Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.345
Sancionada el: 1-12-00
Promulgada el: 15-12-00
Publicada el: 12-1-01
Artículo 1: Créase el Area Natural Protegida Boca del Chimehuin y zona de influencia para la protección del paisaje, el bosquecillo relictual de pehuén, la flora autóctona y la pesca depor tiva en el área indicada en los siguientes puntos: a) Rio Chimehuin desde su naciente en el lagoHuechulafquen, con limite acuático con el Parque Nacional Lanin, hasta la proyección del limite occidental del predio del Centro de Ecología Aplicada del Neuquén. b) Area sobre la margen derecha del río Chimebuin que comprende las zonas indicadas con las letras E, D, B, F, G, H e I de la subdivisión de los lotes 3 y 4, de la sección XXXIV, Departamento Huiliches, según plano C/0006/71-0, continuando con la franja incluida entre el río Chimehuin y la Ruta Provincial 61 hasta el limite occidental del predio del Centro de Ecología Aplicada del Neuquén. c) Area sobre la margen izquierda del río Chimehuin que comprende la parte bajo Jurisdicción Provincial de la zona indicada con la letra A de la subdivisión de los lotes 3 y 4, de la sección XXXIV, Departamento Huiliches, según plano C/0006/71-0, continuando hasta la proyección del limite occidental del predio del Centro de Ecología Aplicada del Neuquén, con una franja de doscientos metros (200 m.) de ancho a partir de la linea de máxima creciente del río Chimehuin.
El plan de manejo del área deberá concluirse en un plazo máximo de cuatro (4) meses, de acuerdo a lo establecido en los artículos 38 y 58 de la ley 2342.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.