Correo Imprimir
 Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.296

Sancionada: 7-12-99
Promulgada:22-12-99
Publicada: 21-1-00

Artículo  1: Créase en la Provincia del Neuquén el Registro de Donantes Voluntarios de Médula Osea y el Banco de Sangre de Cordón Umbilical.

Artículo  2: Los donantes voluntarios y el Banco de Sangre de Cordón Umbilical tienen como finalidad posibilitar el transplante de médula ósea en aquellos pacientes que no tienen un donante familiar compatible.

Artículo 3: El Registro de Donantes y Banco de Sangre de Cordón Umbilical no tendrán fines de lucro, ni podrán utilizarse para fines comerciales.

Artículo 4: Se asegurará la estricta confidencialidad de los Registros relativos a la identidad, domicilio y tipo de HLA, bajo un sistema de claves adaptadas a tal fin.

Artículo  5: El Banco de Sangre de Cordón Umbilical, al igual que de los donantes voluntarios, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el marco de la Ley 24.193 y sus decretos reglamentarios, bajo la supervisión de la Subsecretaría de Salud provincial.

Artículo  6: El financiamiento, la organización, la reglamentación y la normalización de la presente Ley estará a cargo de un Comité de Transplante de Médula Osea Provincial, integrado por quienes determine la Subsecretaría de Salud.

Artículo  7: Los datos del Registro, una vez clasificados y documentados bajo el sistema de clave sanitaria adoptada, deberán ser enviados a los sistemas regionales, nacionales e internacionales, especialmente a la base de datos Bone Marrow Program, y también serán ofrecidos a los registros internacionales con el objeto de establecer convenios bilaterales.

Artículo 8: Los fundamentos y objetivos del Registro serán explicitados a todos los profesionales de la Salud, como así también al público en general y a los centros obstétricos públicos y privados, con la finalidad de concientizar a la población sobre la necesidad de un Registro de Donantes para Transplantes de Médula Osea y el Banco de Sangre de Cordón Umbilical.

Artículo  9: El financiamiento del Registro de Donantes Voluntarios de Médula Osea y Banco de Sangre de Cordón Umbilical, se efectuará por:

  1. Aportes de Presupuesto provincial.
  2. Aportes de organismos nacionales.
  3. Aportes de organismos internacionales.
  4. Aportes de donaciones, herencias y legados.

Artículo  10: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.