D, sección XXXI, hasta la línea de límites entre los Departamentos Loncopué y Picunches y luego al oeste por el límite interdepartamental hasta el límite internacional con la República de Chile. Desde aquí, por el límite internacional hasta el vértice noroeste del lote 5, fracción A, sección XXXIV.

Artículo 18: Fijase como jurisdicción para el distrito judicial del juzgado de paz de Mariano Moreno, la ubicada dentro de los siguientes límites: partiendo del vértice oeste del lote "u", sección XIII, hacia el sudeste hasta su vértice sur; luego, hacia el nordeste por la línea divisoria de las secciones XIII y XI hasta el vértice sur del lote "r", sección XIII; desde aquí, al sudeste hasta interceptar la traza de la antigua Ruta nacional 40, siguiendo ésta hacia el norte hasta la línea divisoria de las secciones XIII y XI; se continúa por ésta y luego por la divisoria de las secciones XII y VII hasta interceptar el límite entre los Departamentos Zapala y Picunches y se sigue éste hasta el límite con el Departamento Añelo; luego, hacia el noroeste por el límite interdepartamental hasta el vértice norte del lote 1, sección XII; luego, hacia el sudoeste por el lindero noroeste de los lotes 1, 2, 5, 6, 9, 10, 13, 14 y 17, sección XII, hasta el vértice oeste del último lote, continúa hacia el sudeste hasta el vértice norte del lote 2, sección XIII, y al sudoeste por el lindero noroeste de los lotes 2, 3, 6, 7, 10, 11 y 14, sección XIII, hasta el vértice oeste del último lote; desde aquí al sudeste hasta interceptar la línea de límites entre los Departamentos Picunches y Zapala; luego, esta divisoria interdepartamental hacia el sudoeste hasta el vértice oeste del lote "u", sección XIII.

Artículo 19: Fijase como jurisdicción para el distrito judicial del juzgado de paz N° 1 de la ciudad de Neuquén, la ubicada dentro de los siguientes límites: partiendo del punto de unión del río Limay con la calle Saavedra, se continúa por la misma al norte hasta su continuación como calle Combate de San Lorenzo, la cual se sigue en igual dirección hasta calle República de Italia; desde allí, por esta última al este hasta calle Cacique Catriel, la que se continúa al norte hasta la calle Dr. David Abraham por la cual se sigue al este hasta la calle Atahualpa Yupanqui por la que se sigue al norte y al oeste, por calle pública sin denominación que une el plan de viviendas de AMEJUN (Barrio Bardas Soleadas) hasta el plan de viviendas Cooperativa Patagonia Argentina (Barrio Terrazas del Neuquén) el que intercepta el límite sudoeste de dicho plan de viviendas, to­mándose luego hacia el norte por el mencionado límite hasta el lindero sur del lote 44 y desde ese punto hacia el oeste hasta la intersección del lote 43, continuándose por el lindero sur del mismo hasta su punto de unión con el lote 49. Desde ese punto, al norte por el lindero oeste de los lotes 43 y 42 y parte del lote 33 hasta su intersección con el imite barrial sur del Parque Industrial Neuquén - Obispo Jaime de Nevares. Desde allí, se sigue dicho límite sur del mismo barrio hacia el oeste y luego por el mencionado límite hacia el norte hasta calle Conquistadores del Desierto, luego de la cual se toma hacia el este hasta su intersección con la línea imaginaria proyectada del límite nordeste del lote departamental N° 3 de la sección 1, que a la vez es límite del ejido municipal de la ciudad de Neuquén con Centenario. Desde aquí y sobre este lado, se toma hacia el noroeste hasta la línea imaginaria límite del ejido municipal. Desde este punto, siguiendo la línea mencionada, se toma al nordeste y luego al sudeste hasta su intersección con el río Neuquén que es límite natural con la Provincia de Río Negro. Se continúa por el curso del río Neuquén,  aguas abajo, hasta su confluencia con el río Limay, retornando el curso de este último, aguas arriba, hasta llegar al punto de partida. (Artículo derogado por la ley 3009)

