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 Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.332

Sancionada el: 28-9-00
Promulgada el: 13-10-00
Publicada el: 27-10-00

Artículo 1: Apruébase el Convenio suscripto por el Poder Ejecutivo provincial con el Ministerio del Interior, en los términos del articulo 3° del decreto del Poder Ejecutivo nacional 678/93, a fin de posibilitar el acceso de los municipios de la Provincia a recursos del "Fondo para la transformación de los sectores públicos provinciales", creado por decreto 678/93, modificado por decretos 919/97 y 1166/97, por hasta la suma de pesos trece millones quinientos once mil cuatrocientos veinticinco ($ 13.511.425)

Artículo 2: Autorízase a los municipios de la Provincia, en los términos del articulo 204, inciso d), de la Constitución provincial, a contratar préstamos con el gobierno nacional con recursos del "Fondo para la transformación de los sectores públicos provinciales", creado por decreto del Poder Ejecutivo nacional 678/93, modificado parcialmente por los decretos 919/97 y 1166/97, para la cancelación de sus deudas con proveedores, salarios atrasados y juicios laborales, para lo cual deberán sancionar las ordenanzas respectivas.

Artículo 3: La Provincia del Neuquén garantiza la atención de los compromisos financieros que asuman los municipios de la Provincia en el Convenio de préstamo del "Fondo para la transformación de los sectores públicos provinciales", suscripto con el Ministerio del Interior, en los términos del articulo 3° del decreto del Poder Ejecutivo nacional 678/93. A tal fin, la Provincia afecta los recursos de Coparticipación Federal de Impuestos (ley nacional 23.548 y sus modificatorias o del régimen que la reemplace). La garantía incluye los montos de las cuotas de amortización de capital e intereses de los préstamos.

Artículo 4: A los fines de instrumentar la garantia establecida en el articulo anterior, autorizase al gobierno nacional y/o al Banco de la Nación Argentina, a debitar automáticamente de la cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos de la Provincia del Neuquén (ley nacional 23.548 y sus modificatorias o del régimen que la sustituya), los montos incumplidos por los municipios de las cuotas de amortización de capital e intereses de los préstamos del "Fondo para la transformación de los sectores públicos provinciales".

Artículo 5: Los municipios de la Provincia deberán afectar los fondos que les correspondan por el Régimen de Coparticipación provincial de Impuestos, en pago de los compromisos financieros a que se obliguen en los convenios de préstamos que suscriban. Para ello deberán autorizar al gobierno provincial a debitar automáticamente de las cuentas de cada Municipalidad, los importes de cada una de las cuotas de amortización de capital e intereses de los préstamos, a los efectos de que el gobierno provincial pueda efectuar las transferencias respectivas a su vencimiento a la Nación en tiempo y forma, para lo cual los municipios deberán sancionar las ordenanzas pertinentes.

Artículo 6: Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones y/o modificaciones presupuestarias que correspondan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio que se aprueba por el articulo 10 de la presente ley.

Artículo 7: Asignase a la Comisión de Legislación de Asuntos Municipales, Turismo y Transporte el seguimiento y control de la ejecución de los compromisos asumidos por la Provincia en el Convenio de Préstamo del "Fondo para la transformación de los sectores públicos provinciales". La Comisión deberá ser informada por el Poder Ejecutivo de los desembolsos efectuados a los municipios, de las cancelaciones de deudas que éstos hubieran efectuado y de los requerimientos y/u observaciones que realice la Subunidad de Coordinación, Asistencia Técnica y Seguimiento (SUCATS) del Ministerio del Interior. La Comisión informará a la H. Cámara cada treinta (30) dias.

Artículo 8: Forma parte de la presente ley, como Anexo A, el Convenio suscripto por el Poder Ejecutivo provincial, el Ministerio del Interior y los señores Intendentes municipales, que se aprueba por el articulo 1° de la presente ley.

Artículo 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

ANEXO A

CONVENIO DE PRESTAMO DEL FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR, LA PROVINCIA DEL NEUQUEN Y LAS MUNICIPALIDADES QUE SE DETALLAN AL PIE

Entre el Ministerio del Interior, representado en este acto por el señor secretario de Provincias del Ministerio del Interior, Ing. Wálter Ceballos, en adelante el MINISTERIO; el gobierno de la Provincia del Neuquén, representado por el señor gobernador, don Jorge SOBISCH, en adelante la PROVINCIA; y las Municipalidades cuya nómina se detalla al pie, representadas por sus respectivos intendentes municipales, en adelante las MUNICIPALIDADES; se conviene suscribir el presente Convenio de Préstamo de recursos del Fondo para la transformación de los sectores públicos provinciales, creado por decreto del Poder Ejecutivo nacional 678/93 (en adelante el FONDO), de acuerdo con las siguientes cláusulas y condiciones:

ARTICULO 1° La PROVINCIA se compromete a ejecutar un proceso de transformación del sector público mediante la implementación de un Programa de Transformación del Sector Público y un Plan de Mejoramiento de las Cuentas Fiscales con metas claramente definidas.

