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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.295

Sancionada: 7-12-99
Promulgada:22-12-99
Publicada: 21-1-00

Artículo 1: Apruébase la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Rincón de los Sauces -con las modificaciones que resultan de la Resolución 595, de fecha 28 de octubre de 1999, de la Honorable Legislatura Provincial y las sugerencias indicadas por la Convención Municipal Constituyente-, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo y a la Convención Municipal Constituyente de la ciudad de Rincón de los Sauces.

INDICE 

PREAMBULO

  • TITULO I. DECLARACIONES GENERALES
  • TITULO II. DECLARACIONES Y DERECHO
  • TITULO III. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DEL GOBIERNO MUNICIPAL
  • TITULO IV. ESTRUCTURA ORGANICA MUNICIPAL
  • TITULO V. ACCION SOCIAL
  • TITULO VI. MEDIO AMBIENTE
  • TITULO VII. PARTICIPACIÓN CIUDADANA
  • TITULO VIII. REGIMEN ELECTORAL
  • TITULO IX. REGIMEN ECONOMICO
  • TITULO X. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES
  • TITULO XI. DE LAS REFORMAS Y ENMIENDAS

 

PREAMBULO

         El pueblo de la ciudad de Rincón de los Sauces ejerciendo en plenitud la soberanía política que le corresponde e inspirado en los ideales democráticos, sanciona por medio de sus representantes los señores convencionales constituyentes municipales, esta Carta Orgánica, garantizando dentro de su ejido para las generaciones presentes y futuras, los principios de libertad, igualdad y justicia, ratificando su indisoluble pertenencia a la Provincia del Neuquén.  

         Con tal objeto organizan el gobierno municipal promoviendo la más amplia participación de los habitantes y de sus organizaciones representativas a fin de acceder a los beneficios de la educación en todas sus formas y niveles, la seguridad jurídica y social, el desarrollo cultural, la consolidación del principio de autonomía municipal,  la preservación de los valores tradicionales y el progreso material, la igualdad de oportunidades y la supresión de cualquier tipo de discriminación, la pluralidad de opiniones y creencias, el desarrollo de relaciones familiares y sociales armónicas y equitativas, la responsabilidad personal de funcionarios y agentes del sector público, concientizar, proteger y preservar el patrimonio paleontológico local, y preservación de un medio ambiente que facilite el desarrollo de su potencialidad productiva, sin afectar iguales derechos de quienes no sucedan.

En memoria de nuestro pioneros y por respecto a nuestros representados, invocando la protección de Dios y nuestras respectivas convicciones republicanas, sancionamos y establecemos esta Carta Orgánica para el municipio de Rincón de los Sauces.

 

TITULO I

DECLARACIONES GENERALES

DENOMINACION

Artículo 1: La ciudad adopta definitivamente el nombre de Rincón de los Sauces, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, actos y monumentos.

FUNDACION

Artículo 2: Se reconoce como fecha de la fundación de la ciudad de Rincón de los Sauces, el día 20 de diciembre de 1971.

DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 3: Constitúyese en municipio de primera categoría la ciudad de rincón de los Sauces. El mismo se emplaza en el ejido urbano dispuesto por las siguientes referencias catastrales: fracción "A", lote 23; parte fracción "D", lotes 3, 6, 7, 8, 13, 14 y 15; y parte de la fracción "C", lotes 10, 11, 12 y 13 de las sección XXVII respectivamente, del Departamento Pehuenches, Provincia del Neuquén por imperio de las Leyes 2095 y 2154 respectivamente.

DEL EMPLAZAMIENTO DE LA ADMINISTRACION

Artículo 4: La Administración Central del municipio se emplaza en el antiguo casco urbano, debiendo preverse para el futuro la creación de delegaciones barriales, con el fin de brindar mayores y mejores servicios a todos los habitantes.

SIMBOLO

Artículo 5: Se reconoce como escudo de la ciudad de Rincón de los Sauces el usado en la actualidad, será utilizado en toda documentación, papeles oficiales, sellos y en el frente de los edificios públicos comunales, sin perjuicio del uso que corresponda al escudo de la Provincia del Neuquén y nacional; y sólo podrá modificarse mediante concurso público, que será convocado por el Ejecutivo municipal.

ESTUDIO

Artículo 6: Se propiciará a través de las autoridades de Educación de la Provincia la enseñanza de ls presente Carta Orgánica en todos sus establecimientos.

TITULO II

DECLARACIONES Y DERECHOS

DECLARACIONES GENERALES

Artículo 7: La Municipalidad de Rincón de los Sauces, manifiesta su voluntad de:

a)      Establecer sólidas relaciones con la Nación, la Provincia, otros municipios a través de acuerdos, con el objeto de asegurar y satisfacer necesidades comunes.

b)      Propender la participación efectiva en la formulación y elaboración de los planes generales y toda acción del gobierno provincial o nacional, que afecte de un modo y otro los intereses de la comunidad.

c)      Asumir y ejercer las responsabilidades que resulten de una real y efectiva descentralización de los Poderes provinciales y nacionales, en aras de consolidar un federalismo integrador.

d)      Promover la creación, funcionamiento, desarrollo y participación de las organizaciones comunitarias en el marco de la vida municipal.

e)      Contribuir a fomentar los medios necesarios para la preservación del medio ambiente y del sistema ecológico, a través de una adecuada legislación que salvaguarde los intereses de la comunidad y la eficiencia de la actividad económica, logrando un equilibrio entre el medio natural y el creado.

Artículo 8: El Municipio promoverá y fomentará:

a)      El intercambio del conocimiento en general en los niveles: municipal, provincial, nacional e internacional.

b)      La acción educativa y de promoción social en los períodos de lactancia, minoridad y adolescencia, con el fin de asegurar un crecimiento armónico e integral de la población.

c)      La organización de comisiones vecinales, atendiendo y jerarquizando su función como apoyatura al gobierno y solución de problemas comunitarios propios de cada una de ellas.

d)      El acceso a la vivienda digna de todos los habitantes.

e)      La acción cooperativa y mutualista para fortificar una estructura social justa.

f)       La protección de las personas de la tercera edad.

g)      La industrialización de los desechos reciclables.

h)      Los estudios para aumentar el recurso hídrico, con el fin de obtener fuentes alternativas par uso humano, forestal y agrario.

i)        El embellecimiento de la ciudad, contemplándose el desarrollo de los espacios verdes y la preservación del patrimonio histórico cultural, dictando normas al efecto.

j)        El estudio de fuentes alternativas de energía, no contaminante.

Artículo 9: Prohíbese la instalación de repositorios nucleares en el ejido de la ciudad de Rincón de los Sauces.

Artículo 10: Serán función esencial de la Municipalidad de Rincón de los Sauces, garantizar la efectiva prestación de los servicios públicos que le competen, para la satisfacción de las necesidades de los habitantes de la ciudad.

Artículo 11: Teniendo en cuenta la problemática de la niñez desprotegida y del discapacitado, se favorecerá si integración en la sociedad con miras a la educación y salida laboral.

DE LOS BIENES PUBLICOS

Artículo 12: Los particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos municipales que fueran  destinado a utilidad común, esparcimiento, educación, comodidad general y preservación de la calidad de vida, con sujeción a las disposiciones reglamentarias pertinentes.

Artículo 13: La desafectación de un bien del dominio público requiere la aprobación del Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Cuerpo.

Artículo 14: Considéranse bienes públicos, también, las ruinas, yacimientos arqueológicos, paleontológicos y espeleológicos de interés científico o de capacidad o conveniencia turística. Las personas particulares tiene derecho a uso y goce de los bienes públicos del municipio, pero deberán hacerlo sujeto a las disposiciones emanadas de las ordenanzas reglamentarias.

DE LOS BIENES PRIVADOS DEL MUNICIPIO

Artículo 15: Son bienes privados del municipio:

1)      Los edificios y todo tipo de bienes inmuebles o muebles que utilice la Administración municipal para la consecución de sus fines.

2)      Los bosques y montes naturales, o viveros creados por el municipio en áreas del patrimonio municipal.

DE LA ACCION COOPERATIVA, MUTUAL Y FOMENTO

Artículo 16: El municipio fomentará la acción cooperativa, la mutualidad y las asociaciones de fomento, allanando el camino para su constitución y consolidación. Promoverá y fomentará, además, la organización de instituciones deportivas, culturales y recreativas, propendiendo permanentemente a un mejor desarrollo y bienestar general y afianzar el arraigo definitivo de todos sus habitantes.

DE LA PROTECCION Y AMPARO DE LA FAMILIA

Artículo 17: Declárase a la familia como elemento natural y núcleo fundamental de la sociedad rinconense, la que tiene derecho a la protección y amparo del municipio. Cuando las condiciones estén dadas, el municipio creará el Instituto del Menor, el cual tendrá como finalidad albergar, formar, proteger y educar a los niños desamparados para lograr su formación integral.

JUVENTUD

Artículo 18: La juventud, al igual que los niños, son el bien más preciado del municipio. Por lo tanto deben arbitrarse todos los medios económicos y sociales necesarios con el fin de contenerlos y adaptarlos al medio de vida en que comienzan a transitar, asegurándoles provenir a través del trabajo digno. Los jóvenes tiene derecho al desarrollo de sus aptitudes y a la plena participación e inserción laboral, cultural y comunitaria.

ANCIANIDAD

Artículo 19: El municipio dispondrá de los medios para brindarle a la ancianidad la atención adecuada a sus necesidades, especialmente a aquellos carentes de recursos.

MINUSVALIDOS

Artículo 20: Toda persona con discapacidad, tiene derecho a la protección integral por parte del municipio. Se promoverá, además, la inserción social, deportiva y laboral.

SALUD PUBLICA

Artículo 21: El municipio propenderá a garantizar el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con la satisfacción de las necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente.

EDUCACION

Artículo 22: La educación es un derecho inalienable de todos los habitantes del suelo rinconense, por tal razón el municipio propenderá con la Provincia a establecer permanentes políticas tendientes a favorecer el sistema de enseñanza, creando centro de educación y capacitación terciarios para favorecer las posibilidades laborales de los habitantes del municipio.

DEL TRABAJO EN GENERAL

Artículo 23: La Municipalidad propenderá en sus políticas de gobierno, a realizar convenios con las empresas que se radiquen en la localidad para que empleen mano de obra local.

DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES

Artículo 24: Los trabajadores municipales que se presentaren para cubrir cargos de consejales, intendente y/o convencionales gozarán de un licenciamiento sin goce de haberes, a partir de la fecha de oficialización de las candidaturas.

INCOMPATIBILIDADES

Artículo 25: No es admisible la acumulación de dos (2) o más cargos o funciones municipales en distintas áreas o empleo públicos, aún cuando uno fuere municipal y el otro nacional o provincial, con excepción del cargo de convencional municipal, investigadores, profesionales, docentes, técnicos, comisiones eventuales y/o ambivalentes reconocidos.

HIGIENE, SALUBRIDAD Y SEGURIDAD

Artículo 26: Se promoverá la protección del consumidor en forma constante y permanente, con el fin de evitar abusos que atenten contra la salud de los habitantes a través del suministro de alimentos Y7O servicios inadecuados. Por lo que se establecerán normativas tendientes a lograr un estricto control de aptirud y calidad que asegure la higiene, salubridad y seguridad.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSAGRADOS

Artículo 27: Las declaraciones, derechos y garantías consagradas en esta Carta, conforme a las facultades otorgadas por las Constituciones nacional y provincial, no podrán ser alteradas, restringidas ni limitadas por las ordenanzas y su reglamentación.

