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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.341

Sancionada el: 30-11-00
Promulgada el: 19-12-00
Publicada el: 12-1-01

Artículo 1: Dispónese la ampliación del ejido municipal de la localidad de Junin de los Andes, Provincia del Neuquén.

Artículo 2: Esta ampliación comprenderá los siguientes limites: Norte: Partiendo de la intersección entre el limite este de la reserva Nacional Lanin -Zona Malleo- con la margen sur del río Malleo, se sigue la misma margen sur hasta su intersección con la linea limite entre los Departamentos Huiliches y Catán Lil, en la desembocadura del río Malleo en el río Aluminé.

Este: Desde ese punto se sigue por el limite este del Departamento Huiliches (por los ríos Aluminé y Collón Cura) hasta interceptar el limite sur del Departamento, en la desembocadura del río Chimehuin en el río Collón Cura.

Sur: Desde este último punto se sigue por el limite sur del Departamento Huiliches (sobre el río Quilquihue y el lago Lolog) hasta interceptar la proyección al sur del limite este del Parque Nacional Lanin.

Oeste: Desde este último punto se sigue hacia el nordeste, por el limite este del Parque Nacional Lanin hasta su intersección con la naciente del río Chimehuin en el Lago Huechulafquen. Desde allí se continúa por el limite este de la Reserva Nacional Lanin -Zona Malleo- hasta su intersección con la margen sur del río Malleo en el punto de partida.

El nuevo ejido encerrado por el polígono descripto, abarca una superficie aproximada de ciento cuarenta y dos mil (142.000) hectáreas.

Artículo 3: El municipio instrumentará los medios para el amojonamiento de su ejido en los sectores que considere necesario y conveniente.

Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.