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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

 Ley 2.256

Sancionada:11-9-98

Promulgada: 21-9-98

Publicada: 13-11-98

Artículo 1º: Fíjase en la suma de PESOS UN MIL CIENTO DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 1.102.361.833) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración provincial (Administración central, organismos descentralizados y cuentas especiales) para el Ejercicio 1998, con destino a las finalidades y otras erogaciones que se indican a continuación:

FINALIDAD............................... TOTAL............. EROGACIONES......................... EROGACIONES

..........................................................................CORRIENTES............................... DE CAPITAL

 

1- Administración General...... 247.535.750 ..........220.140.018................................... 27.395.732

2- Seguridad ...........................89.556.328 ............80.596.532.................................... 8.959.796

3- Salud ................................132.775.193 ..........116.204.559 ...................................16.570.634

4- Bienestar Social .................140.721.301............ 67.012.786 ...................................73.708.515

5- Cultura y Educación ............258.902.450 ..........241.289.531 ...................................17.612.919

6- Ciencia y Técnica ...................1.160.600 .................657.600 ...................................503.000

7- Desarrollo de la Economía ...212.835.057 ...........111.739.016 ................................101.096.041

8- Deuda Pública ......................16.174.067 .............16.174.067...................................... - -

9- Gastos a Clasificar.................... 855.087................. 855.087....................................... - -

 

Subtotal 1........................... 1.100.515.833............ .854.669.196 ..............................245.846.637

 

Otras erogaciones .....................7.846.000

 

Subtotal 2...........................1.108.361.833

 

Economías -............................ 6.000.000

 

TOTAL............................... 1.102.361.833

 

Artículo 2º: Estímase en la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SESENTA Y UNO ($ 957.667.061) el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley.

 

Recursos de Administración Central 761.974.808

- Corrientes 723.402.481

- De Capital 38.572.327

 

Recursos de organismos descentralizados 195.692.253

- Corrientes 148.915.257

- De Capital 46.776.996

 

TOTAL 957.667.061

 

 

Artículo 3º: Los importes que en concepto de "Contribuciones" se incluyen en planilla anexa constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para el Poder Judicial, Poder Legislativo y organismos descentralizados, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos cálculos de recursos, según se detalla también en planilla anexa.

 

Artículo 4º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley.

 

- Erogaciones (Artículo 1º) 1.102.361.833

- Recursos (Artículo 2º) 957.667.061

- Necesidad de Financiamiento 144.694.772

 

Artículo 5º: Fíjase en la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETENCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETENTA Y CUATRO ($ 87.793.074) el importe correspondiente para atender Otras Erogaciones (Amortización de la Deuda: $ 83.493.074, y Ley 1947 -Consolidación de Deudas-: $4.300.000), de acuerdo con el detalle que figura en planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 6º: Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 232.487.846) el Financiamiento de la Administración provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

- Fuentes Financieras de Administración Central 194.363.414

- Fuentes Financieras de Organismos Descentralizados 38.124.432

 

TOTAL 232.487.846

 

Artículo 7º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos 5º y 6º de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración provincial en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS ($ 144.694.772), DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LA Necesidad de Financiamiento establecido en el artículo 4º de la presente Ley, conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

- Fuentes Financieras (Artículo 6º) 232.487.846

- Erogaciones (Artículo 5º) 87.793.074

 

TOTAL 144.694.772

 

Artículo 8º: Las economías por no inversión que se indican en el artículo 1º y que totalizan la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) serán realizadas por el Ente Provincial de Energía del Neuquén y efectivizadas al cierre del Ejercicio y deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación.

 

Artículo 9º: Fíjase en VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS (27.832) el número de cargos según Anexo II, y en SETENTA MIL (70.000) el número de horas-cátedra, de acuerdo al siguiente detalle:

 


a) CARGOS............................... TOTAL ....................................PLANTA............................. PLANTA

...........................................................................................PERMANENTE .....................TEMPORARIA

 

- Partida Ppal.Personal .............27.050...................................... 18.734 ...................................8.316

- Partida Ppal.Transf.Ctes. .............782 ........................................164...................................... 618

 

TOTALES ................................27.832 .....................................18.898 ...................................8.934

 

 

b) HORAS-CATEDRA

 

- Partida Ppal.Personal ...............65.000 ................................14.700 ......................................50.300

- Partida Ppa.Transf.Ctes.............. 5.000 ..................................1.000 .......................................4.000

 

TOTALES ..................................70.000 ..............................15.700 ........................................54.300

 

La Partida Principal Transferencias Corrientes contempla los cargos y horas-cátedra autorizados a incluir en la base de cálculo del subsidio a la Enseñanza Privada, Ley 695.