DERECHO Y GARANTIAS NO ENUMERADOS

Artículo 28: Los derecho y garantías enumerados en esta Carta Orgánica, no significan la negación de los demás que se deriven de ellos, de la forma democrática de gobierno y/o de la Constitución nacional o provincial

TITULO III

ORGANIZACIÓN POLITICA DEL GOBIERNO MUNICIPAL

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 29: El gobierno municipal de la ciudad de Rincón de los Sauces estará integrado por:

a)      Concejo Deliberante, , que estará compuesto por los ciudadanos electos con el título de concejales.

b)      Departamento Ejecutivo, que será ejercido por un ciudadano electo con el título de intendente municipal.

c)      Justicia Municipal de Faltas, ejercido por un ciudadano con el título de abogado, que se designará como juez municipal de Faltas.

ASUNCION

Artículo 30: Las autoridades electas del gobierno municipal deben asumir sus cargos el día 10 de diciembre del año de renovación de autoridades. Se los considerará dimitentes en caso de no hacerlo, salvo por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante el Concejo Deliberante, la Justicia Electoral o la Justicia Ordinarias.

RESIDENCIA

Artículo 31: Las autoridades electas del gobierno municipal residen efectivamente dentro del ejido de rincón de los Sauces.

JURAMENTO Y RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES

Artículo 32: A su incorporación, las autoridades (intendente, concejales, juez de Faltas y secretarios) están obligadas a prestar juramento y desempeñar fielmente el cargo para el que fueron elegidos, conforme a lo prescripto por la Carta Orgánica Municipal.

              Responden por todos los actos que impliquen la violación de los derechos que se enuncian en la norma vigente.

MANIFESTACION DE BIENES

Artículo 33: Las autoridades mencionadas en el artículo anterior deben presentar obligatoriamente una declaración jurada de los bienes patrimoniales que posean al inicio y término de sus funciones. Comprende también la del cónyuge y personas a su cargo. Su instrumentación será reglamentada por ordenanza municipal.

INHABILIDADES

Artículo 34: No pueden ser miembros del gobierno municipal:

a)      Quienes no tengan capacidad para ser electores.

b)      Los inhabilitados judicialmente y los condenados por delitos dolosos.

c)      Los exonerados de la Administración Pública nacional, provincial o municipal.

d)      Los destituidos de cargos públicos por juicio político.

e)      Los excluidos de la Legislatura Provincial por resolución de la misma.

f)       Los destituidos en virtud del proceso de revocatoria en la Provincia o los municipios.

g)      Los fallidos mientras no sean rehabilitados hasta la fecha de oficialización de lista.

h)      Los deudores del Tesoro municipal, provincial y/o nacional que, condenados con sentencia firme en su contra, no abonaren sus deudas.

i)        Los militares y los miembros de las Fuerzas de Seguridad en actividad.

j)        Los eclesiásticos regulares.

k)      Los afectados de imposibilidad física y mental.

INCOMPATIBILIDADES  

Artículo 35: Todo ejercicio de cargo electivo en el gobierno municipal es incompatible con:

a)      Ejercicio de cualquier otro cargo en los órdenes nacional, provincial o municipal.

b)      La titularidad, mandato o conducción de empresas prestadoras de locación de obras o servicios públicos o proveedoras de suministros al municipio, mientras duren en sus funciones.

c)      El desempeño de la función de empleado municipal, excepto el desempeño de funciones docentes de cualquier nivel, siempre que no registre superposición horaria.

PROHIBICIONES

Artículo 36: Ningún miembro del gobierno municipal puede patrocinar causas de contenido patrimonial en contra del municipio.

Esta prohibición se sostiene hasta dos (2) años después del cese de sus funciones.

CESACION

Artículo 37: Los integrantes de los departamentos municipales cesan en sus funciones cuando incurrieren en algunas de las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones previstas en la Carta Orgánica Municipal.

REMUNERACIONES

Artículo 38: El intendente, concejales y secretarios ejecutivos no percibirán la bonificación correspondiente al título profesional.

DEPARTAMENTO DELIBERATIVO

Artículo 39: La función deliberativa estará a cargo del Concejo Deliberante compuesto por siete (7) miembros elegidos según lo dispuesto en esta Carta Orgánica. Estos representarán al pueblo de Rincón de los Sauces por los primeros quince mil (15.000) habitantes y será incrementado posteriormente en uno (1) más cada diez mil (10.000) o fracción no menor de cinco mil (5.000) habitantes, previo censo oficial, no pudiendo exceder el número total de dieciséis (16) concejales.

CONCEJAL

Artículo 40: Para ser concejal municipal se requiere las siguientes condiciones:

a)      Tener, como mínimo, veintiún (21) años de edad y estar inscripto en el padrón electoral municipal.

b)      Ser ciudadano argentino y tener una residencia inmediata de dos (2) años en el municipio.

c)      Los extranjeros deberán acreditar cinco (5) años de residencia inmediata en el municipio, como mínimo, y ser contribuyentes.

La cantidad de concejales extranjeros no podrá superar el veinte por ciento (20%) del total del Cuerpo. Los candidatos extranjeros electos que superaren ese límite serán reemplazados en base a la representación proporcional por los ciudadanos argentinos que les sucedieren en las listas de sus respectivos partidos.

DURACION DEL MANDATO

Artículo 41: Los concejales durarán en su mandato cuatro (4) años y podrán ser reelectos.

ABSTENCIÓN

Artículo 42: Los concejales deberán abstenerse de tratar y votar disposiciones que los afecten en lo personal, a excepción de aquellos que lo hagan por igual con los demás ciudadanos.

PROHIBICION

Artículo 43: Ningún concejal podrá ser parte de contrato alguno que resulte de una ordenanza sancionada durante su mandato.

DE LAS SESIONES

Artículo 44: Las sesiones serán públicas, salvo cuando se determine su carácter de secreta.

FACULTADES CORRECTIVAS

Artículo 45: El Concejo Deliberante puede proce4der contra terceras personas que faltaren el respeto en las sesiones a alguno de los miembros del mismo o a éste n general, realizando la denuncia y aún pedir su enjuiciamiento a los tribunales ordinarios competentes.

PREPARATORIAS

Artículo 46: Con el objeto de constituirse, elegir sus autoridades y distribuir sus comisiones de trabajo, el Concejo Deliberante se reunirá en sesión preparatoria el día definido par la asunción de las autoridades electas, siendo presidida en esa oportunidad por el concejal de mayor edad. Asimismo, se reunirá en sesión preparatoria la última semana del mes de febrero de cada año, a efectos de elegir sus autoridades y fijar fecha y hora en que se escuchará el mensaje del señor intendente.

AUTORIDADES

Artículo 47: Las autoridades del Concejo Deliberante se elegirán por mayoría de votos de la totalidad de sus miembros.

Artículo 48: La Presidencia del Concejo Deliberante será ejercida por un concejal del partido político o alianza electoral que haya obtenido la mayor cantidad de votos en la elección de intendente municipal, contando además con un vicepresidente.

              El presidente nombrará un (1) secretario parlamentario y un (1) secretario administrativo con acuerdo del Concejo Deliberante, los cuales no podrán ser concejales y cesarán en sus funciones juntamente con el Cuerpo. El reglamento interno determinará las atribuciones y deberes de los mismos.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

Artículo 49: El presidente dirigirá el debate y tendrá voz y voto. Para emitir opinión deberá solicitar autorización del Cuerpo. El voto se considerará simple en todas las votaciones y en caso de empate le asiste el derecho de decisión (doble voto).

ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 50: El vicepresidente asistirá al presidente en aquellos temas que se le requieran y lo reemplazará, en caso de ausencia temporaria, con las mismas atribuciones y deberes.

ACEFALIAS DEL PRESIDENTE Y/O VICEPRESIDENTE

Artículo 51: En caso de renuncia, muerte, destitución, ausencia definitiva, incapacidad o inhabilidad permanente del presidente y/o vicepresidente, su reemplazante deberá elegirse en la primera sesión ordinaria posterior.

DIETA

Artículo 52: El presidente del Concejo Deliberante percibirá una dieta que será del ochenta por ciento (80%) de la remuneración del intendente. Los demás concejales tendrán como dieta el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo que percibe el presidente del Concejo Deliberante.

REEMPLAZO Y AUSENCIAS DE CONCEJALES

Artículo 53: En caso de muerte, renuncia, destitución, ausencia definitiva, incapacidad o inhabilidad permanente para el desempeño del cargo de un concejal, será reemplazado por el primer concejal siguiente de la lista con la cual él participó en la elección correspondiente siguiendo el orden previsto en la misma.

AUSENCIA TEMPORARIA

Artículo 54: El concejal no podrá ausentarse más de cinco (5) días de la ciudad durante el período ordinario de sesiones. excedido este plazo deberá contar con la autorización de la mayoría simple de los miembros del Cuerpo.

              El concejal que aceptare una candidatura electoral deberá solicitar licencia sin goce de haberes a partir de la fecha de oficialización de las candidaturas.

INMUNIDADES

Artículo 55: Ningún concejal podrá ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o votos que emita en el Recinto del Concejo Deliberante.

ORDINARIAS

Artículo 56: En la primera semana del mes de marzo de cada año se realizará la primera sesión ordinaria del Concejo Deliberante.

              Las sesiones ordinarias siguientes tendrán carácter semanal y se prolongarán hasta la última semana del mes de noviembre.

ESPECIALES

Artículo 57: Las sesiones especiales serán aquellas a realizarse dentro del período de sesiones ordinarias, fuera del días estipulado como habitual y en el horario que el Concejo Deliberante determine.

ASUNTOS

Artículo 58: En las sesiones ordinarias se pondrán a consideración del Cuerpo todo asunto ingresado hasta veinticuatro (24) horas hábiles antes del momento de inicio de la reunión.

EXTRAORDINARIA

Artículo 59: Cuando un asunto de interés público así lo indique, el cuarenta por ciento (40%) de los concejales podrá solicitar al presidente del Concejo Deliberante la convocatoria a sesión extraordinaria, en la que se procederá a dar tratamiento al asunto o motivo de la reunión. Asimismo, cuando razones de necesidad o urgencia lo requieran, el intendente podrá convocar a sesiones extraordinarias.

              El presidente del Concejo Deliberante deberá convocar a sus miembros en un plazo no menor de cuarenta y ocho (48) horas comunicándoles el tema a tratar.

              Reunido el mismo, la sesión prosperará con el acuerdo de por lo menos dos tercios (2/3) de sus miembros.

PRORROGA

Artículo 60: A requerimiento de un concejal y por la decisión de la mayoría simple, se podrá prorrogar el período de sesiones ordinarias hasta el 31 de diciembre.

              Las sesiones de prórroga tendrán idéntico carácter a las ordinarias.

COMISION OBSERVADORA

Artículo 61: Se constituirá en los períodos de receso y sus miembros serán designados conforme al reglamento interno del Cuerpo.

ACTOS DEL CUERPO LEGISLATIVO

Artículo 62: Las disposiciones que adopta el Concejo Deliberante serán bajo la forma de:

a)      Ordenanzas: cuando se cree, reforme, suspenda o derogue una regla general cuya ejecución compete al Departamento ejecutivo y/o particulares.

b)      Resolución: toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación por el Departamento Ejecutivo.

c)      Declaración: cuando el Cuerpo deliberativo desee hacer conocer su opinión con respecto a cualquier tema o cuando se exprese la voluntad de realización de un acto en tiempo determinado.

d)      Comunicación: si tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.

DE LA FORMACION Y SANCION DE ORDENANZAS

Artículo 63: Sancionada una ordenanza por el Concejo Deliberante, se remite al Departamento Ejecutivo para que la promulgue y publique o la vete en todo o en parte, dentro del término de diez (10) días hábiles de su recibo.

              Vencido el plazo y no vetada, la ordenanza quedará automáticamente promulgada y el Concejo Deliberante dispondrá su publicación.

VETO

Artículo 64: Vetada en todo o en parte una ordenanza por el intendente, vuelve con sus objeciones al Concejo Deliberante, y si éste insiste con los dos tercios (2/3) de los votos es ordenanza y pasa al Ejecutivo para su promulgación y publicación. No reuniéndose los dos tercio (2/3) de lso votos es ordenanza y pasa al Ejecutivo para su promulgación y publicación. No reuniéndose los dos tercios (2/3) para su insistencia, ni la misma mayoría para aceptar las modificaciones eventualmente propuestas por el Departamento Ejecutivo, no puede repetirse en las sesiones de ese año.

