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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.294

Sancionada: 7-12-99
Promulgada:21-12-99
Publicada: 31-12-99

Artículo 1: Créase en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, Consejo Provincial de Complementación para la Seguridad Interior, en cumplimiento en el artículo 18 de la Ley 24.059, a la que esta Provincia adhiere mediante Ley 1957, del 4 de junio de 1992.

Artículo 2: El Consejo Provincial de Complementación para la Seguridad Interior será coordinada por el Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, la Secretaría será retenida por el titular de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Justicia, desempeñándose como vocales, los jefes de la Policía Provincial, y de las delegaciones locales de la Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval.

Artículo 3: Los integrantes del Consejo Provincial de Complementación para la Seguridad Interior revestirán  carácter de miembros permanentes.

Artículo 4: El Consejo Provincial de Complementación para la Seguridad Interior tendrá a su cargo la implementación de las políticas de seguridad en lo relativo a su complementación con las dispuestas en el orden nacional y el logro del constante perfeccionamiento en el accionar en materia de seguridad en el territorio provincial, mediante el intercambio de información, el seguimiento de la situación, el logro de acuerdos sobre modos de acciones y previsión de operaciones conjuntas y la evaluación de los resultados.

Artículo 5: El Consejo Provincial de Complementación para la Seguridad Interior elaborará su propio reglamento de funcionamiento y organización.

Artículo 6: Comuníquese a los Poderes Ejecutivos provincial y nacional.