 

El número de cargos de planta temporaria y horas-cátedra de planta temporaria no incluye al personal docente suplente, los cuales serán designados -o, en su caso, incluidos en la base de cálculo para el subsidio a la Enseñanza Privada, Ley 695- de acuerdo a las normas específicas vigentes establecidas por el Estatuto respectivo.

 

Los cargos fijados incluyen:

 

a) DOSCIENTOS VEINTINUEVE (229) cargos de la planta de personal permanente, y CIENTO SESENTA Y SEIS (166) cargos de la planta de personal temporario correspondientes al Poder Legislativo, los que podrán ser transferidos por el presidente de la Honorable Legislatura Provincial, con la sola limitación de no alterar -en conjunto- los totales fijados anteriormente, pudiendo modificarse la calidad de los mismos.

b) UN MIL SESENTA Y CINCO (1.065) cargos de la planta de personal permanente y SESENTA Y SEIS (66) cargos de la planta de personal temporario correspondientes al Poder Judicial. 

El Poder Ejecutivo podrá -sobre la planta que de él dependa, correspondiente a organismos centralizados, descentralizados, el Instituto de Seguridad Social y la Dirección de Lotería- modificar la calidad de los cargos. Asimismo, podrá efectuar transferencias de cargos, por sí o por quien el Poder Ejecutivo determine, con la sola limitación de no alterar -en conjunto- los totales fijados en el presente artículo.

 

Los cargos vacantes que se generen serán administrados y controlados por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, dentro del marco de la Ley 2003, de Reforma del Estado provincial.

 

Artículo 10: Fíjase en las sumas que para cada caso se indican, los Presupuestos Operativos de erogaciones de los siguientes organismos para el año 1998, estimándose los recursos destinados a atender dichas erogaciones en las mismas sumas:

 

ORGANISMOS IMPORTES

 

- Instituto de Seguridad Social del Neuquén 179.404.000

- Dirección de Lotería 42.183.000

 

. El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias en los presupuestos que se aprueban por el presente artículo.

 

Artículo 11: Fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL ($38.915.000) el presupuesto de erogaciones del Banco de la Provincia del Neuquén para el Ejercicio comprendido entre 01/07/97 y el 30/06/98, estimándose los recursos y el financiamiento destinado a atenderlas en las mismas sumas.

 

El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias al presupuesto que se aprueba por el presente artículo.

 

Artículo 12: Fíjase en la suma de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO ($ 10.422.145), el presupuesto de erogaciones de la Cuenta Especial Fondo de Desarrollo Provincial, estimándose los recursos destinados a atender dichas erogaciones en la misma suma, de acuerdo a lo establecido por la Ley 2247.

 

Artículo 13: Apruébase la distribución de los montos fijados en los artículos 1º, 2º, 3º y 5º, según los detalles que corren agregados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley. Los créditos allí detallados constituirán el límite de las autorizaciones para gastar en cada concepto.

 

Artículo 14: Apruébase la distribución programática de los montos detallados en los artículos 1º y 5º, según el detalle que figura en el Anexo III que forma parte integrante de la presente Ley. El alcance de lo dispuesto precedentemente implica la aprobación de las acciones dispuestas por las jurisdicciones responsables en cada una de las categorías programáticas, sin perjuicio de las autorizaciones que para su concreción resulten necesarias.

 

El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial -en sus respectivas jurisdicciones- efectuarán las modificaciones y reestructuraciones sobre las categorías programáticas de acuerdo a la forma que reglamentariamente corresponda, pudiendo crear, suprimir y/o fusionar categorías, todo ello con la intervención previa de la Dirección Provincial de Finanzas dependiente de la Subsecretaría de Hacienda.

