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  Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.298

Sancionada: 7-12-99
Promulgada:15-12-99
Publicada: 31-12-99

Artículo 1: Dispónese la ampliación del ejido municipal de la ciudad de Zapala, Provincia del Neuquén.

Artículo 2: Esta ampliación comprenderá el límite dispuesto dentro de las siguientes referencias catastrales:

  • Sudoeste: partiendo del esquinero oeste de la parcela matrícula 08-RR-015-3614 hacia el sudeste hasta el esquinero sur de la misma parcela.
  • Sudeste: desde el esquinero sur de la parcela matrícula 08-RR-015-3614 hacia el noroeste hasta el esquinero norte de la parcela matrícula  08-RR-015-3127, desde este esquinero hacia el sudeste hasta interceptar la Ruta Provincial 46, luego por ésta hacia el nordeste hasta empalmar la Ruta Nacional 40 y con el mismo rumbo hasta el esquinero oeste de la parcela matrícula 08-RR-015-4034. Desde aquí hacia el sudeste por el límite de dicha parcela hasta su esquinero sur, luego al nordeste hasta su esquinero este, luego hacia el noroeste hasta el esquinero A, el expediente de mensura 2318-2835/87. Desde aquí hacia el nordeste hasta el vértice C y luego del vértice E del mismo expediente de mensura. Desde el último punto con rumbo noroeste hasta el esquinero oeste de la parcela matrícula 08-RR-015-4643. Desde aquí hacia el nordeste hacia el esquinero norte de la parcela matrícula 08-RR-015-4846.
  • Nordeste: desde el esquinero norte de la parcela matrícula 08-RR-015-4846, hacia el noroeste hasta el esquinero norte de la parcela matrícula 08-RR-015-5143.
  • Noroeste: desde el esquinero norte de la parcela matrícula 08-RR-015-5143, hacia el sudoeste hasta el esquinero oeste de la parcela matrícula 08-RR-015-5139. Desde aquí hacia el noroeste hasta la línea divisoria de las secciones XI y XIII, luego por esta divisoria hacia de las secciones XI y XIII, luego hacia el noroeste hasta el vértice S15 del expediente de mensura C-0316/71, siguiendo luego por los vértices S12 S13 del mismo expediente de mensura. Desde el último vértice hacia el noroeste hasta el vértice Y13 del Expediente de mensura C-0707/71, siguiendo luego por los vértices Y7, Y6, Y3, hasta el EO del mismo expediente- Desde aquí se sigue hacia el sudoeste hasta cerrar en el esquinero oeste de la parcela matrícula 08-RR-015-3614.

Todo esto abarca una superficie total aproximada de cuarenta y cinco mil (45.000) hectáreas.

Artículo 3: El Poder Ejecutivo instrumentará los medios para que en el lapso de ciento ochenta (180) días de su promulgación, se realice el deslinde, amojonamiento y mensura definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial y a la Municipalidad de la ciudad de Zapala.