Correo Imprimir
Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.281

Sancionada: 5-8-99
Promulgada: 6-8-99
Publicada: 10-8-99

Artículo 1: Apruébase la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Junín de los Andes con las modificaciones que resultan de la Resolución 589, de fecha 16 de diciembre de 1998 de la Honorable Legislatura Provincial y las sugerencias indicadas por la Convención Municipal Constituyente, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo y a la Convención Municipal Constituyente de la ciudad de Junín de los Andes.

INDICE

PREAMBULO

  • PRIMERA PARTE DECLARACIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

    • TITULO I DECLARACIONES, DERECHOS, GARANTIAS Y DEBERES

      • CAPITULO I DECLARACIONES GENERALES E IDENTIDAD MUNICIPAL
      • CAPITULO II DERECHOS, GARANTIAS Y DEBERES DE LOS VECINOS
    • TITULO II PRINCIPIOS DE GOBIERNO
    • CAPITULO I PRINCIPIOS DE GOBIERNO. COMPETENCIAS, DEBERES Y ATRIBUCIONES MUNICIPALES
  • SEGUNDA PARTE GOBIERNO MUNICIPAL

    • TITULO I PODERES DEL GOBIERNO MUNICIPAL

      • CAPITULO I ESTRUCTURA GUBERNATIVA
      • CAPITULO II DEPARTAMENTO EJECUTIVO
      • CAPITULO III CONCEJO DELIBERANTE
      • CAPITULO IV JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS
    • TITULO II ORGANISMOS DE CONTROL Y FISCALIZACION

      • CAPITULO I DEFENSORIA DEL PUEBLO
      • CAPITULO II CONTRALORIA MUNICIPAL
    • TITULO III OTROS ORGANISMOS MUNICIPALES

      • CAPITULO I BANCO MUNICIPAL
      • CAPITULO II ORGANISMOS AUTARQUICOS MUNICIPALES
    • TITULO IV EMPLEO Y RESPONSABILIDADES DE AUTORIDADES Y EMPLEADOS MUNICIPALES

      • CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES
      • CAPITULO II SUSPENSION Y DESTITUCION DE FUNCIONARIOS
      • CAPITULO III ACEFALIA
      • CAPITULO IV INTERVENCION MUNICIPAL
  • TERCERA PARTE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

    • TITULO I OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

      • CAPITULO I OBRAS PUBLiCAS
      • CAPITULO II SERVICIOS PUBLICOS
  • CUARTA PARTE POLITICAS ESPECIALES

    • TITULO I DESARROLLO HUMANO

      • CAPITULO I EDUCACION. CULTURA Y FORMACION CIVICA
      • CAPITULO II SALUD PUBLICA, ADICCIONES Y BROMATOLOGIA
      • CAPITULO III PROMOCION Y ACCION SOCIAL
      • CAPITULO IV TRABAJO Y VIVIENDA
      • CAPITULO V DEPORTES Y RECREACION
      • CAPITULO VI TRANSITO Y TRANSPORTE URBANO
      • CAPITULO VII DIVERSIDAD CULTURAL
      • CAPITULO VIII AREAS RURALES
      • CAPITULO IX FAMILIA
    • TITULO II DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMICO

      • CAPITULO I TURISMO
      • CAPITULO II FAUNA SILVESTRE. PESCA Y CAZA
      • CAPITULO III FORESTACION MUNICIPAL. BOSQUES COMUNALES
      • CAPITULO IV DESARROLLO AGROPECUARIO
      • CAPITULO V PRODUCCION ARTESANAL
      • CAPITULO VI ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALES. PARQUE INDUSTRIAL MUNICIPAL
      • CAPITULO VII OTRAS ACTIVIDADES
    • TITULO III

      • CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES
      • CAPITULO II CARTA AMBIENTAL MUNICIPAL
      • CAPITULO III AMBIENTE URBANO
      • CAPITULO IV AMBIENTE RURAL
      • CAPITULO V AMBIENTE NATURAL
    • TITULO IV PLANEAMIENTO Y CONTROL DEL IMPACTO DE LAS ACTIVIDADES HUMANAS

      • CAPITULO I PLANEAMIENTO Y GESTION AMBIENTAL
      • CAPITULO II EVALUACION Y MONITOREO INTEGRAL
      • CAPITULO III GUARDAS AMBIENTALES MUNICIPALES
  • QUINTA PARTE PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

    • TITULO I PATRIMONIO MUNICIPAL

      • CAPITULO I BIENES PATRIMONIALE
      • CAPITULO II REGIMEN DE EXPROPIACIONES  
    • TITULO II RECURSOS MUNICIPALES, PRESUPUESTO Y REGIMEN CONTABLE

      • CAPITULO I RECURSOS MUNICIPALES
      • CAPITULO II PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS
      • CAPITULO III REGIMEN Y PRINCIPIOS CONTABLES
      • CAPITULO IV REGIMEN DE CONTRATACIONES
  • SEXTA PARTE MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA Y DESCENTRALIZACION

    • TITULO I REGIMEN ELECTORAL

      • CAPITULO I ELECTORADO Y PADRON CIVICO ELECTORAL
      • CAPITULO II JUSTICIA ELECTORAL
      • CAPITULO III PARTIDOS POLITICOS Y CANDIDATOS
    • TITULO II PARTICIPACION VECINAL

      • CAPITULO I ORGANIZACION VECINAL COMISIONES BARRIALES
    • TITULO III INSTITUTOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA

      • CAPITULO I CONSULTA POPULAR
      • CAPITULO II INICIATIVA POPULAR
      • CAPITULO III REFERENDUM POPULAR
      • CAPITULO IV REVOCATORIA DE MANDATO
    • TITULO IV OTRAS FORMAS DE PARTICIPACION

      • CAPITULO I CONSEJO ASESOR MUNICIPAL DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS ESPECIALES
      • CAPITULO II ACCIONES VOLUNTARIAS
      • CAPITULO III DEFENSA CIVIL
      • CAPITULO IV ORGANOS DE PARTICIPACION SECTORIAL
      • CAPITULO V AUDIENCIA PUBLICA
  •   SEPTIMA PARTE MODIFICACIONES DE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL  

    • TITULO I ENMIENDA Y REFORMA  
    • CAPITULO I ENMIENDA
    •  CAPITULO II REFORMA POR CONVENCION
  • OCTAVA PARTE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

P R E A M B U L O

     Nosotros, representantes del pueblo de Junin de los Andes, reunidos en Convención Municipal Constituyente, en ejercicio de /a autonomía reconocida constitucionalmente, fundada en el sistema democrático, representativo y republicano, en reconocimiento a nuestros mayores, con el firme propósito de:

              ‑ Organizar /as instituciones municipales como garantía del desarrollo integral de los vecinos, en una democracia basada en la libertad, el respeto, la justicia, la paz y la igualdad

              ‑ Favorecer el desarrollo productivo en un marco que asegure la preservación del ambiente. el crecimiento armónico de la localidad y la calidad de vida de sus habitantes,

              ‑ Facilitar la participación popular sobre la base del pluralismo, sin forma alguna de discriminación, afianzando el arraigo y promoviendo la solidaridad.

Aceptamos los desafíos futuros, e invocando la protección de Dios en todas sus manifestaciones, sancionamos esta Carta Orgánica para las generaciones presentes, para nuestra posteridad y para todos los que quieran habitar este suelo neuquino.


PRIMERA PARTE  

DECLARACIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

TITULO

DECLARACIONES, DERECHOS, GARANTIAS Y DEBERES

CAPITULO I

DECLARACIONES GENERALES E IDENTIDAD MUNICIPAL

 

FUNDACION. MUNICIPIO

Artículo 1: La ciudad adopta definitivamente el nombre de Junin de los Andes y reconoce como su fundador al Sargento Mayor Miguel E Vidal, y como fecha de su fundación el 15 de febrer1883. El municipio constituye una unidad territorial, poblacional, cultural, política y jurídica inseparable de la Provincia del Neuquén, basada en la convivencia, con participación de la comunidad y del gobierno en la definición y satisfacción de las necesidades individuales y del conjunto para lograr la mayor calidad de vida de sus habitantes Todos los documentos, actos y monumentos oficiales deberán indicar "Municipalidad de Junin de los Andes".

AUTONOMIA

Artículo 2: Los representantes del pueblo de Junin de los Andes dictan esta Carta Orgánica en ejercicio pleno de la autonomía municipal, la que en los órdenes institucional, político. administrativo, económico y fnanciero no tiene más limitaciones que las establecidas en las Constituciones de la Nación Argentina y de la Provincia del Neuquén y en esta Carta Orgánica.

COMPETENCIA. EJIDO

Artículo 3: Esta Carta Orgánica es de aplicación dentro de los limites jurisdiccionales tenrritoriales que por derecho le corresponden al ejido de Junín de los Andes, sin perjuicio de las modificaciones que pudieren producirse en el futuro. En ese territorio el municipio ejercerá las funciones, atribuciones y finalidades inherentes a su competencia. La Municipalidad promoverá la ampliación de su ejido cuando apropiado y beneficioso para el desarrollo integral de la ciudad, la región y sus habitantes, sujetándose a lo dispuesto en la Constitución provincial y en las normas legales específicas

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 4: La municipalidad organiza sus instituciones bajo la forma democrática y el sistema representativo y republicano, de acuerdo a las declaraciones, derechos y garantías establecidos en las Constituciones nacional y provincial y en esta Carta Orgánica. La soberanía reside en el pueblo, quien delibera y gobierna por medio de sus representantes, a quienes elige a través del sufragio, manteniéndo para si los derechos de iniciativa, referéndum y revocatoria. Su participación se canaliza a través los partidos políticos.

PARTICIPACION

Artículo 5: La Municipalidad garantizará y promoverá la participación orqanizada de la comunidad como elemento de existencia y profundización democrática a través de los mecanismos establecidos en esta Carta Orgánica.

FAMILIA

Artículo 6: La Municipalidad reconoce a la familia como institución fundamental de la organización social y la vida municipal, velará por su promoción y defensa permanente.

COMUNIDADES INDIGENAS

Artículo 7: La Municipalidad reconoce la preexistencia étnica y cultural de las Comunidades indígenas. Garantizará el respeto a su identidad y al desarrollo y transmisión de su cultura y costumbres.

PRELACION NORMATIVA

Artículo 8: Esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dictaren serán normas superiores en el municipio y estarán sujetas a las Constituciones nacional y provincial.

DEFENSA POLITICA

Artículo 9: Esta Carta Orgánica no perderá vigencia aún cuando por actos violentos o de cualquier naturaleza se interrumpiere su observancia Quienes ordenaren, consintieren o ejecutaren actos de esta índole serán considerados infames traidores al orden constitucional Quienes en estos casos ejercieren funciones previstas para las autoridades de esta Carta Orgánica y de las Constituciones nacional y provincial, quedarán inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos en el municipio Atentará, también, contra esta Carta Orgánica y el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el municipio que conlleve o no a enriquecimiento, y quedará inhabilitado en la forma que determina la Constitución nacional. A los habitantes de Junin de los Andes les asiste el derecho de resistencia a la opresión en los términos establecidos en la Constitución nacional.

SIMBOLOS

Artículo 10: La Municipalidad adopta como Escudo oficial el que fuera institucionalizado en el año 1983, creado por Sor Inés Elvira, y cuyas características resultantes son el sol naciente sobre la silueta de la Provincia, el volcán Lanin, el río Chimehuin, un pehuén, un ciervo y una trucha. Su uso es obligatorio en toda documentación oficial, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente dc los edificios municipales. Adopta como símbolos naturales de Junin de los Andes los siguientes: pehuén (Araucaria araucana), michay (Berberís buxifolia), ñanco o aguilucho común (Bateo polyosoma), mineral obsidiana y volcán Lanin. Podrá adoptar otros símbolos oficiales previa consulta a la ciudadanía.

CAPITULO II

DERECHOS, GARANTIAS Y DEBERES DE LOS VECINOS  

DERECHOS Y GARANTIAS

Artículo 11: Los vecinos de Junin de los Andes gozarán de los siguientes derechos y garantías, conforme a las ordenanzas que reglamenten su ejercicio:

              a) A la educación, la cultura, la salud, la promoción social, el trabajo, la vivienda, la propiedad, la seguridad personal, el ambiente sano, el desarrollo sustentable, la práctica deportiva y la recreación;

              b) A la igualdad de oportunidades sin discriminación;

              c) A participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria:

              d) A constituir partidos políticos municipales;

              e) A elegir y ser elegidos;

              f) A peticionar a las autoridades y a obtener respuestas fundadas;

              g) A informarse y ser informados por las autoridades municipales;

              h) A acceder equitativamente a los servicios públicos;

              i) A ser protegidos como consumidores y usuarios;

              j) A resistir contra los que ejecutaren actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, en los términos establecidos en la Constitución nacional; y

              k) A acceder a la Justicia Municipal de Faltas.

DERECHOS CONSTITUCIONALES Y TRATADOS INTERNACIONALES

Artículo 12: Todos los derechos y garantías constitucionales deberán entenderse como parte integrante de esta Carta Orgánica, de igual forma las declaraciones, convenciones y pactos de orden internacional aceptados por la Nación Argentina con rango constitucional establecidos en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución nacional y todos los que en la materia fueren aceptados por aquélla en el futuro.

PROMOCION DEL DESARROLLO

Artículo 13: La Municipalidad promoverá el desarrollo humano, el desarrollo productivo y económico y garantizará la preservación del ambiente por medio de la ejecución de las políticas especiales establecidas en esta Carta Orgánica, sin perjuicio de otras acciones que fuere necesario realizar con los mismos propósitos y objetivos.

DERECHOS Y GARANTIAS NO ENUMERADOS
Artículo 14: Los derechos y garantías enumerados y reconocidos en esta Carta Organica no significan la negación de los demás que se deriven de ella, de la forma democrática de gobierno y/o de' las Constituciones nacional y provincial.

DEBERES
Artículo 15: Los vecinos de Junin de los Andes tienen los siguientes deberes:
a) Cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia se dictaren;
b) Respetar y defender la ciudad;
c) Conservar y proteger los intereses y el patrimonio histórico-cultural de la ciudad;
d) Contribuir con lo que demandare la organización y funcionamiento del municipio:
e) Formarse y educarse, como un principio básico del desarrollo de los pueblos y en forma especial en la cultura ciudadana local, provincial y nacional;
f) Preservar el ambiente, participar de su defensa, evitar su contaminación y reparar los daños causados;
g) Cuidar la salud como bien social;
n) Actuar solidariamente en la vida comunitana;
i) Contribuir a la defensa y el restablecimiento del orden institucional y de las autoridades municipales legítimas; y
j) Sufragar y participar en la vida ciudadana.

DERECHOS SUBJETIVOS PUBLICOS
Artículo 16: La Municipalidad garantizará a toda persona física o jurídica, a través de una acción expedita, rápida y eficaz, la defensa contra hechos, actos u omisiones de autoridad o de particulares sobre los que recaiga competencia municipal, que afecten o pudieren afectar de cualquier manera, ya sea en condiciones de exclusividad, concurrencia o generalidad, derechos jurídicamente protegidos. Se encontrará también habilitado para interponer esta acción el defensor del Pueblo.

PRINCIPIOS DE GOBIERNO. COMPETENCIAS, DEBERES Y ATRIBUCIONES MUNICIPALES
Artículo 17: Son atribuciones de la Municipalidad de Junin de los Andes, sin perjuicio de otras que le correspondan en la actualidad y en el futuro, las siguientes:
a) Ejercer los derechos y competencias establecidos en las Constituciones nacional y provincial propios de su autonomía municipal con la finalidad de establecer su organización administrativa y los sistemas de control correspondientes, elegir libremente sus autoridades, establecer su esquema jurídico-político y contar con presupuesto, patrimonio y régimen financiero propios;
b) Realizar las acciones específicas relativas a las atribuciones municipales establecidas en la Constitución provincial, en particular en su artículo 204, o las modificaciones que en el futuro pudieren realizarse por su reforma o enmienda;
c) Ejercer las acciones necesarias para realizar lo establecido en esta Carta Orgánica;
d) Promover el desarrollo productivo y económico en forma equilibrada y armónica, sin afectar negativamente la calidad de vida;
e) Colaborar activamente en la promoción de los derechos sociales comunitarios y las leyes que tienden a reprimir las acciones del narcotráfico y sus cadenas de distribución local;
f) Promover la actividad forestal siempre que no implique entrar en conflicto con otras actividades o ambientes de valor especial;
g) elaborar y aplicar las medidas tendientes a evitar la contaminación ambiental en lo que del municipio dependa en forma orginal o delegada;
h) Exigir y reglamentar evaluaciones y monitoreos de impacto integral que contemplen los aspectos ambientales, sociales y económicos, previos a la implementación y durante el funcioamiento de emprendimientos de cualquier tipo;
i) Dictar medidas de protección para los distintos ambientes, incluyendo a sus especies vegetales y animales, pudiendo declarar, a las así categorizadas, "áreas"de valor especial";
j) Garantizar y reglamentar el libre acceso y uso de los espacios de dominio público, en especial las costas y cuerpos o cursos de agua naturales o artificiales que se encuentren dentro del ejido;
k) Ejercer todas las facultades no delegadas expresamente por las respectivas Constituciones a la Nación y la Provincia y las que sean concurrentes o hayan sido delegadas al municipio
Está enumeración es enunciativa, sin perjuicio de toda otra competencia que correspoda a la Municipalidad ejerciendo la mayor suma de funciones del gobierno autónomo en su jurisdicción.

RELACIONES DEL MUNICIPIO
Artículo 18: La Municipalidad, con la finalidad de satisfacer intereses comunes, establecerá relaciones interjurisdiccionales e intergubernamentales para:
a) Promover políticas de concertación con otros municipios, la Provincia y la Nación;
h) Participar en organismos regionales de planeamiento, promoción, consulta y decisión;
c) Constituir organismos intermunicipales de todo tipo para la prestación de servicios, realización de obras públicas, cooperación técnica y/o financiera y toda otra actividad en común;
d) Concertar régimenes de coparticipación impositiva con la Provincia y/o cuando las condiciones estuvieren dadas con la Nación;
e) Convenir con la Provincia la participación del municipio en la gestión, administración y ejecucón de las obras y servicios que ésta ejecutare o prestare dentro del ejido con la asignación de recursos, en su caso, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa;
f) Participar activamente en la elaboración y ejecución de planes de desarrollo regional propuestos por organismos gubernamentales y no gubernamentales provinciales, nacionales e internacionales; y
g) Realizar gestiones y celebrar acuerdos internacionales respetando las facultades de los gobiernos nacional y provincial.

EJERCICIO DEL PODER MUNICIPAL
Artículo 19: La Municipalidad ejercerá en los establecimientos de utilidad nacional o provincial que se encuentren en su territorio el poder de policía, el de imposición y las demás potestades municipales que no interfirieren el cumplimiento de sus fines específicos.

PLANIFICACION
Artículo 20: La Municipalidad promoverá la planificación integral para establecer estrategias de desarrollo que contemplen los intereses locales, provinciales, regionales y nacionales. Su principal objetivo será una ciudad funcionalmente equilibrada, integrada y articulada con su entorno rural y natural, socialmente equitativa y con participación efectiva de sus vecinos.

DESARROLLO HUMANO, PRODUCTIVO Y ECONOMICO
Artículo 21: La Municipalidad deberá proveer lo conducente para:
a) El desarrollo humano y comunitario;
b) El progreso económico con justicia social;
c) La productividad de la economía local;
d) La generación de empleo y la reconversión de la mano de obra;
e) La formación y capacitación de sus trabajadores; y
f) La investigación y el desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.

PARTICIPACION DE LOS VECINOS
Artículo 22: La Municipalidad creará los institutos y organizaciones necesarios para promover y garantizar el ejercicio de los derechos de participación politica y social de los vecinos, respetando su capacidad para aportar ideas y propuestas que mejoren su funcionamiento.

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL
Artículo 23: La Municipalidad publicará mensualmente el Boletín Oficial municipal, órgano lo publicación y difusión escrita de sus actos. El Concejo Deliberante establecerá su estructura general y sus anexos para dar cumplimiento a los plazos legales de publicación de las ordenanzas.

PUBLICACION, VIGENCIA Y RETROACTIVIDAD
Artículo 24: Los actos municipales son públicos. Las ordenanzas, sus reglamentaciones, los reglamentos autónomos, los convenios y acuerdos aprobados y todo otro acto que pudiera producir efectos de carácter general serán obligatorios después de su publicación en el Boletín Oficial municipal. Desde ese momento entrarán en vigencia, a menos que ellos determinaren otra fecha, y no tendrán efecto retroactivo, salvo disposición en contrario y siempre que no afectaren derechos y garantía:, constitucionales.

INFORMACION Y DIFUSION
Artículo 25: La Municipalidad informará y difundirá públicamente el estado de los ingresos, gastos y disponibilidades, el balance sintético sobre la ejecución del presupuesto, la ejecución de politicas municipales y todo lo que resultare pertinente y de interés general, efectivizando lo normado en esta Carta Orgánica. Esta difusión de las acciones de gobierno no tendrá finalidad partidaria y/o electoral sino que se realizará con fines informativos, educativos y de prevención.

Artículo 26: La Municipalidad, en caso de requerir asesoramiento técnico, tendrá en cuenta como consultores preferenciales, pero no excluyentes, a las universidades; centros de investigación; organismos municipales, provinciales y nacionales; colegios y consejos profesionales localizados en la Provincia del Neuquén, en particular cuando tuvieren especialistas en los campos sujetos a consulta.