 

Artículo 15: El Poder Ejecutivo sólo podrá disponer reestructuraciones y modificaciones por hasta un cinco por ciento (5%) del total de las Erogaciones fijadas en los artículos 1º y 5º de la presente Ley, y hasta un monto máximo del diez por ciento (10%) de cada una de las Finalidades de las Erogaciones Corrientes de la Clasificación consignada en el Cuadro 2 "A" del Presupuesto de Gastos incluido en el Anexo I, con excepción de lo previsto en los artículos 20, 23 y 28 de la presente Ley tales efectos, no serán computadas las reestructura que se originen en la Finalidad Gastos a Clasificar.

 

Artículo 16: El Poder Legislativo deberá tratar en sesión ordinaria o especial, con o sin Despacho de Comisión, dentro de cinco (5) días hábiles de presentados, los proyectos de Ley enviados por el Poder Ejecutivo relativos a los siguientes asuntos, en cuanto éstos excedan las autorizaciones conferidas en la presente Ley:

a) Reestructuraciones de las partidas presupuestarias de las erogaciones entre sí.

b) Incremento del Presupuesto derivado de una mayor ejecución de los recursos con respecto al cálculo original de los mismos o cuando existan elementos objetivos que permitan reestimar fehacientemente dichos ingresos.

 

Artículo 17: Vencido el plazo establecido en el artículo anterior sin que la Honorable Legislatura Provincial aprobare o rechazare los proyectos mencionados precedentemente, el Poder Ejecutivo podrá disponer dichas reestructuraciones presupuestarias sin más trámite.

 

Artículo 18: El Poder Ejecutivo comunicará las reestructuraciones y modificaciones efectuadas en el Presupuesto por aplicación de las atribuciones conferidas en la presente Ley, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente de dispuestas las mismas.

 

Artículo 19: El Poder Ejecutivo informará bimestralmente a la Honorable Legislatura Provincial, sobre la ejecución del Presupuesto General de Recursos y Erogaciones.

 

Artículo 20: En el caso de que existan mayores ingresos que los calculados en rubros en los que corresponda legalmente asignar participación o compensación, autorízase a dar por ejecución los importes que excedan los originariamente previstos en "Contribuciones y Transferencias" para cubrir dichas participaciones o compensaciones.

 

Artículo 21: El Poder Ejecutivo podrá hacer uso del crédito para cubrir deficiencias de Caja pudiendo superarse, a este efecto, los montos autorizados por la Carta Orgánica del Banco de la Provincia del Neuquén cuando la operación se realice con la institución financiera provincial.

 

Artículo 22: Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.

 

Artículo 23: Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto General, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos y convenios con vigencia en el ámbito provincial y hasta los montos que como aportes de recursos ello prevean.

 

Los resultados positivos, una vez compensados los resultados negativos, podrán ser incorporados por el Poder Ejecutivo como recursos del ejercicio en que se disponga su destino, cuidando de no alterar la afectación de los recursos que los originan.

 

Artículo 24: La clasificación de los recursos y erogaciones se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Clasificador, que se agrega como Anexo IV y forma parte integrante de la presente Ley, facultándose al Poder Ejecutivo para su modificación.

 

Artículo 25: Las autorizaciones conferidas al Poder Ejecutivo para modificar o reestructurar el Presupuesto General de la Administración provincial y los Presupuestos Operativos podrán ser ejercidos por el ministro de Economía, Obra y Servicios Públicos cuando no signifiquen incrementos de los mismos y correspondan a partidas de un mismo Ministerio, Secretaría de Estado u organismo descentralizado, o de cualquiera de éstos y del Ministerio de Economía, Obra y Servicios Públicos.

 

Artículo 26: Fíjase en PESOS CIENTO NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO ($ 190.286.165) el monto autorizado del Uso del Crédito, quedando autorizado el Poder Ejecutivo a contraer préstamos con entidades financieras, determinando la oportunidad y modalidad de dicho endeudamiento, pudiendo afectarse en garantía la Coparticipación Federal de Impuestos y/o las Regalías de Petróleo y Gas.

Del monto autorizado deberá deducirse el producido por la venta de las acciones que detentaba el Estado provincial en la Hidroeléctrica Cerros Colorados SA; el endeudamiento tomado en el ejercicio en virtud del artículo 23 de la Ley 2218, y los créditos presupuestarios de los programas, proyectos y obras incorporadas en el Presupuesto 1998 y que fueran incluidos en el Anexo I de la Ley 2248, en la medida que cuenten con el financiamiento necesario para su ejecución, quedando en tal caso limitado el monto del nuevo financiamiento autorizado en la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 46.888948).