Artículo 65: Toda ordenanza vetada por el intendente, deberá ser tratada nuevamente, aceptando las modificaciones sugeridas o ratificando sus articulados, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a su recepción.

RECHAZO O CONSIDERACION

Artículo 66: En caso de rechazo de un proyecto de ordenanza, el mismo no podrá ser presentado hasta el próximo período ordinario de sesiones, a menos que dos tercios (2/3) del Concejo Deliberante reconsidere su tratamiento o ante el supuesto de prosperar una iniciativa popular.

ATRIBUCIONES Y DEBERES

Artículo 67: Dictar su Reglamento Interno adecuándolo a esta Carta Orgánica.

COMISION INVESTIGADORA

Artículo 68: Anualmente y en la primera sesión ordinaria dejará constituida la Comisión Investigadora, con el fin de investigar posibles irregularidades cometidas por funcionarios del gobierno o hechos que son necesarios conocer para cumplir con la labor legislativa.

JURAMENTO

Artículo 69: Tomar juramento al intendente, considerar la renuncia del mismo y sus peticiones de licencia cuando supere los cinco (5) días.

INFORMES

Artículo 70: Solicitar al Departamento Ejecutivo informes verbales o por escrito.

CITACION DE SECRETARIOS

Artículo 71: Llamar al Recinto de sesiones por simple mayoría de votos a los secretarios del Departamento Ejecutivo, previa comunicación al intendente municipal, para requerir las explicaciones o informes que estime convenientes, citándolos por lo menos con diez (10) días de anticipación, comunicándoles los motivos de la citación y los puntos sobre los cuales deberán informar obligatoriamente. Este plazo podrá ser prorrogado a solicitud del interesado por simple mayoría.

PLANEAMIENTO URBANO

Artículo 72: Dictar la ordenanza del planeamiento urbano y desarrollo orgánico e integral de la ciudad, garantizando su inserción armónica en el contexto de la Provincia y los rasgos sociales, culturales, económicos y geográficos locales.

DERECHOS POPULARES

Artículo 73: Dictar las ordenanzas que posibiliten el real ejercicio de los derechos populares consagrados en esta Carta Orgánica.

MAYORIAS ESPECIALES

Artículo 74: Corresponde al Concejo Deliberante autorizar con los dos tercios (2/3) de los votos del total de los miembros a:

a)      Contratar empréstitos locales, provinciales, nacionales e internacionales de acuerdo al artículo 204, inciso d), de la Constitución provincial.

b)      Enajenar bienes inmuebles municipales.

c)      Contratar la prestación de los servicios públicos y otorgar concesiones a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con límites de tiempo y rescatables sin indemnización por lucro cesante; en tdoso estos casos el límite máximo de tiempo será de ocho (8) años.

d)      Eximir de gravámenes municipales a personas indigentes o instituciones de bien común y/o los que resulten del régimen de promoción económica, si correspondiera, por la legislación municipal en vigencia.

e)      Solicitar préstamos a entidades financieras siempre que su monto no exceda del diez por ciento (10%) del Presupuesto municipal y que su destino sea para la adquisición de bienes de uso o para obras de infraestructura.

f)       Insistir en la sanción de las ordenanzas que fueran vetadas por el Departamento Ejecutivo.

g)      Decidir sobre la solicitud de prórroga del período de sesiones ordinarias realizadas por el intendente municipal.

h)      Determinar las sesiones secretas.

i)        Nombrar el juez o los jueces municipales de Faltas a propuesta de una terna presentada por el Departamento Ejecutivo y removerlos mediante juicio político.

JUICIO POLITICO

Artículo 75: Suspensión y destitución de funcionarios. Cuando la autoridad judicial atribuyere al intendente, concejales, juez municipal de Faltas y demás funcionarios establecidos en esta Carta Orgánica la comisión de un delito y obrare en los actuados requerimiento firme de elevación a juicio, el Concejo Deliberante, previa valoración de la incidencia funcional del hecho imputado, podrá suspender al funcionario con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros. Si en la causa no hubiere sentencia forme y definitiva después de seis (6) meses de suspensión, el funcionario reasumirá sus funciones sin perjuicio de que la posterior sentencia condenatoria hiciere procedente el trámite de su destitución. El sobreseimiento o absolución del funcionario provocará la restitución de pleno derecho, con la totalidad de sus facultades. El Concejo Deliberante adoptará esta decisiones en la sesión siguiente al conocimiento de la resolución judicial. En caso de mediar privación de la libertad, la suspensión podrá ordenarse desde que la prisión preventiva quedare firme.

Artículo 76: Denuncia. Causa, el intendente, los concejales, el juez municipal de Faltas y demás funcionarios de carácter político, podrán ser denunciados por un concejal, funcionario público o cualquier ciudadano ante el Concejo Deliberante, por delito común o cometido en ejercicio de sus funciones, la desempeño o incumplimiento de sus deberes. Por dichas causas podrán ser sometidos a juicio político. Serán también causales de juicio político las incompatibilidades e inhabilidades sobrevinientes previstas en la presente.

Artículo 77: Sesión especial. Requisitos. El Concejo Deliberante, después de haber conocido los cargos, juzgará si hay mérito para la formación de causa mediante resolución adoptada por los dos tercios (2/3) del total de sus miembros. En caso afirmativo, se designará la Sala Acusadora, integrada por el sesenta por ciento (60%) de los miembros del Cuerpo, y la Sala Juzgadora, compuesta por el cuarenta por ciento (40%) restante.

              En ambos casos las designaciones se realizarán por sorteo. La Sala Acusadora oirá al acusado en sesión especial, conforme a la ordenanza que establecerá el procedimiento.

              Deberá garantizarse:

a)      Convocar y anunciar la sesión con los medios disponibles con cinco (5) días hábiles de anticipación como mínimo;

b)      Notificar, citar y emplazar al acusado por medios fehacientes, suministrándoles copias o actas autenticadas de la denuncia formulada y de la resolución del Concejo Deliberante;

c)      Asegurar la defensa del acusado, quien podrá concurrir acompañado por un letrado patrocinante y ofrecer todas las pruebas que hicieren a sus derechos y fueren pertinente;

d)      Resolver la causa en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos, durante el cual el acusado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones, sin goce de sueldo;

e)      Volver a ejercer el cargo y percibir los sueldos impagos si no se resolviere la situación del acusado en el plazo enunciado en el inciso anterior o si la resolución le fuese favorable; y

f)       Que por los mismos hechos no podrá repetirse el juicio político.

Las presente enunciaciones no invalidan los derechos que le asisten al acusado en juicio político para exigir todas las garantías constitucionales que hagan a las normas del debido proceso.

La inasistencia no justificada a estas sesiones, será penada con multa equivalente al treinta por ciento (30%) de la dieta que los concejales perciben, con el doble a los reincidentes a una segunda citación.

Si no se hubiere logrado quórum después de una segunda citación, se hará una nueva con una anticipación mínima de veinticuatro (24) horas. En ese caso, la minoría, compuesta al menos por el cincuanta por ciento (50%) de los miembros del Concejo, podrá integrarlo al solo efecto de realizar la sesión o sesiones necesarias con suplentes.

Artículo 78: Resolución del Concejo Deliberante. La resolución o fallo condenatorios de la Sala Juzgadora del Concejo Deliberante no tendrá otro efecto que declarar la destitución del acusado en su cargo y la inhabilitación para ejercer otro cargo público municipal, sin perjuicio de remitir las acciones a la Justicia Ordinaria para su juzgamiento por delitos comunes, si correspondiere.

EXAMEN DE CUENTA

Artículo 79: Corresponde al Concejo Deliberante el examen de las cuentas de la Administración municipal, que deberán ser puestas a disposición del mismo por el Departamento Ejecutivo dentro de los ciento veinte (120) días corridos de cerrado el Ejercicio económico. El Concejo Deliberante tendrá cuarenta y cinco (45) días corridos para resolver sobre ellas y remitirlas al Departamento Ejecutivo.

COMPENSACION DE GASTOS

Artículo 80: El Concejo Deliberante podrá compensar excesos producidos en partida del Presupuesto por gastos que estime de legítima procedencia, hasta un monto total igual al de las economías realizadas sobre el mismo Presupuesto, o con excedentes reales si los hubiera.

CARRERA ADMINISTRATIVA

Artículo 81: Es atribución del Concejo Deliberante sancionar la ordenanza que organice la carrera administrativa presentada por iniciativa exclusiva del Departamento Ejecutivo.

BANCA DEL PUEBLO Y HORA DE OTROS ASUNTOS

Artículo 82: El Concejo Deliberante deberá oír al comienzo de cada sesión ordinaria, y durante un tiempo limitado, a cualquier ciudadano que solicite exponer temas de interés comunal o particular con incidencia municipal. Este derecho será reglamentado mediante ordenanza.

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

INTENDENTE

Artículo 83: El Departamento Ejecutivo será ejercido por un ciudadano con el título de intendente. Durará en sus funciones cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto; debiendo ajustarse a los siguientes requisitos:

a)      Para ser elegido intendente se requiere ser argentino nativo o naturalizado -con tres (3) años de ejercico de la ciudadanía y dos (2) años de residencia correlativa en la ciudad-. No causa interrupción la ausencia motivada por el ejercicio de funciones políticas al servicio del gobierno nacional, provincial o por razones de estudio y capacitación.

b)      Tener, como mínimo, veintiún (21) años de edad.

c)      Ser elector municipal, ser contribuyente y todos los demás requisitos exigidos en esta Carta Orgánica.

ATRIBUCIONES Y DEBERES

Artículo 84: Son atribuciones y deberes del intendente:

a)      El intendente tendrá a su cargo las siguientes áreas: Gobierno; Hacienda, Obras y Servicios Públicos; Bienestar Social; Salud; Cultura y Planeamiento, y cualquier otra área de desarrollo que en el futuro se desee incorporar.

b)      Representar legalmente a la Municipalidad.

c)      Prestar juramento ante el Concejo Deliberante bajo la fórmula que él elija y tomar juramento a los secretarios bajo la fórmula que ellos elijan.

d)      Nombrar y remover a los funcionarios del gabinete.

e)      Presentar proyectos de ordenanzas.

f)       Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante y reglamentarlas en los casos que correspondiere.