 

SEGUNDA PARTE

GOBIERNO MUNICIPAL

TITULO I

PODERES DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPITULO I

ESTRUCTURA GUBERNATIVA

 

GOBIERNO MUNICIPAL
Artículo 27: El gobierno de la Municipalidad de Junin de los Andes estara conformado por:
a) Departamento Ejecutivo;
b) Concejo Deliberante; y
c) Juzgado Municipal de Faltas.

CAPITULO II

DEPARTAMENTO EJECUTiVO

INTENDENTE MUNICIPAL
Artículo 28: El Departamento Ejecutivo estará a cargo de un ciudadano con el título de intendente municipal, elegido en forma directa a simple pluralidad de sufragios. Este cargo será de dedicación exclusiva.

REQUISITOS
Artículo 29: Para ser intendente municipal se requerirá:
a) Ser ciudadano argentino nativo, naturalizado o por opción;
b) Tener al menos veinticinco (25) años de edad al día de la elección correspondiente;
c) Tener domicilio y residencia en el ejido municipal contínuos e inmediatos anteriores a la elección de, al menos, de cinco (5) años. No causará interrupción la ausencia motivada por comisión de servicios encomendada por la Nación, la Provincia o el municipio, o la debida a la realización de estudios terciarios, universitarios o de post-gradc; y
d) Ser contribuyente municipal.

HABILITACIONES
Artículo 30: No podrán ser intendente municipal los ciudadanos que:
a) No pudieron ser electores;
b) Estuvieren inhabilitados para el desempeño de cargos públicos;
c) Fueren deudores del municipio que, condenados por sentencia firme, no hubieren pagado sus deudas;
d) Hubieren cesado en sus funciones en virtud del procedimiento de revocatoria durante el período de gobierno inmediato anterior;
e) Fueren quebrados o concursados, culpables o fraudulentos, en caso de no haber sido rehabilitados;
f)Hubieren sido judicialmente declarados incapaces;
g) Tuvieren sentencia firme de condena; y/o
h) Fueren eclesiásticos regulares; jefe o comisarios de policía; jefes, oficiales o suboficiales de la tres armas de guerra estando en actividad o en retiro efectivo antes de cinco (5) años de haber pasado a esa categoría.

INCOMPATIBILIDADES
Artículo 31: El cargo de intendente municipal será incompatible con:
a) Ser propietario o ejercer funciones directivas o.de representación en empresas vinculadas con el municipio, incluyendo la figura de contratante de cualquier índole a titulo oneroso, en forma personal o mediante intermediarios
b) Ser miembro de la Justicia Electoral Municipal; y/o
c) Actuar en causas de contenido patrimonial o administrativo en contra del municipio, excepto en el caso de hacerlo por derecho propio o en representación de su cónyuge, hijo menor o incapaz a cargo.

PERIODO Y REELECCION
Artículo 32: El mandato del intendente municipal será de cuatro (4) años, cesando el mismo día que expirare ese plazo sin que evento alguno que lo hubiere interrumpido sea motivo paro que sí completare más tarde. Podrá ser reelecto por una (1) vez consecutiva y deberá pasar un período completo para una nueva elección.

VICEINTENDENTE MUNICIPAL. ATRIBUCIONES Y DEBERES
Artículo 33: Créase el cargo de viceintendente municipal, el que tendrá idénticos requisitos y estará sujeto a las mismas inhabilitaciones e incompatibilidades que el cargo de intendente municipal. Será un cargo electivo y los candidatos formarán lista inseparable con los candidatos a intendente Tendrá el mismo período de mandato y posibilidades de reelección que el intendente. El viceintendentc estará a cargo de la Presidencia del Concejo Deliberante y suplirá al intendente en forma temporario o permanente con idénticos deberes y atribuciones. Será el nexo entre el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo, y tendrá a su cargo la coordinación y todo lo atinente a las comisiones barriales, facilitando su accionar, debiendo contar siempre con el acuerdo del intendente para las resoluciones. Podrá tener otras funciones que el intendente le delegare en forma temporaria o permanente.

AUSENCIAS
Artículo 34: En caso de ausencia, el cargo de intendente será ejercido automáticamente por el viceintendente, quien no podrá ausentarse durante el lapso en que el intendente lo hiciere. En casos excepcionales de fuerza mayor, hasta el retorno de alguno de los dos, el Concejo Deliberante por ordenanza determinará el funcionario político municipal o el concejal del mismo partido político del intendente que ejercerá la Intendencia.

REMUNERACIONES
Artículo 35: El intendente percibirá una remuneración equivalente al trescientos cincuenta por ciento (350%) del básico de la máxima categoría del escalafón administrativo municipal vigente. El viceintendente percibirá una remuneración equivalente al ochenta por ciento (80%) del básico de la del intendente. En ambos casos se agregarán los adicionales generales que correspondieren, con excepción de titulo y antigüedad acreditada en funciones anteriores. No podrán percibir otra retribución de la Nación, Provincia o municipio.
La remuneración del intendente no podrá ser alterada por modificaciones parciales que afectaren a la categoría de referencia empleada en su cálculo; si esto ocurriere, se tomará como remuneración la calculada al momento de asumir. Sólo podrá modificarse cuando existieren cambios generales en las remuneraciones de la Administración Pública municipal.

ATRIBUCIONES Y DEBERES
Artículo 36: Serán atribuciones y deberes del intendente:
a) Ser el jefe del gobierno y de la administración del municipio, al que representa;
b) Promulgar, publicar y ejecutar las ordenanzas y reglamentarlas cuando fuere necesario;
c) Ejercer el derecho de veto y promulgación parcial en la forma prevista en esta Carta Orgánica. Iniciar ordenanzas, proponer la modificación o derogación de las existentes e imprimirles trámite de urgencia;
d) Responder por si o por intermedio de sus secretarios, en forma oral o escrita, los informes solicitados por el Concejo Deliberante y la Contraloria Municipal dentro del plazo establecirlo en esta Carta Organica. El incumplimiento de esta obligación sin justificación podrá ser penado por el Concejo Deliberante de acuerdo a la ordenanza sancionada a tal efecto;
e) Concurrir a las sesiones del Concejo Deliberante cuando fuere convocado a tal fin o por propia determinación;
f) Informar ante el Concejo Deliberante, en la primera sesión ordinaria de cada año, sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, el estado de las cuentas públicas y de los planes, del gobierno para el ejercicio en curso;
g) Solicitar la prórroga de las sesiones del Concejo Deliberante y convocar a sesiones extraordinarias cuando razones de interés público así lo exigieren;
h) Convocar a elecciones municipales.
i) Celebrar convenios con la Nación, provincias, municipios, entes públicos o privados nacionales, que tengan por fin desarrollar actividades de interés para la comunidad local. Celebrar convenios con otras naciones, comunas, entes públicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales e impulsar negociaciones con ellas, sin afectar la política exterior a cargo del gobierno federal ni interferir con las competencias propias de la Provincia;
j) Nombrar, promover y remover a los funcionarios, asesor letrado y agentes de la Administrarción a su cargo. conforme a los principios de esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dictaren. Llevar un registro del personal del municipio;
k) Dirigir la reforma administrativa tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad. Promover estudios e investigaciones sobre dicha reforma y la institucionalización de los mecanismos necesarios para la capacitación y perfeccionamiento permanente de los funcionarios y empleados municipales;
I) Organizar la Administración municipal y, circunstancialmente, delegar en forma expresa y delimitada determinadas funciones, las que podrá reasumir en cualquier momento;
m)Organizar el Catastro, el Archivo Histórico municipal y el Patrimonio Documental municipal;
n) Hacer publicar el Boletín Oficial municipal;
n) Disponer la edición actualizada del digesto municipal que ordene y recopile las ordenanzas vigentes. Llevar un protocolo de ordenanzas, resoluciones y convenios;
o) Asegurar la debida supervisión, asistencia técnica y archivo de los recursos documentales del municipio para garantizar su conservación, seguridad y respaldo de la función y gestión de gobierno y administración;
p) Administrar los bienes municipales;
q) Realizar obras públicas;
r) Presentar en forma exclusiva, al Concejo Deliberante, el proyecto de Presupuesto y el organigrama municipal de acuerdo con lo establecido en esta Carta Orgánica;
s) Celebrar contratos o convenios de acuerdo con las autorizaciones concretas o globales expedídas por el Concejo Deliberante;
t) Remitir al Tribunal de Cuentas o a la Contraloria Municipal, según el caso, la Cuenta General del Ejercicio dentro de los treinta (30) días corridos de recibida del Concejo Deliberante, pudiendo solicitar una ampliación de plazo de quince (15) días corridos por única vez. La falta do remisión configurará seria irregularidad, correspondiendo las penalidades establecidas por ley;
u) Publicar en el Boletín municipal, antes del 31 de mayo y del 31 de octubre de cada año, un estado de la evolución de la ejecución del Presupuesto General y Cálculo de Recursos acumulado al mes de abril y septiembre, respectivamente, como asimismo de la cantidad y movimiento del personal de las plantas permanente y transitoria;
v) Recaudar los tributos, rentas y contribución de mejoras. Expedir órdenes de pago;
w) Representar al municipio en procesos judiciales por si o a través de apoderados;
x) Prestar servicios públicos por administración a través de terceros;
y) Aceptar y repudiar las donaciones y legados sin cargo efectuados al municipio;
z) Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autorizaren las leyes y ordenanzas;

aa) Adoptar en caso de infortunio, catástrofe o emergencia municipal las medidas necesarias y convenientes, con oportuno conocimiento del Concejo Deliberante;
bb) Formular las bases y condiciones de las licitaciones; aprobar o desechar las propuestas con arreglo a las leyes en vigencia;
cc) Ejercer el poder de policía con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilid y respeto a la libertad e intimidad de las personas, en el marco de las facultades establecidas por la Constitución provincial;
dd) Realizar programas y campañas educativas y de prevención;
ee) Aplicar las medidas que garantizan los derechos de los usuarios y consumidores consagrados en las Constituciones nacional y provincial, en las leyes provinciales y en esta Carta Orgánica;
ff) Preservar, restaurar y mejorar el ambiente, los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales, reduciendo la degradación y contaminación que los afectaren, en un marco de distribución equitativa. Promover la conciencia pública y el desarrollo de modalidades educativas que faclitaren la participación comunitaria en la gestión ambiental; y
gg) Ejercer las demás facultades otorgadas por esta Carta Orgánica y que hacen a las funciones ejecutivas de gestión municipal.

FUNCIONARIOS POLITICOS
Artículo 37: Los funcionarios políticos serán nombrados y removidos por el intendente y regirán para ellos las mismas inhabilitaciones e incompatibilidades previstas para los concejales, excepto lo establecido en el inciso h) del articulo 41. Los secretarios refrendarán en el ámbito de su competencia los actos del intendente, sin cuyo requisito carecerán de validez. Serán solidariamente responsables por esos actos y tendrán el deber de excusarse en todo asunto en que fueren parte interesada. Podrán por sí solos tomar las resoluciones que las ordenanzas autorizaren en atención a su competencia y en aquellas materias administrativas que el intendente delegare. Todos los secretarios tendrán la misma remuneración, la que será del sesenta por ciento (60%) del básico de la del intendente con más los adicionales generales que correspondieren, con excepción de título y antigüedad acreditada en funciones anteriores.

CAPITULO III

CONCEJO DELiBERANTE

INTEGRACION
Artículo 38: La facultad legislativa será ejercida por un Cuerpo colegiado denominado Concejo Deliberante. Sus miembros serán denominados concejales y serán elegidos por el pueblo por medio del procedimiento de representación proporcional establecido en la Constitución provincial. El Concejo Deliberante tendrá siete (7) concejales hasta diez mil (10.000) habitantes. Superada esa población el Cuerpo se incrementará hasta un máximo de quince (15) concejales en la proporción de un 1 ) concejal cada cinco mil (5.000) habitantes o fracción mayor a dos mil quinientos (2.500). A partir de los cincuenta mil (50.000) habitantes se establecerá el nuevo número máximo de concejales y la progresión para alcanzarlo.

CONCEJALES EXTRANJEROS
Artículo 39: La cantidad de concejales extranjeros no podrá superar el veinte por ciento (20%) del total del Cuerpo. Los candidatos extranjeros electos que superaren ese límite serán reemplazados en base a la representación proporcional por los ciudadanos argentinos que les sucedieren en las listas de sus respectivos partidos.

REQUISITOS
Artículo 40: Para ser concejal se requerirá:
a) Tener, al menos, veintiún (21) años de edad al día de la elección correspondiente;
b) Tener una residencia en el ejido municipal continua e inmediata anterior a la elección de, el menos, dos (2) años en caso de ser argentino nativo, naturalizado o por opción o de al menos cinco (5) años en caso de ser extranjero. No causará interrupción la ausencia motivada por comisión de servicios encomendada por la Nación, la Provincia o el municipio, o la debida a la realización de estudios terciarios, universitarios o de postgrado; y
c) Ser contribuyente municipal.

INHABILITACIONES
Artículo 41: No podrán ser miembros del Concejo Deliberante los ciudadanos que:
a) No pudieron ser electores;
b) Estuvieren inhabilitados para el desempeño de cargos públicos;
c) Fueren deudores del municipio, condenados por sentencia firme, que no hubieren pagado sus deudas;
d) Hubieren cesado en sus funciones en virtud del procedimiento de revocatoria durante el período de gobierno inmediato anterior;
e) Fueren quebrados o concursados, culpables o fraudulentos, en caso de no haber sido rehabilitados;
f) Hubieren sido judicialmente declarados incapaces;
g) Tuvieren sentencia firme de condena; y/o
h) Fueren eclesiásticos regulares; jefe o comisarios de policía; jefes, of iciales o suboficiales de las tres armas de guerra estando en actividad o en retiro efectivo antes de cinco (5) años de haber pasado a esa categoría.

INCOMPATIBILIDADES
Artículo 42: El cargo de consejal será incompatible con:
a) Ejercer otro cargo público electivo, salvo el de convencional constituyente nacional, provincial o municipal, debiendo hacer uso de las licencias correspondientes,
b) Cualquier otro empleo o cargo de carácter público municipal, incluyendo a los entes descentralizados y autárquicos;
c) Ser propietario o ejercer funciones directivas o de representación en empresas vinculadas con el municipio, incluyendo la figura de contratante de cualquier índole a título oneroso, en forma personal o mediante intermediarios;
d) Ser miembro de la Justicia Electoral Municipal; y/o
e) Actuar en causas de contenido patrimonial o administrativo en contra del municipio, excepto en el caso de hacerlo por derecho propio o en representación de su cónyuge, hijo menor de edad o incapaz a cargo.

REQUISITOS DE FUNCION
Artículo 43: Los concejales deberán tener disponibilidad horaria y no presentar incompatibilidad con otros empleos públicos y/o privados. La participación en las sesiones y en las reuniones de Comisión será obligatoria.

JUEZ EXCLUSIVO
Artículo 44: EI Concejo Deliberante será juez exclusivo de la validéz de los títulos, calidades y derechos de sus miembros.

PERIODO Y REELECCION
Artículo 45: El mandato de los concejales será de cuatro (4) años, cesando el mismo día que expirare ese plazo sin que evento alguno que lo hubiere interrumpido fuere motivo para que se completare más tarde. A la finalización de cada período el Cuerpo se renovará en su totalidad. Podrán ser reelectos por una (1) vez consecutiva y deberá pasar un período completo para una nueva elección.

AUTORIDADES
Artículo 46: Las autoridades del Concejo Deliberante serán: presidente, vicepresidente y secretario legislativo. El presidente del Cuerpo será el viceintendente municipal, quien tendrá voz pero no voto, excepto en caso de empate. La Vicepresidencia recaerá en un concejal del partido o alianza electoral que haya obtenido la mayor cantidad de votos válidos en las elecciones para cubrir los cargos de concejales municipales. El vicepresidente subrogará en forma automática al presidente y tendrá a su cargo la administración y coordinación del Cuerpo. El secretario legislativo será designado de su seno por el Cuerpo. Los concejales extranjeros no podrán subrogar el cargo de presidente del Cuerpo

REMUNERACIONES
Artículo 47: La remuneración de los concejales por todo concepto será proporcional al básico de la del intendente municipal. de acuerdo con la siguiente escala: vicepresidente y secretario legislativo sesenta por ciento (60%), y concejales: cincuenta por ciento (50%). No percibirán los adicionales generales que corresponden para el personal del Departamento Ejecutivo. Dichas remuneraciones estarán sujetas a deducciones por inasistencias a reuniones de Comisión y a sesiones del Concejo, conforme se exprese en el reglamento del mismo.

PERSONAL
Artículo 48: El Concejo Deliberante establecerá la estructura de la planta de personal que garantice su funcionamiento. El personal de los Bloques políticos de concejales carecerá de estabilidad.

REGLAMENTO INTERNO
Artículo 49: El Concejo Deliberante dictará su reglamento de funcionamiento interno sin más limitaciones que las establecidas en esta Carta Orgánica. El reglamento y sus modificaciones se aprobarán por mayoría absoluta de la totalidad de los integrantes del Cuerpo.

PRESUPUESTO
Artículo 50: El Concejo Deliberante elaborará el anteproyecto de sus partidas presupuestarias y será autónomo en la disposición y ejecución de las mismas. El Departamento Ejecutivo deberé transferirle los fondos en forma automática y periódica de acuerdo con la ordenanza presupuestaria.

SESIONES
Artículo 51: El Concejo Deliberante se reunirá en:
a) Sesiones preparatorias: todos los años con anterioridad a las ordinarias, oportunidad en que elegirá a sus autoridades;
b) Sesiones ordinarias: desde el 15 de febrero hasta el 15 de diciembre de cada año, las que podrán ser prorrogadas por el propio Concejo Deliberante o a pedido del Departamento Ejecutivo;
c) Sesiones especiales: dentro del período de sesiones ordinarias, fuera del día estipulado como habitual y en el horario y/o ámbito que el Concejo determinare; y
d) Sesiones extraordinarias: convocadas por el Departamento Ejecutivo. También podrá convocarlas el presidente o quien ejerza la Presidencia, a pedido de un tercio (1/3) del total de los miembros del Cuerpo, con especificación de motivos. En ellas sólo se tratarán los asuntos objeto de la convocatoria.

Las sesiones serán públicas, salvo los casos que el reglamento dispusiera lo contrario.

QUORUM
Artículo 52: Para formar quórum será necesaria la presencia de más de la mitad del número total de concejales. El Cuerpo podrá reunirse en minoría con el objeto de conminar a los inasistentes Si luego de dos (2) citaciones consecutivas posteriores ésto no se consiguiere, la minoría podrá imponer las sanciones establecidas por su reglamento.

MAYORIAS
Artículo 53: El Concejo Deliberante tomará sus decisiones por simple mayoría de votos con excepción de los casos que esta Carta Orgánica y/o el reglamento del Cuerpo dispongan una mayoría diferente. En todos los casos los valores se ajustarán al número entero inmediato superior cuando las, fracciones sean mayores o iguales a cero coma cinco (0,5) y al número entero inmediato inferior cuando aquellas sean menores a ese valor.

Artículo 54: Los concejales podrán solicitar la intervención del Tribunal Superior de Justicia demandando la nulidad de los actos de la mayoría que consideraren violatorios de la Constitución provincial y/o esta Carta Orgánica.

LIBERTAD DE OPINION
Artículo 55: Los miembros del Concejo Deliberante no incurrirán en responsabilidad por las opiniones que manifiestaren en el desempeño de sus funciones, conforme a lo dispuesto por la Constitución provincial.

SANCIONES DEL CONCEJO
Artículo 56: Las sanciones del Concejo Deliberante adoptarán las formas de: ordenanza, resolución, declaración y comunicación; sus definiciones serán dadas por el reglamento interno del Cuerpo.