De esta último importe se deducirán los excedentes a que alude el artículo 3º de la Ley 2248 que pudieran estar disponibles por su no afectación a la reconversión de la deuda y que sean aplicados al financiamiento del déficit del Presupuesto del Ejercicio 1998.

 

Artículo 27: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública y/o cancelar la deuda del Tesoro, mediante la consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

 

Artículo 28: El Poder Ejecutivo provincial incluirá en el Presupuesto General de la Provincia el correspondiente a la Honorable Legislatura, de acuerdo con los montos que establece la Ley 2236, debiendo efectuar los incrementos, modificaciones y adecuaciones presupuestarias que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en le referida Ley.

 

Artículo 29: Fíjase en la suma de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TRECE ($ 41.395.913) el total de Erogaciones, y en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVENTA Y DOS ($ 53.333.092) el total de Recursos del Poder Judicial para el Ejercicio 1998. El superávit proyectado asciende a la suma de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE ($ 11.937.179).

 

Artículo 30: Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar la planta de personal permanente o temporaria -según corresponda-, como excepción a lo previsto en el artículo 9º de la presente Ley, en hasta CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE (497) cargos para la incorporación a dichas plantas del personal que revista en las Comisiones de Fomento y como becario de los Hogares de Menores Suyai y Santa Genoveva.

 

Artículo 31: Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar la planta de personal permanente, como excepción a lo previsto en el artículo 9º de la presente Ley, en hasta UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (1346) cargos por la incorporación a dicha planta del personal que registre una antigüedad mayor de tres (3) años continuos o cinco (5) años discontinuos en la Administración Pública provincial, sin sumario administrativo pendiente y que actualmente revista como personal mensualizado por obra o programa, o como personal contratado que percibe su salario a través del Fondo Provincial de Salud.

 

Artículo 32: Autorízase al Poder Ejecutivo, como excepción a lo previsto en el artículo 9º de la presente Ley, en caso de no haberse sancionado antes del 31 de diciembre de 1998 la Ley de Presupuesto correspondiente al Ejercicio 1999, a incrementar la planta temporaria del personal del:

- Consejo Provincial de Educación: a partir del inicio del ciclo lectivo, hasta un cuatro por

ciento (4%) de la planta ocupada al 30 de noviembre de 1998.

- Policía de la Provincia: a partir del inicio del ciclo lectivo de la Escuela de Cadetes: sesenta (60) cargos, y a partir del mes de abril de 1999: sesenta (60) cargos para la incorporación de agentes.

 

El Poder Ejecutivo comunicará a la Honorable Legislatura los incrementos de planta que disponga por aplicación de las atribuciones conferidas en el presente artículo.

 

Artículo 33: Autorízase al Poder Ejecutivo a afectar la Coparticipación Federal de Impuestos en garantía de la Deuda Pública en pesos o dólares estadounidenses, que se contraiga como consecuencia de la ejecución de las obras aprobadas por las Leyes 2220, Hospital Complejidad VI - Cutral Có - Plaza Huincul; 2229, Hospital Complejidad IV - Centenario -, y 2230, Nuevo Hospital Complejidad IV - Junin de los Andes.

 

La incorporación al Presupuesto anual de las obras adjudicadas se hará en función de su ejecución y en la medida en que la modalidad de contratación, financiamiento y pago implique hacer uso del crédito autorizado por dichas Leyes.

 

Artículo 34: Autorízase al Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo a contraer préstamos con el Banco Hipotecario SA, u otras entidades financieras en iguale so mejores condiciones que la nombrada, hasta la suma de PESOS O DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($ o U$S 36.578.000), con destino a financiar la ejecución de Programas de Viviendas comprendidas en la metodología y alcances de la operatoria "Titularización de Hipotecas Módulo I - Gobiernos Provinciales", determinando la oportunidad y modalidad de dicho endeudamiento, pudiendo afectarse en garantía los fondos de coparticipación FONAVI - Ley 24.464 y los de Coparticipación Federal de Impuestos. La cancelación del préstamo se realizará a través de la venta de las escrituras hipotecarias individuales.

Sustitúyase en el Cálculo de Recursos del Instituto Provincial de la Vivienda y urbanismo el rubro "Transferencias de Capital - Banco Hipotecario Nacional" por "Fuente Financiera - Uso del Crédito - Obtención de Préstamos con Entidades Financieras", en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 36.578.000).

