Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.328
Sancionada el:25-8-00
Promulgada el: 13-9-00
Publicada el: 29-9-00
Artículo 1: Incorpórase al título II de la ley 1634, el capítulo V "Transporte", artículo 21, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 21: Las empresas de transporte de pasajeros interurbanas que operen regularmente en el ámbito provincial y sometidas al contralor de la autoridad provincial, deberán transportar gratuitamente a las personas discapacitadas y a su acompañante, cuando requieran ser trasladadas por dichos medios; ya sea para satisfacer necesidades de tipo familiar, médico, educativo, laboral, de esparcimiento y toda otra actividad que implique su integración plena en la sociedad. la reglamentación establecerá las comodidades que deban otorgarse a los discapacitados, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma".
Artículo 2: Los artículos incluidos en el título III -capítulo único- "Disposiciones Generales y Transitorias", serán ordenados conforme la incorporación del artículo anterior.
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.