Artículo 20: Fijase como jurisdicción para el distrito judicial del juzgado de paz N° 2 de la ciudad de Neuquén, la ubicada dentro de los siguientes límites: partiendo del punto de unión del río Limay con la calle Saavedra, se continúa por la misma al norte hasta su unión con calle Combate de San Lorenzo, la cual se sigue en igual dirección hasta calle República de Italia; desde allí, por esta última al este hasta calle Cacique Catriel, la que se continúa al norte hasta la calle Dr. David Abraham por la cual se sigue al este hasta la calle Atahualpa Yupanqui por la que se sigue al norte y al oeste por calle pública sin denominación que une el plan de viviendas de AMEJUN (Barrio Bardas Soleadas) hasta el plan de viviendas Cooperativa Patagonia Argentina (Barrio Terrazas del Neuquén) el que intercepta el límite suroeste de dicho plan de viviendas, tomándose luego hacia el norte por el mencionado límite hasta el lindero sur del lote 44, y desde ese punto hacia el oeste hasta la intersección del lote 43, continuándose por el lindero sur del mismo, hasta su punto de unión con el lote 49. Desde ese punto, al norte por el lindero oeste de los lotes 43 y 42 y parte del lote 33 hasta su intersección con el límite barrial sur del Parque Industrial Neuquén - Obispo Jaime de Nevares. Desde allí, se sigue dicho límite sur del mismo barRío hacia el oeste y luego por el mencionado límite hacia el norte hasta calle Conquistadores del Desierto, luego de la cual se toma hacia el este hasta su intersección con la línea imaginaria proyectada del límite nordeste del lote departamental N° 3 de la sección 1, que a la vez es límite del ejido municipal de la ciudad de Neuquén con CentenaRío. Desde aquí y sobre este lado, se toma hacia el noroeste hasta la línea imaginaria límite del ejido municipal. Desde este punto y siguiendo la línea mencionada, se toma al noroeste y luego al sudoeste sobre los lados noroeste de los lotes oficiales 3, 4 y 9 de la sección 1. A continuación, desde el vértice oeste del lote oficial 9 se toma al sudeste sobre la línea que es a la vez límite con el ejido municipal de la ciudad de Plottier hasta el Río Limay, límite natural con la Provincia de Río Negro, el que se continúa, aguas abajo, hasta llegar al punto de partida. (Artículo derogado por la ley 3009)

Artículo 21: Fijase como jurisdicción para el distrito judicial del juzgado de paz de Picún Leufú, la ubicada dentro de los siguientes límites: partiendo de la intersección del lindero nordeste del lote 8, sección VIII, con el límite con la Provincia de Río Negro hacia el noroeste por el lindero nordeste de los lotes 8 y 9, sección VIII, hasta el vértice norte del último lote; luego, hacia el sudoeste por el lindero noroeste de los lotes 9, 10 y 13, sección VIII, hasta el vértice oeste del último lote; luego, hacia el noroeste por el lindero nordeste de los lotes 14 y 13, sección IX, hasta el vértice norte del último lote; luego, se continúa hacia el sudoeste por el límite del Departamento Picún Leufú hasta el límite con la Provincia de Río Negro; luego, el límite interprovincial hacia el nordeste hasta interceptar el lindero nordeste del lote 8, sección VIII.

Artículo 22: Fijase como jurisdicción para el distrito judicial del juzgado de paz de Piedra del Aguila, la ubicada dentro de los siguientes límites: partiendo de la intersección de la línea de límites entre los Departamentos Picún Leufú y Collón Cura y el límite con la Provincia de Río Negro, hacia el noroeste, se continúa el límite interdepartamental hasta el vértice norte del lote 1, sección XXIV; luego, hacia el sudoeste siguiendo la línea de límites entre los Departamentos Collón Cura y Catan Lil hasta el vértice oeste del lote 21, sección XXIX, y luego hacia el sudeste hasta el vértice sur del mismo lote; desde aquí, hacia el sudoeste por el lindero noroeste de los lotes 23, 26, 27, 30 y 31 hasta el vértice oeste del último lote; luego, hacia el sudeste hasta el vértice norte del lote 2, sección XXXII, y hacia el sudoeste por el lindero noroeste de los lotes 2, 3, 6, 7, 10, 11, 14 y 15, sección XXXII, hasta la línea de límites entre los Departamentos Collón Cura y Lácar, continuando luego esta línea hacia el sur hasta el límite con la Provincia de Río Negro y luego hacia el nordeste por el límite interprovincial hasta la intersección con la línea de límites entre los Departamentos Picún Leufú y Collón Cura.

