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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.288

Sancionada: 28-10-99
Promulgada:5-11-99
Publicada: 19-11-99

Artículo 1: Declárase la adhesión de la Provincia del Neuquén al régimen de promoción de inversiones forestales instituido por la ley nacional 25.080, en los términos del Artículo 6º de esa Ley.

Artículo 2: Desígnase como autoridad de aplicación a la Dirección General de Bosques, Fauna y Parques Provinciales, dependiente de la Secretaria de estado de Producción y Turismo.

Artículo 3: A los emprendimientos forestales que queden comprendidos en el régimen de la presente Ley se le aplicarán los beneficios previstos en el Artículo 13 de la ley 378.

Artículo 4: Las exenciones dispuestas, así como las que dispusiere el Poder Ejecutivo Provincial dentro del marco de la presente ley, gozarán de estabilidad fiscal por el término de hasta treinta (30) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo, pudiendo dicho plazo ser extendido por la autoridad de aplicación a solicitud de las autoridades provinciales, hasta un máximo de cincuenta (50) años de acuerdo a la zona y ciclo de las especies que se implanten.

Artículo 5: Declárase la intangibilidad de los proyectos forestales o forestoindustriales que sean objeto de las inversiones realizadas dentro del marco de la presente Ley, debiendo respetarse las condiciones contenidas en los mismos durante su plazo de duración, previa aprobación de la autoridad de aplicación.

Artículo 6: Invítase a los municipios a adherir al régimen de la presente Ley, designando la respectiva autoridad de aplicación, pudiendo otorgar beneficios tributarios de acuerdo al régimen promocional que esta Ley estatuye.

Artículo 7: Comuníquese a los Poderes Ejecutivos nacional y provincial, y a los municipios de la Provincia del Neuquén.