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  Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.299

Sancionada: 7-12-99
Promulgada:15-12-99
Publicada: 31-12-99

Artículo 1: Dispónese la ampliación del ejido municipal de la localidad de Buta Ranquil; provincia del Neuquén.

Artículo 2: Esta ampliación comprenderá los siguientes límites:

Norte: partiendo del esquinero común de los lotes 6, 7 14 y 15, de la fracción A, sección XXX, en el límite entre los Departamentos Pehuenches y Chos Malal, hacia el este hasta el esquinero noroeste del lote 11, fracción B, sección XXX,. Desde este último hacia el sur hasta el vértice M del duplicado 314, luego nuevamente hacia el este hasta el río Colorado en el límite con la Provincia de Mendoza, siguiendo por este límite hasta el vértice T del duplicado 317.

Este: desde el vértice T del duplicado 317, hasta el vértice S del mismo duplicado de mensura, luego hacia el este hasta el esquinero noroeste del lote 4, fracción C, sección XXX. Desde aquí, hacia el sur hasta el esquinero común de los lotes 6, 7, 14 y 15, de la fracción C, sección XXX.

Sur: desde el esquinero común de los lotes 6, 17, 14 y 15, de la fracción C, sección XXX, hacia el oeste, hasta el esquinero noroeste de la mitad este del lote 15, fracción D, sección XXX, matrícula catastral 03-RR-007-6239. Desde aquí hacia el sur hasta el esquinero sudoeste del último lote mencionado y nuevamente hacia el oeste hasta el límite entre los Departamentos Pehuenches y Ñorquín.

Oeste: el límite entre los Departamentos Pehuenches y Ñorquín primero, y Pehuenches y Chos Malal después, desde la línea divisora de los lotes 17 y 14, fracción D, sección XXX. Hasta el esquinero común de los lotes 6, 7, 14 y 15, fracción A, sección XXX.

Todo esto abarca una superficie total aproximada del ejido municipal de doscientos cinco mil (205.000) hectáreas.

Artículo 3: El Poder Ejecutivo instrumentará los medios para que en el lapso de ciento ochenta (180) días de su promulgación se realice el deslinde, amojonamiento y mensura definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial y a la Municipalidad de la localidad de Buta Ranquil.