ATRIBUCIONES Y DEBERES
Artículo 57: Serán atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:
a) Sancionar ordenanzas y reglamentos sobre materias inherentes a la competencia municipal;
b) Dictar su reglamento interno y elegir sus autoridades;
c) Elaborar el anteproyecto de su presupuesto y ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito;
d) Tomar juramento, acordar licencias, disponer suspensiones y/o destituciones y aceptar y/o rechazar renuncias del intendente, viceintendente, juez municipal de Faltas, contralor municipal, de sus propios miembros y demás funcionarios que esta Carta Orgánica determina;
e) Designar a los funcionarios que Carta Orgánica determina;
f) Nombrar y remover su asesor letrado con el voto de los dos tercios ( 2/3) del total de sus miembros; determinar por ordenanza sus inhabilitaciones, incompativilidades, funciones, atribuciones y régimen laboral;
g) Nombrar comisiones de investigación, las que deberán respetar los derechos y garantías personales y la competencia del Poder Judicial y expedirse sobre lo investigado;
h) Convocar a elecciones si no lo hubiere hecho el intendente en tiempo y forma;
i) Reglamentar la instalación y funcionamiento de salas de espectáculos, entretenimientos y deportes;
j) Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones, aceptar o repudiar donaciones legados con cargo y a enajenar bienes del dominio privado municipal o la constitución de gravámenes sobre ellos;
k) Autorizar concesiones de uso, de modo continuado y exclusivo, de los bienes del dominio público municipal y su desafectación;
1) Establecer límites y restricciones al dominio y calificar los casos de expropiación por utilidad pública, con arreglo a la Constitución provincial y a las leyes que rigen la materia;
m)Dictar normas en materia ambiental, urbanística, edilicia y de los espacios públicos;
n) Sancionar, a iniciativa del Departamento Ejecutivo, el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, sus rectificaciones y/o reestructuraciones, y el organigrama municipal;
ñ) Dictar la ordenanza impositiva anual y demás ordenanzas que establezcan y determinen tributos;
o) Sancionar las ordenanzas de contabilidad, contrataciones, obrasa y servicios públicos y las que regulen los regímenes de municipalización y jurídico de los organismos descentralizados autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta;
p) Aprobar los pliegos de bases y condiciones de las licitaciones para las concesiones y/o locaciones de obras y servicios públicos y aprobar su adjudicación;
q) Fijar las tarifas de los servicios públicos;
r) Examinar, aprobar o rechazar la Cuenta General del Ejercicio, dentro de los noventa (90) dias corridos de recibida. Si no fuere observada en ese período quedará aprobada. La falta de tratamiento configurará seria irregularidad, correspondiendo las penalidades establecidas en esta Carta Orgánica y en las normas legales que en su consecuencia se dictaren;
s) Autorizar la contratación de empréstitos y el uso del crédito público;
t) Ratificar o rechazar los convenios con la Nación, provincias, municipios, entes públicos o privados nacionales e internacionales;
u) Solicitar al contralor municipal auditorías de cualquier naturaleza. Un tercio (1/3) del total de los miembros del Cuerpo podrá solicitar auditorías a las empresas concesionarias y/o locatarias de servicios públicos, estén o no contempladas en los pliegos respectivos. Esta última atribución sólo podrá ser ejercida una (1) vez por concesionaria y/o locataria durante el período anual. Para cada caso se establecerá la modalidad de la auditoría solicitada;
v) Dar nombre a las calles, plazas, paseos y a cualquier otro lugar o establecimiento del dominio público municipal;
w) Dictar los códigos referidos a las materias de competencia municipal;
x) Ordenar el digesto municipal;
y) Promover el bienestar común mediante ordenanzas sobre asuntos de interés general local;
z) Declarar la necesidad de la reforma de la Carta Orgánica municipal o proceder a su enmienda; y
aa) Dictar la ordenanza de delimitación de los barrios de la ciudad y su zonificación para diferentes propósitos.
Esta enumeración no es taxativa, incumbiendo al Concejo Deliberante legislar sobre todo aquello que contribuya al bienestar del pueblo y a la satisfacción de las necesidades vitales en el marco de lo previsto en esta Carta Orgánica y en la Constitución provincial.

INFORMES
Artículo 58: El Concejo Deliberante o los concejales individualmente, por Secretaria Legislativa, podrán pedir informes al Departamento E jecutivo, los que deberán ser contestados obligatoriamente en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos.

CONCURRENCIA AL RECINTO O A COMISIONES
Artículo 59: El Concejo podrá convocar al intendente. al viceintendente, cuando reemplazar. intendente, y/o a los secretarios para que concurran obligatoriamente al Recinto o a sus Comisiones para suministrar informes. La citación deberá incluir los puntos a informar y efectuarse con cinco (5) días hábiles de anticipación, como mínimo, salvo que se tratare de asuntos de extrema gravedad o urgencia y así lo dispusiera el Concejo Deliberante.

Artículo 60: El Concejo Deliberante podrá interpelar al intendente, al viceintendente y/o a los secretarios con la aprobación por el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros. La citación deberá incluir los puntos de la interpelación y efectuarse con diez (10) dias hábiles de anticipación como mínimo. En caso de interpelación al intendente, el viceintendente deberá excusarse de presidir el Cuerpo.

SUSPENSION T REMOCION
Artículo 61: El Concejo Deliberante, con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, podrá suspender temporalmente a cualquiera de ellos por incompatibilidad. inhabilidad o incapacidad sobreviniente; establecerá en su reglamento interno las que sean causales de juicio político.

PARTICIPACION EN LAS COMISIONES
Artículo 62: El Concejo Deliberante establecerá la modalidad de participación de los vecinos en forma individual. colectiva o a través de las instituciones en las reuniones de Comisión.

SESIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS
Artículo 63: El Concejo Deliberante instrumentará el régimen de sesiones públicas descentralizadas, fuera de su ámbito o sede, a fin de recibir personalmente las sugerencias y reclamos de los vecinos a través de las autoridades de las distintas comisiones barriales e instituciones con personeria municipal. La ordenanza respectiva deberá prever:
a) La participación de las instituciones;
b) La difusión pública;
c) La agrupación de los barrios en zonas;
d) Una sesión pública descentralizada anual por zona, como mínimo; y
e) Toda otra normativa que promueva el interés general de participación y acercamiento entre el poder administrador y los administrados en búsqueda del bien común.

INICIATIVA PARA ORDENANZAS
Artículo 64: Los proyectos de ordenanza podrán ser presentados por miembros del Concejo Deliberante, por el Departamento Ejecutivo o por iniciativa popular según lo establecido en esta Carta Orgánica.'

PROMULGACION. VETO
Artículo 65: Todo proyecto de ordenanza aprobado por el Concejo Deliberante pasará al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación, los que no fueren vetados en el plazo de diez (10) días hábiles se considerarán promulgados.
Un proyecto vetado total o parcialmente por el Departamento Ejecutivo volverá con sus objeciones al Concejo Deliberante, el que deberá expedirse en las tres (3) sesiones siguientes. Si lo confirmara con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, el proyecto será ordenanza y pasará al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación. Si el proyecto no fuere tratado en el plazo establecido no podrá ser considerado nuevamente en el mismo período.
Si un proyecto de ordenanza fuere vetado en parte por el Departamento Ejecutivo, previa sanción favorable del Concejo Deliberante, sólo podrá promulgarse la parte no vetada si tuviere autonomía normativa y no afectare la unidad del proyecto.

PUBLICACION
Artículo 66: Toda ordenanza sancionada y promulgada se publicará en el Boletín Oficial municipal dentro de los diez (10) dias hábiles de su promulgación; en caso de incumplimiento, el Concejo Deliberante tendrá la facultad de publicarla.

TRATAMIENTO DE URGENCIA
Artículo 67: El Departamento Ejecutivo podrá enviar al Concejo Deliberante proyectos con pedido de urgente tratamiento, con excepción de los que requieran doble lectura, debiendo ser considerados dentro de los cuarenta y cinco (45) dias corridos de la recepción por Mesa de Entradas del Cuerpo. La solicitud de tratamiento de urgencia podrá hacerse después de la remisión de un proyecto y en cualquier etapa de su trámite, en este caso, los términos correrán a partir de la recepción de la solicitud. Todo proyecto que no fuere expresamente rechazado dentro del plazo establecido se tendrá por aprobado. El Concejo Deliberante podrá dejar sin efecto e! procedimiento de urgencia, siguiéndose a continuación el trámite ordinario.

DOBLE LECTURA
Artículo 68: Se requerirá doble lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan:
a) Privatizar obras servicios y funciones del municipio;
b) Municipalizar servicios;
c) Otorgar el uso continuado y exclusivo de bienes del dominio público municipal;
d) Crear organismos autárquicos municipales;
e) Crear empresas municipales y de economía mixta;
f) Aprobar los pliegos de bases y condiciones para la concesión y/o locación de obras y servicios públicos;
g) Crear nuevos tributos o aumentar los existentes;
h) Autorizar la concesión de obras públicas por más de diez (10) años;
i) Autorizar la concesión y/o locación de servicios públicos por más de diez (10) años;
j) Autorizar la donación de bienes inmuebles; y
k) Contraer empréstitos y créditos públicos y/o comprometer fondos coparticipables que superen el periodo de gestión de gobierno.
El procedimiento será el siguiente: se realizarán dos lecturas mediando un plazo no menor de treinta (30) días corridos entre ambas, en el que se deberá dar amplia difusión al despacho resultante de la primera lectura. En este período deberá realizarse al menos una (1) audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades interesadas directamente en su discusión. En todos los casos se requerirá el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo para ambas lecturas.

CAPITULO IV

JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS

JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS
Artículo 69: El Juzgado Municipal de Faltas de Junin de los Andes tendrá plena autonomía institucional y administrativa y organizará la Justicia de Faltas de conformidad con lo establecido en esta Carta Orgánica y en las ordenanzas específicas a dictarse. Quien ejerza el poder de policía del orden municipal será el auxiliar natural de este Juzgado.

JUEZ MUNICIPAL DE FALTAS
Artículo 70: El Juzgado estará a cargo de un ciudadano con el título de juez municipal de Faltas. Será elegido por concurso público de títulos y antecedentes convocado por el Concejo Deliberante y designado por éste respetando los resultados del mismo. En el mismo concurso se designará el o los suplentes.

REQUISITOS
Artículo 71: Para ser juez municipal de Faltas se requerirá:
a) Ser ciudadano argentino nativo, naturalizado o por opción;
b) Tener titulo de abogado;
c) Tener al menos veinticinco (25) años de edad al día de celebrarse el concurso;
d) Tener al menos tres (3) años en el ejercicio de la profesión o de la Magistratura;
e) Tener domicilio real y asiento dentro del ejido municipal durante el desempeño de sus funciones.

INHABILITACIONES E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 72: El cargo de juez municipal de Faltas será de dedicación exclusiva y tendrá las mismas inhabilitaciones e incompatibilidades que el cargo de intendente municipal, con excepción de lo establecido en el inciso h) del artículo 30 y del ejercicio de la docencia, siempre que no existiere incompatibilidad horaria. El juez no podrá realizar actividades políticas partidarias ni estar afiliado a un partido político durante el período de funciones.

PERIODO Y REMOCION
Artículo 73: El período de funciones del juez municipal de Faltas será de cuatro (4) años pudiendo ser redesignado por un solo período consecutivo. Deberá pasar un (1 ) período completo para su presentación a un nuevo concurso. Conservará su cargo mientras dure su buena conducta y podrá ser removido por el Concejo Deliberante, previo juicio político, por las siguientes causas:
a) Mal desempeño;
b) Retardo reiterado de justicia;
c) Desconocimiento notorio y reiterado del derecho;
d) Ineptitud evidente y manifiesta;
e) Incompatibilidades e inhabilidades sobrevivientes establecidas como causales en el Código de Etica;
f) Comisión de delito doloso y/o de todo delito que fuere consecuencia de su acción u omisión en el cumplimiento de los deberes de su cargo;
g) Incumplimiento de los deberes a su cargo; y/o
h) Inhabilidad física o psíquica sobreviviente que impidiera el desempeño de su cargo.

ASUNCION
Artículo 74: El juez municipal de Faltas asumirá al cumplirse seis (6) meses desde el inicio de funciones de cada gobierno municipal, a fin de evitar la coincidencia con su elección.

AUSENCIAS
Artículo 75: El juez municipal de Faltas será subrogado de acuerdo con el orden del concurso original. Para las ausencias permanentes el reemplazo será por el tiempo restante del período. En caso de necesidad se llamará a un nuevo concurso.

REMUNERACION
Artículo 76: El juez municipal de Faltas percibirá una remuneración equivalente al ochenta por ciento (80%) del básico de la del intendente con más los adicionales generales que correspondieren, con excepción de título y antigüedad acreditada en funciones anteriores.

COMPETENCIA. APELACION
Artículo 77: El Juzgado Municipal de Faltas tendrá competencia en el juzgamiento y sanción de faltas, infracciones y contravenciones que se cometieren dentro de la jurisdicción municipal y que resultaren de la violación de esta Carta Orgánica, del Código Municipal de Faltas y de toda otra norma legal cuya aplicación correspondiere al gobierno municipal. Sus resoluciones serán recurribles ante la Justicia Ordinaria Penal de la IV Circunscripción Judicial con asiento en Junin de los Andes.

CODIGO FUE FALTA. PROCEDIMIENTO
Artículo 78: El Concejo Deliberante dictará el Código Municipal de Faltas y establecerá el procedimiento administrativo de la Justicia de Faltas. Se garantizará el derecho de defensa, el debido proceso legal y su oralidad, celeridad, sencillez en el trámite, gratuidad y publicidad.

PRESUPUESTO
Artículo 79: El Juzgado Municipal de Faltas proyectará anualmente su presupuesto y lo remitirá al Departamento Ejecutivo para su incorporación al proyecto del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.

SECRETARIO DEL JUZGADO
Artículo 80: El juez municipal de Faltas será asistido por un ciudadano con el titulo de secretario del Juzgado Municipal de Faltas. El Concejo Deliberante establecerá los requisitos, remuneración y los mecanismos y oportunidad de su designación.

ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
Artículo 81: El juez municipal de Faltas, dentro de los treinta (30) días corridos después de su asunción, deberá presentar al Concejo Deliberante, para su aprobación, el organigrama administrativo del Juzgado. Para las designaciones y ceses deberá respetarse lo estatuido en esta Carta Orgánica para el empleo público municipal.

TITULO II

ORGANISMOS DE CONTROL Y FISCALIZACION

CAPITULO I

DEFENSORIA DEL PUEBLO

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Artículo 82: Créase la Defensoría del Pueblo de Junin de los Andes, órgano unipersonal e independiente que actuará con plena autonomía funcional sin recibir instrucciones de autoridad alguna. La ordenanza que disponga el comienzo de sus funciones deberá aprobarse por el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante y preverá la forma de designación del defensor del Pueblo, los requisitos para acceder al cargo, el periodo de funciones, la remuneración y las normas de procedimiento.

ATRIBUCIONES GENERALES
Artículo 83: El defensor del Pueblo contará con legitimidad procesal para el ejercicio de sus atribuciones, las que, además de las que se fijaren por ordenanza, serán:
a) Proteger los derechos e intereses de los individuos y de la comunidad frente a los actos, hechos y/u omisiones de la Administración Pública municipal y sus agentes;
b) Defender los derechos colectivos e individuales de los ciudadanos contra el ejercicio ilegitimo, defectuoso. irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, incausado e/o inoportuno de los funcionarios públicos municipales;
c) Defender los intereses difusos o los derechos colectivos de la comunidad; y
d) Velar por el cumplimiento de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución nacional, los tratados internacionales, la Constitución provincial y esta Carta Orgánica.

CAPITULO II

CONTRALORIA MUNICIPAL

CONTRALORIA MUNICIPAL
Artículo 84: Créase la Contraloría Municipal de Junín de los Andes, órgano encargado del control externo, preventivo, concomitante y posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera y patrimonial de las rentas municipales. Actuará con plena autonomía funcional y en forma independiente de los Poderes del gobierno municipal y podrá dictar su reglamento de funcionamiento. Sus funciones se regirán por las disposiciones de la Constitución provincial, de esta Carta Orgánica, de la Ley de Administración Financiera y Control de la Provincia, o su modificatoria, en lo que fuere aplicable, y de las ordenanzas específicas a dictarse. La ordenanza que disponga el comienzo de sus funciones requerirá el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante.

CONTRALOR MUNICIPAL
Artículo 85: La Contraloria estará a cargo de un ciudadano con el título de contralor municipal. Será elegido por concurso público de títulos y antecedentes convocado por el Concejo Deliberante y designado por éste respetando los resultados del mismo En el mismo concurso se designará el o los suplentes.

REQUISITOS
Artículo 86: Para ser contralor municipal se requerirá:
a) Ser ciudadano argentino nativo, naturalizado o por opción;
b) Tener titulo de contador público, de licenciado en Ciencias Económicas, en Administración de Empresas, o en Administración pública o equivalente;
c) Tener como mínimo veinticinco (25) años de edad al día de celebración del concurso;
d) Tener al menos tres (3) años en el ejercicio activo de la profesión;
e) Estar matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia o en el que correspondiere; y
f) Tener domicilio real en el ejido municipal durante el período de funciones.

INHABILITACIONES E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 87: El cargo de contralor municipal será de dedicación exclusiva y tendrá las mismas inhabilitaciones e incompatibilidades que el cargo de intendente municipal, con excepción de lo establecido en el inc. h) del artículo 30 y del ejercicio de la docencia, siempre que no existiere incompatibilidad horaria.

PERIODO Y REMOCION
Artículo 88: El período de funciones del contralor municipal será de cuatro (4) años pudiendo ser redesignado por un sólo período consecutivo. Deberá pasar un período completo para su presentación a un nuevo concurso. Conservará su cargo mientras dure su buena conducta y podrá ser suspendido y/o removido por el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante, por las siguientes causas:
a) Mal desempeño;
b) Retardo reiterado en el cumplimiento de sus funciones;
c) Ineptitud evidente y manifiesta;
d) Violación del régimen de incompatibilidades;
e) Comisión de delito doloso y/o de todo delito que fuere consecuencia de su acción u omisión en el cumplimiento de los deberes de su cargo;
f) Incumplimiento de los deberes a su cargo; y/o
g) Inhabilidad física o psíquica sobreviviente que impidiera el desempeño de su cargo.

AUSENCIAS
Artículo 89: El contralor municipal será subrogado de acuerdo con el orden del concurso original. Para las ausencias permanentes el reemplazo será por el tiempo restante del período. En caso de necesidad se llamará a un nuevo concurso.

REMUNERACION
Artículo 90: El contralor municipal percibirá una remuneración equivalente al ochenta por ciento (80%) del básico de la del intendente con más los adicionales generales que correspondieren, con excepción de titulo y antigüedad acreditada en funciones anteriores.

ATRIBUCIONES Y DEBERES
Artículo 91: Serán atribuciones y deberes del contralor municipal, sin perjuicio de otros que se le asignaren en la ordenanza respectiva, los siguientes:
a) Revisar las cuentas de la Administración municipal;
b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la utilización de los recursos del municipio;
c) Examinar y dictaminar sobre la Cuenta General del Ejercicio de la Administración municipal y otras entidades sujetas al contralor, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de recibida, remitiendo su informe al Tribunal de Cuentas de la Provincia;
d) Controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público y efectuar los exámenes que fueren necesarios para formarse opinión sobre la situación de este endeudamiento;
e) Realizar exámenes especiales de actos y contratos de la Administración municipal por si o por indicación del Concejo Deliberante;
f) Promover de oficio o por denuncia las investigaciones de contenido patrimonial respecto de los hechos o actos que ejecutaren o dejaren de ejecutar los funcionarios o empleados municipales;
g) Promover las acciones judiciales que fuere necesario iniciar como resultado de sus comprobaciones;
h) Dictaminar con carácter previo a toda adquisición o disposición de bienes muebles o inmuebles que integraren el patrimonio municipal, conforme a los montos que se fijaren en la ordenanza respectiva;
i) Confeccionar el proyecto de su presupuesto anual y remitirlo al Departamento Ejecutivo para su incorporación al proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos;
j) Concurrir a las sesiones del Concejo Deliberante cuando lo estimare conveniente o a requerimiento de ese Cuerpo, con voz y sin voto;
k) Exigir la colaboración de todos los funcionarios y empleados municipales, los que estarán obligados a suministrar los datos, documentos, antecedentes e informes que solicitare; y
l) Presentar mensualmente al Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo un informe sobre el cumplimiento de sus funciones y resultados de sus auditorías, exámenes, evaluaciones y demás actos que realizare. Estos informes estarán a disposición de los vecinos.

ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
Artículo 92: El contralor municipal, dentro de los treinta (30) días corridos después de su asunción, deberá presentar al Concejo Deliberante, para su aprobación, el organigrama administrativo de la Contraloria. Para las designaciones y ceses deberá respetarse lo estatuído en esta Carta Organica para el empleo público municipal.TITULO III

OTROS ORGANISMOS MUNICIPALES

CAPITULO I

BANCO MUNICIPAL

BANCO MUNICIPAL
Artículo 93: La Municipalidad de Junin de los Andes, a través del Concejo Deliberante, tendrá la facultad de crear, reglamentar y organizar un Banco Municipal atendiendo a la legislación vigente en la materia. Su fin será social y estará destinado a satisfacer necesidades de los vecinos actuando como caja de crédito prendario y de recaudación municipal.

CAPITAL Y DIRECTORIO
Artículo 94: La participación municipal en el capital social del Banco Municipal podrá ser total o parcial, pero siempre deberá superar el cincuenta por ciento (50%) del mismo. El municipio deberá actuar siempre en forma mayoritaria en el Directorio del Banco.

CAPITULO II

ORGANISMOS AUTARQUICOS MUNICIPALES

ORGANISMOS AUTARQUICOS MUNICIPALES
Artículo 95: La Municipalidad de Junin de los Andes, a través del Concejo Deliberante, podrá disponer la creación, reglamentación y organización de organismos autárquicos municipales a los que podrá delegar la administración y explotación de bienes, prestación de servicios y otras funcionones públicas.

TITULO IV

EMPLEO Y RESPONSABILIDADES DE AUTORIDADES Y

EMPLEADOS MUNICIPALES

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ORGANIGRAMA MUNICIPAL
Artículo 96: El Concejo Deliberante aprobará por ordenanza el organigrama presentado por el Departamento Ejecutivo, el que incluirá las áreas mencionadas en esta Carta Orgánica, y la estructura de todos sus organismos y dependencias, con el correspondiente manual de misiones y funciones,. aplicando técnicas de organización y método que permitan armonía, racionalidad y funcionalidad en el trabajo. Este organigrama no podrá modificarse más de una (1) vez por año, para lo cual requerirá el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. La estructura orgánica delimitará los cargos ocupados por personal de planta permanente hasta el cargo de director o su ewuivalente y los de funciones políticas, extra escalafonarios y sin estabilidad.