Ejercer el veto total o parcial de las ordenanzas en el plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación de su sanción por el Concejo Deliberante y, en su caso, proponer modificaciones al proyecto. Deberá promulgar de forma inmediata la norma en caso que el Concejo Deliberante insistiera con dos tercios (2/3) sobre el proyecto original o aceptando las modificaciones por él propuestas.

g)      Solicitar prórroga de las sesiones ordinarias al Concejo Deliberante o convocar a sesiones extraordinarias cuando razones de necesidad y urgencia lo requieran.

h)      Suministrar personalmente o por escrito al Concejo Deliberante los datos e informes que le fueran solicitados.

i)        Concurrir a las sesiones del Concejo Deliberante cuando lo juzgue oportuno o a requerimiento del Cuerpo, pudiendo participar sin voto.

j)        Elevar las propuestas al Concejo Deliberante del régimen de contrataciones, como asimismo de las modificaciones que se introduzcan.

k)      Presentar al Concejo Deliberante hasta el 30 de septiembre de cada año, el Presupuesto General de Recursos y Gastos para el año siguiente, conjuntamente con el plan anual de obras y servicios públicos.

l)        Elevar a consideración del Concejo Deliberante, hasta el 30 de abril de cada año, la memoria, el balance y los estados de ejecución presupuestaria del Ejercicio fiscal vencido inmediato anterior.

m)    Concurrir a la apertura de las sesiones ordinarias anuales del Concejo Deliberante, dando cuenta del estado de la comunes y de la p9olìtica a desarrollar en el nuevo período.

n)      Le corresponde exclusivamente la iniciativa de proyectar la estructura orgánica de misiones y funciones, como asimismo del Estatuto para el personal municipal.

o)      Informar trimestralmente al Concejo Deliberante y a la comunidad el estado de ejecución presupuestaria acompañado de una memoria de cumplimiento dentro de los treinta (30) días de vencido el trimestre.

p)      Proponer al Departamento Deliberativo las ordenanzas fiscal y tarifarias.

q)      Administrar los bienes municipales de conformidad con lo establecido en esta Carta Orgánica.

r)       Organizar los archivos, digestos municipales, el catastro y el Boletín Oficial Municipal.

s)       Convocar a elecciones municipales y referéndum popular.

t)        Otorgar permisos y habilitaciones para el ejercicio de actividades sujetas al contralor municipal.

u)      Requerir el auxilio de la fuerza pública en cumplimiento de sus atribuciones y deberes, cuando las circunstancias lo requieran.

v)      Designar, promover y remover a los funcionarios y empleados de los distintos niveles de escalafón municipal con arreglo a esta Carta Orgánica y las ordenanzas que regulen la carrera administrativa.

w)    Ordenar la realización de estadísticas y censos municipales.

x)      Dictar decretos, resoluciones y/o cualquier otro acto administrativo dentro de su competencia, según lo establecido en esta Carta Orgánica.

y)      Propiciar la reforma de esta Carta Orgánica.

z)       Ejercer las demás facultades que le son propias, las autorizadas por la presente Carta y las estatuidas por la Constitución provincial.

GABINETE

Artículo 85: El gabinete de gobierno estará integrado por funcionarios de carácter político designados con el título de secretarios, pudiendo nombrar el intendente, subsecretarios y otros asesores técnicos y políticos. Estos funcionarios serán designados directamente por el intendente y cesarán en sus funciones conjuntamente con aquél.

LEGALIZACION DE ACTOS DE GOBIERNO

Artículo 86: Los secretarios de cada área refrendarán  con sus firmas los actos del intendente referentes a su competencia, sin cuyos requisitos los mismos carecen de validez.

JURAMENTO

Artículo 87: El intendente, al asumir el cargo, prestará juramento ante el Concejo Deliberante.

AUSENCIAS Y REEMPLAZOS

Artículo 88: En casos de ausencia o impedimentos temporarios será reemplazado automáticamente por el presidente del Concejo Deliberante y se ajustará a los siguientes procedimientos:

-          Cuando la ausencia no supere los cinco (5) días corridos, no solicitará autorización al Concejo Deliberante.

-          Cuando la ausencia supere los cinco (5) días corridos, únicamente podrá hacerlo con la autorización del Concejo Deliberante municipal.

LICENCIAS

Artículo 89: quien ejerciendo el cargo de intendente aceptare candidatura a cargos electivos, deberá solicitar licencia sin goce de haberes a partir de la fecha de oficialización de las candidaturas.

VACANTES. ACEFALIAS

Artículo 90: En los casos de muerte, renuncia, destitución, ausencia definitiva, incapacidad o inhabilidad permanente para el desempeño del cargo, el intendente será reemplazado por el presidente del Concejo Deliberante, quien deberá convocar dentro de los quince (15) días a una nueva elección, salvo que restare menos de un (1) año para la finalización del mandato.

Artículo 91: A pedido del juez competente, el intendente puede ser suspendido en su función, previo examen del sumario en sesión, con el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante, y ser puesto a disposición para su juzgamiento.

REMUNERACIONES

Artículo 92: El intendente percibirá una remuneración idéntica al equivalente de tres (3) veces el salario básico de la máxima categoría del escalafón municipal, más todos los adicionales que por ordenanza correspondan.

              Todo gasto reservado y/o de representación que fije el intendente, no podrá superar en ningún caso el treinta por ciento (30%) de su básico mensual, y éste estará sujeto a rendición y deberá ser aprobado por los dos tercios (2/3) del total de los miembros de Concejo Deliberante.

              El intendente tiene derecho a percibir los viáticos correspondientes cuando deba trasladarse fuera de la ciudad por razones oficiales inherentes a su función.

SECRETARIOS

Artículo 93: Los secretarios serán nombrados y removidos por el intendente.

REQUISITOS

Artículo 94: Para acceder a la función les rigen las mismas condiciones de elegibilidad, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones establecidas para acceder al gobierno municipal:

a)      Ser argentino nativo o naturalizado.

b)      Tener, como mínimo, veintiún (21) años de edad.

c)      Ser contribuyente y residir en Rincón de los Sauces.

JURAMENTO

Artículo 95: Los secretarios deben prestar juramento al asumir su cargo ante el intendente.

DECLARACION JURADA

Artículo 96: Los secretarios deben prestar declaración jurada de sus bienes y el de sus cónyuges, al inicio y finalización en el desempeño del cargo.

PROHIBICION

Artículo 97: Los secretarios que aceptaren candidaturas a cargos electivos deberán solicitar licencia sin goce de haberes a partir de la fecha de oficialización de las candidaturas.

OBLIGACIONES

Artículo 98: Los secretarios tienen la obligación de concurrir al Concejo Deliberante y de brindar toda la información y/o explicación que éste requiera a través de sus comisiones internas. En caso de negativa a concurrir o demora deliberada, se analizará si es llegado el caso de aplicar el juicio político.

REMUNERACIONES

Artículo 99: Los secretarios percibirán una remuneración equivalente al setenta por ciento (70%) del básico del intendente, más todos los adicionales que por ordenanza correspondan.

              Los secretarios tienen derecho a percibir los viáticos correspondientes cuando deban trasladarse fuera de la ciudad por razones oficiales inherentes a la función.

              No pueden bajo ningún concepto fijarse gastos reservados y/o de representación.

FUNCIONES

Artículo 100: Los secretarios tiene a cargo la consideración y despacho de los asuntos de su competencia.

              Refrendan y legalizan con sus firmas los actos en el ámbito de su área, sin ellas carecen de validez y legalidad.

              Los secretarios tienen dedicación exclusiva en el cumplimiento de sus funciones.

RESPONSABILIDAD

Artículo 101: Cada secretario es solidariamente responsable por los actos del Departamento Ejecutivo, en cuya formación, legalización y/o ejecución intervenga.

TRIBUNAL DE FALTAS

JUEZ DE FALTAS O TRIBUNAL DE FALTAS

Artículo 102: La Municipalidad de Rincón de los Sauces, organizará su propia administración de Justicia de Faltas con competencia en materia contravencional de conformidad con lo establecido en esta Carta Orgánica, y en las ordenanzas que la reglamenten, la cual asegurará la plena vigencia de los derechos de los ciudadanos y permitirá ejercer la legítima defensa.

              El Juzgado de Faltas estará a cargo de un (1) juez municipal de Faltas, quien será asistido por un (1) secretarios.

REQUISITOS

Artículo 103: Para ser juez de Faltas o secretario se deberá contar con los siguientes requisitos:

a)      Tener título de abogado.

b)      Ser argentino nativo o naturalizado.

c)      Estar matriculado en el Colegio de Abogados de la Provincia del Neuquén.

d)      Tener, como mínimo, veintisiete (27) años de edad.

e)      Tener dos (2) años de ejercicio activo de la profesión.

f)       Fijar residencia en la ciudad de Rincón de los Sauces, a partir de su designación.

DESIGNACION

Artículo 104: El juez de Faltas y el secretario durarán seis (6) años en sus funciones y serán designados por el Concejo Deliberante, por la decisión de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros y se elegirá de una terna que deberá proponer el intendente municipal, que estará integrada por los que ocupen los tres (3) primeros lugares del concurso público de oposición y antecedentes, que se deberá convocar para cubrir ambos cargos.

REMOCION

Artículo 105: Los jueces de Faltas sólo podrán ser removidos por la decisión de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Concejo Deliberante y por las siguientes causas:

a)      Mal desempeño de sus funciones.

b)      Negligencia reiterada.

c)      Comisión de delito doloso.

d)      Ineptitud manifiesta.

La acusación podrá ser efectuada por cualquier persona, y deberá ser presentada por escrito ante el Concejo Deliberante.

PRESUPUESTO, PROYECTO Y REMUNERACION

Artículo 106: La Justicia de Faltas confeccionará su propio Presupuesto de Gastos que anualmente deberá remitir antes del 1 de septiembre al Ejecutivo municipal, para su aprobación e incorporación al Presupuesto General de la Municipalidad de Rincón de los Sauces.

              El juez de Faltas, dentro de los sesenta (60) días de asumido el cargo, deberá elaborar el proyecto de funcionamiento del Juzgado y el Código de Faltas y elevarlo a consideración del Concejo Deliberante.

              La remuneración del juez de Faltas será igual a la del presidente del Concejo Deliberante, y no podrá ser reducida mientras permanezca en sus funciones.

TITULO IV

ESTRUCTURA ORGANICA MUNICIPAL

DEFINICION

Artículo 107: El municipio dispondrá de una estructura orgánica integrada por las distintas Secretarías y estructuras correspondientes que hacen a su organización, la que deberá ser funcional, eficiente, jerárquica y participativa.

MANUAL DE MISIONES Y FUNCIONES

Artículo 108: La misma será complementada por el Manual de Misiones y Funciones, el que contendrá, entre otros:

              a) La designación formal de los cargos.

              b) Enunciado de las funciones previstas para cada unode ellos.

              c) Las descripciones de las tareas habituales.

              d) Las características de su trabajo y sus distintos tipos de vinculaciones dentro y fuera del municipio.

              e) Quiénes dependen de cada jefatura y de quién depende el cargo.

              f) La información que recibe, la que procesa y la que emite.

              g) Los distintos tipos y niveles de autoridad.

CARRERA ADMINISTRATIVA

Artículo 109: La carrera administrativa constituirá un derecho de los agentes municipales y se organizará conforme a esta Carta y a las normas que establezcan las ordenanzas y reglamentos.

PRINCIPIOS

Artículo 110: La carrera administrativa se organizará conforme a los siguientes principios:

              a) Competencias: el Concejo Deliberante regulará la misma por ordenanzas, a propuesta del Departamento Eje cutivo. El Departamento Ejecutivo proyectará la planta orgánica y el Manual de Misiones y Funciones, pudiendo dar participación a las organizaciones gremiales legalmente reconocidas.

              b) Ingreso, ascensos y estabilidad: el ingreso será por el mecanismo de un concurso abierto, de antecedentes y oposición.

              El ascenso y la estabilidad: el municipio regulará, sobre la base de la evaluación del mérito, idoneidad, eficiencia y capacidad de los agentes públicos, tendiendo a excluir toda automaticidad relacionada con la antigüedad. Teniendo prioridad en el concurso, los residentes en el ejido municipal.

              c) Capacitación: el municipio promoverá y establecerá mecanismos permanentes de capacitación de los agentes públicos.

              El municipio propenderá la modernización de la Administración municipal, con la incorporación de adelantos tecnológicos (informática, sistemas de computación, otros) conjuntamente con la capacitación del personal municipal.

              d) Derechos: justa retribución, estabilidad, capacitación, examen periódico de salud, ascenso por méritos, examen por capacidad.

              e) Deberes: prestación efectiva de servicios, cortesía, buena conducta, secreto en los asuntos, respeto de normas éticas y cumplimiento de las funciones asignadas.

              f) Organismos de aplicación: Junta de Administración, Junta de Calificación y cualquier otro órgano creado a tal fin.

LICENCIA ESPECIAL

Artículo 111: En caso de acceder a un cargo electoral, los agentes de la Administración municipal tienen licencia sin goce de haberes. Además, se les reserva el cargo hasta treinta (30) días háblies después del cese de su mandato.