ARTICULO 2° El MINISTERIO, por intermedio de la SUBUNIDAD DE COORDINACION, ASISTENCIA TECNICA Y SEGUIMIENTO de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL de la SECRETARIA DE PROVINCIAS (en adelante la SUCATS), asistirá a la PROVINCIA para la formulación del Programa de Transformación del Sector Público y del Plan de Mejoramiento de las Cuentas Fiscales, los que incluirán las metas y cursos de acción que se detallan en el ANEXO I.

ARTICULO 3° Las MUNICIPALIDADES acuerdan participar del proceso de transformación del sector público encarado por la PROVINCIA, mediante la implementación del PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS, financiado parcialmente con recursos del Contrato de Préstamo BID N° 1164/ OC-AR, que se ejecuta bajo la coordinación y supervisión de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL de la SECRETARIA DE PROVINCIAS (en adelante la UEC).

ARTICULO 4° Bajo las condiciones establecidas en el presente, el MINISTERIO asigna a la PROVINCIA una parte de los recursos del FONDO, hasta la suma de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO ($ 13.511.425)

ARTICULO 5° La PROVINCIA asigna a las MUNICIPALIDADES, y éstas aceptan, una parte del monto asignado por el MINISTERIO en el Articulo anterior. Los montos correspondientes a cada una de las Municipalidades signatarias se detallan en el ANEXO II según la naturaleza de la deuda. Estas sumas serán destinadas por cada Municipalidad firmante, exclusivamente para cancelar deudas con proveedores, salarios atrasados y juicios laborales.

ARTICULO 6° Las MUNICIPALIDADES se comprometen a encarar un proceso de transformación del sector público a través del PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS, que se implementará de acuerdo a las metas y plazos establecidos en el ANEXO III.

ARTICULO 7° El monto asignado a la PROVINCIA será transferido por el MINISTERIO a la cuenta corriente abierta en el Banco de la Nación Argentina que la Provincia indique. Los desembolsos se practicarán en función de los recursos disponibles en el FONDO. La PROVINCIA acepta los recursos transferidos en calidad de préstamo de manera inmediata al momento de producido cada desembolso.

ARTICULO 8° La PROVINCIA deberá transferir a cada Municipalidad signataria los montos asignados para cancelar la deuda privada, establecidos en el ANEXO II, dentro del plazo de diez (10) días contados desde la recepción del desembolso enviado por el MINISTERIO. Para ello, la PROVINCIA establecerá un procedimiento administrativo normatizado que controle los comprobantes de la deuda vencida y su cancelación de acuerdo a un cronograma de pagos acordado entre las partes.

ARTICULO 9° La PROVINCIA deberá informar por escrito a la SUCATS, adjuntando la documentación que así lo acredite, las transferencias que efectúe a cada Municipalidad signataria dentro de los diez (10) días de practicadas.

ARTICULO 10 El capital adeudado por la PROVINCIA será el monto efectivamente desembolsado por el MINISTERIO en la cuenta de la PROVINCIA. Dicho capital deberá ser amortizado por la PROVINCIA en cuotas mensuales que reingresarán al FONDO. El plazo de amortización será de siete (7) años, y comenzará a correr a partir de los seis (6) meses de producido el primer desembolso, venciendo la primer cuota el día cinco (5) del séptimo mes de recibido.

ARTICULO 11 La PROVINCIA pagará un interés mensual equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) nominal anual del saldo del capital adeudado, venciendo la primer cuota de intereses el día cinco (5) del mes siguiente de la fecha de producido cada desembolso.

ARTICULO 12 La PROVINCIA afrontará los costos derivados del funcionamiento de la SUCATS hasta una suma no superior al uno por ciento (1%) del monto total del préstamo otorgado por el presente CONVENIO, la que incluirá los gastos de preparación de este Convenio de Préstamo incurridos por la UEC.

ARTICULO 13 A fin de instrumentar el pago de los servicios del presente Convenio de Préstamo, la PROVINCIA cede al MINISTERIO, en forma irrevocable, la parte de sus recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos establecidos por ley nacional 23.548 y sus modificatorias o del régimen que la sustituya, necesaria para la cancelación total de los mismos, y autoriza al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a retener de dichos recursos los importes correspondientes a las cuotas de intereses y amortizaciones del préstamo hasta su total cancelación. Asimismo, la PROVINCIA se obliga a notificar en forma fehaciente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA de esta autorización previamente al primer desembolso.

ARTICULO 14 Por su parte, cada Municipalidad signataria deberá devolver a la PROVINCIA el monto efectivamente desembolsado en su cuenta por la PROVINCIA, en cuotas mensuales, en un plazo de siete (7) años, y un plazo de gracia de seis (6) meses, venciendo la primer cuota el día cinco (5) del séptimo mes de recibido el desembolso.

ARTICULO 15 Asimismo, cada Municipalidad signataria deberá devolver a la PROVINCIA los montos correspondientes a las cuotas de intereses calculadas sobre el capital efectivamente desembolsado en su cuenta. Se aplicará una tasa de interés mensual equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) nominal anual sobre el saldo de capital adeudado, venciendo la primer cuota de intereses el día cinco (5) del mes siguiente de la fecha de producido el desembolso en su respectiva cuenta.