CARRERA ADMINISTRATIVA
Artículo 97: La Municipalidad regulará por ordenanza el acceso a la función pública y la carrera administrativa, en base a los principios de mérito, capacidad e idoneidad, instrumentando el ingreso por concurso público y exámen de salud, que asegure la igualdad de oportunidades, la capacitación permanente e integral y el exámen de promoción. Será nula y sin efecto alguno cualquier disposición que permitiere el ingreso de personal permanente sin concurso previo. No se admitirá el pase del personal contratado a la planta permanente sin este requisito. Garantizará la libre agremiación del personal y la estabilidad en el empleo; ningún empleado podrá ser removido sin justa causa y sumario previo.

PERSONAL MUNICIPAL. LIMITACION
Artículo 98: El personal municipal, independientemente de su régimen de vinculación laboral con el municipio, no podrá exceder del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la población de acuerdo con los datos del último censo oficial. El diez por ciento (10%) de esa cantidad, como máximo, podrá corresponder a funcionarios políticos designados por el Departamento Ejecutivo. En circunstancias excepcionales debidamente justificadas o de emergencia municipal, podrá superarse el uno y medio por ciento (1,5%) con la aprobación del Concejo Deliberante, por ordenanza especial, con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros. Dicha ordenanza deberá indicar la justificación de la excepción, el límite temporal de la autorización y los sectores a los que será asignado el personal temporario.

SERVIDORES PUBLICOS
Artículo 99: Los agentes municipales son, ante todo, servidores públicos y como tales deberán conducirse en todos sus actos; deberán desempeñarse con cortesía, buena conducta, reserva co los asuntos, respeto a las normas éticas y responsabilidad en el cumplimiento de las funciones asignadas. El Concejo Deliberante establecerá los mecanismos de evaluación periódicos.

JUNTA DE ADMISION, CALIFICACION, ASCENSOS Y DISCIPLINA
Artículo 100: La Junta de Admisión, Calificación, Ascensos y Disciplina será el único órgano competente y fiscalizador de los ingresos y la promoción de jerarquías en la carrera administrativo. Su composición, atribuciones y funcionamiento serán establecidos por ordenanza.

CONVENIOS COLECTIVOS
Artículo 101: La Municipalidad establece los Convenios Colectivos de Trabajo como base para la relación laboral con sus agentes. Adhiere a la Ley provincial 1974, o la que en el futuro la reemplazare, y sus decretos reglamentarios.

PERSONAL DE PLANTA POLITICA
Artículo 102: El personal de planta política cesará indefectiblemente en sus funciones al término de la gestión con la que ingresaron o a pedido del intendente municipal, según el caso, quedando excluídos de los alcances del Estatuto y escalafón del personal municipal.

ASESORES LETRADOS. REQUISITOS
Artículo 103: Los asesores letrados tendrán a su cargo el control de legalidad de los actos del municipio. Percibirán una remuneración equivalente al cincuenta por ciento (50%) del básico de la del intendente con más los adicionales generales que correspondieren, con excepción de titulo y antigüedad acreditada en funciones anteriores. No podrán cobrar honorarios en las causas en que representaren al municipio. Para ser asesor letrado se requerirá:
a) Tener titulo de abogado;
b) Tener al menos veinticinco (25) años de edad; y
c) Tener al menos tres (3) años en el ejercicio de la profesión o de la Magistratura.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, PATRIMONIAL Y POLITICA
Artículo 104: Se establece en la presente Carta Orgánica el principio de responsabilidad administrativa, patrimonial y política de los funcionarios y empleados municipales, según correspondiere. por los hechos que ejecutaren, autorizaren u omitieren ejecutar en el ejercicio de sus cargos, en virtud de exceso o defecto en el desenvolvimiento de los deberes que le correspondieren y que punieren perjudicar los intereses de la Administración municipal y/o el de terceros. Se determinará el principio de solidaridad de las acciones cuando el perjuicio se produjere con la intervención de dos (2) o más funcionarios o empleados. El Concejo Deliberante sancionará un Código de Etica para el ejercicio de la función pública.

JURAMENTO
Artículo 105: El intendente, el viceintendente, los concejales, el juez municipal de Faltas, el contralor municipal y demás funcionarios que esta Carta Orgánica determina prestarán juramento de desempeñar fielmente sus funciones conforme a las Constituciones nacional y provincial y a esta Carta Orgánica.

DECLARACION JURADA PATRIMONIAL
Artículo 106: Al asumir, y antes de los treinta (30) días corridos de finalizar en sus cargos, los funcionarios deberán efectuar declaración jurada patrimonial de carácter público que comprenda también los bienes del cónyuge y de las personas a su cargo. Las declaraciones juradas se renovarán anualmente. La no presentación en los términos fijados significará la inhabilitación inmediata para ejercer cualquier función en la Administración municipal. El procedimiento será establecido por ordenanza.

SUBVENCIONES, SUBSIDIOS, AYUDA SOCIAL
Artículo 107: Ningún funcionario político, con o sin cargo electivo, podrá otorgar o entregar subvenciones. subsidios o ayuda social con fondos públicos a título personal. La asistencia social se efectuará en forma institucional a través de los organismos municipales competentes.

INHABILITACIONES
Artículo 108: Sin perjuicio de las inhabilitaciones establecidas en la Constitución provincial, los funcionarios y empleados a quienes se les hubiere instruido sumario administrativo y fueren condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y en perjuicio de la Administración pública, serán cesanteados y quedarán inhabilitados para ejercer cualquier función en la Administración municipal.

CAPITULO II

SUSPENSION Y DESTITUCION DE FUNCIONARIOS

SUSPENSION Y DESTITUCION DE FUNCIONARIOS
Artículo 109: Cuando la autoridad judicial atribuyere al intendente, viceintendente, concejales, juez municipal de Faltas y demás funcionarios establecidos en esta Carta Orgánica la comisión de un delito y obrare en los actuados requerimiento firme de elevación a juicio, el Concejo Deliberante, previa valoración de la incidencia funcional del hecho imputado, podrá suspender al funcionario con el voto ·de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros. Si en la causa no hubiere sentencia firme y definitiva después de seis (e) meses de suspensión, el funcionario reasumirá sus funciones sin perjuicio de que la posterior sentencia condenatoria hiciere procedente el trámite de su destitución. El sobreseimiento de absolución del funcionario provocará la restitución de pleno derecho, con la totalidad de sus facultades. El Concejo Deliberante adoptará estas decisiones en la sesión siguiente al conocimiento de la resolución judicial. En caso de mediar privación de la libertad, la suspensión podrá ordenarse desde que la prisión preventiva quedare firme.

JUICIO POLITICO. DENUNCIA. CAUSAS
Artículo 110: El intendente, el viceintendente, los concejales, el juez municipal de Faltas y demás funcionarios de carácter político, podrán ser denunciados por un concejal, funcionario público o cuálquier ciudadano ante el Concejo Deliberante, por delito común o cometido en ejercicio de sus funciones, mal desempeño o incumplimiento de sus deberes. Por dichas causas podrán ser sometidos a juicio político. Serán también causales de juicio político las incompatibilidades e inhabilidades sobrevivientes previstas en el Código de Etica.

JUICIO POLITICO. SESION ESPECIAL. REQUISITOS
Artículo 111: El Concejo Deliberante, después de haber conocido los cargos, juzgará si hay mérito para la formación de causa mediante resolución adoptada por los dos tercios (2/3) del total de sus miembros. En caso afirmativo, se designará la Sala Acusadora, integrada por el sesenta por ciento (60%) de los miembros del Cuerpo, y la Sala Juzgadora, compuesta por el cuarenta por ciento (40%) restante. En ambos casos las designaciones se realizarán por sorteo. La Sala Acusadora oirá al acusado en sesión especial conforme a la ordenanza que establecerá el procedimiento. Deberá garantizarse:
a) Convocar y anunciar la sesión con los medios disponibles con cinco (5) días hábiles de anticipación como mínimo;
b) Notificar, citar y emplazar al acusado por medios fehacientes, suministrándole copias o actas autenticadas de la denuncia formulada y de la resolución del Concejo;
c) Asegurar la defensa del acusado, quien podrá concurrir acompañado por un letrado patrocinante y ofrecer todas las pruebas que hicieren a su derecho y fueren pertinentes;
d) Resolver la causa en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos durante el cual el acusado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones, sin goce de sueldo;
e) Volver a ejercer el cargo y percibir los sueldos impagos si no se resolviera la situación del acusado en el plazo enunciado en el inciso anterior o si la resolución le fuere favorable; y
f) Que por los mismos hechos no podrá repetirse el juicio político.
Las presentes enunciaciones no invalidan los derechos que le asisten al acusado en juicio político para exigir todas las garantías constitucionales que hagan a las normas del debido proceso.

JUICIO POLITICO. RESOLUCION DEL CONCEJO DELIBERANTE
Artículo 112: La resolución o fallo condenatorios de la Sala Juzgadora del Concejo Deliberante no tendrá otro efecto que declarar la destitución del acusado en su cargo y la inhabilitación para ejercer otro cargo público municipal, sin perjuicio de remitir las acciones a la justicia ordinaria para su iuzgamiento

CAPITULO III

ACEFALIA

ACEFALIA
Artículo 113: Para el caso de muerte del intendente o su destitución, dimisión, renuncia, ausencia, suspensión o cualquier otro motivo que le impidiera el ejercicio de la función, asumirá el cargo el viceintendente, quien lo ejercerá durante el resto del período; si el impedimento fuere de carácter temporal, el plazo será hasta el cese del motivo.

ACEFALIA SIMULTANEA
Artículo 114: Para el caso de acefalía simultánea permanente del intendente y viceintendenic, el cargo del Departamento Ejecutivo será ejercido por un concejal del mismo partido que a tal fin se designare por el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante, quien convocará dentro de los treinta (30) días corridos a una nueva elección para completar el período.

ACEFALIA DEL CONCEJO DELIBERANTE
Artículo 115: El Concejo Deliberante deberá considerarse acéfalo cuando, incorporados los suplentes de las listas de los partidos políticos correspondientes, no se pudiera alcanzar el quorum para sesionar. En este caso, el Departamento Ejecutivo deberá convocar a elecciones extraordinarias dentro de los quince (15) dias corridos de producida dicha acefalía al solo fin de su integración y hasta completar el período. Si simultáneamente se diere la acefalía del Departamento Ejecutivo. la convocatoria deberá ser realizada por los miembros restantes del Concejo Deliberante, en las mismas condiciones y plazos fijados para el caso anterior.

ACEFALIA DEL JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS
Artículo 116: En caso de no disponer de subrogantes para el juez municipal de Faltas, el Consejo Deliberante deberá convocar a un nuevo concurso en forma inmediata.

CAPITULO IV

INTERVENCION MUNICIPAL

INTERVENCION PROVINCIAL
Artículo 117: La intervención federal a la Provincia no implicará la intervención a la Municipalidad de Junin de los Andes.

INTERVENCION MUNICIPAL
Artículo 118: La Provincia podrá intervenir la Municipalidad en caso de grave situación institucialial conforme a lo establecido en la Constitución provincial. Normalizada la situación institucional, serán declarados de nulidad absoluta los actos administrativos y normas jurídicas dictadas por la intervención que excedieren las facultades de orden constitucional y/o los motivos que dieron origen a las mismas.

CONFLICTO DE PODERES
Artículo 119: El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia dirimirá los conflictos de poderes producidos entre los distintos órganos del municipio, los que ocurrieren con otros municipios o con las autoridades provinciales.

TERCERA PARTE

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

TITULO I

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

CAPITULO I

OBRAS PUBLICAS

OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES
Artículo 120: Se considerarán obras públicas municipales las construcciones, instalaciones, refacciones, trabajos y obras en general que pertenecieren a la Municipalidad de Junin de los Andes, sus entes descentralizados o autárquicos y entes públicos no estatales. siempre que estos últimos tuvieren delegadas atribuciones o competencias públicas municipales y que sirvieron al mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes. A los fines administrativos, los estudios y proyectos también serán considerados obras públicas.

EJECUCION, FINANCIACION Y PROMOCION
Artículo 121: El Concejo Deliberante dictará las ordenanzas que regulen la ejecución dc las obras públicas, fijando las condiciones para cada modalidad, teniendo en cuenta la financiación según el origen de los recursos. No se autorizarán las obras públicas municipales que no cuenten con los recursos financieros para su ejecución, salvo casos debidamente justificados y aprobados por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros. El municipio y los vecinos promoverán las obras cuya modalidad fuere factible ejecutar con los medios disponibles a través de consorcios, cooperativas, comisiones barriales u otras organizaciones de vecinos, para las que. en caso de necesidad comprobada, se garantizará el apoyo técnico y legal correspondiente.

PLAN DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 122: El Departamento Ejecutivo elevará anualmente al Concejo Deliberante el Plan de Obras Públicas Municipales para su aprobación y posterior publicación en el Boletín Oficial municipal. Las obras no previstas, que contaren con financiación, deberán ser aprobadas en cada oportunidad por el Concejo Deliberante.

CONCURSO. LICITACION. CONTRATACION
Artículo 123: Las obras públicas municipales que superaren los montos establecidos en la Ordenanza respectiva deberán ser concursadas o licitadas en forma pública o privada según correspondiere. Los vecinos podrán acceder, antes de la adjudicación, por si o a través de las comisiones barriales a toda la información del proceso licitatorio, puediendo emitir opinión fundamentada. Para la modalidad de obras de contribución por mejoras se habilitará un registro de oposición para los frentistas afectados.

CAPITULO II

SERVICIOS PUBLICOS

SERVICIOS PUBLICOS
Artículo 124: Son competencia de la Municipalidad de Junin de los Andes todos los servicio; de carácter común y general que se prestan dentro de su ejido, respetando las jurisdicciones reservadas a los Estados nacional y provincial, ejerciendo las facultades delegadas y/o concurrentes cuando ella procediere. El Consejo Deliberante estará facultado para establecer tarifas diferenciales para casos de carencias u otros que considerare.

FORMAS DE PRESTACION
Artículo 125: Los servicios públicos podrán prestarse de la siguiente manera:
a) En forma directa por la Municipalidad;
b) Por consorcios o cooperativas de vecinos;
c) Por organismos estatales nacionales o provinciales; y
d) Por concesión o locación a terceros.
La Municipalidad asegurará la prestación de los servicios públicos esenciales por sí o por terceros.

SERVICIOS NO CONCESIONABLES
Artículo 126: El Concejo Deliberante determinará, por mayoría de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, los servicios públicos que por sus características especiales de prestación, rentabilidad o seguridad, considerare conveniente no someter al régimen de concesión o locación.

PRINCIPIOS DE ADJUDICACION
Artículo 127: Las ordenanzas de adjudicación de servicios públicos deberán ajustarse, como mínimo, a los siguientes principios:
a) Las concesiones o locaciones no podrán entregarse en condiciones de exclusividad o monopólicas, excepto que la eficiencia del servicio lo requiriera y hubiere sido demostrado por estudios técnicos fehacientes. En estos casos deberán establecerse resguardos efectivos que aseguren una relación equitativa entre la calidad de los servicios y las tarifas cobradas. El marco regulatorio fijará los factores que incidieren en la conformación de la tarifa y las condiciones de fiscalización;
b) Las concesiones o locaciones por plazos mayores a diez (10) años deberán ajustarse a lo establecido en la Constitución provincial y en esta Carta Orgánica. Para aquellas con un plazo de adjudicación de entre cinco (5) y diez (10) años será necesario el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante. Para las que no superaren los cinco (5)años de plazo será suficiente el voto de la mayoría simple del total de los miembros del Cuerpo. Estas aprobaciones incluyen a las etapas referidas a las condiciones de los pliegos de licitación y a las de adjudicación;
c) Deberá garantizarse en forma efectiva: continuidad, regularidad, igualdad, eficiencia, controles periódicos en los servicios que se adjudicaren y garantías reales de resarcimiento económico para el municipio, en caso de incumplimiento de contrato; y
d) La interrupción de la concesión o locación por motivos fundados que perjudicare la prestación del servicio no podrá generar el pago de lucro cesante y/o daño emergente a favor del adjudicatario.

CUARTA PARTE

POLITICAS ESPECIALES

TITULO I

DESARROLLO HUMANO

CAPITULO I

EDUCACION, CULTURA Y FORMACION CIVICA

DECLARACIONES GENERALES
Artículo 128: La Municipalidad de Junin de los Andes reconoce a la educación como herramienta fundamental en el proceso de apropiación, de la cultura para alcanzar el desarrollo integral y la socialización de las personas. Realizará e impulsará las acciones para garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales a recibir una educación de calidad en todas las edades, pública, gratuita, laica y con igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes.

PATRIMONIO CULTURAL MUNICIPAL
Artículo 129: En su accionar cotidiano, el municipio promoverá y asegurará el conocimiento, la preservación y el enriquecimiento del patrimonio cultural municipal, en especial respecto de la historia, usos, costumbres, valores y tradiciones locales y regionales.

NECESIDADES EDUCATIVAS
Artículo 130: La Municipalidad, sin desconocer la competencia provincial y garantizando la consulta permanente a la comunidad, tiene el derecho a emitir opinión sobre las necesidades educativas y exigir a las autoridades correspondientes adecuadas infraestructura, equipamiento, planes y modalidades, que cumplan con los preceptos constitucionales y afiancen el arraigo.

ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS
Artículo 131: El Concejo Deliberante dictará ordenanzas que regulen, en ámbitos no pedagógicos, la habilitación, control y funcionamiento de los establecimientos educativos privados formales y no formales, en coordinación con las autoridades educativas que correspondieren.

ACCIONES EDUCATIVAS
Artículo 132: La Municipalidad concertará, coordinará y/o colaborará activamente con las autoridades provinciales y nacionales realizando las acciones necesarias para:
a) Promover la alfabetización y el óptimo desarrollo intelectual y físico de todos los habitantes:
b) Proveer de servicios educativos y asistenciales, atendidos por personal especializado, e infantes desde cuarenta y cinco (45) días hasta cuatro (4) años de edad;
c) Propiciar el desarrollo de un sistema de orientación y guía vocacional para los estudiantes.
d) Fomentar la realización de programas de intercambio de información, alumnos y docentes con centros educativos de otras localidades de la Provincia, del país y del extranjero;
e) Establecer un sistema apropiado de becas de estudio e investigación basado en los méritos y las necesidades individuales y colectivas;
f) Organizar y fomentar la participación en talleres y cursos de capacitación educativos;
g) Fomentar el dictado de carreras universitarias en la localidad, adecuadas a su realidad. en especial aquellas que brinden salida laboral a los graduados;
h) Gestionar donaciones públicas y privadas para los establecimientos educativos;
i) Apoyar las investigaciones científicas y técnicas que se relacionen con el mejoramiento de la educación y todo otro tema que tienda a elevar la calidad de vida de los habitantes,
j) Promover la difusión de aquellos programas y acciones de gobierno de fundamental interés para el desarrollo de la comunidad, desde un punto de vista educativo y concientizador; y
k) Apoyar la gestión y funcionamiento del Consejo Escolar establecido en la Constitución provincial.

EDUCACION CIVICA
Artículo 133: La Municipalidad, asumiendo su responsabilidad en la educación cívica de la comunidad, participará en las adecuaciones curriculares locales tendientes a:
a)Promover el conocimiento y estudio de las instituciones municipales;
b) Promover el estudio de la historia local;
c) Fomentar el folclore y tradiciones locales y regionales;
d) Promover el conocimiento y estudio del medio geográfico local;
e) Preservar el ambiente y el patrimonio público;
f) Conocer las obligaciones y derechos de los vecinos; y
g) Conocer los derechos y deberes del municipio.
Promoverá en todos los establecimientos educativos de su jurisdicción el análisis y discusión de esta Carta Orgánica. Aportará los materiales necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

CENTRO DE ESTUDIOS E INVESTIGACION
Artículo 134: La Municipalidad impulsará la creación del Centro de Estudios e investigación para promover la investigación aplicada sobre aspectos vinculados a su desarrollo, educación y cultura.
Dispondrá de recursos presupuestarios propios y gestionará otros para atender los gastos de desarrollo de proyectos de interés municipal. Los trabajos de investigación versarán exclusivamente sobre temas de interés para la comunidad de Junín de los Andes. Por ordenanza se reglamentará la conformación y funcionamiento de este Centro y los indicadores para dar prioridad y seleccionar las temáticas de investigación. Reglará los convenios con institutos, fundaciones, organismos y universidades argentinas y extranjeras.

BECAS. ASIGNACION Y REGLAMENTACION
Artículo 135: La Municipalidad podrá otorgar becas a estudiantes de la localidad que cursen estudios terciarios y/o universitarios, garantizando la igualdad de oportunidades, favoreciendo el desarrollo personal y la generación de recursos humanos para la localidad.
La asignación de las mismas será realizada por una Comisión integrada por un (1 ) concejal de cada Bloque y un (1) representante del Departamento Ejecutivo, que evaluará la situación socio-económica y el rendimiento académico de los postulantes. El Concejo Deliberante reglamentará por ordenanza los indicadores de evaluación, los montos y la duración de las becas, los informes socio-económicos, los convenios y las contraprestaciones de los beneficiarios.