Artículo 23: Fijase como jurisdicción para el distrito judicial del juzgado de paz de Plaza Huincul, la ubicada dentro de los siguientes límites: partiendo del vértice sur del lote 31, sección V, hacia el nordeste por el lindero sudeste de los lotes 31, 30, 27, 26, 23, 22, 19, 18, 15, 14, 11, 10, 7, 6, 3 y 2, sección V, hasta el vértice este del último lote y luego hacia el noroeste hasta el vértice sur del lote 32, sección II; desde aquí, hacia el nordeste por el lindero sudeste de los lotes 32, 29, 28, 25, 24, 21, 20, 17, 16, 13, 12 y 9, sección II hasta la ribera del embalse Mari Menuco; luego, hacia el norte siguiendo la ribera del mismo y del embalse Los Barreales hasta el río Neuquén, siguiendo éste aguas arriba hasta el vértice oeste del lote 2, sección VI; luego hacia el sudeste hasta el vértice norte del lote 3, sección VI; desde aquí, hacia el sudoeste por el lindero noroeste de los lotes 3, 6, 7, 10, 11, 14 y 15, sección VI, hasta el vértice oeste del último lote; luego, al sudeste hasta el vértice sur del mismo lote; se sigue al sudoeste por el lindero noroeste de los lotes 20, 21 y 24, sección V, hasta el vértice oeste del último lote; luego, el límite entre los ejidos de Cutral Có y Plaza Huincul continuando por la Ruta provincial 17 hasta el lindero sudoeste del lote 32, sección V; luego, hacia el sudeste hasta el vértice sur del lote 3, sección V.

Artículo 24: Fijase como jurisdicción para el distrito judicial del juzgado de paz de Plottier, la ubicada dentro de los siguientes límites: partiendo del vértice oeste del lote 16, sección II, hacia el sudeste por el lindero sudoeste de los lotes 16, sección II y 20 y 21, sección I, hasta el límite con la Provincia de Río Negro; luego, el límite interprovincial hacia el nordeste hasta interceptar el lindero nordeste del lote 10, sección l; luego, hacia el noroeste por el lindero nordeste de los lotes 10 y 11, sección I, y 7, sección II, hasta interceptar la cuenca Mari Menuco; luego, se sigue ésta hacia el este hasta el lindero noroeste del lote 10, sección II; luego, hacia el sudoeste por el lindero noroeste de los lotes 10, 11, 14, 15 y 16, sección II, hasta el vértice oeste del último lote.

Artículo 25: Fíjase como jurisdicción para el distrito judicial del juzgado de paz de Rincón de los Sauces, la ubicada dentro de los siguientes límites: partiendo del esquinero sudoeste del lote 21, fracción D, sección XXVII hacia el este por el lindero sur de los lotes 21, 22, 23, 24 y 25, fracción D, sección XXVII, y lotes 21, 22 y 23, fracción C, sección XXVII, hasta el vértice sudeste del último lote; luego, hacia el sur por el lindero oeste de los lotes 4 y 7, fracción B, sección XXVIII, hasta el vértice sudoeste del último lote; desde aquí, hacia el este por el lindero sur de los lotes 7 y 6, fracción B, sección XXVIII, hasta el vértice sudeste del último lote en el límite con la Provincia de Río Negro; luego, hacia el norte por el límite interprovincial con Río Negro y hacia el este por el límite interprovincial con la Provincia de Mendoza hasta el vértice noroeste del lote 21, fracción A, sección XXVII; desde aquí, hacia el sur por el lindero oeste del lote 21, fracción A, sección XXVII, y lotes 1, 10, 11, 20 y 21, fracción D, sección XXVII, hasta el vértice sudoeste del último lote.

 Artículo 26: Fijase como jurisdicción para el distrito judicial del juzgado de paz de San Martín de los Andes, la ubicada dentro de los siguientes límites: partiendo de la intersección del límite internacional con la República de Chile y la línea de límites entre los Departamentos Lácar y Huiliches, se sigue esta última hacia el este hasta el vértice oeste del lote 4, sección XXXVII, luego por el límite del Parque Nacional Lanín hacia el nordeste hasta el vértice norte del lote 10, sección XXXIV; luego, hacia el sudeste por el lindero nordeste del último lote y el lote 26, sección XXXIII, hasta interceptar la línea de límites entre los Departamentos Lácar y Huiliches; luego, se sigue hacia el este por el límite entre los Departamentos Lácar y Huiliches primero, y Lácar y Collón Cura después, hasta interceptar el límite con la Provincia de Río Negro; luego, hacia el sudoeste por el Límite interprovincial y el límite entre los Departamentos Lácar y Los Lagos hasta interceptar el límite internacional con la República de Chile; luego, hacia el norte por el límite internacional hasta interceptar el límite entre los Departamentos Lácar y Huiliches.

