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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.364

Sancionada: 26-7-01
Promulgada: 14-8-01
Publicada: 7-9-01

Artículo 1º. Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a proceder a la liquidación de la Corporación Minera del Neuquén Sociedad del Estado provincial (CORMINE SEP).

Artículo 2º. El personal que actualmente revista en CORMINE SEP podrá considerar rescindido el vínculo laboral, en cuyo caso será indemnizado de conformidad con los términos y alcances de la Ley de contrato de trabajo. El trabajador podrá optar por ingresar a la Administración Pública provincial, conservando la antigüedad acumulada a todos los efectos que corresponda, cumpliendo tareas afines a las que a la fecha ha desempeñado con remuneración equivalente a la percibida actualmente. A los agentes que actualmente perciban una remuneración superior a la de la categoría FUA, se los designará en esa categoría. El ejercicio de la opción deberá ser efectuado por el trabajador dentro de los treinta (30) días de publicada la presente y determinará la renuncia de los agentes a todo reclamo laboral indemnizatorio derivado de la liquidación dispuesta.

Artículo 3º. El liquidador en ejercicio de las funciones asignadas por el artículo 4º del decreto 1857/00, podrá disponer la transferencia sin cargo, en propiedad y dominio, a favor de organismos de la Administración Pública provincial, de bienes que integren el patrimonio de CORMINE SEP, a excepción de aquellos que expresamente excluya la reglamentación.

Artículo 4º. El Poder Ejecutivo provincial deberá rendir informe trimestral y final a la Honorable Legislatura provincial sobre el proceso de liquidación de CORMINE SEP, incluyendo características de la transferencia de propiedades mineras.

Artículo 5º. Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.