ARTICULO 16 A fin de instrumentar el pago de las cuotas de amortización de capital e intereses que se deriven del presente Convenio, calculados sobre la base del monto que surja de sumar el importe efectivamente desembolsado en sus respectivas cuentas y el importe de deuda pública efectivamente cancelada por la PROVINCIA, por cuenta de la respectiva Municipalidad, cada municipio signatario cede a la PROVINCIA, en forma irrevocable, la parte de sus recursos de Coparticipación de Impuestos necesaria para la cancelación total de las mismas y autoriza a descontar de las remesas que les corresponden por dichos recursos los importes correspondientes a las cuotas de intereses y amortizaciones hasta su total cancelación.

ARTICULO 17 La PROVINCIA y las MUNICIPALIDADES se comprometen a ejecutar a satisfacción de la SUCATS el Programa de Transformación del Sector Público provincial, el Plan de Mejoramiento de las Cuentas Fiscales y el Programa de Reformas y Desarrollo de los Municipios Argentinos, de acuerdo con los lineamientos establecidos en los ANEXOS I y III.

ARTICULO 18 Cada MUNICIPALIDAD se obliga a designar los funcionarios responsables que tendrán a su cargo la coordinación de la ejecución del PROGRAMA y de remitir a la SUCATS la documentación inherente a los informes de cumplimiento de las metas comprometidas en el ANEXO III.

ARTICULO 19 La PROVINCIA se compromete a designar los funcionarios responsables de la coordinación de la ejecución del Programa de Transformación del Sector Público y el Plan de Mejoramiento de las Cuentas Fiscales y de remitir a la SUCATS los informes de cumplimiento de las metas y cursos de acción detallados en el ANEXO I.

ARTICULO 20 El MINISTERIO, por intermedio de la SUCATS, deberá evaluar en un plazo de treinta (30) días los informes de cumplimiento de las metas comprometidas en los ANEXOS I y III presentados por la PROVINCIA y las MUNICIPALIDADES. En caso de rechazo u observación, la PROVINCIA y/o las MUNICIPALIDADES deberán realizar las rectificaciones correspondientes a satisfacción de la UEC. Vencido dicho plazo sin observaciones o rechazo por parte de la UEC, los informes se considerarán aprobados.

ARTICULO 21 El incumplimiento por parte de la PROVINCIA del compromiso de cancelar las deudas públicas y de transferir los montos asignados para la reprogramación de la deuda privada detallados en el ANEXO II a las Municipalidades signatarias, en el plazo establecido en el articulo 8 , así como el incumplimiento de las metas comprometidas en el ANEXO I en los plazos allí previstos, por causas que a juicio de la SUCATS sean imputables a la PROVINCIA, producirá de pleno derecho la exigibilidad inmediata del capital desembolsado en virtud del presente CONVENIO, incluidos sus intereses. En tal caso, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA queda facultado para descontar, a solicitud de la UEC, en forma automática, la totalidad del capital desembolsado e intereses adeudados en virtud del presente, de la cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos de la PROVINCIA hasta la cancelación total de la deuda. Dicho importe reingresara al FONDO y ni la PROVINCIA ni las MUNICIPALIDADES podrán reclamar por los desembolsos no efectuados

ARTICULO 22 El incumplimiento por parte de una MUNICIPALIDAD de las metas comprometidas en el ANEXO III, por causas que a juicio de la SUCATS le sean imputables, producirá de pleno derecho la exigibilidad inmediata del capital efectivamente desembolsado a esa MUNICIPALIDAD en virtud del presente CONVENIO, incluidos sus intereses. En tal caso, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA queda facultado para descontar, a solicitud de la UEC, en forma automática la totalidad del capital desembolsado a esa MUNICIPALIDAD, junto con sus intereses, de la cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos de la PROVINCIA hasta la cancelación total de la deuda. Dicho importe reingresará al FONDO y ni la PROVINCIA ni la MUNICIPALIDAD sancionada podrán reclamar por los desembolsos no efectuados. Por su parte, la PROVINCIA queda facultada para proceder a retener en forma automática de los recursos de Coparticipación de Impuestos correspondientes a la MUNICIPALIDAD sancionada, los montos que le fueran descontados a ésta en virtud de la aplicación de la sanción por incumplimiento de metas establecidas en el presente Articulo.

ARTICULO 23 En el caso de que la PROVINCIA o alguna de las MUNICIPALIDADES signatarias, por causas que no le sean imputables, presentara inconvenientes en el cumplimiento de alguna de las metas detalladas en los ANEXOS I y III, podrá solicitar a la SUCATS, mediante escrito fundado, la reprogramación de la misma, quedando a criterio de ésta la concesión o el rechazo de tal solicitud.

