Miércoles, 19 de Enero de 2011 08:40
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  Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.298

Sancionada: 7-12-99
Promulgada:15-12-99
Publicada: 31-12-99

Artículo 1: Dispónese la ampliación del ejido municipal de la ciudad de Zapala, Provincia del Neuquén.

Artículo 2: Esta ampliación comprenderá el límite dispuesto dentro de las siguientes referencias catastrales:

Todo esto abarca una superficie total aproximada de cuarenta y cinco mil (45.000) hectáreas.

Artículo 3: El Poder Ejecutivo instrumentará los medios para que en el lapso de ciento ochenta (180) días de su promulgación, se realice el deslinde, amojonamiento y mensura definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial y a la Municipalidad de la ciudad de Zapala.