CULTURA
Artículo 136: La Municipalidad considera que la cultura se encuentra íntimamente relacionada con la educación y es una parte constituyente del desarrollo humano integral. A través del área municipal específica utilizará todos los medios necesarios para la promoción y difusión de la cultura en todos sus aspectos y alcances y, sin perjuicio de otras que sean apropiadas y convenientes, realizará las acciones para:
a) Distinguir y promover todas las actividades creadoras, garantizando la democracia cultural, asegurando toda expresión artística y prohibiendo toda censura;
b) Ejercer la defensa activa del idioma nacional;
c) Afianzar, consolidar y difundir la historia, valores, tradiciones y costumbres de la ciudad, la región y su gente, en especial de los habitantes originarios, los pioneros y los primeros pobladores, en quienes radica la herencia histórico-cultural de las generaciones futuras, protegiendo y difundiendo la identidad pluralista y multietnica;
d) Declarar patrimonio histórico municipal y garantizar la protección, custodia y perpetuación de los monumentos, sitios, objetos y edificios históricos de la ciudad, así como las manifestaciones arqueológicas y los yacimientos paleontológicos, permitiendo únicamente su exposición controlada al público y su estudio por especialistas reconocidos;
e) Planificar, crear, organizar, custodiar, restaurar y mantener monumentos, lugares históricos exposiciones, bibliotecas, museos, paseos urbanos, miradores y toda otra manifestación cultural y recreativa, garantizando el acceso público;
f) Organizar y promover la participación en talleres, cursos, exhibiciones y otros eventos culturales, educativos y recreativos;
g) Impulsar y apoyar el establecimiento de centros culturales públicos y privados abiertos a la comunidad;
h) Fomentar el desarrollo y coordinar el accionar de las organizaciones locales reconocidas, vinculadas al quehacer cultural; e
i) Impulsar y favorecer el intercambio cultural con otras ciudades o regiones de la Provincia, del país y del extranjero.
Una ordenanza especial reglamentará el presente artículo.

Artículo 137: La Municipalidad reconoce como patrimonio cultural a las fiestas populares de Junín de los Andes que, afianzadas a través del tiempo, formen parte de nuestra identidad y contribuyan al fomento turístico, garantizando la esencia y espíritu de cada una de ellas. Las ordenanzas respectivas normarán su estructura organizativa y su funcionamiento.

CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA
Artículo 138: Créase el Consejo Municipal de Cultura de Junín de los Andes con el propósito de asesorar al gobierno municipal y participar activamente en el planeamiento, implementación y ejecución de las acciones culturales del municipio y de la comunidad, en especial las establecidas en este capítulo. Será presidido por el responsable del área municipal de Cultura y estará conformado por representantes de organizaciones culturales con acreditación municipal, quienes actuarán sin percibir remuneración.

FONDO DE CULTURA MUNICIPAL
Artículo 139: Créase el Fondo de Cultura Municipal con la exclusiva finalidad de apoyar las actividades vinculadas con la cultura, cuyos recursos serán los que provinieran de eventos, donaciones, legados, subsidios y otros afectados a tal fin.

PATRIMONIO DOCUMENTAL MUNICIPAL
Artículo 140: La Municipalidad, a través de su área especifica, será responsable de la creación delPatrimonio Documental Municipal de Junin de los Andes, compuesto por todo el material que se relacione con la ciudad, su entorno y su gente, publicado o inédito, de autores de cualquier origen y disciplina.

ARCHIVO HISTORICO MUNICIPAL
Artículo 141: Créase el Archivo Histórico Municipal con el objetivo de acentuar y difundir la identidad y la conciencia histórica local Se recopilarán los documentos públicos y privados y se recuperarán los relatos de los viejos pobladores que aportaren información sobre los hechos producidos por el hombre, desde sus origenes hasta la actualidad, que permitieren reconstruir la historia de la ciudad.

CAPITULO II

SALUD PUBLICA, ADICCIONES Y BROMATOLOGIA

SALUD PUBLICA
Artículo 142: La Municipalidad de Junin de los Andes apoyará y concertará programas de prevención y educación para la salud y facilitará el cumplimiento de los planes provinciales y nacionales preventivos y de atención primaria, en especial los referidos a las enfermedades prevalentes.

PREVENCION
Artículo 143: Desarrollará en forma conjunta con la repartición local de Salud programas preventivos que atiendan especialmente a las siguientes problemáticas:
a) Desarrollo del niño;
b) Salud reproductiva;
c) Salud mental; y
d) Violencia familiar y social.
Coordinará acciones tendientes a abordar estas temáticas en forma interinstitucional, optimizando los recursos y permitiendo un enfoque integral.

ADICCIONES
Artículo 144: La Municipalidad promoverá y desarrollará programas de carácter social, educativo, sanitario y preventivo que desalienten el consumo de tabaco, alcohol, fármacos, sustancias de uso industrial y otras cuya acción genere dependencia, daños físicos y psíquicos. Realizará por si o en forma coordinada con otras instituciones programas de asistencia a las personas afectadas por estas adicciones.

BROMATOLOGIA
Artículo 145: La Municipalidad garantizará la prevención y la fiscalización bromatológica, desarrollando en forma sistematizada y contínua acciones de divulgación y educación. Coordinará planes de capacitación y actualización permanente, en particular para aquellas personas que produjeren. elaboraren, procesaren, manipularen y comercializaren alimentos, con el fin de acrecentar su idoneidad y responsabilidad.

CAPITULO III

PROMOCION Y ACCION SOCIAL

PROMOCION Y ACCION SOCIAL
Artículo 146: La Municipalidad de Junin de los Andes actuará en forma primaria en el desarrollo de sus políticas y programas de promoción y acción social y en forma complementaria con los sistemas de seguridad social nacional y provincial, especialmente articulando espacios de reformulación y gestionando fondos para el desarrollo de programas locales. Promoverá la organización comunitaria con el objeto de facilitar la participación de las organizaciones de base e intermedias en el diseño de planes que abordaren esta problemática.

POLITICAS SOCIALES MUNICIPALES
Artículo 147: Las políticas sociales municipales asegurarán la equidad de todas las decisiones medidas que se tomaren, resguardando principalmente los derechos e intereses de la franja poblacional de mayor vulnerabilidad social: niños, adolescentes, jóvenes, ancianos y discapacitados, concertando estrategias de acción que trasciendan los períodos de gestión.

AREA TECNICA SOCIAL. ACCIONES
Artículo 148: El área de Acción Social estará a cargo de un profesional específico quien podrá ser designado por concurso de antecedentes y oposición de proyectos. Las acciones del área, sin perjuicio de otras que se le asignaren, tenderán a:
a) Generar un marco interinstitucional de promoción, prevención y asistencia de la problemática social de la comunidad, asegurando la participación de los sectores organizados;
b) Garantizar el desarrollo integral, especialmente de niños y jóvenes, fortaleciendo la permanencia en su familia y en su comunidad;
c) Impulsar iniciativas que conviertan a adolescentes y jóvenes en protagonistas de sus propias políticas, como promotores y productores de sus proyectos;
d) Generar programas descentralizados ejecutados por organizaciones comunitarias, gubernamentales y no gubernamentales, realizando el monitores del uso de los fondos específicos asignados;
e) Establecer programas que anticipen y desactiven los factores y procesos que impiden la integración social; y
f) Prever un sistema de evaluación de los programas con el propósito de su redefinición permanente, de acuerdo con las necesidades sociales.

PROGRAMAS SOCIALES
Artículo 149: Los programas deberán enmarcarse en los siguientes ejes de acción:
a) Programas de promoción y prevención dirigidos a fortalecer las potencialidades de los sectores cuya vulnerabilidad está dada por condiciones biológicas, psicológicas y sociales;
b) Programas de asistencia dirigidos a satisfacer las necesidades inmediatas de situaciones familiares específicas, favoreciendo el desarrollo psico-emocional de las personas y familias; y
c) Programas de adquisición, estimulación y desarrollo de capacidades sociales, organizativas, deportivas, laborales, productivas y/u otros dirigidos a promover y fortalecer las potencialidades individuales, grupales y comunitarias.

CAPITULO IV

TRABAJO Y VIVIENDA

TRABAJO
Artículo 150: La Municipalidad de Junín de los Andes promoverá las actividades que generan trabajo genuino y producen crecimiento económico y bienestar general en la comunidad.

MANO DE OBRA LOCAL
Artículo 151: Las empresas que se establecieren dentro del ejido municipal deberán dar prioridad a la contratación de mano de obra local.

BOLSA DE TRABAJO MUNICIPAL
Artículo 152: El Concejo Deliberante creará por ordenanza la Bolsa de Trabajo Municipal como nexo entre la oferta y la demanda laboral local.

VIVIENDA
Artículo 153: La Municipalidad elaborará y ejecutará su política de vivienda destinada a dar respuesta a las necesidades de la población; para ello podrá suscribir convenios con los gobiernos nacional y/o provincial, Por si o en coordinación con los vecinos o sus entidades intermedias, como cooperativas, mutuales y sindicatos, ejecutará acciones complementarias a las de los organismos específicos, atendiendo al valor social que la vivienda representa para el desarrollo integral de las personas y las familias, afianzando el arraigo y favoreciendo un modelo cultural de cooperación, dando prioridad a los sectores de menores recursos.

PLANES HABITACIONALES
Artículo 154: El área municipal especifica garantizará que los planes habitacionales, independientemente de su origen, den cumplimiento a lo reglamentado en el Plan de Ordenamiento Ambiental Urbano-Rural y en el Código Urbano y de Edificación, asegurando unidades habitacionales dignas.

CAPITULO V

DEPORTES Y RECREACION

DEPORTES Y RECREACION
Artículo 155: La Municipalidad de Junin de los Andes posibilitará el acceso de toda la comunidad a las actividades físicas y recreativas en sus múltiples formas.
Elaborará y ejecutará la política municipal del deporte comunitario apoyando al deporte escolar y federado en aquellas actividades que contaren con deportistas locales destacados.

AREA TECNICA. ACCIONES
Artículo 156: El área de Deportes y Recreación estará a cargo de un profesional con titulo específico quien coordinará y ejecutará la política municipal de deportes. Podrá ser seleccionado por concurso público de antecedentes y oposición de proyectos técnicos.
El eje del área será el deporte y la recreación comunitarios, y realizará como mínimo las siguientes acciones:
a) Planificar gestiones de largo plazo con objetivos educativos, recreativos y formativos teniendo como principales destinatarios a los niños, adolescentes y jóvenes, a los discapacitados y a las personas de la tercera edad;
b) Gestionar y planificar todo tipo de instalaciones deportivas y recreativas que posibiliten el desarrollo de distintas actividades;
c) Orientar los programas especialmente a los sectores de la población de menores recursos, estimulando las acciones que provengan de la comunidad;
d) Realizar programas de intercambio de turismo social con fines deportivos, educativos. Culturales y/o sociales, beneficiando especialmente a los sectores de menores recursos;
e) Llevar un registro de las instituciones deportivas y recreativas locales;
f) Fomentar la implementación de talleres y escuelas deportivo-recreativas comunitarias;
g) Confeccionar el anteproyecto de su presupuesto anual; y
h) Proponer e impulsar convenios con otros organismos gubernamentales e instituciones.

INSTALACIONES Y ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 157: El Concejo Deliberante establecerá por ordenanza el marco regulador para el uso de las instalaciones deportivas y recreativas municipales y reglamentará el funcionamiento de las escuelas deportivas municipales.

CAPITULO VI

TRANSITO Y TRANSPORTE URBANO

TRANSITO VEHICULAR Y PEATONAL
Artículo 158: La Municipalidad de Junín de los Andes dictará el Código Municipal de Tránsito Vehicular y Peatonal, en concordancia con las normas especificas provinciales y nacionales, y fiscalizará su cumplimiento a través del control realizado por el poder de policía municipal y por convenio con la Policía provincial. El código establecerá las normas respectivas, las que, como mínimo, deberán contemplar:
a) Exámenes teórico-prácticos obligatorios para obtener la licencia de conductor y para su renovación;
b) Educación de tránsito vial para peatones teniendo en cuenta las prioridades que la ley les asigna;
c) Circuitos viales especiales para la práctica de la conducción de vehículos: y
d) Obligatoriedad para los infractores de concurrir a recibir instrucciones de manejo y normas de tránsito, además del pago de las multas correspondientes proporcionales a la gravedad de la infracción cometida.

CONVENIOS MUNICIPALES, PROVINCIALES Y NACIONALES
Artículo 159: La Municipalidad propiciará los convenios interjurisdiccionales necesarios para que. en los tramos de las rutas provinciales y nacionales que se encontraren dentro del ejido pudieren aplicarse las normas rnunicipales de tránsito.

ESCUELA MUNICIPAL DE TRANSITO
Artículo 160: La Municipalidad podrá crear la Escuela Municipal de Tránsito por medio de la que se brindará el servicio de capacitación teórico-práctico en la conducción segura de vehículos y en las normas de tránsito vehicular y peatonal para niños, adolescentes, jóvenes y adultos. Los gastos que demandare la escuela serán solventados con recusos municipales, de la misma, de las multas de tránsito, de las licencias de conductor y su renovación. El Concejo Deliberante sancionará la conformación y funcionamiento de la escuela y realizará convenios con organismos específicos para diseñar planes sistemáticos de educación vial.

FLUJO VEHICULAR, TRANSPORTE Y ESTACIONAMIENTO
Artículo 161: El Concejo Deliberante establecerá por ordenanza los sentidos de marcha de las calles del radio urbano, flujo y horarios para e! transporte, carga y descarga de mercaderías y el estacionamiento vehicular para cada zona, garantizando:
a) El cuidado del ambiente y la seguridad y salud de las personas;
b) El señalamiento permanente de calles, indicación del sentido de marcha y sitios de restricción al estacionamiento;
c) El desplazamiento seguro de bicicletas y otros vehículos sin motor; y
d) El flujo correcto y seguro del tránsito vehicular en la localidad contemplando la implementacion de ciclovias.

CAPITULO VII

DIVERSIDAD CULTURAL

DIVERSIDAD CULTURAL
Artículo 162: La Municipalidad de Junin de los Andes reconoce la diversidad cultural que conforma su entramado social, basada en generaciones autóctonas y migrantes que aportan a la identidad colectiva. Desde esta perspectiva:
a) Fomentará el conocimiento y valoración de las particularidades de los distintos grupos étnicos, y el respeto por sus usos y costumbres;
b) Estimulará y apoyará las manifestaciones culturales de cada colectividad como aporte a nuestra identidad; y
c) Promoverá el desarrollo de actitudes de flexibilidad, tolerancia y respeto por lo diferente como forma de relación social.

CAPITULO VIII

AREAS RURALES

INTEGRACION DEPARTAMENTAL
Artículo 163: La Municipalidad de Junin de los Andes, como ente de integración y desarrollo regional concertará con los organismos provinciales, nacionales e internacionales los mecanismos de coordinación necesarios para que los ciudadanos de las comunidades indígenas y de las áreas rurales del Departamento Huiliches, que se encontraren fuera del ejido municipal, gocen de los derechos y garantías constitucionales y se les facilite todo tipo de trámite y gestión y el acceso a oportunidades de desarrollo humano, productivo y económico.

AREA DE ASUNTOS INDIGENAS Y RURALES
Artículo 164: La Municipalidad creará el área de Asuntos Indígenas y Rurales para satisfacer las necesidades de los vecinos alejados del radio urbano. El Concejo Deliberante determinará los alcances y las funciones del área y establecerá los mecanismos para mantener reuniones periódicas del Cuerpo con las autoridades de las comunidades organizadas, a fin de recibir sus sugerencias y reclamos, y coordinar tareas para el bien común, el cumplimiento de esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dictaren.

CAPITULO IX

FAMILIA

FAMILIA
Artículo 165: La Municipalidad de Junin de los Andes protegerá la estabilidad, afianzamiento y arraigo de las familias, en especial de las carenciadas, monoparentales, numerosas y de mayor vulnerabilidad social. Desarrollará programas que promuevan un modelo cultural de cooperación familiar y que garanticen.
a) El acceso a la propiedad y a la vivienda digna;
b) La educación de sus hijos en un marco socio-ambiental adecuado;
c) La protección de la salud;
d) La protección de su patrimonio;
e) La defensa de sus tradiciones; y
f) Las condiciones dignas para el desarrollo social, economico y cultural.

PROTECCION INTEGRAL
Artículo 166: Serán líneas de acción que orienten las políticas municipales de protección integral de la familia, la implementación y el desarrollo de programas que contemplen:
a) La protección en materia de salud, vivienda, trabajo, educación, cultura y deporte;
b) El fortalecimiento familiar para prevenir el abandono, el maltrato y cualquier otro acto que afectare la integridad física, psíquica, moral y social de sus integrantes, evitando la individualización pública de las familias afectadas por estos problemas; y
c) La protección y asistencia de las familias que requirieren apoyo especial por circunstancias económicas y/o sociales
Las políticas de protección integral de la familia se implementarán conjuntamente con los organismos provinciales y nacionales y las organizaciones civiles de la comunidad.

CALIDAD DE VIDA
Artículo 167: La Municipalidad instrumentará acciones que tiendan a mejorar la calidad de vida de los niños, adolescentes y jóvenes, y sus familias, en especial para:
a) Dar cumplimiento a los Derechos del Niño;
b) Promover y ejecutar programas acordes a las políticas básicas sociales, asistenciales y de protección especial;
c) Garantizar la integridad de los programas, evitando la fragmentación de la problemática falmiliar
d) Formular y ejecutar programas que integren el juego, la recreación y al deporte a la actividad cotidiana de niños y adolescentes como parte de la atención integral que contemple la iniciación en el conocimiento, el cuidado de los vínculos afectivos y los aspectos formativos generales; y
e) Lograr el pleno conocimiento por todos los integrantes de la familia de los principios básicos de salud y nutrición, importancia de la lactancia materna, higiene, salud ambiental y toda otra medida que mejore y promueva la calidad de vida.

TERCERA EDAD
Artículo 168: La Municipalidad promoverá la honra, el respeto y el reconocimiento a los vecinos que se encuentran en la tercera edad. Realizará las acciones necesarias para mejorar su calidad de vida y, en especial, las que tiendan a:
a) Su plena integración en la sociedad y la familia, promoviendo su desarrollo integral;
b) La valoración de su experiencia y conocimientos, propiciando programas de transferencia a los niños, adolescentes y jóvenes;
c) La ejecución de programas educativos, culturales y recreativos, incluyendo los que fomenten el intercambio con otras zonas de la Provincia, el país y el extranjero;
d) La creación y funcionamiento de organizaciones de fomento y apoyo a la autogestión y al autodesarrollo; y
e) El pleno asesoramiento y facilitación de todo tipo de trámites ante los organismos públicos y privados y para acceder a los planes sociales y de salud.

PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES
Artículo 169: La Municipalidad impulsará la protección integral de las personas con capacidades diferentes. Orientará y promoverá su participación social, cultural y económica como agentes activos. Favorecerá la igualdad de oportunidades de acuerdo a sus capacidades mediante:
a) El desarrollo de políticas que contemplen su inserción familiar y social; y
b) La promoción de actividades que favorezcan su integración a la vida cotidiana como sujetos productores y transformadores de la vida comunitaria.
Coordinará con otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales las políticas de promoción y asistencia.

NUCLEO FAMILIAR. INSERCION SOCIAL
Artículo 170: La Municipalidad reconoce que los padres son los principales educadores de sus hijos y, considerando que en ausencia de los cuidados apropiados el desarrollo del niño con necesidades especiales puede verse obstaculizado, impulsará políticas que:
a) Revaloricen el papel de la familia como ámbito de crecimiento;
b) Apoyen directa e indirectamente a los padres y/o tutores, aprovechando y potenciando su esfuerzo;
c) Orienten y contacten a los padres con diversos organismos oficiales y/o privados y promuevan actividades de difusión e información a la comunidad; y
d) Coordinen acciones con los organismos de Salud y Educación tendientes a ladetección precoz y el acceso a oportunidades de formación.

TRATO IGUALITARIO. INSERCION LABORAL
Artículo 171: La Municipalidad realizará las acciones necesarias para:
a) Adecuar la infraestructura urbana y edilicia para permitir el libre desplazamiento de las personas con capacidades diferentes;
b) Facilitar su inserción laboral en los emprendimientos productivos locales; y
c) Garantizar la no discriminación y el acceso igualitario para ocupar cargos en la Administración Pública municipal.

TITULO II

DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMICO

CAPITULO I

TURISMO

DECLARACION GENERAL
Artículo 172: La Municipalidad de Junín de los Andes reconoce que el turismo es una de principales fuentes de crecimiento y desarrollo de la comunidad. Fomentará, impulsará y apoyará las actividades turísticas sostenibles en el tiempo y no degradantes, basadas en los valores estéticos, recreativos, socio-culturales y educacionales de sus ambientes y recursos, garantizando su protección, restauración, mantenimiento y perpetuación.

PLAN MUNICIPAL DE TURISMO
Artículo 173: El Departamento Ejecutivo, a través del área de Turismo, ejecutará el Plan Municipal de Turismo con el propósito de realizar lo establecido en el articulo precedente. El Plan será elaborado por el Consejo Asesor Municipal de Planeamiento y Políticas Especiales, creado en esta Carta Orgánica, y especialistas en planificación turística del país y/o del extranjero. El Consejo y el área específica del Departamento Ejecutivo serán los encargados de evaluar la marcha del Plan y hacer las recomendaciones necesarias. El Plan Municipal de Turismo, sin perjuicio de otras que sean consideradas apropiadas y convenientes, realizará las acciones necesarias para:
a) Desarrollar el turismo en todos sus campos de acuerdo con las posibilidades del ambiente respetando la cultura, la tradición, las costumbres y la historia de la población;
b) Realizar acuerdos, convenios y otros instrumentos con municipios, organismos provinciales, nacionales e internacionales especificos para la implementación y desarrollo de circuitos y áreas turísticas de alta calidad e interés;
c) Impulsar y facilitar la capacitación y utilización prioritaria de recursos humanos locales en las actividades y proyectos turísticos;
d) Promocionar y alentar la hospitalidad y respeto hacia los visitantes, impulsando la capacitación necesaria; y
e) Establecer un programa de monitoreo de la marcha del propio Plan.