ARTICULO 24 A fin de posibilitar la realización de las tareas de contralor que le competen a la SUCATS, la PROVINCIA y las MUNICIPALIDADES se comprometen a suministrar la información relacionada con las condiciones y metas establecidas en los ANEXOS I y III del presente Convenio, que le sea formalmente requerida. Asimismo, la PROVINCIA y las MUNICIPALIDADES se comprometen a permitir el acceso de los profesionales de la SUCATS a las sedes provinciales y municipales que éstos requieran, a fin de examinar libros y demás documentos vinculados directa o indirectamente con el cumplimiento de las metas comprometidas en el presente CONVENIO y sus Anexos. La demora en la entrega de los informes que la SUCATS solicite o la renuencia para permitir el acceso a la documentación que ésta solicite será causal de rescisión del presente CONVENIO, aplicándose las normas correspondientes al incumplimiento de plazos y metas establecidas en los Artículos 21 y 22 del presente, según el caso.

ARTICULO 25 Los proveedores de los municipios, para poder acceder a la cancelación de deudas motivo de este CONVENIO, deberán acreditar no poseer deudas impositivas con el Estado nacional.

ARTICULO 26 El MINISTERIO no efectuará desembolso alguno hasta tanto la PROVINCIA comunique fehacientemente la aprobación del presente CONVENIO por parte de la Legislatura provincial y de los Concejos Deliberantes de los municipios firmantes.

ARTICULO 27 Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO, el MINISTERIO fija domicilio en 25 de mayo 155, piso 3°, de Capital Federal; la PROVINCIA, en La Rioja 350, ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén; y las MUNICIPALIDADES en los domicilios consignados en el listado adjunto. En estos domicilios serán válidas todas las notificaciones y comunicaciones que las partes deban dirigirse entre si en virtud del presente, sometiéndose las mismas para todos los efectos legales, a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Capital Federal.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires a los treinta días del mes de agosto de 2000.- - -

Fdo.) SOBISCH, Jorge Omar -gobernador del Neuquén- CEBALLOS, Wálter-secretario de Provincias del Ministerio del Interior-.

INTENDENTES: CASTILLO, Luis H.- Int. Pons y San Martin, Municipalidad Centenario- BENITEZ, Tomás E. -Avda. del Trabajo 690, Municipalidad Cutral Có- KOENIG, Oscar-Belgrano 290, Municipalidad Chos Malal- QUIROGA, Horacio -Avenida Argentina 320, Municipalidad Neuquén- PEREZ, Alberto-Avda. Castagnous 150, Municipalidad Plaza Huincul- CAMPOS, Rubén -Ginés Ponte y Don Bosco, Municipalidad Junin de los AndesRUEDA, Diego -Avda. San Martin 155, Municipalidad Rincón de los Sauces- SCHROH, Sergio -Gral. Roca y Juan Manuel de Rosas, Municipalidad San Martin de los Andes- FARIAS, Sergio -Olascoaga 48, Municipalidad SenillosaPODESTA, Raúl -San Martin 205, Municipalidad Zapala- ROMERO, Damián -T Modarelli 223, Municipalidad Aluminé- SANDOVAL, Victor-Nahueve y Domuyo, Municipalidad Andacollo- CAYOL, Miguel -Saavedra 474, Municipalidad Las Lajas- a/ c. Intendencia LLAMBI, Susana-Avda. San Martin s/n, Municipalidad Loncopué- ZUNIGA, Ramón -San Martin y Belgrano, Municipalidad Mariano Moreno- STAMPELLA, Enrique -Buenos Aires s/n, Municipalidad Picún Leufú- BAEZA, Jorge-Las Bardas 55, Municipalidad Piedra del AguilaCACAULT, Roberto -Avda. Siete Lagos 53, Municipalidad Villa La Angostura

a/c. Intendencia SASSO, Silvia -Los Pinos s/n, Municipalidad Vista Alegre- IZAZA, Oscar N. -Calle 3 s/n, Municipalidad Añelo- MONSALVE, Aramid -25 de Mayo s/n, Municipalidad Bajada del AgrioCANINI, Rodolfo -Avda. Roca s/n, Municipalidad El Huecú- URRUTIA, Juvenal -Cap. D.L. Andes y Cabral, Municipalidad de BarrancasMANSEGOSA, Oscar -Calle 8 de Abril s/n, Municipalidad Caviahue-Copahue- CASTILLO, Dora -Avda. Güemes s/n, Municipalidad El CholarFIGUEROA, Rolando -Municipalidad HuingancoDIAZ, Milton E. -Municipalidad Las ColoradasGODOY,.Hé¿tor -A. Merino y C. Vera, Municipalidad Las Ovejas- BENAVIDEZ, Juan -Municipalidad Los Miches- JARA, Selso E. -Islas Malvinas s/n, Municipalidad Taquimilán- AGUIRRE, Elpidio -Domuyo s/n, Municipalidad Tricao MalalMAZZONE, José -Municipalidad Villa El Chocón-.

ANEXO I

METAS DEL PROGRAMA DE TRANSFORMACIÓN DEL SECTOR PUBLICO, REFERIDAS EN EL ARTICULO 2° DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO DEL FONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES, ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR, LA PROVINCIA DEL NEUGUÉN Y LAS MUNICIPALIDADES

Primera etapa - Metas a cumplir antes del 31 de diciembre de 2000

1.1. Ejecuciones presupuestarias

La Provincia ejecuta el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2000 cumpliendo con las metas establecidas en el Acuerdo de Reprogramación de Deudas suscripto por la Provincia con el gobierno nacional.

