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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.261

Sancionada:30-10-98
Promulgada: 5-11-98
Publicada: 13-11-98

Artículo 1º: Aprobar la capitalización del Banco de la Provincia del Neuquén en la suma de pesos treinta y tres millones novecientos treinta y nueve mil trescientos noventa y tres con noventa y seis centavos ($ 33.939.393, 96), que se efectivizará como consecuencia de la cesión del préstamo a que alude el Artículo 2º  y a fin de dar cumplimiento a las relaciones técnicas exigidas por el Banco Central de la República Argentina.

Artículo 2º: Autorizar al poder Ejecutivo a asumir, con carácter irrevocable, la deuda derivada del préstamo otorgado por el Banco de Galicia y Buenos Aires al Banco de la Provincia del Neuquén, conforme a la autorización conferida por las Leyes 2010 y 2014, y en las condiciones establecidas en el Contrato Mutuo y Cesión de Créditos en Garantía aprobado por el Decreto 2915/97, por la suma de dólares estadounidenses treinta y tres millones novecientos treinta y nueve mil trescientos noventa y tres con noventa y seis centavos (U$S 33.939.393,96), asumiendo el Estado Provincial el carácter de deudor principal.

Artículo 3º: Facultar al Poder Ejecutivo a mantener en garantía de dicho préstamo la cesión de los recursos de Coparticipación Federal de Impuestos correspondientes a la Provincia de Neuquén, en los términos oportunamente constituidos en el contrato de Mutuo y Cesión  de Créditos en Garantía relacionados en el Artículo 2º.

Artículo 4º: Facultar al Poder Ejecutivo a suscribir, por sí o a través del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, la documentación necesaria a los efectos de perfeccionar la novación subjetiva aprobada en el artículo 2º.

Artículo 5º: Facultar al Banco de la Provincia del Neuquén a destinar el aporte de capital previsto en el Artículo 1º a la absorción de los resultados negativos. Por el saldo remanente del concepto indicado, procederá a su absorción con el siguiente orden de imputación: Reserva de Utilidades, Ajustes de Capital y Capital asignado.

Artículo 6º: Facultar al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.

Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.