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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.343

Sancionada el: 1-12-00
Promulgada el: 15-12-00
Publicada el: 12-1-01

Artículo 1: Transfiérase sin cargo - en carácter de donación - al Poder Legislativo de la Provincia del Neuquén, los inmuebles individualizados en los incisos que a continuación se detallan: a) Fracción III, parte de la quinta 28, comprendida entre las calles Avenida Olascoaga, Richieri, Corrientes y Libertad. que a su vez corresponde a la parte de los lotes A, B, C, D y E de la sección 73, Circunscripción 20, Departamento 09, con una superficie total de ocho mil cuatrocientos metros cuadrados (8.400 m2) a excepción del sector ocupado por la planta de bombeo del Ente Provincial de Agua y Saneamiento ubicada en la esquina de calles Richieri y Avenida Olascoaga -, inscripta en la matricula 48.365 - Confluencia; e inmueble que actualmente constituye la sede del Poder Legislativo Provincial ubicado en la fracción 11, parte de la quinta 28, inscripto en la matricula 48.373 - Confluencia, comprendido entre las calles Avenida Olascoaga, Libertad, Corrientes y Montevideo; ambos del Departamento Confluencia, ciudad de Neuquén. b) Fracción de tierra designada como lote A-3, parte remanente del lote A, chacras 136, 137 y 138, sobrante doii lote 3 del Departamento Confluencia, con una superficie de treinta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro con cero dos metros cuadrados (39.874,02 m2), que linda: al este, con calle Arturo Illia; al sur, con chacra 136-B; al oeste, con lote A-2; y al norte, con remanente lote A, inscripta en la matricula 49.824 - Confluencia, nomenclatura catastral 09-20-59-7585. c) Fracción de tierra designada como lote 1-B, chacra 62, Departamento Confluencia, con una superficie de cuarenta mil seiscientos metros cuadrados (40.600 m2), inscripta en la matricula 57.801; lote fracción 2 de la chacra 62, Departamento Confluencia, con una superficie de dos (2) hectáreas, cincuenta y un (51) áreas, cuarenta y cuatro (44) centiáreas, cuatro mil ochocientos diecisiete (4.817) centímetros cuadrados, inscripto en la matricula 57.802; lote fracción 3 de la chacra 62, Departamento Confluencia, con una superficie de dos (2) hectáreas, cincuenta y cinco (55) áreas, cincuenta y un (51) centiáreas, ocho mil trescientos sesenta y dos (8.362) centímetros cuadrados, inscripto en la matricula 57.803, fracciones de las cuales es titular la Provincia del Neuquén, registradas bajo escritura 608, folio 4374, del 10 de mayo de 1999.

Artículo 2: Los inmuebles individualizados en el articulo precedente serán destinados para dependencias del Poder Legislativo provincial, los que a tal fin podrán ser enajenados para la construcción del edificio del Poder Legislativo.

Artículo 3: Por la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Neuquén, extiéndase la escritura traslativa de dominio de las tierras indicadas en el articulo 1°.

Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.