1.2. Cumplimiento de las cláusulas instituidas en el Compromiso Federal y sus normas complementarias

La Provincia remitirá a la SUCATS un informe de situación de las reformas legales que avalan el cumplimiento parcial de las cláusulas acordadas en el Compromiso Federal y sus normas complementarias.

1.3. Reforma integral de las administraciones tributarias

La Provincia ha iniciado la ejecución de un proyecto integral de reforma de ia administración tributaria, con financiamiento del Programa de reforma provincial y cumple con los cronogramas previstos.

1.4. Control de contribuyentes
1.4.1. Plan anual de fiscalización.

La Provincia ha formulado y ejecuta el Plan Anual de Fiscalización (PAF) correspondiente al año 2000.

1.4.2. Monitoreo de los grandes contribuyentes.

La Provincia implementará un sistema que permita el monitoreo de los grandes contribuyentes, definidos como tales por la Provincia y que de éstos el setenta y cinco por ciento (75%) presenten una situación regular o se encuentren con juicios de apremio fiscal iniciado por los saldos de mora.

1.5. Administración financiera

La Provincia presentará en la SUCATS, un proyecto de administración financiera de conformidad con los principios contenidos en la ley 24.156.

1.6. Catastro

La Provincia ejecuta, de acuerdo a los cronogramas establecidos, el subproyecto de catastro y se compromete a transferir a los municipios la información catastral obrante a nivel provincial.

1.7. Coparticipación municipal

La Provincia elaborará y presentará a la SUCATS un proyecto de norma, para perfeccionar el régimen actual de coparticipación de recursos federales y provinciales a municipios, el cual deberá tener en cuenta:
a) El grado de descentralización del gasto;
b) El grado de correspondencia de los gastos municipales con los recursos municipales propios;
c) Un sistema de incentivos basados en el desempeño fiscal, estableciendo que al menos una parte significativa del total de las transferencias financieras se basará en el desempeño fiscal satisfactorio de dichos municipios.

1.8. Servicios educativos

La Provincia formulará un proyecto de fortalecimiento institucional del área de programación y administración del Consejo Provincial de Educación, destinado a optimizar la asignación de recursos humanos, físicos y financieros en función de la matricula escolar atendida.

1.9. Servicios de salud

La Provincia formulará un proyecto de fortalecimiento institucional del área de programación y administración de los servicios de salud, destinado a optimizar la asignación de recursos humanos, físicos y financieros.

1.10. Medidas de fortalecimiento del organismo provincial de la vivienda

La Provincia elaborará un proyecto tendiente a incrementar la eficiencia del Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo (IPVU) que permita: clasificar la cartera de adjudicatarios, la escrituración de las viviendas construidas y adjudicadas, recuperación de las viviendas mencionadas y la normalización de la cobranza de la cartera de préstamos.

1.11. Optimización de la asignación de recursos humanos
1.11.1. La Provincia presentará a la SUCATS, un proyecto de fortalecimiento institucional del sistema de administración de personal.
1.11.2.La Provincia presentará un informe del número de cargos y montos liquidados por organismo correspondiente a los años 1998 y 1999.

1.12. Tierras fiscales

La Provincia cumple a satisfacción de la SUCATS, el cronograma de ejecución del proyecto de titulación de tierras fiscales.

1.13. Programa de reformas y desarrollo de los municipios argentinos

La Provincia desarrollará las acciones pertinentes para lograr su adhesión al Programa de Reformas y Desarrollo de los Municipios Argentinos.

1.14. Transferencia de servicios provinciales a los municipios

La Provincia realizará estudios para determinar la factibilidad de transferir a los municipios los servicios de agua potable y saneamiento y de distribución de energía eléctrica.

Segunda etapa - Metas a cumplir antes del 30 de junio de 2001

2.1. Ejecuciones presupuestarias

La Provincia cumple satisfactoriamente con los compromisos asumidos en el Acuerdo para la reprogramación de deudas, suscripto por la Provincia con el gobierno nacional.

2.2. Cumplimiento de las cláusulas instituidas en el Compromiso Federal y sus normas complementarias

La Provincia remitirá a la SUCATS un informe de situación de las reformas legales que avalan el cumplimiento de las cláusulas acordadas en el Compromiso Federal.

2.3. Reforma integral de las administraciones tributarias

La Provincia ha completado la ejecución del proyecto integral de reforma de la administración tributaria, con financiamiento del Programa de Desarrollo provincial.

2.4. Control de contribuyentes
2.4.1. Plan anual de fiscalización.

La Provincia deberá acreditar la ejecución del Plan Anual de Fiscalización (PAF) correspondiente al año 2001 y formular el correspondiente al año 2002.

2.4.2. Monitoreo de grandes contribuyentes.

La Provincia ha implementado el sistema de monitores de los grandes contribuyentes, definidos como tales por la Provincia y éstos presentan una situación regular o se encuentran con juicios de apremio fiscal iniciado por los saldos de mora.

2.5. Administración fianciera

La Provincia ha iniciado la ejecución del subproyecto de administración financiera elaborado en la primera etapa.

2.6. Catastro

La Provincia ha ejecutado el subproyecto de catastro y ha transferido a los municipios la información catastral obrante a nivel provincial.