PLANTA DE PERSONAL

Artículo 112: La planta de personal de la Administración Pública municipal no debe exceder en ningún caso un número equivalente al uno por ciento (1%) de la población, según último censo nacional, provincial y/o municipal legal.

EXCESO DE PERSONAL

Artículo 113: En caso de existir exceso de personal, quedará prohibida toda nueva incorporación de personal que supere los límites del articulo 112. Se dispondrá la supresión de las vacantes existentes. Durante el período de transición sólo se podrá incorporar nuevos agentes para la prestación de servicios o gestiones imprescindibles que requieran personal calificado no disponible en el municipio.

INHABILIDADES

Artículo 114: Las personas condenadas por delitos contra la Administración, quedan inhabilitadas para ingresar en la Administración municipal.

ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

ACTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 115: Los actos administrativos deberán ajustarse a las formalidades, requisitos y exigencias establecidas en esta Carta y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 116: El Concejo Deliberante dictará una ordenanza de procedimiento administrativo que regule la actividad administrativa municipal.

TITULO V

ACCION SOCIAL

BIENESTAR COMUN

Artículo 117: El municipio tendrá a su cargo la formulación de políticas sociales, cuyo objetivo sea lograr el bienestar de la población carente de recursos socio‑económicos; priorizando la familia como base de nuestra comunidad, trabajar intensamente en la detección de casos de riesgo y su prevención, haciendo énfasis en la defensa moral, protegiendo la dignidad de la persona, creando ámbitos de contención y no caer en el asistencialismo puro; a tales efectos:

              a) Coordinará, implementará y ejecutará, todas aquellas políticas sociales formuladas en los ámbitos nacional y provincial y que el municipio evalúe viables de aplicar dentro de su ejido.

              b) Posibilitará, a través de la implementación de dichas políticas, la elaboración y ejecución de proyectos que permitan el crecimiento socio‑económico en todos los sectores de la sociedad.

              c) Promocionará y apoyará actividades tendientes a la autogestión y autodesarrollo de grupos intermedios (organización de base), que desarrollen acciones de bienestar social en sus diferentes áreas:

I.               Minoridad.

II.            Juventud.

III.          Familia.

IV.         Tercera edad.

V.            Discapacitados.

VI.         Adicciones.

VII.       Madres solteras.

              d) Formulará e implementará programas comunitarios mediante el fomento y creación de sistemas cooperativos de trabajo, fundados en la participación activa, en la equitativa distribución de los ingresos y una adecuada racionalización de los mismos.

Artículo 118: La Municipalidad promoverá el desarrollo humano, económico y equilibrado, que evite y compense las desigualdades zonales dentro de su ejido.

Artículo 119: El municipio tendrá la facultad de crear consejos asesores de salud, educación y bienestar social, multidisciplinarios y de carácter pluralista, para hacer frente a las problemáticas que surjan en la sociedad; siendo éstos de carácter consultivo, no vinculante y ad honórem, con representación estatal y de la comunidad, articulando su integración con la sociedad civil, a fin de proponer periódicamente planes estratégicos consensuados que ofrezcan fundamento para las políticas municipales, expresando los denominadores comunes del conjunto de la sociedad.

RECREACION, DEPORTE Y TURISMO SOCIAL

Artículo 120: Será responsabilidad del municipio:

              ‑ Promover la actividad deportiva en todos los ámbitos de la comunidad.

              ‑ Promover las actividades que favorezcan el autofinanciamiento de las distintas disciplinas deportivas a través de las subcomisiones.

              ‑ Promover el deporte comunitario sin discriminaciones de ningún tipo.

              ‑ Promover la excelencia deportiva por medio de una atención especializada a los deportistas destacados que surjan de la comunidad.

              ‑ Promover el deporte y la competencia para discapacitados.

              ‑ Promover la integración regional por medio de encuentros deportivos.

Artículo 121: La Municipalidad posibilitará el acceso de toda la comunidad a las actividades físicas y recreativas en sus múltiples formas, deportivas, turísticas y de carácter social.

     Estimulará las acciones que provengan de la comunidad y en especial las destinadas a niños, adolescentes, jóvenes, discapacitados y personas de la tercera edad, orientando los programas preferentemente a la atención de los sectores de la población con menores recursos.

Artículo 122: La Municipalidad acordará con otros organismos, programas de intercambio de turismo social que respondan a fines educativos, culturales y sociales, beneficiando especialmente a los sectores de menores recursos.

VIVIENDAS

Artículo 123: El municipio reconocerá el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado, para ello arbitrará, con el gobierno provincial y nacional, programas para su concreción, asegurando su distribución equitativa y respetando los usos, costumbres y aplicando tecnología apropiada, con especial atención a los sectores de menores recursos. Promueve los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados.

SALUD

Artículo 124: El municipio colaborará y podrá participar en las politicas de salud implementadas por los gobiernos nacional y provincial.

Artículo 125: La Municipalidad coordinará con el Sistema de Salud provincial, en relación a la procreación responsable, las acciones sanitarias pertinentes para informar y orientar a la comunidad.

Artículo 126: El municipio tendrá la facultad de gestionar ante el gobierno nacional y provincial, todo tipo de mejora en cuanto a complejidad de los hospitales públicos que estén dentro del ejido municipal.

CULTURA

Artículo 127: La Municipalidad garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística y prohibe toda censura; facilita el acceso a los bienes culturales; fomenta el desarrollo de las expresiones culturales de la localidad; propicia el intercambio cultural; impulsa la información artística y artesanal; promueve la capacitación profesional de los agentes culturales; procura la calidad y jerarquía de las producciones artísticas e incentiva la actividad de los artistas regionales; garantiza la preservación, recuperación y difusión del patrimonio arqueológico, paleontológico y espeleológico; la memoria y la historia de Rincón de los Sauces.

EDUCACION

Artículo 128: La educación es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana, y debe estar al alcance de todos los ciudadanos; para ello, el nunicipio:

              a) Promoverá la educación no formal, implementando en forma conjunta con el gobierno nacional y provincial políticas que favorezcan el desarrollo de éstas.

               b) Impulsará la educación con especialidades afines con el perfil económico de la región.

Artículo 129: El municipio tiene la facultad de hacer convenios con instituciones educativas para promover la excelencia educativa en todos los niveles de la educación.

Artículo 130: El municipio está facultado a otorgar becas educativas que serán dadas según disponga la ordenanza que promulgue el Concejo Deliberante.

TITULO VI

MEDIO AMBIENTE

MEDIO AMBIENTE

Artículo 131: El municipio preservará el medio ambiente, controlará todas las actividades que dentro de su jurisdicción se realicen, reglamentando cada una de ellas.

              El control ambiental será ejercido por un área técnica y legal, para tal fin aplicará las ordenanzas que emita el Concejo Deliberante acorde con la legislación provincial y nacional.

Artículo 132: El total de lo colectado en concepto de multas por degradación del medio ambiente deberá ser volcado al mejoramiento y preservación del mismo, a través de campañas de educación, forestación, defensas fluviales, etcétera.

Artículo 133: Las entidades públicas o privadas, que deban realizar estudios, investigaciones o relevamientos topográficos y geológicos de cualquier orden, como así también toda obra que altere el medio ambiente, el ecosistema o determine la posibilidad de modificar la salud humana, de la fauna y de la flora, deberán efectuar previamente un estudio de impacto ambiental. Una ordenanza reglamentará su implementación.

Artículo 134: Declárase de patrimonio municipal todo yacimiento arqueológico, paleontológico y espeleológico ubicado en el ejido municipal, y su protección, preservación y explotación quedarán sujetas a las ordenanzas reglamentarias.

PLANEAMIENTO AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Artículo 135: La Municipalidad de Rincón de los Sauces realizará el planeamiento integral del ejido, asegurando un ambiente sano y equilibrado para satisfacer las necesidades actuales del hombre, sin comprometer las de las generaciones futuras, haciendo un uso racional de los recursos naturales y preservando el patrimonio cultural y social. Garantizará la participación comunitaria en el proceso de planificación.

              El municipio protegerá y rescatará las tierras posibles de sistematizar y de las que se pruebe condiciones agroecológicas aptas para el cultivo y producción agropecuaria y forestal. Propenderá a que en esas zonas no se construyan obras que pudieran afectar las reservas que deben ser destinadas a proyectos productivos de recursos renovables.

Artículo 136: La Municipalidad promoverá convenios interjuridiccionales, a fin de:

              1) Preservar su ejido de efectos no deseados, ocasionados por actividades situadas fuera de éste y evitar provocarlos en otras jurisdicciones.

              2) Establecer normas de cooperación con el fin de proteger, conservar y recuperar el medio ambiente.

              3) Fomentar políticas comunes de desarrollo de carácter local y regional, con el fin de divulgar el desarrollo sustentable y lo inherente a su mejoramiento.

              4) Garantizar la participación comunitaria con carácter regional para:

                   a) Planificar conjuntamente la generación productiva.

                   b) Asegurar el desarrollo, la protección del ambiente y la realización de obras de interés común.

Artículo 137: La Municipalidad realizará el planeamiento ambiental y el desarrollo sustentable, a cargo de un organismo integrado por miembros de primer nivel del gabinete, teniendo en cuenta el ordenamiento urbano y rural para asegurar la integración económica del ejido en la región, la Provincia y la Nación.

Artículo 138: Lo expuesto en el articulo anterior se regirá de acuerdo a los siguientes principios:

              1) Armonizar el espacio territorial para consolidar las inversiones.

              2) Prever y controlar todo tipo de contaminación con el fin de recuperar el equilibrio ambiental y así lograr una verdadera protección de la salud pública.

              3) Facilitar el desenvolvimiento de las personas con discapacidades, evitando barreras urbanas.

              4) Fomentar emprendimientos productivos teniendo en cuenta lo regido en el tema de evaluación previa de impacto ambiental.

              5) Serán de libre acceso y circulación las riberas de los ríos, con fines recreativos de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 139: La Municipalidad impulsará el desarrollo de programas educativos, de capacitación y difusión acerca de la preservación del ambiente y del patrimonio público, con el fin de crear conducta y autorresponsabilidad; tales programas serán financiados en parte de acuerdo con lo establecido en el articulo 132, de medio ambiente.

Artículo 140: La Municipalidad deberá realizar el control de la producción, circulación, almacenamiento, distribución y disposición final de sustancias peligrosas, contaminantes o tóxicas. Será inexcusable la responsabilidad de las personas físicas o jurídicas por los efectos perjudiciales, conforme a las leyes vigentes en la materia. Por lo tanto, queda prohibido en el ejido municipal:

              a) El depósito de residuos originados en otras jurisdicciones y/o dentro del mismo ejido, de tipo radioactivo, tóxico, peligroso o susceptibles de serlo.

              b) La fabricación, importación, tenencia o uso de armas nucleares, biológicas o químicas y la realización de ensayos y experimentos de la misma índole.

Artículo 141: Declárase al municipio "Area de Protección Especial", a los efectos de preservar el ambiente, bienes y personas de la acción aluvional y de las variaciones de los caudales hídricos erogados por las futuras represas.

              La Municipalidad coordinará con los organismos competentes, provinciales y nacionales, los programas, planes y proyectos y ejecutará las obras y acciones que le corresponda, incluyendo como parte del régimen ambiental, políticas que garanticen y promuevan:

              1) La captación, tratamiento y distribución del agua de acuerdo con sus diferentes usos, aplicando criterios racionales y tecnologías apropiadas.

              2) La generación y preservación de espacios verdes con fines productivos, recreativos y de protección del suelo contra la erosión.

              3) La difusión pública del conocimiento científico‑técnico respecto a tipos de agua, suelos, subsuelo y especies vegetales, de acuerdo con sus usos y destinos.

              4) La capacitación de quienes intervengan en el uso y manejo del agua.

TITULO VII

PARTICIPACION CIUDADANA

COMISIONES VECINALES

Artículo 142: Se garantiza el derecho de los vecinos a asociarse a través de las comisiones vecinales que, constituyendo expresión natural de aquellos, exigen ser reconocidas jurídica y constitucionalmente.