Artículo 27:  Fijase como jurisdicción para el distrito judicial del juzgado de paz de San Patricio del Chañar, la ubicada dentro de los siguientes límites: partiendo del vértice noroeste del lote 14, fracción B, sección XXVIII, hacia el sur por el lindero oeste de los lotes 14, 17 y 24, fracción B, sección XXVIII, y lotes 4, 7, 14, 17 y 24, fracción C, sección XXVIII, hasta interceptar la línea de límites entre los Departamentos Añelo y Confluencia; luego, el sudeste por límite interdepartamental hasta interceptar el límite con la Provincia de Río Negro; luego, hacia el norte por el límite interprovincial hasta el vértice nordeste del lote 15, fracción B, sección XXVIII; desde aquí, hacia el oeste por el lindero norte de los lotes 15 y 14, fracción B, sección XXVIII, hasta el vértice nordeste del último lote.

 Artículo 28: Fijase como jurisdicción para el distrito judicial del juzgado de paz de Senillosa, la ubicada dentro de los siguientes límites: partiendo del vértice norte del lote 19, sección II, hacia el sudoeste por el lindero noroeste de los lotes 19, 22, 23, 26, 27, 30 y 31, sección II, hasta el vértice oeste del último lote; luego, hacia el sudeste hasta el vértice norte del lote 1, sección IV; desde aquí, al sudoeste por el lindero noroeste de los lotes 1, 4, 5, 8, 9 y 12, sección IV, hasta el vértice oeste del último lote; luego, hacia el sudeste por el lindero sudoeste de los lotes 12 y 11, sección IV, hasta el límite con la Provincia de Río Negro; luego, hacia el nordeste por el límite interprovincial hasta el lindero nordeste del lote 22, sección l; luego, hacia el noroeste por el lindero nordeste de los lotes 22 y 23, sección I, y 19, sección II, hasta el vértice norte del último lote.

Artículo 29: Fijase como jurisdicción para el distrito judicial del juzgado de paz de Taquimilán, la ubicada dentro de los siguientes límites: partiendo del vértice sudoeste del lote 21, fracción D, sección XXX, hacia el este por el lindero sur de los lotes 21, 22 y 23, fracción D, sección XXX, hasta el vértice sudeste del último lote; desde aquí, al sur y al este por el lindero oeste y sur del lote 4, fracción A, sección XXXI, hasta su vértice sudeste; luego, hacia el norte por el lindero este de los lotes 4, fracción A, sección XXXI, y 24 y 17, fracción D, sección XXX, hasta la línea de límites entre los Departamentos Pehuenches y Ñorquín; luego, el límite del Departamento Ñorquín hacia el noroeste hasta el lindero oeste del lote 9, fracción D, sección XXX; luego, hacia el sur por el lindero oeste de los lotes 9 y 12, fracción D, sección XXX, hasta el vértice sudoeste del último lote; luego, hacia el oeste hasta el vértice noroeste del lote 20, fracción D, sección XXX; luego, hacia el sur por el lindero oeste de los lotes 20 y 21, fracción D, sección XXX, hasta el vértice sudoeste del último lote.

 Artículo 30: Fíjase como jurisdicción para el distrito judicial del juzgado de paz de Tricao Malal, la ubicada dentro de los siguientes límites: partiendo del vértice noroeste del lote 20, fracción D, sección XXIX, hacia el sur por la línea de límites entre los Departamentos Minas y Chos Malal hasta el vértice sudoeste del lote 20, fracción A, sección XXX; luego, hacia el este por el lindero sur de los lotes 20, 19 y 18, fracción A, sección XXX, hasta el vértice sudeste del último lote; luego, hacia el norte por el lindero este de los lotes 18, 13 y 8, fracción A, sección XXX, hasta el vértice nordeste del último lote; luego, hacia el oeste y norte por el lindero sur y oeste del lote 3, fracción A, sección XXX, hasta su vértice noroeste; luego, hacia el oeste por el lindero sur del lote 22, fracción D, sección XXIX, hasta su vértice sudoeste; desde aquí, al norte por el lindero este de los lotes 21 y 20, fracción D, sección XXIX, hasta el vértice noroeste del último lote; luego, hacia el oeste hasta el vértice noroeste del lote 20, fracción D, sección XXIX.

 Artículo 31: Fíjase como jurisdicción para el distrito judicial del juzgado de paz de Villa La Angostura, la ubicada dentro de los siguientes límites: partiendo de la intersección del lindero sudoeste del lote 28, sección XXXVIII, con el límite con la Provincia de Río Negro hacia el noroeste por el lindero sudoeste de los lotes 28 y 27, sección XXXVIII, y su prolongación hasta interceptar la Ruta nacional 234; luego, se continúa esta ruta hacia el norte hasta el límite entre los Departamentos Lácar, y Los Lagos; luego, el límite interdepartamental hacia el oeste hasta el límite internacional con la República de Chile; luego, el límite internacional hacia el sur hasta interceptar el límite con la Provincia de Río Negro; luego, el límite interprovincial hacia el este hasta interceptar el lindero sudoeste del lote 28, sección XXXVIII.

