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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.286

Sancionada: 14-10-99
Promulgada: 20-10-99
Publicada: 29-10-99

Artículo 1: Modifícanse los Artículos 174 y 187 de la ley 53, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 “Artículo 174: El presidente de la Comisión Municipal durará cuatro (4) años en sus funciones”.

  “Artículo 187: A falta de presidente, la Comisión Municipal elegirá un presidente interino. Este deberá pertenecer al mismo partido o alianza electoral que se impuso en la elección para municipales. De los actuado se dejará constancia en actas, la que establecerá el período de mandato del presidente”.

Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo y a las Municipalidades de la Provincia.