Artículo 143: Se reconoce el derecho de las comisiones vecinales, como así el de las demás asociaciones intermedias, a la legitima participación y representación social.

Artículo 144: El municipio es el ámbito propio de origen y desarrollo de las comisionas vecinales, representando los intereses de sus barrios y zonas rurales y se las considera como organismos auxiliares del mismo.

Artículo 145: El municipio organizará las comisiones vecinales a través de la ordenanza respectiva, otorgándole la personeria jurídica municipal correspondiente.

Artículo 146: Las autoridades de las comisiones vecinales tendrán derecho a voz en las Comisiones del Concejo Deliberante cuando se traten asuntos de su incumbencia.

DERECHO DE INICIATIVA POPULAR

Artículo 147: Consulta popular. El Concejo Deliberante, por si o a iniciativa del Departamento Ejecutivo, podrá convocar al electorado a consulta popular no vinculante, en relación a temas fundamentales del accionar municipal. El voto no será obligatorio. La ordenanza de convocatoria no podrá ser vetada.

Artículo 148: Iniciativa popular. Los electores de la Municipalidad de Rincón de los Sauces tendrán el derecho de iniciativa popular para solicitar la sanción, modificación o derogación de ordenanzas, la que deberá estar avalada por el diez por ciento (10%) del electorado municipal.

Artículo 149: Tratamiento. La solicitud deberá ser presentada por escrito al Concejo Deliberante, que lo girará a la Comisión respectiva. En caso de rechazarse la propuesta, el Concejo Deliberante, en el plazo de los quince días (15) corridos siguientes, deberá abrir el correspondiente Libro de Registro de Adherentes, al que ingresarán todos aquellos electores que, acreditando su identidad y carácter de tal, suscribieren con su firma el apoyo a la iniciativa presentada. Dicho Libro permanecerá abierto durante treinta (30) días corridos. Si la iniciativa recibiere la adhesión de, por lo menos, el veinte por ciento (20%) del electorado municipal, la misma deberá ser tratada nuevamente por el Concejo Deliberante dentro de los quince (15) días corridos posteriores al cierre del registro.

              Si el Concejo Deliberante se pronunciare nuevamente en forma negativa, la propuesta deberá ser sometida a referéndum popular obligatorio. En caso que el Cuerpo, con la aprobación de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, opusiera un proyecto alternativo al de los promotores de la iniciativa y no lo conciliare con los mismos, la decisión será sometida al procedimiento del referéndum popular, en cuyo caso la ciudadanía optará entre el proyecto de la iniciativa o el alternativo del Concejo Deliberante.

              Para la aprobación de las propuestas se requerirá, al menos, el voto afirmativo de la mitad más uno de los votos válidos, en cuyo caso el Concejo Deliberante deberá sancionar la propuesta en la primera sesión posterior a la oficialización del resultado del referéndum. En caso de no resultar aprobada, la propuesta deberá desecharse definitivamente, no pudiendo insistirse sobre la misma dentro del mismo mandato de gobierno en el que fuere denegada.

Artículo 150: Excepciones al derecho de iniciativa popular. No podrán ser objeto de iniciativa popular:

              a) Las cuestiones relativas a gravámenes, tributos, contravenciones, régimen electoral y partidos políticos.

              b) La ordenanza del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.

              c) La creación y organización de Secretarias del Departamento Ejecutivo.

              d) La celebración de convenios y acuerdos intermunicipales e interjurisdiccionales.

              e) Todo asunto que, importando un gasto, no previere los recursos correspondientes para su atención.

REFERENDUM POPULAR

Artículo 151: Referéndum facultativo. El Concejo Deliberante podrá someter ad referéndum un proyecto de ordenanza con la aprobación de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.

              La ordenanza de convocatoria no podrá ser vetada.

Artículo 152: Referéndum obligatorio. El Concejo Deliberante convocará ad referéndum obligatorio en los siguientes supuestos:

              a) Ordenanzas referidas a las concesiones de servicios públicos por plazos superiores a los diez (10) años y/o sus respectivas prórrogas por igual plazo.

              b) Ordenanzas referidas a la municipalización de servicios públicos.

              c) Propuestas originadas del derecho de iniciativa popular que, habiendo sido rechazadas por el Concejo Deliberante, contaren con la adhesión del veinticinco por ciento (25%) del electorado municipal.

              d) Para consultar sobre toda acción de gobierno a desarrollar únicamente cuando el Concejo Deliberante así lo dispusiera por mayoría de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, en materias de su competencia.

              e) Los demás casos que expresamente se establecen en la Constitución provincial y en esta Carta Orgánica.

Artículo 153: Votación. El electorado aprobará votando por "si" o rechazará votando por"no" la propuesta sometida a referéndum a simple pluralidad de sufragios, siendo requisito para su validez que hubiere emitido su voto más de la mitad de los electores. Para los casos especiales de confrontación de propuestas surgidos por el procedimiento de iniciativa popular, la votación se efectuará por uno u otro de los proyectos presentados, los que serán identificados debidamente.

Artículo 154: Convocatoria. El referéndum popular será convocado dentro del término de noventa (90) días corridos de producido el hecho que lo motivó, salvo que en dicho periodo estuviere prevista una elección ordinaria de carácter municipal, provincial o nacional, en cuyo caso deberá ser coincidente. La ordenanza de convocatoria deberá prever la asignación de recursos para la realización del mismo y no podrá ser vetada.

Artículo 155: Puesta en vigencia. Los proyectos aprobados por referéndum entrarán en vigencia dentro de los quince (15) días corridos siguientes a conocerse el resultado de la elección. La ordenanza correspondiente no podrá ser vetada y quedará promulgada automáticamente.

REVOCATORIA DE MANDATO

Artículo 156: Revocatoria. Los electores municipales podrán solicitar la revocatoria de los funcionarios electivos por mal desempeño de sus funciones.

Artículo 157: Promoción. La revocatoria deberá ser solicitada fundamentalmente al Concejo Deliberante y promovida por no menos del veinticinco por ciento (25%) de los electores municipales.

Artículo 158: Vista a los afectados. El Concejo Deliberante correrá vista de la solicitud de revocatoria a los funcionarios afectados, quienes deberán contestar en el plazo de siete (7) dias corridos. Los fundamentos de la solicitud y de la respuesta o no de la autoridades afectadas se harán públicas.

Artículo 159: Pronunciamiento popular. Cumplidos los plazos fijados en el articulo precedente, el Concejo Deliberante resolverá sobre la situación con los dos tercios (2/3) de los votos del total de sus miembros. Si considerare que en la solicitud:

              a) Hay fundamentos: corresponderá la suspensión automática del funcionario cuestionado y convocará a referéndum popular.

              b) No hay fundamentos: habilitará un registro de firmas gratuito y accesible por el plazo de treinta (30) dias corridos. De alcanzarse el treinta por ciento (30%) de los electores municipales, corresponderá la suspensión automática del funcionario cuestionado y convocará a referéndum popular. La votación por la revocación del mandato del funcionario o su ratificación se efectuará dentro de un plazo que no podrá exceder los treinta (30) días corridos contados desde la promulgación de la ordenanza, la que será de sanción obligatoria y no podrá ser vetada. Para que se opere la revocatoria del mandato deberá expedirse al menos el sesenta y cinco por ciento (65%) de los electores municipales y el escrutinio deberá arrojar el pronunciamiento a favor de la misma de la mayoría simple de los votos válidos.

Artículo 160: Pedido de la nueva revocatoria. En caso de no prosperar la revocatoria, no podrá iniciarse contra el funcionario cuestionado otro pedido por la misma causa o motivo.

AUDIENCIA PUBLICA

Artículo 161: Podrá llamarse a audiencia pública por decisión del Departamento Ejecutivo, del Concejo Deliberante o a solicitud del quince por ciento (15%) de los electores municipales. La audiencia deberá realizarse dentro de los treinta días (30) corridos de ser solicitada.

Artículo 162: Derechos individuales y colectivos. La audiencia pública será el derecho individual o colectivo que tendrán los habitantes de dar o recibir opinión sobre las situaciones politico‑administrativas, en forma verbal en unidad de acto y con temario preestablecido. En la misma, los vecinos o entidades de participación ciudadana podrán proponer a la Administración municipal la adopción de determinadas medidas para satisfacer sus reclamos. Por ordenanza se reglamentará su funcionamiento.

DEL REFERENDUM DE LAS CONCESIONES

Artículo 163: La autoridad ejecutiva municipal convocará al cuerpo electoral a referéndum popular en los siguientes casos:

              a) Para concesionar servicios públicos por plazos mayores de diez (10) años.

              b) Para tomar empréstitos cuya amortización exceda el plazo de diez (10) años.

              c) Municipalización de servicios públicos.

              Para la validez del referéndum deben votar más del cincuenta por ciento (50%) de los ciudadanos habilitados registrados en el padrón municipal.

TITULO VIII

REGIMEN ELECTORAL

CUERPO ELECTORAL

Artículo 164: Tendrán derecho a voto:

              a) Todos los argentinos inscriptos en el padrón electoral de la Provincia y que correspondan al municipio de Rincón de los Sauces.

              b) Todos los extranjeros mayores de dieciocho (18) años con residencia continua de dos (2) años en la localidad, que estén inscriptos en el padrón electoral y que correspondan al municipio de Rincón de los Sauces.

Artículo 165: Será autoridad de aplicación en esta materia la Justicia Electoral provincial.

Artículo 166: La Justicia Electoral provincial emitirá los padrones electorales en los plazos establecidos por el Código Electoral provincial.

Artículo 167: Las elecciones de autoridades de la municipalidad de Rincón de los Sauces se harán el primer domingo de septiembre del año de finalización de mandato, siempre que éste no coincida con ninguna elección de orden nacional y/o provincial, en este caso mediará lapso previo de veintiocho (28) días.

SISTEMA ELECTORAL

Artículo 168: El intendente municipal se elegirá por voto directo y asimple pluralidad de sufragios, en caso de empatar se realizará una nueva elección después de treinta (30) días corridos, con la participación únicamente de los candidatos con igualdad de sufragios.

Artículo 169: La elección de los miembros del Concejo Deliberante se realizará por voto directo. La integración del mismo se realizará mediante la aplicación del sistema proporcional enunciado en el articulo 66, inciso 4), de la Constitución provincial, o el que lo reemplazare en el futuro.

Artículo 170: Los candidatos a intendente municipal que no resultaren electos, no tendrán derecho a ocupar el cargo de concejal en caso de que sus listas lograran obtener cargos de concejal, siendo ésto sólo posible si éste figura en los dos (2) cargos simultáneamente.

Artículo 171: La elección de convencionales municipales se realizará bajo el sistema proporcional expuesto en el articulo para elección de concejales de esta Carta Orgánica.

TITULO IX

REGIMEN ECONOMICO

RECURSOS MUNICIPALES

Artículo 172: Son recursos municipales los provenientes de las siguientes fuentes:

a)      Impuestos, tasas, patentes, o gravámenes permanentes o transitorios que imponga la Municipalidad con arreglo a las disposiciones de la Constitución y las multas y recargos que generen los mismos.

b)      Coparticipación de impuestos y regalías.

c)      Contribución por mejoras que revaloricen inmuebles ubicados dentro del ejido. Venta o locación de bienes.

d)      Venta o locación de bienes.

e)      El producido por concesiones para la explotación de servicios públicos.

f)       Donaciones, subsidios y legados.

g)      El producto de toda actividad económica-financiera que desarrolla la Municipalidad y de los servicios que presta, incluyendo las transacciones que pudieren existir con otros municipios y/o la Provincia.

h)      Empréstitos y operaciones de crédito con objetivos determinados.

i)        Todas la que le atribuyen la Nación, la Provincia y las que resultaren de convenios de toda índole.

