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 Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.308

Sancionada: 7-12-99
Promulgada: 30-12-99
Publicada: 3-11-00

Artículo 1: Incorpórase a la ley 263 el articulo 14 bis, cuyo texto será el siguiente:

"Articulo 14 bis: Las adjudicaciones de tierras fiscales no podrán incluir tierras dentro de los treinta y cinco (35) metros a partir de las riberas de los ríos, lagos naturales o artificiales. Dichos terrenos permanecerán dentro del dominio público del Estado provincial y destinados al uso público. Asimismo, se contemplará una vía de acceso a esa franja. En los terrenos previstos en este artículo se podrán erigir instalaciones destinadas a investigación científica de las respectivas cuencas hídricas o de preservación ecológica, así como las destinadas a facilitar o mejorar el uso público."

Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.