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Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial

Ley 2.360


Texto sustituído por la ley 2785

Sancionada: 21-6-01
Promulgada: 10-7-01
Publicada: 3-8-01

Artículo 1°. Agréganse como artículos 5° y 6° al Capítulo II: "De la política social de prevención" de la ley 2212, los siguientes:

Artículo 5°: El Consejo Provincial de Educación incorporará a la curricula de los institutos de formación docente, una materia destinada a capacitar a los alumnos/as de los mismos en la problemática de violencia familiar.

Asimismo, deberá capacitar periódicamente al personal docente de los niveles inicial, primario y secundario, a través de cursos y seminarios referidos a dicha temática.

Artículo 6°: La incorporación a que alude el artículo anterior deberá realizarse a partir de la curricula correspondiente al ciclo lectivo 2002. 

Artículo 2°. Autorízase a la Secretaría de Cámara para que, a través de la prosecretaría legislativa, se proceda al corrimiento del articulado de la ley, a efectos de su ordenamiento.

Artículo 3°. Comuníquese al Poder provincial.