ZONA DE RIBERA: USO TURISTICO, RECREATIVO Y EDUCATIVO
Artículo 174: Las zonas de ribera de los ríos y otros cuerpos de agua serán de uso turístico, recreativo y educativo exclusivo con las restricciones legales vigentes. Dentro de las mismas deberá garantizarse el libre tránsito del público y no podrán realizarse modificaciones o nuevas edificaciones a excepción de aquellas establecidas en el Plan Municipal de Turismo. En jurisdicción municipal deberán utilizarse los medios legales y reglamentarios disponibles para la implementación y mantenimiento de estas zonas de ribera. El Concejo Deliberante sancionará por ordenanza las actividades permitidas y las restricciones al dominio y uso para su protección.

CAPITULO II

FAUNA SILVESTRE. PESCA Y CAZA

DECLARACION GENERAL
Artículo 175: La Municipalidad de Junin de los Andes considera a la fauna silvestre acuática y terrestre como patrimonio natural municipal, recurso educativo y recreativo y factor de desarrollo productivo y económico para la comunidad. Impulsará y apoyará su manejo en base a estudios técnicos específicos, propiciando la conservación de las especies cuyas poblaciones se encontraren amenazadas de cualquier forma, el aprovechamiento sostenido de aquellas que biológicamente lo permitieren, y el control de las que ocasionaren alguna alteración significativa en el ambiente. Como componente inseparable de la fauna, promoverá la protección y la restauración de sus hábitats, compatibilizando el desarrollo de las actividades productivas con el bienestar de las especies silvestres. La Municipalidad adhiere a la Ley provincial de Fauna 1034, o la que en el futuro la reemplazare.

COOPERACION Y COLABORACION
Artículo 176: La Municipalidad establecerá los instrumentos necesarios para cooperar y colaborar con los organismos provinciales y nacionales en el manejo de la fauna silvestre y sus hábitats, apoyando la investigación aplicada, la educación específica, las medidas de restauración y la fiscalización del cumplimiento de las normas legales. Pondrá especial énfasis en el mejoramiento y/o mantenimiento de la calidad de la pesca y de la caza, garantizando que las mismas sean un recurso público a perpetuidad con las restricciones legales y reglamentarias vigentes.

INTRODUCCION DE ESPECIES DE LA FAUNA
Artículo 177: Queda prohibida la introducción al ejido de ejemplares de especies que no formen parte de la fauna silvestre del Departamento Huiliches al momento de promulgarse esta Carta Orgánica.
La introducción de ejemplares de especies ya existentes no podrá hacerse sin el consentimiento del municipio, el que, en todos los casos, deberá estar avalado por una evaluación de impacto con dictamen favorable del área específica. La Municipalidad solicitará el inventario de la fauna silvestre departamental y su actualización permanente al organismo provincial competente.

ANIMALES DE CAUTIVERIO DOMICILIARIO
Artículo 178: El Concejo Deliberante regulará la introducción, transporte, tenencia y comercio de aquellos animales de cautiverio domiciliario o mascotas. Deberán tenerse en cuenta las normas legales provinciales, nacionales e internacionales atinentes a la seguridad de las personas, al mantenimiento en cautiverio de los animales y a las especies amenazadas y en peligro de extinción.

CAPITULO III

FORESTACION MUNICIPAL. BOSQUES COMUNALES

DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
Artículo 179: La Municipalidad de Junin de los Andes dispondrá las medidas administrativas y presupuestarias necesarias tendientes al desarrollo de la actividad forestal. a través de su propia estructura de gobierno o de terceros con fiscalización del mismo.

CONVENIOS
Artículo 180: La Municipalidad tendrá la facultad de establecer convenios con privados para la obtención de tierras destinadas a la actividad forestal, siempre que a las mismas no se les hubiere dado prioridad para alguna otra actividad. Dichas áreas deberán presentar adecuada aptitud forestal, evaluada y certificada por el organismo competente. Los convenios mencionados deberán ser aprobados mediante el dictado de las ordenanzas respectivas.

RESTRICCIONES
Artículo 181: La actividad forestal no podrá acarrear el desmonte o tála masiva de masas boscosas nativas, adhiriendo en un todo a lo establecido por la Ley Provincial 1890, o la que en el futuro la reemplazare. Tampoco podrá alterar ambientes categorizados como de valor especial desde el punto de vista de su biodiversidad.

FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Artículo 182: Para el financiamiento de la actividad forestal. el municipio podrá gestionar fondos de origen municipal, provincial, nacional o internacional y/o derivados de organizaciones no gubernamentales del país o del extranjero. Los recursos que se obtuvieren por la actividad deberán ser reinvertidos en el plan forestal municipal.

CAPITULO IV

DESARROLLO AGROPECUARIO

DESARROLLO AGROPECUARIO
Artículo 183: La Municipalidad de Junín de los Andes, con el apoyo de organismos provinciales nacionales e internacionales, públicos o privados, promoverá en toda su jurisdicción el desarrollo agropecuario, fomentando actividades adecuadas a la potencialidad de sus recursos, al planeamiento urbano-rural y a la Carta Ambiental Municipal. Transferirá tecnología, difundirá las lineas de créditos subsidios para el área y fomentará la comercialización de los productos obtenidos.

CONTROL Y FISCALIZACION
Artículo 184: La Municipalidad reglamentará y fiscalizará todas las actividades ligadas a la producción primaria de bienes, su manufactura, industrialización y actividad artesanal derivada.

PLANES, PROYECTOS Y PROGRAMAS AGROPECUARiOS
Artículo 185: Todos los planes, proyectos y programas de aprovechamiento de los recursos y/o, de producción a desarrollar en jurisdicción municipal, independientemente de su naturaleza, deberán contar con el aval del área municipal competente.

CAPITULO V

PRODUCCION ARTESANAL

SELLO DE ORIGEN Y CALIDAD
Artículo 186: La Municipalidad de Junin de los Andes instrumentará un sello de origen y calidad para los productos elaborados en el éjido que cumplieren con los requisitos establecidos por ordenanza.
Dicho sello deberá indicar expresamente "Junín de los Andes - Patagonia - Argentina" y contará con una identificación gráfica o logotipo de la localidad y/o región.

REGLAMENTACION
Artículo 187: El Concejo Deliberante establecerá por ordenanza, al menos:
a) Las bases del concurso para la creación del sello;
b) Las características de los productos locales que pudieren acceder a su uso.
c) La composición y funcionamiento del organismo fiscalizador que entenderá en la autorización de uso y monitoreo de la calidad de los productos que lo emplearen; y
d) La responsabilidad de los productores para el uso del sello y del municipio hacia aquellos.
Se autorizará la celebración de convenios para el control de calidad de los productos. Se preverán las partidas de ingresos y egresos destinadas a la promoción de la producción local y la capacitación de los productores.

CAPITULO VI

ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALES.
PARQUE INDUSTRIAL MUNICIPAL

ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALES
Artículo 188: La Municipalidad de Junin de los Andes apoyará e impulsará las actividades industriales y comerciales dentro de su ejido, con las limitaciones impuestas por las Constituciones nacional y provincial y por esta Carta Orgánica, garantizando los derechos de los vecinos y favoreciendo el desarrollo de la comunidad y el progreso social.

ACTIVIDAD PRIVADA
Artículo 189: La Municipalidad respetará y fomentará la libre iniciativa y se abstendrá de intervenir en la actividad privada industrial y comercial hasta donde ello fuere compatible con el bienestar de la población. Establecerá los mecanismos necesarios para garantizar la lealtad comercial y la libre compotencia, combatiendo las maniobras monopólicas, los privilegios indebidos y toda otra forma de abuso del poder económico.

PARQUE INDUSTRIAL MUNICIPAL
Artículo 190: La Municipalidad realizará las acciones necesarias para organizar, desarrollar y fomentar, siguiendo los preceptos establecidos en esta Carta Orgánica, el Parque Industrial municipal y otras áreas, conforme fueren determinadas aptas y adecuadas para la industria. Impulsará la radicación prioritaria de industrias que utilicen materias primas de la zona que generen mayores fuentes de trabajo y obtengan productos de mayor valor agregado, declarándolas de interés municipal. Podrá establecer para tal fin regímenes tributarios especiales. En coordinación con los organismo, provinciales y nacionales específicos promoverá y favorecerá el intercambio industrial y comercial, en especial en el marco de los acuerdos nacionales e internacionales impulsados por la Provincia y la Nación, sin perjuicio de otros mercados que sean ventajosos para la actividad local.

CAPITULO VlI

OTRAS ACTIVIDADES


FERIAS MUNICIPALES
Artículo 191: La Municipalidad de Junin de los Andes promoverá el desarrollo autosustentable de las economías familiares y los microemprendimientos a través de mecanismos y acciones que incluyan distintos tipos de ferias municipales. En dichos casos el municipio proveerá el lugar físico y una adecuada infraestructura, efectuará los controles bromatolóqicos y sanitarios, desarrollará tratamientos fiscales especiales, promoverá la capacitación de los productores y colaborará en la difusión de los productos ofrecidos. El Concejo Deliberante sancionará mediante ordenanza el funcionamiento de cada una de estas ferias.

TITULO III

AMBIENTE URBANO, RURAL Y NATURAL

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

DECLARACION AMBIENTAL GENERAL
Artículo 192: La Municipalidad de Junin de los Andes considera que el ambiente es esencial par. la calidad de vida de los vecinos y utilizará todos los medios necesarios para protegerlo y para conservar y restaurar sus componentes alterados, tendiendo a la eliminación de las causas. Todos lo: proyectos, planes, políticas y estrategias de desarrollo deberán adecuarse a los principios y directivas ambientales establecidos en los tratados internacionales, en las Constituciones nacional y provincial, en esta Carta Orgánica y en las normas reglamentarias que en consecuencia se promulgaren, garantizando la participación comunitaria en todas las etapas. Por medio de acuerdos, convenios y otros; instrumentos se apoyarán e impulsarán medidas ambientales similares en las áreas vecinas a su ejido.

EDUCACION AMBIENTAL
Artículo 193: La Municipalidad impulsará la incorporación en los programas educativos de contenidos relacionados con la conservación y preservación del ambiente y del patrimonio público que tiendan a sensibilizar y concientizar a la población. Complementariamente, desarrollará y apoyará actividades de educación ambiental, principalmente dirigidas a los niños y jóvenes. En forma particular, se promoverá el uso de la bicicleta como medio de transporte económico, saludable y no contaminante.

INVESTIGACION AMBIENTAL
Artículo 194: La Municipalidad impulsará y apoyará la investigación ambiental básica y aplicada, en especial para mejorar la protección y el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales.

MEDIDAS DE FOMENTO
Artículo 195: La Municipalidad promoverá y fomentará medidas de protección, conservación y reconstitución ambiental por parte de los vecinos. Podrán aplicarse tratamientos fiscales favorables para quienes adoptaren medidas beneficiosas para el ambiente en sus actividades o emprendimientos.

TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE DESECHOS
Artículo 196: El Concejo Deliberante reglamentará el tratamiento y la eliminación de los desechos de todo tipo, los parámetros ambientales a controlar y sus límites de permisividad, garantizando el uso de métodos efectivos y eficientes que minimicen las alteraciones del ambiente y los riesgos para la salud.

PROHIBICIONES ESPECIALES
Artículo 197: Queda prohibido en todo el ejido de Junin de los Andes:
a) La introducción, tráfico, transporte, uso y vertido de sustancias radioactivas; se exceptúan las destinadas a las aplicaciones medicinales, industriales, mineras, agropecuarias, de servicios y científicas-experimentales, para las que se establecerá por ordenanza su registro, fiscalización, uso y eliminación;
b) La instalación y operación de centrales nucleares y repositorios de sustancias radioactivas destinados al almacenamiento temporario o definitivo de las mismas;
c) La fabricación, importación, tenencia, transporte y/o uso de armas atómicas, biológicas y químicas y la realización de ensayos y experimentos de la misma índole; y
d) El vertido y/o depósito temporario y/o definitivo de sustancias tóxicas y/o actual o potencialmente peligrosas para el ambiente, la salud de las personas y/o sus bienes, que provinieren de fuera del ejido. Para aquellas sustancias de esas características que eventualmente se produjeren o utilizaren dentro del ejido, el Concejo Deliberante establecerá el mecanismo y las medidas de seguridad para su depósito, manejo y eliminación, previo informe del área de gobierno respectiva.

FONDO AMBIENTAL MUNICIPAL
Artículo 198: Créase el Fondo Ambiental Municipal con la exclusiva finalidad de asistir las actividades vinculadas al planeamiento, la gestión ambiental, la promoción turística y el manejo de la fauna. El cincuenta por ciento (50%) del total de los fondos estará destinado al área municipal de turismo. Por ordenanza se establecerá su integración, uso y funcionamiento.

CAPITULO II

CARTA AMBIENTAL MUNICIPAL

CARTA AMBIENTAL MUNICIPAL
Artículo 199: Los principios rectores de regulación de la actividad humana en relación con el ambiente se plasmarán en la Carta Ambiental Municipal, cuyo proyecto será elaborado por el Departmento Ejecutivo dando participación al Consejo Asesor Municipal de Planeamiento y Políticas Especiales, creado en esta Carta Orgánica, y a los especialistas que fueren necesarios. Será sancionada por el Concejo Deliberante y tendrá fuerza de ordenanza. La Carta Ambiental Municipal deberá contener como mínimo:
a) El diagnóstico integral de situación y uso de los recursos naturales contenidos en ejdio y área de influencia y del componente humano asociado;
b) El Plan de Ordenamiento Ambiental Urbano-Rural;
c) El sistema de áreas naturales protegidas municipales;
d) La normativa legal vigente en la materia de carácter nacional, provincial y/o municipal aplicable dentro del éjido;
e) Los contenidos mínimos a ser incorporados en las currículas de los distintos niveles educativos acerca del planeamiento urbano-rural y la gestión ambiental, sin perjuicio de lo que contemplen los organismos provinciales competentes en la materia; y
f) Los mecanismos de actualización y reforma de la Carta Ambiental Municipal.
Los organismos de otras jurisdicciones deberán ajustarse estrictamente a los dictados de la Carta Ambiental Municipal cuando actuaren dentro del ejido municipal.

CAPITULO III

AMBIENTE URBANO

PAUTAS PARA EL AMBIENTE URBANO
Artículo 200: Las pautas generales de organización y uso del ambiente urbano de Junin de los Andes estarán contenidas en el Plan de Ordenamiento Ambiental Urbano-Rural el cual establecerá al menos, lo siguiente:
a) Intensidad de uso y ocupación del suelo, distribución de la edificación, regulación de la subdivisión y determinación de áreas libres, ajustándose a la planificación global del desarrollo económico y social de la comunidad, en el marco de una integración regional y provincial;
b) El marco de regulación de las obras de cualquier naturaleza, teniendo en cuenta las condiciones mínimas de habitabilidad y su integración armoniosa con el entorno;
c) Reserva de tierras potenciales y aptas para la ampliación planificada del ámbito urbano, incluyendo las zonas industrailes y de servicios;
d) La planificación y las estrategias para asegurar la provisión de los servicios básicos a todos los usuarios;
e) Plan vial urbano;
f) Plan de obras necesarias para permitir y facilitar el desplazamiento de personas con discapacidades, incluyendo la adecuación de la infraestructura ya existente;
g) Preservación de áreas y sitios de interés comunitario desde el punto de vista histórico, cultural y/o natural
h) Plan de regulación de las obras para la defensa de costas de los cursos de agua y desarrollo vías de circulación ribereña, con un enfoque ambiental integral; e
i) La creación y mantenimiento de espacios verdes y recreativos urbanos, los que deberán por lo menos alcanzar un cuatro por, ciento (4%) con respecto a las áreas edificadas. Se promoverá mayoritariamente la plantación de especies vegetales nativas regionales

CAPITULO IV

AMBIENTE RURAL

PAUTAS PARA EL AMBIENTE RURAL
Artículo 201: Las pautas generales de organización y uso del ambiente rural de Junin de los Andes estarán contenidas en el Plan de Ordenamiento Ambiental Urbano-Rural el cual establecerá al menos, lo siguiente:
a) Intensidad de uso y ocupación del suelo y regulación de la subdivisión, ajustándose a la planificación global del desarrollo económico y social de la comunidad, en el marco de una integración regional y provincial;
b) Plan forestal municipal;
c) Planes de colonización y localización de emprendimientos productivos agropecuarios;
d) Plan vial rural;
e) Propuestas de normas de aprovechamiento de los cursos y cuerpos de agua para los diversos usos potenciales, en coordinación con los organismos provinciales competentes en la materia;
f) La explotación controlada de canteras, minimizando su número sobre las costas y el lecho de los ríos y lapos, las laderas y cercanías de caminos, en coordinación con los organismos provinciales competentes en la materia.
g) Plan de desarrollo y mantenimiento de parques públicos, zonas recreativas y de acampe con su respectiva reglamentación, para uso y goce de los vecinos y visitantes; y
h) Plan de desarrollo y manejo de parques de eliminación de desechos domiciliarios e industriales que contemple su potencial aprovechamiento y garantice la seguridad de los vecinos y la integración al paisaje.

CAPITULO V

AMBIENTE NATURAL

SISTEMA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS MUNICIPALES
Artículo 202: La Municipalidad de Junin de los Andes establecerá el Sistema de Areas Naturales Protegidas Municipales con el propósito de proteger áreas naturales y/o especies de la flora y la fauna silvestres de importancia especial. También podrán crearse áreas artificiales municipales de protección de fauna silvestre. Para ambas figuras podrá requerir la colaboración de los organismos provinciales y/o nacionales que entienden en la materia. La creación de cada área, con su plan de manejo respectivo, será dada por ordenanza, previa presentación del informe técnico emanado de Independencia del Departamento Ejecutivo a cargo de las temáticas de planeamiento y gestión ambiental

AREA DE PROTECCION ESPECIAL
Artículo 203: La Municipalidad declara "área de protección especial" al segmento del río Chimehuin, junto a su correspondiente llanura aluvial, comprendido dentro del ejido. Esta área de protección especial deberá ser incorporada al Sistema de Areas Naturales Protegidas Municipales mediante ordenanza sancionada a tal efecto.

TITULO IV

PLANEAMIENTO Y CONTROL DEL IMPACTO
DE LAS ACTIVIDADES HUMANAS

CAPITULO I

PLANEAMIENTO Y GESTION AMBIENTAL

AREA DE PLANEAMIENTO Y GESTION AMBIENTAL
Artículo 204: La Municipalidad de Junin de los Andes contará con una dependencia del Departamento Ejecutivo que entenderá en lo referido a los temas de Planeamiento urbano-rural y gestión ambiental. El nivel de este organismo dependerá del organigrama municipal y sus funciones serán las siguientes, sin perjuicio de otras que en el futuro se le asignarán:
a) Realizar o participar en estudios de planeamiento urbano y rural que hagan al desarrollo y evolución del municipio en materia de limitaciones al dominio de las tierras privadas y públicas tales como:
1) Realizar estudios que cubran todo el proceso de planeamiento para llegar a la formulación del plan de ordenamiento ambiental urbano-rural:
2) Elaborar los informes de calificación de impacto integral previos de los emprendimientos de cualquier tipo;
3) Analizar, aceptando o rechazando, las evaluaciones de impacto integral presentadas por terceros, recomendando las medidas correctivas del emprendimiento cuando ello correspondiere;
4) Definir y diseñar los mecanismos necesarios para el monitoreo de impacto de las distintas actividades desarrolladas en el ejido municipal;
b) Expedirse con referencia a las consultas técnicas procedentes de otras dependencias municipales o provinciales y de la comunidad en general;
c) Realizar el seguimiento y verificación del cumplimiento de las normas del Código Urbano y de Edificación, o el que en el futuro lo reemplazare, mediante un sistema de monitoreo que posibilite la permanente actualización de las normas vigentes;
d) Actuar de nexo entre la Municipalidad y las dependencias provinciales vinculadas a los asuntos municipales y al planeamiento, con competencia en programas y acciones de desarrollo y obras públicas que comprometieren la estructura y la expansión de las áreas urbanas;
e) Realizar la bonificación del territorio de jurisdicción municipal en ambientes urbano, rural y natural, definiendo sus posibles pautas de uso y recomendando la designación de áreas que requirieren medidas de protección especial;
f) Dirigir y fiscalizar el accionar del Cuerpo de Guardas Ambientales Municipales;
g) Planificar y fomentar distintos tipos de emprendimientos productivos contemplando la capacitación de los recursos humanos. Colaborar en las gestiones para la obtención del financiamiento de distintas actividades;
h) Confeccionar el anteproyecto de su presupuesto anual;
i) Participar en el dictado y fiscalizar el cumplimiento de las normas comprendidas en la Carta Ambiental Municipal.

CAPITULO II

EVALUACION Y MONITOREO INTEGRAL

TRATAMIENTO DE LOS IMPACTOS
Artículo 205:La Municipalidad de Junín de los Andes establecerá con carácter obligatorio dentro de su ejido los estudios y monitoreos de impacto integral citados en el presente capítulo y realizará las acciones necesarias que resultaren de los mismos con el propósito de prevenir, reprimir, reducir o eliminar cualquier efecto negativo que directa o indirectamente afectare la calidad de vida de los vecinos y/o el ambiente bajo su jurisdicción.