Artículo 173: Principios tributarios. La tributación se basará en los principios de legalidad, igualdad, equidad, precisión, progresividad, simplicidad, conveniencia, solidaridad, irretroactividad y no confiscatoriedad. La facultad de imposición es exclusiva respecto de personas, cosas o formas de actividad lucrativa sujetas a jurisdicción esencialmente municipal y concurrente con la del fisco provincial o nacional cuando no fueren incompatibles. No se podrá gravar la construcción, ampliación o reforma de la vivienda única ni la introducción de artículos de primera necesidad.

Artículo 174: Exención o graduación de tributos. Las exenciones totales y/o la suspensión parcial de los tributos, sólo podrán establecerse por ordenanza, previo informe del área específica del Departamento Ejecutivo, mediante disposiciones especiales basadas en normas generales y fundadas en principios de justicia y necesidad social, protección del vecino y su familia o en la promoción de actividades previamente declaradas de interés municipal.

Artículo 175: Disminución de los gravámenes. Ninguna ordenanza podrá disminuir el monto de los gravámenes una vez que hubieren vencido los términos generales para su pago en beneficio de morosos o evasores de las obligaciones tributarias.

Artículo 176: Empréstitos. La Municipalidad, con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante y con la autorización de la Legislatura Provincial, podrá contratar empréstitos con fin y objeto determinados, no pudiendo utilizarlos para equilibrar los gastos ordinarios de administración. Los servicios de los empréstitos no podrán comprometer más de la cuarta parte (1/4) de las rentas corrientes municipales. El Concejo Deliberante establecerá, por ordenanza, los montos y los plazos de amortización para los que será necesario, además, convocar a referéndum popular para su aprobación. Los funcionarios intervinientes serán responsables solidarios de la aplicación de esos recursos a los destinos determinados por la ordenanza respectiva.

DE LA ORGANIZACION Y PROYECCION DE LA ECONOMIA

Artículo 177: Proyección de la Economía. Tendrá como pilar fundamental la explotación de la riqueza y su justa distribución en Rincón de los Sauces, asegurando bienestar general, subordinándola a los derechos del hombre, desarrollo municipal y progreso social. Por cuanto se respetará y fomentará siempre la libre iniciativa privada y los derechos sociales de la comunidad, denunciando el monopolio, la usura y a especulación ante los organismos competentes.

Artículo 178: Las ordenanzas de reación de tasas o contrivuciones podrán ser revisdas anualmente y reajustadas convenientemente.

Artículo 179: El municipio podrá acordar con el gobierno provincial y nacional que no se graven impositivamente las inversiones de capital relacionadas con las investigaciones científicas, industrias y las que ofrezcan la minería en general. Este beneficio no incluirá la producción de materia prima, la que, por derecho, se consagra en esta Carta Orgánica como un recurso natural genuino. Asimismo se podría acordar la eximición de obligaciones impositivas a las inversiones de capital, tendientes al desarrollo de las actividades agropecuarias, como así las donaciones de beneficio público social justificado, y otras industrias productivas, cuando así lo determinen las autoridades competentes.

DEL DESARROLLO Y RECONVERSION ECONOMICA

Artículo 180: La promoción del desarrollo económico y construcción de la obra pública en jurisdicción municipal, propenderá y responderá a una planificación integral, contemplando relaciones de interdependencia en los intereses locales y regionales, coordinando con los Estados provincial y nacional, políticas de desarrollo regionales, provinciales y nacionales, para lo que deberá existir el acuerdo previo mediante la firma del pacto respectivo entre los intervinientes, pudiéndose firmar convenios con otros municipios y reparticiones autárquicas, a fines de beneficios recíprocos y en todos los casos se realizarán ad referéndum del Concejo Deliberante.

AREA DE DESARROLLO Y RECONVERSION ECONOMICA

Artículo 181: Crease un área dependiente del Ejecutivo Municipal denominada "Area de Desarrollo y Reconversión Económica", destinada a fomentar el desarrollo de la actividad económica local, la radicación de industrias y la implementación de nuevas alternativas productivas en pos de lograr una reconversión de las riquezas de Rincón de los Sauces.

Artículo 182: Son funciones y obligaciones del Area de Desarrollo y Reconversión Económica:

              a) Crear el Consejo para el Desarrollo que estará conformado de la siguiente manera:

                   1. El intendente municipal, o quien éste designe, ejercerá el cargo de presidente.

                   2. Dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo, debiendo uno de ellos ser el responsable del Area de Desarrollo y Reconversión Económica.

                   3. El presidente de cada Bloque del Concejo Deliberante, o quienes éstos designen.

                   4. Un (1) representante de la Cámara de Comercio e Industria de Rincón de los Sauces.

                   5. Un (1 ) representante de cada una de las Cámaras o asociaciones con fines económicos o productivos que en el futuro se creen en la localidad.

                   Tales cargos serán ad honórem.

              b) Celebrar convenios de cooperación con organismos povinciales, nacionales, internacionales, tecnológicos y/o universitarios, fundaciones y todo otro organismo que así lo pudiera.

              c) Realizar un estudio pormenorizado de las posibles actividades económicas a desarrollar en la localidad teniendo en cuenta la factibilidad y limitaciones de las mismas.

              d) Organizar las mismas de acuerdo a los plazos, ya sean éstos cortos, medianos o largos.

              e) Informar y asesorar a interesados y comunidad en general de la posibilidad de otorgamiento de créditos, ya sean éstos de origen municipal, provincial, nacional o privados, destinados a microemprendimientos locales.

              f) Evaluar y clasificar de acuerdo a sus factibilidades a todo proyecto recibido y enviarlo al Consejo para el Desarrollo. Esta tarea debe realizarse en un plazo prudencial.

              g) Asesorar y capacitar a todo interesado a ejecutar proyectos económicos de desarrollo y buscarle distintas vías de alternativas crediticias.

              h) Proponer a través del Concejo Deliberante la eximición de impuestos municipales considerando los tiempos necesarios para cada proyecto productivo, calificándolo de acuerdo a su impacto y resultado social.

              i) Efectuar a través de un estudio real el total del consumo local de los distintos productos con factibilidad de desarrollo en la zona y proporcionarlo a través de los medios a toda la comunidad local y poblaciones vecinas.

              j) Trabajar intensamente en la apertura de mercados locales, zonales y regionales a fin de que todo nuevo emprendimiento productivo pueda colocar lo producido.

              k) Elevar al Ejecutivo municipal para su consideración, las decisiones adoptadas por el Consejo para el Desarrollo, en cuanto a aportes económicos a realizar de la cuenta del Fondo para el Desarrollo.

              l) Controlar el correcto uso de los fondos otorgados para el desarrollo de las actividades económicas productivas e informar de los seguimientos y resultados al Consejo para el Desarrollo.

              m) Instrumentar sistemas de fiscalización a todos los proyectos en marcha a efectos de ofrecerles un adecuado manejo administrativo, técnico y productivo.

              n) Solicitar cuando se considere oportuno la realización de censo socio‑económico para establecer la realidad de la localidad.

Artículo 183: Los recursos que formarán el Fondo para el Desarrollo provendrán de:

              a) Parte de la coparticipación que por regalías hidrocarburiferas y de energía le corresponden al municipio.

              b) Parte de lo recaudado por cualquier concepto a aplicar a juegos de azar, espectáculos públicos, confiterías bailables y a toda actividad de esparcimiento semejante.

    Mediante ordenanza se reglamentará la percepciónde los fondos y la administración de los mismos, lo que deberá circunscribirse a lo siguiente: en la reglamentación del Fondo para el Desarrollo deberán quedar estipu­lados montos mínimos y máximos a otorgar en calidad de financiación de proyectos productivos, como así también tasas de intereses a aplicar, plazo de los créditos, periodos de gracia y garantías a solicitar; contemplando las distintas etapas agrobiológicas y rendimiento de la producción, además del comportamiento atmosférico adverso, en cuyo caso se dispondrán medidas excepcionales para mantener intacta la capacidad productiva, como así subsidiar en caso de desastre natural.

Artículo 184: Son funciones y obligaciones del Consejo para el Desarrollo:

              a) Disponer del Fondo para el Desarrollo, ajustándose a la ordenanza que se dictará al efecto; dicho fondo será ejecutado administrativamente por la Secretaria que corresponda, que a su vez será responsable directa del manejo de los fondos, no así de las disposiciones o decisiones de los mismos, los que quedarán, por reglamento, a criterio del Consejo para el Desarrollo.

              b) Queda expresamente estipulado que el uso de estos fondos será únicamente destinado a financiar proyectos productivos con impacto y resultados en el desarrollo de la economía local y regional.

              c) Disponer y estipularlos términosa aplicar parala firma de los créditos, como así también las condiciones que deberán reunir los beneficiarios de los mismos.

              d) Lograr, a través de disposiciones, el reciclaje de los montos otorgados a efectos de lograr el funcionamiento deseado del Fondo para el Desarrollo.

REGIMEN DE CONTRATACIONES Y COMPRAS

Artículo 185: El mismo deberá basarse en el principio de selección objetiva, conveniencia, publicidad y concurrencia, tomando como principio fundamental el de la licitación pública. Una ordenanza establecerá el régimen de excepciones y sólo en casos que existieran reales razones de urgencia o conveniencia que así lo manifiesten.

Artículo 186: El municipio se abstendrá de participar o intervenir en las actividades comerciales o industriales, dejando esta responsabilidad a la actividad privada, no obstante sólo le será compatible participar cuando surja desinterés por parte de la actividad privada y la iniciativa municipal se oriente en el bienestar general de la población; evitará todo tipo de monopolio y toda otra forma de actitud abusiva del poder económico.

TIERRAS FISCALES

Artículo 187: El Concejo Deliberante dictará una ordenanza que reglamentará la ocupación y el uso de las tierras fiscales del municipio. Promoverá la explotación y utilización agropecuaria agrícola y forestal, parcelando las mismas en unidades económicas y las asignará a quienes acrediten condiciones de arraigo y trabajo, iniciativas de progreso social e inversiones de capital para garantizar su adjudicación.

Artículo 188: Todos los tenedores de tierras fiscales destinadas para la producción, como así los propietarios de tierras que se encuentren dentro del ejido municipal, están obligados a hacer producir sus tierras a través de la actividad agropecuaria, forestal y turística, mediante emprendimientos orientados por el Consejo para el Desarrollo local. Quedarán exentos del pago de tasas y derechos municipales por el tiempo que la reglamentación determine.

Artículo 189: El Concejo Deliberante podrá solicitar la expropiación de tierras declaradas de utilidad pública mediante ordenanza, para lo cual deberá gestionar ante la Honorable Legislatura Provincial su expropiación en los siguientes casos:

              a) Abandono, carencia de mejoras destacables con relación a su categorización, inhabitado y/o sin explotar.

              b) Los destinados a obtener rentas por locación y/o explotación por terceros.

              c) Los que estén en poder de toda persona física o jurídica, que no cumplan con las ordenanzas de tenencia y/ o explotación racional de las tierras (canteras de arena, arcilla, cascajo, pedregullo, etc.).

PRODUCTORES

Artículo 190: Los productores podrán organizarse en cooperativas con fines de comercialización, almacenamiento, transporte o industrialización de su producto. Tambien ejercerán el control de sus frutos para lograr una mayor calidad y mayor producción. El municipio podrá asistirlos técnicamente, ejercer el control de calidad y entregar la certificación respectiva.

