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 Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.309

Sancionada: 7-12-99
Promulgada: 22-12-99
Publicada: 19-5-00

Artículo 1: De acuerdo a lo normado por la ley 2247 en su articulo 4°, establécese el "Marco General del Desarrollo Productivo 1999" al que deberá sujetar su accionar el IADEP, de acuerdo a lo que a continuación se establece.

Artículo 2: Estimanse los recursos del IADEP para el Ejercicio 1999 en pesos setenta y ocho millones quinientos setenta y dos mil cuatrocientos veintitrés ($ 78.572.423), que según el cálculo de ingresos realizado tienen el siguiente origen:

- Saldo líquido Ejercicio 1998                                                                      $  7.553.100

- Crédito Hacienda por Regalías FonDep                                                      $ 13.553.640

- Regalías agosto/diciembre '98 IADEP                                                        $  3.114.403

- Aporte Capital Inicial del Tesoro Prov. según Artículo 14, inc. c), Ley 2247  $ 20.000.000

- 3,25% de las Regalías Hidrocarburiferas                                                    $  8.100.000

- Recupero de Créditos Cartera FONDEP                                                    $  1.600.000

- Aporte del Tesoro Prov. según Artículo 14, inc. d), Ley 2247                       $ 23.981.280

- Otros Ingresos (colocaciones financieras)                                                 $   670.000

TOTAL                                                                                                     $ 78.572.423

A este monto se le deberán deducir los fondos asignados por la Ley Marco General del Desarrollo Productivo año 1998 a los programas que debe ejecutar la Secretaria de Estado de Producción y Turismo, ya comprometidos por el IADEP mediante contratos con dicha Secretaria, y los correspondientes a pasivos transferidos por el ex FonDep al IADEP que asciende a la suma de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000).

El saldo de pesos sesenta y seis millones quinientos setenta y dos mil cuatrocientos veintitrés ($ 66.572.423) son los fondos disponibles a asignar para el financiamiento de los distintos sectores económico promociónales.

Artículo 3: El IADEP aplicará el total de los fondos disponibles, previa deducción del monto autorizado para cubrir sus gastos operativos para el financiamiento del desarrollo productivo en las siguientes modalidades, sectores de la economía y porcentajes, en todos los casos a través de los agentes financieros que determinen, con excepción del supuesto previsto en el inciso b) del presente:

  1. Establecerá un sistema de subsidios a las tasas de interés de las lineas de crédito para inversión que tengan o implementen los Bancos establecidos en la Provincia del Neuquén y que adhieren al sistema. Adjudicará a tal fin hasta la suma de pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000). El Directorio del IADEP dispondrá las condiciones y particularidades con que operará este sistema de subsidios mediante los convenios respectivos que celebre con los agentes financieros.

  2. En el marco de la autorización del último párrafo "in fine" del articulo 9° de La Ley 2247, destinanse las sumas que se detallan en el presente a la Secretaria de Estado de Producción y Turismo con afectación a los Programas: Microemprendimientos Productivos, y Volver a la Tierra. El IADEP convendrá con la Secretaria de Estado de Producción y Turismo las condiciones particulares en que esta última aplicará y administrará los fondos del IADEP asignados a los Programas. En dichas condiciones deberá estar explícitamente contemplada la participación directa de las autoridades municipales correspondientes en la aplicación, ejecución y control de los programas descriptos. Asignase al Programa Volver a la Tierra la suma de pesos cuatro millones ($ 4.000.000), y al Programa Microemprendimientos Productivos la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000).

  3. El IADEP establecerá una linea de crédito para la fruticultura y horticultura destinada a pequeños y medianos productores, con condiciones de plazos y tasas de interés adecuadas a la rentabilidad y capacidad de repago de la actividad, estableciendo para su financiamiento modelos tecnológicos modernos, adecuados a las condiciones y exigencias del mercado actual. Asignará a esta linea hasta la suma de pesos veinte millones ($ 20.000.000).

  4. El IADEP establecerá una linea de prefinanciamiento de forestaciones, complementaria del sistema nacional de subsidios a la forestación implementado por la SAGPyA, que actuará como financiamiento puente entre el momento de realizar las plantaciones y el momento en que se percibe el subsidio nacional. Destinará a esta línea la suma de pesos un millón ochenta mil ($ 1.080.000).

  5. El IADEP establecerá una linea de crédito para el desarrollo de la ganadería que permita el financiamiento de mejoras fundiarias y establecimiento de pasturas. El IADEP asignará a esta línea la suma de pesos seis millones ($ 6.000.000).

  6. El IADEP establecerá una linea de crédito para la construcción, remodelación y/o mejoramiento de plazas turísticas y otra linea de crédito para la implementación y/o ampliación de servicios turísticos. Asignará a ambas líneas la suma de pesos quince millones ($ 15.000.000).

  7. El IADEP establecerá una linea de crédito para el financimniento de proyectos del sector de la minería, asignando a esta linea la suma de posos seis millones ($ 6.000.000).

  8. El IADEP establecerá una linea de crédito para el financiamiento de proyectos industriales. Asignará a esta línea la suma de pesos nueve millones ($ 9.000.000).

  9. A otros programas y/o lineas que puedan instrumentarse a futuro se asignará la suma de pesos un millón quinientos noventa y dos mil cuatrocientos veintitrés ($ 1.592.423).

En todos los casos el IADEP establecerá los plazos de gracia, plazos de amortización, tasas de interés y demás condiciones particulares de las líneas de crédito que implementará, las que deberán contemplar la situación, rentabilidad, perspectivas de evolución y demás características del sector económico promovido, con el objeto que éstas se ajusten adecuadamente a las necesidades de financiamiento de cada sector y gua deberán integrarse a los convenios que celebren los agentes financieros con los beneficiarios.

Artículo 4: El IADEP establecerá beneficios adicionales sobre las tasas de interés para los proyectos que soliciten asistencia financiera a través de sus lineas de crédito, los que podrán acumularse en cada uno de los proyectos de reunir más de una condición, según los siguientes criterios:

  1. Utilización de materia prima local: bonificación del cero coma cinco por ciento (0,5%).

  2. Ubicación del mercado principal fuera de la Provincia: bonificación del cero coma cinco por ciento (0,5%).

  3. Localización en los Departamentos Minas, Chos Malal, Ñorquín y Pehuenches: bonificación del uno por ciento (1%).

  4. Localización en el resto de la Provincia, excepto Departamento Confluencia, Añelo y Picún Leufú: bonificación del cero coma cinco por ciento (0,5%).

  5. Porcentaje de financiamiento requerido respecto de la inversión total inferior al cincuenta por ciento (50%): bonificación del cero coma cinco por ciento (0,5%).

Artículo 5: En caso de existir cupos de financiamiento no utilizados en algunas de las líneas de crédito a implementar, el IADEP podrá reasignarlas entre aquellas donde la demanda de crédito supere los topes asignados en el artículo 3°.

Artículo 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.