Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.286
Sancionada: 14-10-99
Promulgada: 20-10-99
Publicada: 29-10-99
Artículo 1: Modifícanse los Artículos 174 y 187 de la ley 53, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 174: El presidente de la Comisión Municipal durará cuatro (4) años en sus funciones”.
“Artículo 187: A falta de presidente, la Comisión Municipal elegirá un presidente interino. Este deberá pertenecer al mismo partido o alianza electoral que se impuso en la elección para municipales. De los actuado se dejará constancia en actas, la que establecerá el período de mandato del presidente”.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo y a las Municipalidades de la Provincia.