ADMINISTRACION, PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y CONTROL DE FINANZAS

Artículo 191: El Concejo Deliberante, al hacer la ordenanza reglamentaria, determinará el más estricto control de los recursos y finanzas que el Departamento Ejecutivo tendrá como responsabilidad administrar, basándose en los siguientes principios:

              a) Acciones de programación, generación y aplicación de los diferentes tipos de recursos.

              b) Legalidad de los actos, operaciones y procedimientos.

              c) Regularidad en los registros, operaciones e información contable.

              d) Implementación de procedimientos que aseguren información oportuna y adecuada.

              e) Instrumentar un régimen de responsabilidades por mala administración o incumplimiento de los deberes del funcionario que actuare con dolo o negligencia.

              f) Resguardo del patrimonio e intereses fiscales del municipio en los actos y operaciones de gestión y administración.

              g) Fiscalización de los actos relacionados con el costo de las operaciones dirigidas a la obtención y aplicación de recursos. Eficacia en el grado de cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la relación costo‑beneficio necesaria para su obtención.

              h) Transparencia y publicidad de los actos económico-financieros y resultados de gestión.

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS

Artículo 192: Ejercicio Financiero: comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 193: Principios generales. El Presupuesto constituye el instrumento financiero de gobierno y de su control, detallando actividades y cuantificación de las metas propuestas. La reglamentación establecerá las técnicas de programación presupuestaria y los clasificadores de gastos y recursos a utilizar. Su confección y ejecución responderá a las siguientes pautas:

              a) Deberá tener carácter general y contener la totalidad de los recursos y gastos ordinarios, extraordinarios o especiales, y no se admitirá compensación alguna entre recursos y gastos.

              b) Cada una de las áreas y dependencias de la Administración municipal central deberá tener prevista su asignación presupuestaria respectiva, en concordancia con los programas, proyectos y acciones planificadas para el Ejercicio.

              c) Los recursos serán clasificados de forma tal que pueda identificarse con precisión su naturaleza, origen y monto.

              d) La exposición de los gastos deberá reflejar el grado de cumplimiento de los planes de gobierno.

              e) No presentar déficit.

              f) No podrá efectuarse gasto alguno que no estuviere autorizado por el Presupuesto en vigencia o por ordenanza que prevea recursos para su cumplimiento; se considerarán como gastos del Ejercicio, todos aquellos que devengaren en el periodo, se tradujeren o no en salida de dinero efectivo del Tesoro.

              g) No podrá incluir partida alguna destinada a gastos reservados u otros que cumplieren la misma función, disposición ésta que no admitirá excepciones.

              h) Reservará una partida especial para imprevistos, la que no deberá superar el cinco por ciento (5%) de los recursos corrientes.

Artículo 194: Antes del 30 de septiembre de cada año, el intendente está obligado a enviar el proyecto de Presupuesto al Concejo Deliberante para su tratamiento, y éste deberá tratarlo y aprobarlo antes del 30 de noviembre por mayoría simple.

Artículo 195: Si al inicio del nuevo Ejercicio Financiero, el Concejo no hubiere aprobado el Presupuesto General, regirá el vigente del Ejercicio inmediato anterior, pero el intendente no podrá realizar nuevas inversiones de capital, salvo aquellas que estén ligadas a los gastos de Administración general y pago de haberes al personal municipal en su conjunto, y las correspondientes a las obras en ejecución. Obligándose a insistir ante el Concejo para la aprobación del mismo.

Artículo 196: Los créditos asignados a cada una de las partidas del Presupuesto de Gastos, son el limite máximo autorizado para gastar, y en casos especiales en que no se encuentre aprobado el Presupuesto y el Ejecutivo necesite realizar inversiones de capital, llamará a sesión extraordinaria al Concejo Deliberante para su aprobación por los dos tercios (2/3) del Cuerpo.

Artículo 197: El Ejecutivo municipal estará obligado a regirse por el Presupuesto aprobado. El Concejo Deliberante podrá autorizar créditos complementarios para partidas especificas o transferencias entre partidas, cuando los asignados del Presupuesto resulten insuficientes, o sea necesario cubrir gastos no previstos.

              Para ello el Ejecutivo municipal deberá demostrar en el pedido de ampliación de partida, los recursos necesarios para cubrir el mismo.

Artículo 198: El Ejecutivo municipal queda autorizado a reforzar por decretos el gasto de una partida presupuestaria hasta en un diez por ciento (10%) del monto original, siempre que no aumente el gasto presupuestario y cuando el Concejo Deliberante se hallare en receso legislativo.

Artículo 199: El Concejo Deliberante no está autorizado a crear nuevas partidas de gestos ni modificar las proyectadas por el intendente, salvo aquellas de su propia administración. Una vez aprobado el Presupuesto General, el Concejo lo remitirá al intendente para su promulgación y ejecución, mas si el intendene no estuviese de acuerdo con la redacción definitiva dada por el Cuerpo, una vez recibido, tendrá diez (10) días para vetarlo en forma parcial o total. En cuyo caso el Concejo Deliberante deberá tratarlo dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de recepcionadas las partes vetadas. Insistiendo el Concejo Deliberante con el mismo número de votos de dos tercios (2/3), lo remitirá nuevamente al intendente, quien entonces tendrá la obligación de promulgarlo y ponerlo en vigencia para su ejecución.

Artículo 200: Las ordenanzas de autorización de gastos no previstos en el Presupuesto General, deberán especificar las fuentes de los recursos que se utilizarán para su financiamiento. La ordenanza presupuestaria podrá disponer una partida excepcional para imprevistos según los siguientes items:

              a) Para afrontar situaciones sociales emergentes como catástrofes ambientales, atmosféricas o de situaciones no previstas que afecten al bien común o parte de éste.

              b) Recomposición de equipos, vehículos y maquinarias afectadas por siniestros.

              c) Ejecución de una obra no prevista pero de necesaria e inmediata realización.

Artículo 201: El Concejo Deliberante es el único órgano que dispondrá y autorizará las transferencias, donaciones, subvenciones y subsidios por propia iniciativa o por solicitud del intendente.

Artículo 202: La afectación especial de los recursos del Presupuesto sólo podrá disponerse mediante la autorización del Concejo Deliberante a través de una ordenanza específica, previo y bien fundado infomme de la Secretaria que tenga a su cargo la administración de economia y finanzas del municipio sobre su necesidad, conveniencia y viabilidad.

Artículo 203: Serán responsables de la ejecución del Presupuesto General, el titular de la cartera de economía y los demás órganos de su dependencia, mientras que las administraciones o sectores tendrán responsabilidad sobre las ejecuciones propias a sus funciones.

DE LA CONTABILIDAD

Artículo 204: La contabilidad será ejercida por un ciudadano con titulo de contador público nacional o doctorado en ciencias económicas, el que será jefe máximo de la Contaduría General del municipio, y gozará de las mismas inhabilidades establecidas para el intendente, concejales, jueces de Faltas y secretarios.

Artículo 205: La Contaduría General es el departamento rector de todo el sistema de contabilidad municipal. Por lo que deberá instrumentar las normas de información contables necesarias para la gestión económica y financiera de la hacienda pública, proyectará el reglamento orgánico conforme las prescripciones de esta Carta, en la que se establecerá el plan de cuentas, normas contables, instrumentos y formas de registros, que serán de aplicación en toda la Administración municipal.

Artículo 206: La reglamentación determinará la obligatoriedad del registro contable de todos los actos en forma sistemática, de manera tal que inmediatamente de producido un movimiento contable, puedan ordenarse las cuentas, estados demostrativos y balances que posibilite su medición, control y juzgamiento, permitiendo además aportar información constante para la toma de nuevas decisiones.

Artículo 207: Serán registrables todos los bienes patrimoniales del municipio y sus respectivos movimientos, con especial determinación de los que ingresen por ejecución presupuestaria o por otros conceptos, los que formarán parte integrante del inventario general.

AUDITORIAS EXTERNAS

Artículo 208: El Concejo Deliberante podrá llamar a auditorias externas con el voto de los dos tercios (2/3) del Cuerpo.

Artículo 209: Las firmas encargadas de las auditorias mencionadas en el articulo anterior se seleccionarán mediante concurso abierto, estarán representadas en la función por profesionales contables y no podrán ser protagonistas permanentes en la gestión.

TITULO X

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS

Y EMPLEADOS MUNICIPALES

NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS

Artículo 210: Los actos jurídicos del Intendente, concejales y empleados de la Municipalidad que no estén constituidos según la competencia, forma y contenidos determinados en la presente Carta y las de aplicación complementaria, serán nulos.

RESPONSABILIDADES

Artículo 211: Esta Carta establece el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar, excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos. Con arreglo al mismo, todo funcionario o empleado que desempeñe mandato conferido politicamente o cumpla funciones administrativas, estará obligado a resarcir a la comuna o a terceros por los daños y perjuicios emergentes de sus actos personales, pero no contraerá responsabilidad alguna por sus actos de servicios. Considerándose actos de servicios los que el funcionario o el empleado deba ejecutar en obediencia de las leyes, ordenanzas y reglamentaciones municipales y actos personales, los que realice en infracción a las disposiciones de esos instrumentos administrativos.

Artículo 212: cuando la Municipalidad fuere condenada en juicio a pagar daños causados a terceros por actos personales de sus funcionarios, accionará regre sivamente contra éstos, a los efectos del resarcimiento.

Artículo 213: Los funcionarios o empleados a quienes se imputare la comisión de irregularidades graves, serán preventivamente suspendidos.

CONCEJALES

Artículo 214: Las sanciones que el Concejo aplicará a los concejales, serán:

              1) Amonestaciones.

                     2) Multas de hasta el cincuenta por ciento (50%) de sus dietas.

                     3) Destitución con causa.

Artículo 215: Las amonestaciones y multas serán dispuestas por el Concejo, de acuerdo con las prescripciones de sus reglamentos internos.

EMPLEADOS

Artículo 216: Se aplicará a los agentes municipales que incurrieren en transgresiones en el desempeño de sus cargos las sanciones disciplinarias correspondientes al reglamento vigente.

Artículo 217: No podrá sancionarse disciplinariamente a los agentes municipales con suspensión de más de quince (15) días o con sanción expulsiva, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo en las condiciones y con las garantías que se establezcan en los estatutos municipales aprobados por el Concejo, respetando el derecho de defensa del imputado.

     Exceptúase de lo dispuesto precedentemente, los casos de abandono de cargo y los de reiteradas inasistencias sin justificar, es este último caso para la aplicación de la sanción de suspensión por un término mayor de quince (15) días.

EJECUCION Y PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES

Artículo 218: Las multas serán ejecutadas con arreglo al procedimiento que se establezca en la ordenanza que para tal fin establecerá el Concejo Deliberante; las mismas, provenientes de las sanciones disciplinarias, ingresarán a la comuna como recurso eventual ordinario.

TITULO XI

DE LAS REFORMAS Y ENMIENDAS

REFORMA

Artículo 219: Esta Carta Orgánica podrá ser reformada total o parcialmente por una Convención Municipal convocada a tal efecto, de acuerdo con la ordenanza de convocatoria. La necesidad de la reforma deberá ser declarada por las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros del Concejo Deliberante. El número de convencionales será igual a la cantidad de miembros establecidos en el articulo 187 de la Constitución provincial.

ENMIENDAS

Artículo 220: Para simples enmiendas que no alteren el espíritu de esta Carta Orgánica, el Concejo Deliberante podrá resolverlas por dos tercios (2/3) de votos, y quedarán en vigencia si la convalida el referéndum popular que la misma deberá convocar a tales fines.

JURAMENTO

Artículo 221: Los convencionales municipales, los concejales, el intendente y los secretarios, prestarán juramento de fidelidad a esta Carta Orgánica.

CLAUSULAS TRANSITORIAS

Artículo 222: El Ejecutivo municipal, una vez aprobada la Carta Orgánica por la Legislatura Provincial, realizará el acto protocolar para ser entregada la misma a la ciudadanía de Rincón de los Sauces.

Artículo 223: Esta Convención quedara definitivamente disuelta dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de haberla jurado sus miembros y tomado el juramento de la mismas al intendente, secretarios y miembros del Concejo Deliberante.

DADA en la Convención Constituyente Municipal de Rincón de los Sauces, a los cinco días del mes de octubre de mil novencientos noventa y ocho, según consta en Acta 18/98.