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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.327

Sancionada el: 27-7-00
Promulgada el: 9-8-00
Publicada el: 1-9-00

Artículo 1: La Provincia del Neuquén adhiere a la ley nacional 24742 que crea los Comités Hospitalarios de Etica.

Artículo 2: En todo hospital del Sistema Público de Salud y Seguridad Social, en la medida que su complejidad lo permita, deberán existir un Comité Hospitalario de Etica, el que cumplirá funciones de asesoramiento, estudio docencia y supervisión de la investigación respecto de aquellas cuestiones éticas que surgen de la práctica de la medicina hospitalaria.

Artículo 3: Los comités Hospitalarios funcionarán como equipos interdisciplinarios ad honorem, integrados -entre otros- por médicos, personales paramédicos, abogados, filósofos y profesionales de las ciencias de la conducta humana, que podrán pertenecer o no a la dotación del personal del establecimiento. Desarrollarán su actividad dependiendo de la Dirección del hospital y quedarán fuera de su estructura jerárquica.

Artículo 4: Serán temas propios de los Comités Hospitalarios de Etica, aunque no en forma excluyente, los siguientes:

a) Tecnologías reproductivas;
b) Eugenesia;
c) Experimentación en humanos;
d) Prolongación artificial de la vida;
e) Eutanasia;
f) Relación médico-paciente;
g) Calidad y valor de la vida;
h) Atención de la salud;
i) Genética;
j) Transplante de órganos;
k) Salud mental;
l) Derecho de los pacientes;
m) Secreto profesional;
n) Racionalidad en el uso de los recursos.

Artículo 5: El Ministerio de Desarrollo Social establecerá las normas a las que se sujetará el desarrollo de las actividades de los comités Hospitalarios de Etica.

Artículo 6: Las recomendaciones de los Comités Hospitalarios de Etica no tendrán fuerza vinculante, y no eximirán de responsabilidad ética y legal al profesional interviniente ni a las autoridades del hospital.

Artículo 7: La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación, debiendo el Poder Ejecutivo reglamentarla dentro de dicho plazo.

Artículo 8: Comuníquese al poder Ejecutivo.