 

Artículo 35: El Poder Ejecutivo deberá efectuar las modificaciones y reestructuraciones que resulten necesarias a efectos de:

a) Incrementar el Presupuesto del Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), de los cuales se destinarán PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) a la construcción de la obra Complejo Polideportivo Barrio Vista Hermosa -Centenario-, y PESOS CIEN MIL ($ 100.000) a la construcción de la Subcomisaría de la localidad de Vista Alegre.

b) Increméntase el Presupuesto del Ministerio de Salud y Acción Social en PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), destinados al Programa Provincial de Salud Sexual y Reproductiva establecida por Ley 2222.

 

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar los incrementos, modificaciones y adecuaciones presupuestarias que correspondan a efectos de dar cumplimiento a los establecido precedentemente.

 

Artículo 36: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias para atender el pago de los importes que correspondan por expedientes: O-231/97; O-232/97; O-234/97; O-240/97; O-241/97; O-247/97; O-248/97; O-249/97; O-250/97, O-251/97; O-252/97; O-253/97; O-256/97; O-259/97; O-262/97; O-265/97; O-266/97; O-268/97; O-269/97; O-271/97; O-274/97; O-275/97; O-276/97; O-277/97; O-279/97; O-280/97; O-281/97; O-285/97; O-286/97; O-287/97; O-288/97; O-290/97; O-295/97; O-296/97; O-298/97; O-299/97; O-303/97; O-304/97; O-306/97; O-307/97; O-308/97; O-313/97; O-314/97; O-319/97; O-320/97; O-321/97; O-323/97; O-324/97; O-327/97; O-328/97; O-329/97; O-330/97; O-332/97; O-333/97; O-337/97; O-338/97; O-339/97; O-343/97; O-344/97; O-345/97; O-346/97; O-001/98; O-002/98; O-003/98; O-010/98; O-013/97; O-016/98; O-017/98; O-018/98; O-019/98; O-020/98; O-021/97; O-022/98; O-023/98; O-024/98; O-025/98;O-029/98; O-030/98; O-031/98; O-033/98; O-034/98; O-035/98; O-040/98; O-042/98; O-043/98; O-045/98; O-046/98; O-047/98; O-050/98; O-051/98; O-054/98; O-055/98; O-058/98; O-060/98; O-061/98; O-062/98; O-063/98; O-064/98; O-065/98; O-067/98; O-068/98; O-069/98; O-070/98; O-075/98; O-076/98; O-077/98; O-078/98; O-080/98; O-081/98; O-082/98; O-088/98; O-089/98; O-090/98; O-092/98; O-093/98; O-094/98; O-095/98; O-099/98; O-100/98; O-102/98; O-105/98; O-106/98; O-108/98; O-109/98; O-112/98; O-113/98; O-114/98; O-118/98; O-119/98; O-120/98; O-121/98; O-122/98; O-123/98; O-124/98; O-127/98; O-128/98; O-129/98; O-133/98; O-136/98; O-137/98; O-138/98; O-140/98; O-141/98; O-142/98; O-148/98; O-149/98; O-150/98; O-151/98; O-152/98; O-153/98; O-154/98; O-155/98; O-156/98; O-159/98; O-160/98; O-161/98; O-162/98; O-163/98; O-165/98; O-166/98; O-167/98; O-168/98; O-169/98; O-170/98; O-171/98; O-172/98; O-173/98; O-174/98; O-176/98; O-177/98; O-178/98; O-180/98; O-181/98; O-182/98; O-183/98; O-184/98; O-185/98; O-186/97; O-187/98; O-191/98; O-192/98; O-194/98; O-195/98; O-196/98; O-198/98; O-199/98; O-200/98; O-202/98; O-203/98; 205/98; O-208/98; O-209/98; O-214/98; O-222/98; O-225/98; O-226/98; O-230/98; O-231/98; O-232/98; O-233/98; O-234/98; O-235/98; O-237/98; O-238/98; O-245/98; O-246/98; 247/98; O-248/98; O-249/98; O-250/98; O-252/98; O-255/98; O-256/98; O-257/98; O-259/98; O-262/98; O-264/98; O-266/98; O-273/98; O-274/98 y O-275/98, en la medida que los mismos no estén alcanzados por la Ley 1947.

 

Artículo 37: Comuníquese al Poder Ejecutivo.