Artículo 32: Fíjase como jurisdicción para el distrito judicial del juzgado de paz de Villa Traful, la ubicada dentro de los siguientes límites: partiendo de la intersección del lindero sudoeste del lote 28, sección XXXVIII, con el límite con la Provincia de Río Negro hacia el noroeste, por el lindero sudoeste de los lotes 28 y 27, sección XXXVIII, y su prolongación hasta interceptar la Ruta nacional 234; luego, se continúa esta ruta hacia el norte hasta el límite entre los Departamentos Lácar y Los Lagos; luego, el límite interdepartamental hacia el este hasta el límite con la Provincia de Río Negro; luego, hacia el sudoeste por el límite interprovincial hasta interceptar el lindero sudoeste del lote 28, sección XXXVIII.

Artículo 33: Fíjase como jurisdicción para el distrito judicial del juzgado de paz de Zapala, la ubicada dentro de los siguientes límites: partiendo del vértice sur del lote 10, sección XXV, hacia el nordeste por el lindero sudoeste de los lotes 10, 7, 6, 3 y 2, sección XXV, hasta el vértice oeste del último lote; desde aquí, se continúa hacia el noroeste y nordeste la línea de límites entre los Departamentos Catan Lil y Pican Leufú hasta interceptar el límite del Departamento Zapala en el arroyo Picún Leufú; continuando luego hacia el nordeste el límite del Departamento Zapala hasta interceptar la divisoria entre las secciones XII y VII; luego, hacia el sudeste por la divisoria de las secciones XII y VII, XIII y VII y XIII y XI hasta interceptar la antigua Ruta nacional 40; luego, se sigue por ésta hacia el sur hasta interceptar el lindero sudoeste del lote 24, sección XI, continuando por este lindero hacia el noroeste hasta la línea divisoria de las secciones XIII y XI; luego, se continúa por esta misma divisoria de secciones hacia el sudoeste hasta el vértice sur del lote "u", sección XIII; luego, hacia el noroeste hasta el límite entre los Departamentos Picunches y Zapala; luego, hacia el este siguiendo el límite interdepartamental hasta interceptar el lindero sudoeste del lote 14, sección XIII, continuando hacia el noroeste hasta su vértice oeste; luego, hacia el sudoeste por el lindero noroeste de los lotes 15, 18 y 19, sección XIII; luego, hacia el noroeste hasta el vértice norte del lote 21, sección XIII; luego, hacia el sudoeste por el lindero noroeste de los lotes 21, 24, 25, 28, 29 y 32, sección XIII, hasta el vértice oeste del último lote; luego al sudeste hasta el vértice norte del lote 2, sección XXI, continuando por su lindero noroeste y sudoeste hasta el límite entre los Departamentos Picunches y Zapala; luego, el límite interdepartamental hacia el sudoeste hasta el vértice sur del lote 14, sección XXI, continuando hacia el noroeste hasta su vértice oeste; luego, hacia el sudoeste por el lindero noroeste de los lotes 15, 18 y 19, sección XXI, hasta el vértice oeste del último lote; luego, hacia el noroeste por el lindero sudoeste del lote 20, sección XXI, y 18, sección XXII, hasta su intersección con el lote 72, sección A, zona andina; luego, hacia el sudoeste por el lindero sudeste de los lotes 72 y 73, sección A, zona andina, hasta la intersección con el lote 2, sección B, zona andina; luego, se sigue hacia el sudeste por el lindero del último lote hasta su intersección con el límite entre los Departamentos Aluminé y Picunches; luego, se sigue el límite interdepartamental hacia el sur hasta interceptar el lindero sur del lote 113, sección B, zona andina; luego, hacia el este interceptando el río Catan Lil y luego por el límite sur del lote 110, sección B, zona andina, hasta el vértice oeste del lote 11, sección XXVII; luego, hacia el sudeste hasta el vértice sur del mismo lote desde aquí, hacia el nordeste por el lindero sudeste de los lotes 11, 10, 9, 8, 7 y 6, sección XXVII, hasta el vértice este del último lote; luego, hacia el sudeste por el lindero sudoeste de los lotes 9 y 10, sección XXVI, y 9 y 10, sección XXV, hasta el vértice sur del último lote.

Artículo 34: Comuníquese al Poder Ejecutivo povincial.