ESTUDIOS DE IMPACTO INTEGRAL
Artículo 206: Toda obra, emprendimiento y/o actividad de origen público, privado o mixto deben presentarse para su aprobación a través de un proyecto acompañado por un estudio de impacto integral específico, cuyo costo estará a cargo de los proponentes y constará, al menos, de las secciones:
a) Impacto social;
b) Impacto económico; y
c) Impacto ambiental.

MONITOREOS DE IMPACTO INTEGRAL
Artículo 207: La Municipalidad realizará el seguimiento periódico del impacto de todos los emprendimientos y actividades que se desarrollaren bajo su jurisdicción y confeccionara para cada caso un informe de monitoreo de impacto integral, el que tendrá características y alcances semejantes a los estudios de impacto.

IMPACTOS EXTERNOS
Artículo 208: El Departamento Ejecutivo evaluará, además, los impactos integrales potenciales o reales fuera del ejido que pudieren afectar o afectaren de cualquier forma a la comunidad y/o el ambiente de Junin de los Andes. Estas evaluaciones tendrán idéntico tratamiento posterior que los estudios de impacto y los informes de monitoreo.

EVALUACIONES DE IMPACTO
Artículo 209: El Departamento Ejecutivo evaluará los estudios y los informes de monitoreo y presentará las recomendaciones y acciones que correspondieren para prevenir, reprimir, reducir o eliminar los posibles efectos negativos previstos u observados.

REGLAMENTACION
Artículo 210: El Concejo Deliberante reglamentará por ordenanza, aprobada por la mayoría de los dos tercios (2/3) del total del Cuerpo, todo lo establecido en este capítulo y fijará un sistema de calificación de las obras, emprendimientos y actividades para determinar aquellos que efectivamente necesitaren un estudio de impacto en virtud de la magnitud del mismo.

INFRACCIONES
Artículo 211: Las infracciones a la reglamentación de impacto serán penalizadas por el municipio a través del Juzgado Municipal de Faltas. El Concejo Deliberante establecerá por ordenanza las multas y sanciones, teniendo en cuenta la gravedad de la transgresión y el daño ocasionado a la comunidad y/o al ambiente. El monto percibido en concepto de pago de multas se incorporará al Fondo Ambiental Municipal.

CAPITULO III

GUARDAS AMBIENTALES MUNICIPALES

GUARDAS AMBIENTALES MUNICIPALES
Artículo 212: Créase el Cuerpo de Guardas Ambientales Municipales de Junin de los Andes dependiente del área de Planeamiento y Gestión Ambiental. Por ordenanza el Concejo Deliberante establecerá el número de integrantes, uniforme, horarios, categorización, condiciones de admisión, capacitación y cualquier otro aspecto relacionado con sus funciones, las que, sin perjuicio de otras que se le asignaren en el futuro, fundamentalemente serán:
a) Prevenir, controlar y vigilar el cumplimiento de las normativas establecidas en la Carta Ambiental Municipal y las que se dictaren en jurisdicción del éjido en sus ámbitos urbano, rural y de las áreas naturales protegidas municipales;
b) Colaborar dentro y fuera del ejido municipal con los organismos de fiscalización e investigación específicos provinciales y nacionales, previo convenio establecido con las autoridades de aplicación correspondientes;
c) Integrar equipos de educación y concientización sobre la preservación del ambiente y los recursos naturales; y
d) Participar de las tareas de prevención y extinción de incendios forestales, de arbustales y de pastizales en jurisdicción municipal.

RECURSOS
Artículo 213: Los gastos y recursos que demandaren la integración, el equipamiento y el funcionamiento del Cuerpo de Guardas Ambientales Municipales serán cubiertos mediante la asignación de las partidas específicas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos y del Fondo Ambiental Municipal.

QUINTA PARTE

PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

TITULO

PATRIMONIO MIINICIPAL

CAPITULO I

BIENES PATRIMONIALES

BIENES PATRIMONIALES
Artículo 214: Formarán parte del patrimonio municipal los bienes inmuebles, muebles, registrables o no, semovientes, créditos, títulos, derechos, fondos y valores en existencia, adquiridos o los que se adquirieren en el futuro, con fondos propios o mediante legados, donaciones u otro tipo de asigraciones debidamente aceptadas. El patrimonio neto está constituido por los bienes mencionados, menos las obligaciones hacia terceros.

BIENES DEL DOMINIO PUBLICO
Artículo 215: Son bienes del dominio público municipal los destinados al uso y utilidad públicos. con sujeción a las reglamentaciones que se dictaren.

DESAFECTACION DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO
Artículo 216: Para desafectar un bien del dominio público municipal se requerirá una ordenanza sancionada por los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. Al proyecto se le dará amplia publicidad en los medios de difusión pública durante los quince (15) días corridos previos a su tratamiento.

BIENES DEL DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL
Artículo 217: Son bienes del dominio privado municipal todos aquellos que posea o adquiriera la Municipalidad en su carácter de sujeto de derecho privado. Su disposición se hará de conformidad a esta Carta Orgánica y a las ordenanzas que se dictaren.

CAPITULO II

REGIMEN DE EXPROPIACIONES

UTILIDAD PUBLICA
Artículo 218: El municipio podrá declarar de utilidad pública, a los efectos de la expropiación, los bienes inmuebles que considerare necesarios, debiendo recabar de la Legislatura Provincial la sanción de la ley correspondiente. La ordenanza de expropiación deberá ser sancionada por los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, mencionando expresamente el interés público tutelado y la ocupación provisoria y urgencias en su caso.

CAPITULO I

RECURSOS MUNICIPALES, PRESUPUESTO Y REGIMEN CONTABLE

RECURSOS MUNICIPALES
Artículo 219: Son recursos municipales los provenientes de las siguientes fuentes:
a) Impuestos, tasas, patentes o gravámenes permanentes o transitorios que imponga la Municipalidad con arreglo a las disposiciones de la Constitución y las multas y recargos que generen los mismos;
b) Coparticipación de impuestos y regalías;
c) Contribución por mejoras que revaloricen inmuebles ubicados dentro del ejido;
d) Venta o locación de bienes;
e) El producido por concesiones para la explotación de servicios públicos;
f) Donaciones, subsidios y legados;
g) El producto de toda actividad económico-financiera que desarrolla la Municipalidad y de los servicios que presta, incluyendo las transacciones que pudieron existir con otros municipios y/o la Provincia;
h) Empréstitos y operaciones de crédito con objetivos determinados; e
i) Todas las que le atribuyen la Nación, la Provincia y las que resultaren de convenios de toda índole.

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Artículo 220: La tributación se basará en los principios de legalidad, igualdad, equidad, precisión, progresividad, simplicidad, conveniencia, solidaridad, irretroactividad y no confiscatoriedad.
La facultad de imposición es exclusiva respecto de personas, cosas o formas de actividad lucrativa sujetas a jurisdicción esencialmente municipal y concurrente con la del fisco provincial o nacional cuando no fueren incompatibles. No se podrá gravar la construcción, ampliación me de la vivienda única ni la introducción de articulos de primera necesidad.

EXENCION O GRADUACION DE TRIBUTOS
Artículo 221: Las exenciones totales y/o la suspensión parcial de los tributos sólo podrán establecerse por ordenanza, previo informe del área específica del Departamento Ejecutivo, mediante disposiciones especiales basadas en normas generales y fundadas en principios de justicia y necesidad social, protección del vecino y su familia o en la promoción de actividades previamente declaradas de interés municipal.

DISMINUCION DE LOS GRAVAMENES
Artículo 222: Ninguna ordenanza podrá disminuir el monto de los gravámenes una vez que hubieren vencido los términos generales para su pago en beneficio de morosos o evasores, las obligaciones tributarias.

EMPRESTITOS
Artículo 223: La Municipalidad, con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante y con autorización de la Legislatura Provincial, podrá contratar empréstitos con fin y objeto determinados, no pudiendo utilizarlos para equilibrar los gastos ordinarios de administración. Los servicios de los empréstitos no podrán comprometer más de la cuarta parte (1/4) de las rentas corrientes municipales. El Concejo Deliberante establecerá por ordenanza los montos y los plazos de amortización para los que será necesario, además, convocar a referéndum popular para su aprobación. Los funcionarios intervinientes serán responsables solidarios de la aplicación de esos recursos a los destinos determinados por la ordenanza respectiva

CAPITULO II

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS

EJERCICIO FINANCIERO
Artículo 224: El Ejercicio Financiero comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 225: El Presupuesto constituye el instrumento financiero de gobierno y de su control, detallando objetivos, actividades y cuantificación de las metas propuestas. La reglamentación establecerá las técnicas de programación presupuestaria y los clasificadores de gastes y recursos a utilizar. Su confección y ejecución responderá a las siguientes pautas:
a) Deberá tener carácter general y contener la totalidad de los recursos y gastos ordinarios, extraordinarios o especiales y no se admitirá compensación alguna entre recursos y gastos;
b) Cada una de las áreas y dependencias de la Administración municipal central deberá tener prevista su asignación presupuestaria respectiva, en concordancia con los programas, proyectos y acciones planificados para el Ejercicio;
c) Los recursos serán clasificados de forma tal que pueda identificarse con precisión su naturaleza, origen y monto;
d) La exposición de los gestos deberá reflejar el grado de cumplimiento de los planes de gobierno;
e) No podrá presentar déficit;
f) No podrá efectuarse gasto alguno que no estuviere autorizado por el Presupuesto en vigencia o por ordenanza que prevea recursos para su cumplimiento; se considerarán como gastos del Ejercicio todos aquellos que se devengaren en el período, se tradujeren o no en salidas de dinero efectivo del Tesoro;
g) No podrá incluir partida alguna destinada a gastos reservados u otros que cumplieren la misma función, disposición ésta que no admitirá excepciones; y
h) Reservará una partida especial para imprevistos, la que no deberá superar el cinco por ciento (5%) de los recursos corrientes.

REMISION DEL PRESUPUESTO. APROBACION. INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS
Artículo 226: El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Concejo Deliberante el proyecto de Presupuesto para el Ejercicio siguiente antes del 15 de septiembre de cada año, constituyéndose dicho plazo en improrrogable, salvo causas que merecieren aprobación del Concejo receptor; en dicho plazo deberá presentar los eventuales reajustes presupuestarios con la debida justificación para su autorización. El Concejo Deliberante deberá darle tratamiento y aprobarlo en un plazo no mayor a noventa (90) días corridos. Si el Departamento Ejecutivo omitiere remitir en término el proyecto de Presupuesto, el Concejo Deliberante quedará facultado para confeccionar el mismo, tomando como base el vigente, con las correcciones necesarias conforme a lo ejecutado al momento de la confección. El incumplimiento de los plazos fijados en el presente artículo constituirá seria irregularidad, correspondiendo las penalidades establecidas en esta Carta Orgánica y en las normas legales que en su consecuencia se dictaren.

CAPITULO III

REGIMEN Y PRINCIPIOS CONTABLES

PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 227: El régimen contable será fijado por ordenanza y estará referido a la obtención, gestión, control de los recursos municipales y su aplicación, conforme lo dispuesto en el artículo 225º. También abarcará la administración y gestión del patrimonio municipal, la determinación de su composición y el registro y control de sus variaciones. Serán objetivos de esa ordenanza:
a) Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos municipales; y
b) Establecer como responsabilidad propia de la Administración municipal la implementación y mantenimiento de:
1) Procedimientos que brinden información oportuna y confiable para la conducción Económica y eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones de cada una de las áreas municipales, que permita la evaluación de la gestión de los responsables de las mismas;
2) Un sistema eficiente y eficaz de control interrio normativo, financiero, económico y de gestión, que comprenda la práctica de control interno y externo; y
3) Una estructura municipal con personal calificado y suficiente para desempeñar eficientemente las tareas que se le asignaren de acuerdo a la ordenanza respectiva.

CAPITULO IV

REGIMEN DE CONTRATACIONES

ALCANCES
Artículo 228: El sistema de contrataciones tendrá un régimen unificado y comprenderá la Administración municipal central, los organismos descentralizados y el Concejo Deliberante. El sistema que se estableciere se aplicará a las contrataciones de suministros, servicios, obras, concesiones de obras y de servicios públicos, consultorios, compraventa de bienes y locaciones que realicen las entidades mencionadas. Se exceptúa de esta norma la relación de empleo público.

PRINCIPIOS
Artículo 229: Los principios a los que deberá ajustarse el régimen de contrataciones son:
a) Publicidad y transparencia;
b) Igualdad;
c) Promoción de la competencia;
d) Eficiencia y eficacia del proceso de contratación;
e) Razonabilidad de la contratación para cumplir con los objetivos fijados; y
f) Responsabilidad de los funcionarios intervinientes.

SISTEMAS DE SELECCION
Artículo 230: La selección se podrá efectuar mediante la utilización de alguno de los siguientes sistemas:
a) Licitación;
b) Concurso;
c) Contratación directa;
d) Concurso de proyectos integrales; y
e) Remate o subasta para venta de bienes.

REGLAMENTACION
Artículo 231: Una ordenanza especial regulará el sistema de contratación y tendrá como mínimo disposiciones referentes a organismos responsables y competencias, niveles de descentralización de las decisiones, sistema de información, montos y su sistema de actualización automática y mecanismos de decisión para la selección y condiciones para la contratación de profesionales y técnicos.

SEXTA PARTE

MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA Y DESCENTRALIZACION

TITULO I

REGIMEN ELECTORAL

CAPITULO I

ELECTORADO Y PADRON CIVICO ELECTORAL

CUERPO ELECTORAL
Artículo 232: El Cuerpo Electoral de la Municipalidad de Junín de los Andes se compondrá de:
a) Los argentinos desde los dieciocho (18) años cumplidos de edad, inscriptos en el padrón provincial, con domicilio real dentro del ejido municipal; y
b) Los extranjeros desde los dieciocho (18) años cumplidos de edad, que tengan al menos dos (2) años de residencia contínua e inmediata en el ejido municipal al tiempo de su inscripción.

PADRON DE EXTRANJEROS
Artículo 233: La Municipalidad de Junín de los Andes colaborará con la Justicia Electoral provincial para la confección del padrón de extranjeros en la forma que la ley determine. Los padrones electorales deberán estar permanentemente actualizados.

ELECCIONES MUNICIPALES
Artículo 234: Las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales tendrán lugar, al menos, cuarenta y cinco (45) días corridos antes de la finalización del mandato. Podrán coincidir con una elección provincial o nacional.

CAPITULO II

JUSTICIA ELECTORAL

COMPETENCIA ELECTORAL
Artículo 235: La competencia de la Justicia Electoral en el orden municipal se regirá por lo establecido en la Constitución provincial y estará representada por la Justicia Electoral provincial.

JUSTICIA ELECTORAL MUNICIPAL
Artículo 236: La Justicia Electoral en el orden municipal podrá crearse por reforma de la presente Carta Orgánica.

CAPITULO III

PARTIDOS POLITICOS Y CANDIDATOS

PARTIDOS POLITICOS. CANDIDATOS
Artículo 237: Los partidos políticos son instituciones fundamentales de la democracia. La Municipalidad garantizará su libre creación, organización y funcionamiento dentro de su ámbito, siempre que se respeten los principios representativos, republicanos, democráticos y participativos establecidos por las Constituciones nacional y provincial y por esta Carta Orgánica. Sólo a ellos compete postular candidatos para cargos electivos municipales.

CANDIDATURAS SIMULTANEAS
Artículo 238: Los candidatos a intendente y viceintendente podrán ser simultáneamente candidatos a primer y segundo concejal de su partido, respectivamente, debiendo constar dichas denominaciones en las boletas correspondientes. En caso de resultar electos para la función ejecutiva se producirá el corrimiento automático en la lista de candidatos a concejal.

TITULO II

PARTICIPACION VECINAL

CAPITULO I

ORGANIZACION VECINAL. COMISIONES BARRIALES

COMISIONES BARRIALES
Artículo 239: La Municipalidad de Junín de los Andes reconocerá y promoverá la formación y el funcionamiento de comisiones barriales para la satisfacción de las necesidades comunes de los vecinos y el mejoramiento de su calidad de vida, sobre la base de principios de colaboración mutua y solidaridad vecinal. Estas comisiones serán totalmente independientes de los gobiernos, partidos políticos, entidades religiosas y todo otro tipo de organización.

FUNCIONES
Artículo 240: Serán funciones de las comisiones barriales:
a) Fomentar la participación cívica, democrática y solidaria de integración y respeto en el ámbito vecinal;
b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo barrial;
c) Participar en la gestión municipal mediante la presentación de peticiones, inquietudes y sugerencias. Formular programas de desarrollo comunitario y defender los intereses de los vecinos de su sector;
d) Colaborar activamente en los procesos de planificación, desconcentración y descentralización de las actividades vecinales; impulsando en forma especial la ejecución de programas y actividades en los barrios destinados a satisfacer las necesidades sanitarias, educativas. de seguridad, laborales, culturales, recreativas, sociales, deportivas y cualquier otra indispensable para el desarrollo y el bienestar integral de los vecinos;
e) Difundir el contenido y cumplimiento de esta Carta Orgánica y de todo el resto de la normativa municipal entre los vecinos;
f) Fomentar y colaborar con la limpieza y embellecimiento de los barrios, la protección del ambiente. del arbolado urbano y de toda la infraestructura pública, contribuyendo con el ejercicio del poder de policía del orden municipal;
g) Participar con voz en las sesiones descentralizadas del Concejo Deliberante y en las comisiones cuando les fuere requerido; y
h) Ejercer toda otra función que fuere establecida en la ordenanza respectiva.

REGLAMENTACION
Artículo 241: El Concejo Deliberante establecerá por ordenanza el régimen jurídico y los requisitos necesarios para el funcionamiento de las comisiones barriales; garantizará su accionar pluralista con participación en la gestión municipal respetando el sistema representativo y republicano.

AUTORIDADES
Artículo 242: Las autoridades de las comisiones barriales se elegirán por voto secreto y voluntario de los vecinos inscriptos en el padrón electoral. Tendrán un mandato de dos (2) años de duración y se desempeñarán sin remuneración alguna.

INHABILITACIONES
Artículo 243: Las inhabilitaciones para las autoridades de las comisiones barriales o los candidatos al cargo, serán idénticas a las establecidas para los concejales con excepción de las referidas ele el inciso h) del artículo 41. Incurrir en alguna de esas inhabilitaciones durante el mandato será causa suficiente para la destitución automática.

INCOMPATIBILIDADES
Artículo 244: Ejercer el cargo de autoridad será incompatible con:
a) Desempeñar cualquier cargo político retribuido por parte de la Municipalidad; y/o
b) Realizar cualquier tipo de acción política partidaria en el seno de la comisión.

JURISDICCION
Artículo 245: La jurisdicción de las comisiones barriales se corresponderá con los límites establecidos por el Concejo Deliberante para los diferentes barrios.

INSCRIPCION, REGISTRO Y RECONOCIMIENTO
Artículo 246: Las comisiones barriates deberán inscribirse en el Registro Municipal de Instituciones creado en esta Carta Orgánica, previo cumplimiento de las exigencias dadas por la ordenanza respectiva. La inscripción en dicho Registro implicará su reconocimiento.

AGRUPACION DE COMISIONES
Artículo 247: Las comisiones barriales podrán conformar una agrupación que las abarque a todas, por propia decisión o a iniciativa de la Municipalidad, con el propósito de facilitar la relacion en el tratamiento y manejo de temas comunes.

TITULO III

INSTITUTOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA

CAPITULO I

CONSULTA POPULAR

CONSULTA POPULAR
Artículo 248: El Concejo Deliberante por si o a iniciativa del Departamento Ejecutivo podrá Convocar al electorado a consulta popular no vinculante en relación a temas fundamentales del accionar municipal. El voto no será obligatorio. La ordenanza de convocatoria no podrá ser vetada.

CAPITULO II

INICIATIVA POPULAR

INICIATIVA POPULAR
Artículo 249: Los electores de la Municipalidad de Junin de los Andes tendrán el derecho de iniciativa popular para solicitar la sanción, modificación o derogación de ordenanzas, la que deberá estar avalada por el cinco por ciento (5%) del electorado municipal.

TRATAMIENTO
Artículo 250: La solicitud deberá ser presentada por escrito al Concejo Deliberante que lo girará a la Comisión respectiva. En caso de rechazarse la propuesta, el Concejo Deliberante, en el plazo de los quince (15) dias corridos siguientes, deberá abrir el correspondiente Libro de Registro de Adherentes, al que ingresarán todos aquellos electores que, acreditando su identidad y carácter de tal, suscribieren con su firma el apoyo a la iniciativa presentada. Dicho Libro permanecerá abierto durante cuarenta cinco (45) dias corridos. Si la iniciativa recibiere la adhesión de, por lo menos, el veinte por ciento
Si el Concejo Deliberante se pronunciare nuevamente en forma negativa, la propuesta deberá ser sometida a referéndum popular obligatorio. En caso que el Cuerpo, con la aprobación de los dos tercios: (2/3) del total de sus miembros, opusiera un proyecto alternativo al de los promotores de la iniciativa y no lo conciliare con los mismos, la decisión será sometida al procedimiento del referéndum popular, en cuyo caso la ciudadanía optará entre el proyecto de la iniciativa o el alternativo del Concejo Deliberante.
Para la aprobación de las propuestas se requerirá, al menos, el voto afirmativo de la mitad más uno de los votos válidos, en cuyo caso el Concejo Deliberante deberá sancionar la propuesta en la primera sesión posterior a la oficialización del resultado del referéndum. Encaso de no resultar aprobada, la propuesta deberá desecharse definitivamente, no pudiendo insistirse sobre la misma dentro del mismo mandato de gobierno en el que fuere denegada.