2.7. Coparticipación municipal

La Provincia ha presentado en la Legislatura provincial, el proyecto de ley que reforma el actual régimen de coparticipación de recursos federales y provinciales a municipios, contemplando el grado de correspondencia de los gastos municipales con los recursos municipales propios y un sistema de incentivos basado en el desempeño fiscal.

2.8. Servicios educativos

La Provincia ha iniciado la ejecución del proyecto de fortalecimiento institucional formulado en la primera etapa.

2.9. Servicios de salud

La Provincia ha iniciado la ejecución del proyecto de fortalecimiento institucional formulado en la primera etapa.

2.10. Medidas de fortalecimiento del organismo provincial de la vivienda

La Provincia ha iniciado la ejecución de medidas a satisfacción de la SUCATS, tendientes a encauzar la eficiencia del organismo provincial de la vivienda a saber:
a) Clasificación de la cartera de clientes;
b) Escrituración de las viviendas construidas y adjudicadas;
c) Recuperación de las inversiones en las viviendas escrituradas y/o adjudicadas;
d) Normalización de la cobranza de la cartera de préstamos.

2.11. Optimización de la asignación de recursos humanos

2.11.1. La Provincia deberá presentar avances significativos, y a satisfacción de la SUCATS, en el cumplimiento del cronograma de ejecución del proyecto de fortalecimiento institucional del sistema de administración de personal, elaborado en la primera etapa.
2.11.2. La Provincia mantendrá el número de cargos públicos en un nivel equivalente o inferior al promedio del número de cargos públicos liquidados durante los años 1998 y 1999.

2.12. Tierras fiscales

La Provincia ejecuta satisfactoriamente y cumple con el cronograma de ejecución del proyecto de titulación de tierras fiscales.

2.13. Programa de reformas y desarrollo de los municipios argentinos

La Provincia se ha adherido al programa de reformas y desarrollo de los municipios argentinos.

2.14. Transferencia de servicios provinciales a los municipios

La Provincia ha completado los estudios para determinar la factibilidad de transferir a los municipios, los servicios de agua potable y saneamiento y de distribución de energía eléctrica.

B. Plan de mejoramiento de las cuentas fiscales - Metas para el logro del equilibrio fiscal del programa de transformación

Las siguientes metas, establecidas para el logro del equilibrio fiscal del programa de transformación, deberán ser alcanzadas por la Provincia como a continuación se describe:
a) Plazo máximo de cumplimiento de las denominadas Objetivo 1: al término del plazo fijado para la terminación de la primera etapa.
b) Plazo máximo de cumplimiento de las denominadas Objetivo 2 y Objetivo 3: al término del plazo fijado para la terminación de la segunda etapa.
La Provincia brindará información actualizada mensualmente a la UEC, que refleje el esfuerzo de la misma para el logro del equilibrio fiscal (1) por medio de los indicadores que más abajo se detalla

(1) Debido a que aún no se ha cumplimentado la reforma del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos prevista en la Constitución nacional de 1994, estas metas, así como los indicadores utilizados, deberán ser revisados y/o reformulados una vez producidas las modificaciones del sistema tributario y de coparticipación.

Objetivo 1:

1.1. La Provincia deberá alcanzar para dar cumplimiento al Objetivo 1, la meta del 14% de aumento de la Recaudación Tributaria Propia, la que será monitoreada por el indicador cuya construcción se detalla a continuación:
Dato 1: será calculado como el promedio mensual para el acumulado de los años 1996 y 1997 de los Recursos Tributarios de jurisdicción provincial.
Dato 2: será calculado como el promedio mensual para el acumulado desde enero de 1999 hasta el mes anterior a la fecha de corte del objetivo que se persigue de los recursos tributarios de jurisdicción provincial.
Indicador Fiscal I: ((Dato 2/Dato 1) - 1) x 100

1.2. Mantener el gasto en remuneraciones de personal en niveles similares o menores al promedio de los meses informados en la meta 1.11.2. de la primera etapa del programa de transformación, condicionalidad que será monitoreada a partir de la información que se detalla a continuación: listados unificados por cada organismo de la Administración centralizada y descentralizada de los cargos presupuestados para el Ejercicio Fiscal vigente y las planillas mensuales de resumen de liquidaciones por organismo, donde se describen cargos permanentes y temporarios.

1.3. Implementar el Programa MS-Proyect o similar para seguir los subproyectos de catastro, reforma integral de administración tributaria y administración financiera.

Objetivo 2:

2.1. La Provincia deberá alcanzar, para dar cumplimiento al Objetivo 2, la meta del 16% de aumento de la recaudación tributaria propia, medida según el Indicador Fiscal I construido de acuerdo a la fórmula expuesta en Objetivo 1.

2.2. Mantener el gasto en remuneraciones de personal en niveles similares o menores al promedio de los años informados en la meta 1.11.2. de la primera etapa del programa de transformación, condicionalidad que será monitoreada a partir de la información que se detalla a continuación: listados unificados por cada organismo de la Administración centralizada y descentralizada de los cargos presupuestados para el Ejercicio Fiscal vigente y las planillas mensuales de resumen de liquidaciones por organismo, donde se describen cargos permanentes y temporarios.

