Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.344
Sancionada el: 1-12-00
Promulgada el: 15-12-00
Publicada el: 12-1-01
Artículo 1: Autorizase al Poder Ejecutivo a disponer de las sumas depositadas en la cuenta de Rentas Generales de la Tesorería General de la Provincia, conforme deducción hecha a las facturas mensuales emitidas por la empresa ITRON SA, con el fin especifico de cancelar las asignaciones remunerativas correspondientes a los trabajadores de la Dirección Provincial de Informática, de acuerdo al detalle que se adjunta y forma parte de la presente.
Artículo 2: Las asignaciones a las que se refiere el articulo anterior se abonarán a aquellos agentes de la Dirección Provincial de Informática que desempeñaron la función de "Líderes de Proyecto", participando en forma conjunta con la empresa ITRON SA. en el diseño, elaboración, reingenieria de sistemas existentes y en la migración de datos, reconociéndoseles la tarea realizada entre el 20 de mayo de 1999 y el 31 de octubre del mismo año. Tendrán carácter de adicional remunerativo temporario, no bonificable, en concepto de "Mayor dedicación e inspectoría" equivalente a setenta y cinco (75) puntos/hora, y se tendrá en cuenta lo siguiente: 1) Se abonará a los agentes designados por el Poder Ejecutivo que cumplieron las funciones de líderes de proyecto y actuaron como inspectores. 2) Deberá requerirse al Director Provincial de Informática certificación mensual de la cantidad de horas realizadas por los agentes designados en cada periodo a los fines de efectuarse las correspondientes liquidaciones. 3) El adicional que perciba cada agente no podrá superar el cien por ciento (100%) del salario que percibía al momento de ejecutar la tarea extraordinaria descripta en la presente ley. 4) No se le reconocerá el adicional a los agentes que hayan percibido horas extras en los períodos en que se realizó la tarea descripta precedentemente.
Artículo 3: El adicional establecido en esta norma es de carácter excepcional y no se reconocerá fuera de los períodos y condiciones establecidos.
Artículo 4: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias a los efectos de cumplimentar la presente ley.
Artículo 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.
Anexo
Dependencia
Nombre y Apellido, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septbre., Octub., Total horas, Dependencia
VAI, Claudio Patricio, 65, 68, 57, 67, 69, 69, 395, DPIN
NAKANDAKARE, Hector M., 65, 68, 73, 67, 69, 69, 411, DPIN
RIOS, Silvia L. , 38, 44, 62, 57, 59, 59, 59, DPIN
AROCA, Alejandro, , , , , ,33, 33 DPIN
GARCIA, Luis A., 15, 24, 35, 32, 33, 139, DPIN
GLANZ, Nora B., 40, 53, 48, 44, 63, 63 ,311, DPIN
BUCHINIZ, Ivess D., 40, 44, 48, 44, 45, 45, 266, DPIN
SEGURA, Bernardo, , , , , 18, 18, DPIN
NOVELLI, Aldo L., 30, 35, 38, 35, 36, 174, DPIN
FERNANDEZ, Eduardo D., 45, 40, 38, 39, 41, 45, 248, DPIN
MUSOTTO, Julio C., 45, 40, 38, 39, 162, DPIN
TAMBORINDEGUY, Angel, 26, 26, 52, DPIN
MARINETTI, Alejandro, 30, 29, 59, DPIN
MORENO, Julio C., 35, 40, 29, 27, 27, 158, DPIN
GATTI, Oscar J.L., 35, 40, 29, 39, 143, DPIN
RODRIGUEZ, Gustavo, 38, 35, 36, 36, 145, DPIN
ROSA, Daniel A., 75, 79, 38, 78, 72, 72, 414, DPIN
BERSIA, Ricardo F., 43, 46, 48, 46, 47, 45, 275, DPIN
GARBIN, Graciela N., 43, 46, 48, 46, 47, 45, 275, DPIN
CHECA, Juan Manuel, 40, 26, 38, 35, 36, 36, 211, DPIN
GONZALEZ, Luis, 29, 36, 36, 101, DPIN
SAINZ, Héctor R., 60, 35, 29, 35, 36, 195, DPIN
NAVAS, Roberto C., 45, 45, DPIN
VALONI, Rubén, 35, 26, 36, 36, 133, DPIN
MONTI, Gino A., 18, 18, DPIN
RAMOS, Raúl, 18, 18, 36, DPIN
TOTALES, 789, 789, 792, 790, 788