EXCEPCIONES AL DERECHO DE INICIATIVA POPULAR
Artículo 251: No podrán ser objeto de iniciativa popular:
a) Las cuestiones relativas a gravámenes, tributos, contravenciones, régimen electoral y partidos políticos;
b) La ordenanza del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos;
c) La creación y organización de Secretarias del Departamento Ejecutivo;
d) La celebración de convenios y acuerdos intermunicipales e interjurisdiccionales; y
e) Todo asunto que, importando un gasto, no previere los recursos correspondientes para su atención.

CAPITULO III

REFERENDUM POPULAR

REFERENDUM FACULTATIVO
Artículo 252: El Concejo Deliberante podrá someter a referéndum un proyecto de ordenanza con la aprobación de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros. La ordenanza de convocatoria no podrá ser vetada.

REFERENDUM OBLIGATORIO
Artículo 253: El Concejo Deliberante convocará a referéndum obligatorio en los siguientes supuestos:
a) Ordenanzas referidas a las concesiones de servicios públicos por plazos superiores a los diez (10) años y/o sus respectivas prórrogas por igual plazo;
b) Ordenanzas referidas a la municipalización de servicios públicos;
c) Propuestas originadas del derecho de iniciativa popular que, habiendo sido rechazadas por el Concejo Deliberante, contaren con la adhesión del veinte por ciento (20%) del electorado municipal;
d) Para consultar sobre toda acción de gobierno a desarrollar únicamente cuando el Concejo Deliberante así lo dispusiera por mayoría de dos tercios (2/3) del total de sus miembros, en materias de su competencia;
e) Los demás casos que expresamente se establecen en la Constitución provincial y en esta Carta Orgánica.

VOTACION
Artículo 254: El electorado aprobará votando por "si" o rechazará votando por "no" la propuesta sometida a referéndum a simple pluralidad de sufragios, siendo requisito para su validéz que hubiere emitido su voto más de la mitad de los electores. Para los casos especiales de confrontación de propuestas surgidos por el procedimiento de iniciativa popular, la votación se efectuará por uno u otro de los proyectos presentados, los que serán identificados debidamente.

CONVOCATORIA
Artículo 255: El referéndum popular será convocado dentro del término de noventa (90) dias corridos de producido el hecho que lo motivó, salvo que en dicho periodo estuviere prevista una elección ordinaria de carácter municipal, provincial o nacional, en cuyo caso deberá ser coincidente. La ordenanza de convocatoria deberá prever la asignación de recursos para la realización del mismo y no podrá ser vetada.

PUESTA EN VIGENCIA
Artículo 256: Los proyectos aprobados por referéndum entrarán en vigencia dentro de los quince (15) dias corridos siguientes a conocerse el resultado de la elección. La ordenanza correspondiente no podrá ser vetada y quedará promulgada automáticamente.

CAPITULO IV

REVOCATORIA DE MANDATO

REVOCATORIA
Artículo 257: Los electores municipales podrán solicitar la revocatoria de mandato de los funcionarios electivos por mal desempeño de sus funciones.

PROMOCION
Artículo 258: La revocatoria deberá ser solicitada fundadamente al Concejo Deliberante y promovida por no menos del veinte por ciento (20%) de los electores municipales.

VISTA A LOS AFECTADOS
Artículo 259: El Concejo Deliberante correrá vista de la solicitud de revocatoria a los funcionarios afectados, quienes deberán contestar en el plazo de siete (7) dias corridos. Los fundamentos de la solicitud y de la respuesta o no de las autoridades afectadas se harán públicas.

PRONUNCIAMIENTO POPULAR
Artículo 260: Cumplidos los pasos fijados en el articulo precedente, el Concejo Deliberante resolverá sobre la situación con los dos tercios (2/3) de los votos del total de sus miembros. Si considerare que en la solicitud:
a) Hay fundamentos: corresponderá la suspensión automática del funcionario cuestionado y convocará a referéndum popular; o
b) No hay fundamentos: habilitará un registro de firmas gratuito y accesible por el plazo de sesenta (60) días corridos. De alcanzarse el treinta por ciento (30%) de los electores municipales corresponderá la suspensión automática del funcionario cuestionado y convocará a referéndum popular.
La votación por la revocación del mandato del funcionario o su ratificación se efectuará dentro de plazo que no podrá exceder los treinta (30) días corridos contados desde la promulgación de la ordenanza. la que será de sanción obligatoria y no podrá ser vetada. Para que se opere la revocatoria del mandato deberá expedirse al menos el sesenta y cinco por ciento (65%) de los electores municipales; y el escrutinio deberá arrojar el pronunciamiento a favor de la misma de la mayoría simple 'de los votos válidos.

PEDIDO DE NUEVA REVOCATORIA
Artículo 261: En caso de no prosperar la revocatoria, no podrá iniciarse contra el funcionario cuestionado otro pedido por la misma causa o motivo.

TITULO IV

OTRAS FORMAS DE PARTICIPACION

CAPITULO I

CONSEJO ASESOR MUNICIPAL DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS ESPECIALES

Artículo 262: Créase el Consejo Asesor Municipal de Planeamiento y Políticas Especiales de carácter colegiado e independiente de los órganos del gobierno municipal. Será un cuerpo consultivo que asesorará al gobierno mediante dictámenes no vinculantes.

MISION Y OBJETIVOS
Artículo 263: La misión del Consejo será constituirse en el ámbito institucional de integración. concertación y búsqueda de consenso entre todos los actores políticos y sociales que integran la comunidad de Junin de los Andes. Sus objetivos específicos, sin perjuicio de los que fijare la ordenanza respectiva, serán:
a) Afianzar la convivencia y los valores democráticos;
b) Incrementar la participación social;
c) Afianzar la estabilidad y fortalecer la representatividad de las instituciones;
d) Realizar, de ser requerido, el tratamiento previo de proyectos de emprendimientos vinculados a las temáticas de este Consejo; y
e) Avanzar hacia una democracia social, participativa y solidaria.

TEMAS DE CONSULTA OBLIGATORIA Y ATRIBUCIONES
Artículo 264: El Consejo deberá ser consultado en los temas vinculados al Plan de Ordenamiento Ambiental Urbano-Rural, el desarrollo económico-social y los que determinare la ordenanza respectiva. Tendrá las atribuciones para solicitar información de cualquier tipo a las entidades públicas y privadas, así como efectuar consultas o recabar la colaboración y/o el asesoramiento de expertos y técnicos en los temas que analizare.

INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 265: La ordenanza respectiva, a iniciativa del Departamento Ejecutivo y/o del Consejo Deliberante, establecerá la integración de este Consejo, garantizando la participación de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales reconocidas, combinando la representación de los diversos actores de la esfera socio-económica, del ámbito socio-político, educativo, cultural y estatal. Será coordinado por una Comisión integrada por un (1) representante del Departamento Ejecutivo, uno (1) del Concejo Deliberante y dos (2) representantes designados por las organizaciones sociales que lo componen. La tarea de los miembros del Consejo será honoraria. Los gastos de funcionamiento del mismo deberán preverse en el Presupuesto General de Gastos y Cálcnio de Recursos de cada Ejercicio. El Departamento Ejecutivo proveerá el lugar físico para su accionar. El Consejo se dará su propio reglamento interno de funcionamiento.

CAPITULO II

ACCIONES VOLUNTARIAS

VOLUNTARIADO
Artículo 266: Los vecinos podrán solicitar a la Municipalidad la realización de una determinada actividad de competencia e interés público municipal, a cuyo fin aportarán medios económicos, bienes, derechos y/o trabajos personales.

PADRINAZGO Y ADOPCION
Artículo 267: La Municipalidad podrá requerir a vecinos, empresas o entidades representativas, aportando éstos los recursos necesarios, la realización, la conservación y/o el mejoramiento de obras y/o bienes del dominio municipal o del patrimonio cultural, histórico o natural, conforme a los requisitos y condiciones que estableciere la ordenanza.

CAPITULO III

DEFENSA CIVIL

JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL
Artículo 268: La Municipalidad de Junin de los Andes organizará y dirigirá la Junta Municipal de Defensa Civil con la finalidad de prevenir y evitar los desastres, catástrofes y calamidades públicas naturales o causadas por el hombre, minimizar sus efectos sobre la población y sus bienes y colaborar con el restablecimiento de las condiciones normales en las zonas afectadas. La Junta tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Establecer la política, planes y programas de defensa civil en concordancia con los provinciales y nacionales; planificar, organizar y dirigir todas las acciones necesarias al efecto;
b) Elaborar el manual operativo de emergencias de la Municipalidad;
c) Celebrar convenios específicos de ayuda mutua con organismos similares de las comunidades vecinas;
d) Crear y mantener sistemas eficientes y efectivos de alarma. aviso a la población y comunicación en casos de emergencia;
e) Generar y desarrollar programas de educación y difusión pública para la prevención y enseñanza del comportamiento en caso de emergencia y gestionar su inclusión en las currículas de los establecimientos educativos;
f) Establecer programas y facilitar la capacitación y adiestramiento en el medio local, provincial, nacional y del extranjero del personal involucrado en los servicios de defensa civil;
g) Realizar y solicitar a organismos provinciales, nacionales e internacionales estudios para determinar tipos de siniestro, épocas de ocurrencia y zonas susceptibles de ser afectadas a fin de ejecutar las medidas preventivas necesarias;
h) Gestionar recursos y aceptar contribuciones de todo tipo para su utilización exclusiva en la organización y funcionamiento de la estructura de defensa civil municipal y en las acciones específicas en caso de emergencia;
i) Destinar infraestructura, personal, equipamiento y recursos municipales para realizar las acciones específicas de la defensa civil;
j) Convocar a voluntarios y asignarles tareas durante las emergencias públicas; y
k) Realizar toda otra acción para cumplir con sus objetivos, evitando en todos los casos superposición y duplicidad de esfuerzos con los organismos específicos del orden provincial y nacional.

CONFORMACION DE LA JUNTA
Artículo 269: La Junta será presidida por el intendente municipal secundado por todos los funcionarios del gabinete, los presidentes de las comisiones barriales y representantes de instituciones públicas y privadas con asiento en el ejido municipal. Una ordenanza específica establecerá su conformación definitiva y los mecanismos para su funcionamiento.

JURISDICCION
Artículo 270: La Junta Municipal de Defensa Civil tendrá jurisdicción dentro del ejido municipal. pero podrá actuar fuera del mismo en forma coordinada y subordinada a los organismos específicos provinciales y nacionales que correspondieren.

EMERGENCIA MUNICIPAL
Artículo 271: El intendente municipal podrá declarar el estado de emergencia municipal con acuerdo del Concejo Deliberante en caso de catástrofes, desastres y calamidades públicas, convocando de inmediato a la Junta Municipal de Defensa Civil e informando la situación a los organismos específicos en el orden provincial y nacional. Todos los vecinos mayores de edad de Junin de los Andes compartirán la responsabilidad solidaria de ejecutar las acciones no riesposas que ordenare la Junta Municipal de Defensa Civil. Los organismos públicos municipales, provinciales y nacionales y las instituciones privadas con asiento en el ejido municipal estarán obligados a colaborar según sus posibilidades y capacidades.

RECURSOS
Artículo 272: Los recursos necesarios para la organización y el pleno funcionamiento de la Junta Municipal de Defensa Civil serán:
a) Los destinados específicamente en el presupuesto municipal;
b) Los asignados para tal fin por los gobiernos provincial y nacional; y
c) Los subsidios, donaciones y legados de todo tipo con destino específico.
En caso de calamidad pública, la Junta Municipal de Defensa Civil solicitará recursos adicionales del fondo permanente de socorro establecido en el articulo 248 de la Constitución provincial.

CAPITULO IV

ORGANOS DE PARTICIPACION SECTORIAL

REGISTRO MUNICIPAL DE INSTITUCIONES
Artículo 273: La Municipalidad de Junin de los Andes creará y mantendrá actualizado el Registro Municipal de Instituciones gubernamentales y no gubernamentales con la finalidad de facilitar y garantizar la participación de todos los sectores representativos de la comunidad. En el Registro se inscribirán las delegaciones, agencias, centros, entes autárquicos y todo otro organismo que perteneciere a los gobiernos provincial y nacional. También se inscribirá a cooperativas, mutuales, colegios y consejos profesionales, asociaciones de trabajadores y de empresarios, agrupaciones de protección ambiental, clubes sociales y de servicios, fundaciones, asociaciones simples y toda otra institución legalmente reconocida. Para la inscripción de las entidades serán requisito:
a) Tener asiento dentro del ejido municipal; y
b) En el caso de los organismos no gubernamentales, tener personería jurídica o gremial, o acreditar simple asociación.
Esta inscripción implica la obtención de la personeria municipal y las instituciones registradas serán reconocidas como órganos de consulta por el Consejo Asesor de Planeamiento y Políticas Especiales y deberán ser consultadas, en forma no vinculante, por el Concejo Deliberante cuando se planifiquen ordenanzas relacionadas con los temas.de su competencia, podrán participar, además, con voz en las sesiones correspondientes a su tratamiento. Las instituciones enunciadas en esta ant Carta Orgánica se entenderán como preinscriptas y dentro del orden del presente Registro.

CAPITULO V

AUDIENCIA PUBLICA

AUDIENCIA PUBLICA
Artículo 274: Podrá llamarse a audiencia pública por decisión del Departamento Ejecutivo, del Concejo Deliberante o de la Defensoría del Pueblo o a solicitud del Consejo Asesor Municipal de Planeamiento y Políticas Especiales o del tres por ciento (3%) de los electores municipales. La audiencia deberá realizarse dentro de los treinta (30) dias corridos de ser solicitada.

DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS
Artículo 275: La audiencia pública será el derecho individual o colectivo que tendrán los habitantes de dar o recibir opinión sobre las actuaciones politico-administrativas, en forma verbal, en unidad de acto y con temario preestablecido. En la misma, los vecinos o entidades de participación ciudadana podrán proponer a la Administración municipal la adopción de determinadas medidas para satisfacer sus reclamos. Por ordenanza se reglamentará su funcionamiento


SEPTIMA PARTE

MODIFICACIONES DE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL

TITULO I

ENMIENDA Y REFORMA

CAPITULO I

ENMIENDA

Artículo 276: Las simples enmiendas que no alteraren el espíritu de esta Carta Orgánica podrán ser efectuadas por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros. Las mismas sólo podrán consistir en cambios para mejorar la sintaxis y/o interpretación del articulado y quedarán incorporadas a su texto si fueren ratificadas por referéndum popular.

CAPITULO II

REFORMA POR CONVENCION

REFORMA POR CONVENCION
Artículo 277: Esta Carta Orgánica podrá ser reformada en cualquiera de sus partes por una Convención Constituyente Municipal convocada al efecto. Los cambios nunca podrán contradecir u oponerse de cualquier modo a los principios fundamentales establecidos en el Preámbulo, el que no podrá, ser objeto de modificaciones. La necesidad de reforma deberá ser declarada por ordenanza con el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante. La Convención no podré tratar en la reforma otros puntos que los expresados en la ordenanza declarativa y no estará obligada a variar, suprimir o complementar las disposiciones de esta Carta Orgánica cuando considerare que no es necesaria la reforma solicitada y así lo expresare fundadamente.

ORDENANZA DECLARATIVA. CONTENIDO
Artículo 278: La ordenanza declarativa deberá contener, como mínimo:
a) La declaración de necesidad de la reforma determinando el o los artículos que considerará necesario reformar;
b) El plazo dentro del cual deberá realizarse la elección de convencionales;
c) La partida presupuestaria para el gasto de funcionamiento de la Convención;
d) La remuneración de los convencionales; y
e) El plazo para expedirse o concluir el trabajo.

COMPOSICION. ELECCION. REQUISITOS
Artículo 279: La Convención estará compuesta por el número de miembros establecidos en la Constitución provincial. La distribución de cargos se hará por el sistema de representación proporcional.
Para ser convencional regirán los mismos requisitos e inhabilitaciones previstos para los concejales. El cargo de convencional es compatible con cualquier otro, excepto con el de intendente municipal y otros con dedicación exclusiva establecidos en esta Carta Orgánica.

OCTAVA PARTE

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

CLAUSULA 1: Esta Carta Orgánica entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, previo cumplimiento de lo establecido en la Constitución provincial.

CLAUSULA 2: A partir de la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica el gobierno municipal deberá:

              a) Derogar todas las normas municipales que se opongan programática u operativamente a ésta Carta Orgánica;

              b) Realizar la delimitación de los barrios de la ciudad y su Bonificación para diferentes propósitos dentro del primer año de vigencia de esta Carta Orgánica;

              c) Implementar el Boletín Of icial municipal dentro de los dos (2) años de vigencia de esta Carta Orgánica. Hasta tanto se organice, las ordenanzas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén; y

              d) Ordenar la confección de mil (1.000) ejemplares como primera edición de esta Carta Orgánica en sus diversos tipos de impresión

CLAUSULA 3: La ordenanza que disponga el comienzo de funciones de la Defensoría del Pueblo será sancionada cuando las posibilidades económicas y estructurales del municipio así lo permitieren.

CLAUSULA 4: La ordenanza que disponga el comienzo de funciones de la Contraloria Municipal será sancionada cuando el Concejo Deliberante así lo estableciere. Hasta ese momento, el Concejo ejercerá las atribuciones y deberes que le competen a aquella institución municipal.

CLAUSULA 5: La creación del área de Asuntos Indígenas y Rurales estará sujeta a las eventuales ampliaciones del ejido y a las posibilidades económicas y estructurales del municipio.

CLAUSULA 6: El mandato de los miembros del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante en ejercicio, al momento de sancionarse esta Carta Orgánica, será considerado como primer período a los fines de la reelección.

CLAUSULA 7: Los funcionarios que ocupan cargos públicos que según esta Carta Orgánica debieron ser cubiertos previo concurso y designación posterior del Concejo Deliberante, cesarán en los mismos cuando se produjere la designación en la forma aquí establecida.

CLAUSULA 8: Las normas de funcionamiento del procedimiento en el orden administrativo municipal deberán ser reglamentadas y sancionadas por el Concejo Deliberante dentro del primer año de la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica.

CLAUSULA 9: El Concejo Deliberante deberá sancionar el Código de Etica que menciona el articulo 104 en las sesiones ordinarias del primer año de vigencia de esta Carta Orgánica.

CLAUSULA 10: El Concejo Deliberante sancionará la ordenanza que reglamente el ejercicio de los derechos de consulta, iniciativa, referéndum y revocatoria de mandato dentro del primer año de sancionada esta Carta Orgánica.

CLAUSULA 11: La ordenanza a la que se hace referencia en el articulo 36, inciso d), deberá ser sancionada dentro de los treinta (30) días corridos de la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica.

CLAUSULA 12: Cuando se alcanzare en Junin de los Andes una población de, al menos, veinte mil (20.000) habitantes, según los datos del último censo oficial, los concejales tendrán como incompatibilidad adicional la de no tener otro empleo público provincial o nacional, incluyendo a los entes descentralizados y autárquicos, con excepción de la docencia y la investigación de conformidad con las reglamentaciones vigentes en la materia. En ese caso, sus remuneraciones por todo concepto ascenderán al noventa por ciento (90%) del básico del intendente municipal para el vicepresidente y el secretario legislativo, y al ochenta por ciento (80%) del mismo básico para el resto de los concejales.

CLAUSULA 13: El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del último año de gestión de cada periodo de gobierno se entenderá prorrogado hasta tanto la nueva Administración elaborare su anteproyecto y fuere aprobado el nuevo dentro de los plazos establecidos en esta Carta Orgánica.

CLAUSULA 14: En el plazo de seis (6) meses a partir de la sanción de esta Carta Orgánica, el municipio convocará a una Comisión integrada por un (1) representante de cada Bloque del Concejo Deliberante, tres (3) por el Departamento Ejecutivo y tres (3) por las entidades gremiales legalmente reconocidas para la revisión y adecuación del Estatuto del Empleado Municipal a lo establecido en esta Carta Orgánica.

CLAUSULA 15: Las actuales comisiones barriales, o la denominación que tuvieren, con personería jurídica provincial, son automáticamente reconocidas, las que tendrán un (1) año de plazo a partir de la sanción de esta Carta Orgánica para adecuar sus estatutos a la misma. En caso de no hacerlo, se retirará el reconocimiento municipal como comisión representante del barrio respectivo.

CLAUSULA 16: El gobierno municipal dará la más amplia y pronta difusión a esta Carta Orgánica en la población, en especial en los establecimientos educativos, bibliotecas y demás instituciones.

CLAUSULA 17: La Municipalidad no podrá disponer de los saldos de la partida asignada a la Convención Municipal Constituyente hasta tanto ésta así lo resolviera y notificare fehacientemente.

CLAUSULA 18: La primera reforma de esta Carta Orgánica podrá llevarse a cabo después de cuatro (4) años de su entrada en vigencia.

CLAUSULA 19: La Comisión de Labor Parlamentaria, Reglamento, Competencias y Redacción queda facultada para realizar todo trámite administrativo y/o legislativo necesario para dar por concluida la labor constituyente de la Convención Municipal Constituyente.

CLAUSULA 20: La Convención Municipal Constituyente que ha sancionado esta Carta Orgánica permanecerá en receso hasta su aprobación definitiva, disolviéndose inmediatamente después de haberla jurado sus miembros dentro de los treinta (30) días corridos desde su promulgación. El intendente municipal. los secretarios y los concejales jurarán esta Carta ante los miembros de la Convención.

CLAUSULA 21: Dada en la Sala de Sesiones de la Convención Municipal Constituyente de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos  noventa y ocho.----------