Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.296
Sancionada: 7-12-99
Promulgada:22-12-99
Publicada: 21-1-00
Artículo 1: Créase en la Provincia del Neuquén el Registro de Donantes Voluntarios de Médula Osea y el Banco de Sangre de Cordón Umbilical.
Artículo 2: Los donantes voluntarios y el Banco de Sangre de Cordón Umbilical tienen como finalidad posibilitar el transplante de médula ósea en aquellos pacientes que no tienen un donante familiar compatible.
Artículo 3: El Registro de Donantes y Banco de Sangre de Cordón Umbilical no tendrán fines de lucro, ni podrán utilizarse para fines comerciales.
Artículo 4: Se asegurará la estricta confidencialidad de los Registros relativos a la identidad, domicilio y tipo de HLA, bajo un sistema de claves adaptadas a tal fin.
Artículo 5: El Banco de Sangre de Cordón Umbilical, al igual que de los donantes voluntarios, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el marco de la Ley 24.193 y sus decretos reglamentarios, bajo la supervisión de la Subsecretaría de Salud provincial.
Artículo 6: El financiamiento, la organización, la reglamentación y la normalización de la presente Ley estará a cargo de un Comité de Transplante de Médula Osea Provincial, integrado por quienes determine la Subsecretaría de Salud.
Artículo 7: Los datos del Registro, una vez clasificados y documentados bajo el sistema de clave sanitaria adoptada, deberán ser enviados a los sistemas regionales, nacionales e internacionales, especialmente a la base de datos Bone Marrow Program, y también serán ofrecidos a los registros internacionales con el objeto de establecer convenios bilaterales.
Artículo 8: Los fundamentos y objetivos del Registro serán explicitados a todos los profesionales de la Salud, como así también al público en general y a los centros obstétricos públicos y privados, con la finalidad de concientizar a la población sobre la necesidad de un Registro de Donantes para Transplantes de Médula Osea y el Banco de Sangre de Cordón Umbilical.
Artículo 9: El financiamiento del Registro de Donantes Voluntarios de Médula Osea y Banco de Sangre de Cordón Umbilical, se efectuará por:
- Aportes de Presupuesto provincial.
- Aportes de organismos nacionales.
- Aportes de organismos internacionales.
- Aportes de donaciones, herencias y legados.
Artículo 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.