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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.320

Sancionada el: 13-7-00
Promulgada el: 24-7-00
Publicada el:18-8-00

Artículo 1: Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a establecer un régimen de regularización de obligaciones fiscales, con condonación de multas e intereses, para las deudas originadas en impuestos, sus anticipos, tasas retributivas de servicios, contribuciones, infracciones impositivas, deudas de planes caducos o no, y demás conceptos que recauden. La Dirección Provincial de Rentas, otros organismos del Estado que perciban tributos de cualquier naturaleza incluido el canon minero y para las tasas que recauda el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS), devengadas al 31 de mayo de 2000 y que se encontraron impagas a la fecha de acogimiento.

Artículo 2: Podrán otorgarse planes de facilidades de pago hasta un máximo de sesenta (60) cuotas mensuales para la cancelación de la deuda regularizada. La tasa de interés aplicable podrá reducirse hasta un cincuenta por ciento (50%) de la prevista en el primer párrafo del artículo 62 del Código Fiscal vigente. Los planes de pago de hasta veinticuatro (24) cuotas podrán otorgarse sin intereses de financiación.

Artículo 3: Podrá condonarse deuda fiscal hasta un máximo de quince por ciento (15%) en función del plazo de pago, según lo determine la reglamentación. En ningún caso podrá condonarse deuda resultante originada en retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas al Fisco.
Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar bonificaciones en los tributos a percibir en el futuro para aquellos contribuyentes del impuesto inmobiliario que tributen únicamente sobre vivienda familiar y del impuesto sobre los ingresos brutos que al efecto de los impuestos nacionales estuvieron categorizados como monotributista.
Procederá el beneficio en aquellos casos que estos contribuyentes hayan cumplido en término sus obligaciones fiscales en el período fiscal 1999, con las modalidades que para cada caso se establezcan.

Artículo 4: Quedan incluidas en el régimen de regularización establecido en los artículos anteriores las deudas en gestión judicial, las deudas verificadas en concursos y quiebras y las caducidades de planes de facilidades de pago. En el caso de las ejecuciones por apremio, alcanzará a los juicios con o sin sentencia judicial. En los procedimientos administrativos y procesos judiciales en trámite, el contribuyente deberá allanarse a la acción y al derecho del Fisco, renunciando al derecho de repetición, como requisito previo para su inclusión en el régimen de regularización.

Artículo 5: Para todos los casos de acogimiento producidos ante el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS), en que operase la caducidad posterior, las liquidaciones que se expidan como consecuencia de la misma constituirán título ejecutivo suficiente y podrán incluir las sumas condonadas, en concordancia con el incumplimiento en que se incurriera.
El texto del presente artículo deberá ser transcripto en la solicitud de acogimiento al régimen.

Artículo 6: Las deudas provenientes de planes de facilidades de pago en vigencia, se incluirán en la presente regularización por los saldos de deuda consolidados en oportunidad de su respectivo acogimiento.

Artículo 7: En los casos de aplicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo provincial queda facultado para disponer facilidades de pago y reducciones en los honorarios regulados o a regularse a los apoderados y patrocinantes actuantes por el Estado provincial.

Artículo 8: El Poder Ejecutivo provincial dictará las normas reglamentarias y complementarias y todo otro requisito necesario para el mejor cumplimiento del objetivo y aplicación del régimen previsto en la presente ley.

Artículo 9: Comuníquese, etc.