2.3. Emplear el Programa MS-Proyect o similar para seguir los subproyectos de catastro, reforma integral de administración tributaria y administración financiera.

Objetivo 3:

3.1. La Provincia deberá alcanzar, para dar cumplimiento al Objetivo 3, la meta del 17% de aumento de la recaudación tributaria propia medida por el Indicador Fiscal I, según la fórmula expuesta en el Objetivo 1.

3.2. Mantener el gasto en remuneraciones de personal en niveles similares o menores al promedio de los años informados en la meta 1.11.2. de la primera etapa del programa de transformación, condicionalidad que será monitoreada a partir de la información que se detalla a continuación: listados unificados por cada organismo de la Administración centralizada y descentralizada de los cargos presupuestados para el Ejercicio Fiscal vigente y las planillas mensuales de resumen de liquidaciones por organismo, donde se describen cargos permanentes y temporarios.

3.3. Emplear el Programa MS-Proyect o similar para seguir los subproyectos de catastro, reforma integral de administración tributaria y administración financiera.

ANEXO II

 

MONTOS DE LOS PRESTAMOS ASIGNADOS A CADA MUNICIPALIDAD, REFERIDOS EN EL ARTICULO 5° DEL CONVENIO DE PRESTAMO DEL FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES

 

MUNICIPALIDAD                                        MONTO DEL PRESTAMO

 

‑ Centenario, Pesos cuatrocientos veintisiete mil setecientos cincuenta y seis   ($ 427.756)

‑ Cutral Có, Pesos dos millones doscientos mil ($ 2.200.000)

‑ Chos Malal, Pesos trescientos ochenta y siete mil seiscientos veintiséis ($ 387.626).

‑ Neuquén,Pesos tres millones ochocientos veintisiete mil ochocientos treinta y uno  ($3.827.831).

‑ Plaza Huincul, Pesos cuatrocientos sesenta mil seiscientos treintay uno ($460.631).

‑ Junin de los Andes, Pesos doscientos treinta y tres mil doscientos veintinueve ($233 229).

‑ Rincón de los Sauces, Pesos trescientos cincuenta y dos mil novecientos setenta y nueve($ 352.979)

‑ San M. de los Andes,Pesos trescientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y siete ($ 385.697).

‑ Senillosa,.Pesos un millón doscientos noventa y ocho mil  ($ 1 298.000).

- Zapala, Pesos setecientos catorce mil novecientos veinte ($ 714.920).

‑ Aluminé, Pesos ciento ochenta mil seiscientos setenta y cuatro ($ 180.674)

‑ Andacollo, Pesos doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y seis ($ 244.676).

‑ Las Lajas, Pesos ciento setenta y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro ($ 174.384).

‑ Loncopué, Pesos trescientos noventa y tres mil ochocientos ochenta y siete ($ 393.887).

‑ Mariano Moreno,.Pesos ciento cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y seis   ($ 143 956).

‑ Picún Leufú, Pesos trescientos cincuenta y siete mil ciento noventa ($ 357.190)

‑ Piedra del Aguila, Pesos ciento cuatro mil seiscientos treinta y cuatro  ( $ 104.634)

‑ Villa laAngostura, Pesos cincuenta ycinco mil novecientos cuarenta y uno ($55.941).

‑ Vista Alegre, Pesos veintiún mil doscientos ($ 21.200).

‑ Añelo,  Pesos sesenta mil setecientos ochenta y siete ($ 60.787)

‑ Bajada del Agrio, Pesos noventa y ocho mil treinta y dos  ($ 98.032).

‑ El Huecú,  Pesos ciento cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y tres ($152.853)

‑ BarrancaslPesos noventa y ocho mil quinientos nueve ($ 98 509)

‑ Caviahue-Copahue, Pesos setenta mil quinientos sesenta y siete  ($ 70.567).

‑ El Cholar, Pesos veintidós mil trescientos treinta y ocho  ($22.338).

‑ Huinganco,  Pesos doscientos veintiséis mil seiscientos diecisiete ($ 226.617).

‑ Las Coloradas,  Pesos noventa y nueve mil trescientos cincuenta y ocho  ($ 99.358).

‑Los Ovejas,Pesos doscientos diez mil seiscientos sesenta y seis  ($210.666).

‑ Los Miches, Pesos doscientos veintiséis mil cuatrocientos setenta    ($ 226 470).

‑ Taquimilán,  Pesos cuatro mil quinientos   ($ 4.500).

‑ Tricao Malal, Pesos veintinueve mil  ($ 29.000).

‑ Villa el Chocon, Pesos ciento doce mil setecientos cuarenta y uno  ($ 112.741).

ANEXO III

METAS A CUMPLIR POR LOS MUNICIPIOS QUE SUSCRIBEN EL CONVENIO DE PRESTADO DEL FONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES

Primera etapa - Metas a cumplir antes del 31 de diciembre de 2000

1.1. Presupuestos balanceados y superávit primario

El municipio tiende a ejecutar el Ejercicio Fiscal 2000 con superávit primario.

1.2. Recaudación municipal

El municipio presentará a la UEC un plan de actividades destinado a mejorar la recaudación de sus tributos que contendrá, como mínimo:

1.2.1. Actividades de control de deudores morosos y de recupero de acreencias.

1.2.2. Actividades para revisar las tasas y la base imponible de los inmuebles pasibles de generar mayores recursos a partir de la información actualizada del catastro.

1.2.3. Un proyecto de fortalecimiento del área de rentas.

1.3. Departamento Ejecutivo

El municipio presentará a la UEC, un programa de reorganización de su Departamento Ejecutivo para eliminar el gasto improductivo que contemple:

1.3.1. La redefinición de sus unidades de organización con una propuesta de readecuación de estructuras, que incluya el cronograma de ejecucion.

1.3.2. Los mecanismos alternativos de prestación de los servicios públicos, que mejoren dichos servicios y mejoren la relación costo/beneficio.

1.4. Optimización de la asignación de recursos humanos

1.4.1. El municipio presentará en la Unidad Ejecutora Central un proyecto de fortalecimiento institucional del sistema de administración de personal.

1.4.2. El municipio congelará la planta de cargos públicos a la fecha del presente Convenio.

1.5. Transferencia de servicios provinciales al municipio

El municipio realizará estudios sobre su capacidad técnica, económica y financiera para gestionar los servicios de agua potable y saneamiento y distribución de energía eléctrica, pasibles de ser transferidos por la Provincia.

1.6. El municipio deberá presentar a la UEC la ejecución presupuestaria del Ejercicio 1999, el Presupuesto aprobado para el Ejercicio 2000 y el detalle del número de cargos públicos por unidad de organización.

1.7. El municipio realizará las acciones necesarias para su incorporación al programa de reformas y desarrollo de los municipios argentinos.

Segunda Etapa - Metas a cumplir antes del 30 de junio de 2001

2.1. Presupuestos balanceados y superávit primario

El municipio ejecuta el Ejercicio Fiscal 2001 con superávit primario.

2.2. Recaudación municipal

El municipio acreditará a satisfacción de la UEC.

2.2.1. Haber comenzado la ejecución del programa de actividades que permite un mayor control de la morosidad y el recupero de acreencias a favor de la Dirección General de Rentas.

2.2.2. Haber comenzado la ejecución del plan de actividades para revisar las tasas y la base imponible de los inmuebles pasibles de generar mayores recursos.

2.2.3. Haber presentado para su financiamiento, el proyecto de fortalecimiento del área de rentas en el programa de reformas y desarrollo de los municipios argentinos.

2.3. Departamento y Ejecutivo

El municipio acreditará, a satisfacción de la Unidad Ejecutora Central, haber comenzado la ejecución del programa de reestructuración interna del Departamento Ejecutivo para disminuir el gasto improductivo.

2.4. Optimización de la asignación de recursos humanos

2.4.1. El municipio presentará para su financiamiento, el proyecto de fortalecimiento del sistema de administración de personal en el programa de reformas y desarrollo de los municipios argentinos.

2.4.2. El municipio presentará un informe sobre el número y monto de los cargos públicos liquidados.

2.5. Transferencia de servicios provinciales al municipio

El municipio ha completado los estudios sobre su capacidad técnica, económica y financiera para gestionar los servicios de agua potable y saneamiento y distribución de energía eléctrica, pasibles de ser transferidos por la Provincia.

Tercera etapa - Metas a cumplir antes del 31 de diciembre de 2001

3.1. Presupuestos balanceados y superávit primario

El municipio ejecuta el Ejercicio Fiscal 2001 con superávit primario.

3.2. Recaudación minicipal

El Municipio acreditará a satisfacción de la UEC.

3.2.1. Haber completado la ejecución del programa de actividades que permite un mayor control de la morosidad y el recupero de acreencias a favor de la Dirección General de Rentas.

3 2.2. Haber completado la ejecución del plan de actividades para revisar las tasas y la base imponible de los inmuebles pasibles de generar mayores recursos en materia impositiva.

3 2.3. El municipio deberá haber adjudicado el proyecto de fortalecimiento del área de rentas, efectuado la contratación de los trabajos y suscripto las actas de inicio de actividades de acuerdo con las condiciones del programa de reformas y desarrollo de los municipios argentinos.

3.3. Departamento Ejecutivo

El municipio acreditará, a satisfacción de la Unidad Ejecutora Central, haber completado la ejecución del programa de reestructuración interna del Departamento Ejecutivo para disminuir el gasto improductivo.

3.4. Optimización de la asignación de recursos humanos

3.4.1. El municipio deberá haber adjudicado el proyecto de fortalecimiento del sistema de administración de personal, efectuado la contratación de los trabajos y suscripto las actas de inicio de actividades de acuerdo con las condiciones del programa de reformas y desarrollo de los municipios argentinos.

3.4.2. El municipio presentará un informe sobre el número y monto de los cargos públicos liquidados.

3.5. Transferencia de servicios provinciales al municipio

El municipio, a partir de los estudios efectuados, diseñará un plan de actividades con su correspondiente cronograma para recepcionar los servicios provinciales factibles de ser gestionados.